ARTÍCULO Nº 120 (CVE: BOME-A-2019-120) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5626 - viernes, 15 de febrero de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a Dª Habiba Said, en procedimiento de juicio sobre guardia y custodia de hijos menores nº 174 / 2018.

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N.I.G.: 52001 41 l 2018 0001064

F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000174 /2018

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ña. NORDIN AIACHI BENAISA

Procurador/a Sr/a. BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. SIMY AZULAY CHOCRÓN

DEMANDADO D/ña. HABIBA SAID

 

E D I C T O

 

D./Dª. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1A.INST.E INSTRUCC ION N.3 de MELILLA , por el presente,

 

ANUNCIO:

 

En el presente procedimiento seguido a instancia de NORDIN AIACHI BENAISA frente a HABIBA SAID se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguien te:

 

SENTENCIANº 30/19

 

En Melilla, a 29 de enero de 2019.

 

Han sido vistos por Doña Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos de unión de hecho seguidos con el número 174/2018 seguidos a instancia de D. NORDIN AIACHI BENAISA representado por la procuradora Dª Belén Puerto Martínez y con la asistencia letrada de Dª Simy Azulay Chocrón frente a Dª HABIBA SAID declarada en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se estima la demanda interpuesta por D. NORDIN AIACHI BENAISA representado por la procuradora Dª Belén Puerto Martínez y con la asistencia letrada de Dª Simy Azulay Chocrón frente a Dª HABIBA SAID declarada en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal, y se adoptan las siguientes medidas:

 

1.-  la guarda y custodia de los menores ADAM AIACHI SAID nacido el 13 de marzo de 2009 YURIMA AlACHI SAID nacida el 25 de septiembre de 2010 y NORDIN AICHI SAID nacido el 5 de mayo de 2012, se atribuye al padre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por el padre facultando al mismo en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio de los menores .

 

2 .- se acuerda no fijar en esta resolución un régimen de visitas y comunicación de lo hijos menores con la madre. Ello se entiende sin perjuicio de que si en un futuro se 
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normaliza la situación, la madre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas para fijarlo.

 

3.- se acuerda no fijar una pensión de alimentos. Sin perjuicio de la facultad del padre de instar en el futuro, en caso de necesitarlo, un procedimiento de modificación de medidas para que la madre contribuya a alimentar a los hijos cumpliendo el deber que le corresponde legalmente.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la lltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.

 

Y encontrándose dicho demandado, HABIBA SAID, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

MELILLA a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA