ARTÍCULO Nº 120
(CVE: BOME-A-2019-120)
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BOME Nº 5626 - viernes, 15 de febrero de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a Dª Habiba Said, en procedimiento de juicio sobre guardia y custodia de hijos menores nº 174 / 2018.

N.I.G.: 52001 41
l 2018 0001064
F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO
MATRI NO C 0000174 /2018
Sobre OTROS FAMILIA
INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña. NORDIN AIACHI BENAISA
Procurador/a
Sr/a. BELEN PUERTO MARTINEZ
Abogado/a
Sr/a. SIMY AZULAY CHOCRÓN
DEMANDADO
D/ña. HABIBA SAID
E D I C T O
D./Dª. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrado de la
Administración de Justicia, del JDO. 1A.INST.E INSTRUCC ION N.3 de MELILLA ,
por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a
instancia de NORDIN AIACHI BENAISA frente a HABIBA SAID se ha dictado
sentencia, cuyo tenor literal es el siguien te:
SENTENCIANº 30/19
En Melilla, a 29 de enero de 2019.
Han sido vistos por Doña Laura López García
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los
autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos
de unión de hecho seguidos con el número 174/2018 seguidos a instancia de D.
NORDIN AIACHI BENAISA representado por la procuradora Dª Belén Puerto Martínez
y con la asistencia letrada de Dª Simy Azulay Chocrón frente a Dª HABIBA SAID
declarada en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio
Fiscal.
PARTE
DISPOSITIVA
Se estima la demanda interpuesta por D. NORDIN
AIACHI BENAISA representado por la procuradora Dª Belén Puerto Martínez y con
la asistencia letrada de Dª Simy Azulay Chocrón frente a Dª HABIBA SAID
declarada en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio
Fiscal, y se adoptan las siguientes medidas:
1.- la
guarda y custodia de los menores ADAM AIACHI SAID nacido el 13 de marzo de 2009
YURIMA AlACHI SAID nacida el 25 de septiembre de 2010 y NORDIN AICHI SAID nacido
el 5 de mayo de 2012, se atribuye al padre, siendo la patria potestad de
titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por el
padre facultando al mismo en exclusiva del ejercicio de las decisiones
ordinarias incluidas actividades educativas itinerarios formativos, actividades
extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que
interesen al beneficio de los menores .

normaliza la situación, la madre pueda incoar
un procedimiento de modificación de medidas para fijarlo.
3.- se acuerda no fijar una pensión de
alimentos. Sin perjuicio de la facultad del padre de instar en el futuro, en
caso de necesitarlo, un procedimiento de modificación de medidas para que la
madre contribuya a alimentar a los hijos cumpliendo el deber que le corresponde
legalmente.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la lltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ
GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de
Melilla; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, HABIBA
SAID, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación
en forma al mismo.
MELILLA a cuatro de febrero de dos mil
diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA