Convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla, año 2019.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE
LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2019
Publicado el extracto en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5625 de fecha 12 de febrero de
2019
BDNS (identif.): 438871
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de
abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril
de 2018, página 897, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número
2018000076 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia,
establece la modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora,
ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en
Melilla. (BOME nº 5550 de 25/05/2018) pretenden establecer un marco normativo
estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Debido a la demanda existente por parte de los
empresarios de la incorporación de las nuevas tecnologías, así como la
renovación, modernización y mejora de las inversiones ya existentes, se trata
ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a
cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de
concesión.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/0507), el Excmo.
Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2019
destinadas a financiar la adecuación, mejora, ampliación o modernización de microempresas ubicadas
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca
para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula
el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399
de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas
subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones
financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 345.000,00 euros, con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.
2.
El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada
uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente
forma:
1er.
Periodo: 200.000,00-€
2º Periodo: 145.000,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las solicitudes
presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva
y convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos
objeto de las ayudas
1.- Los
proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan la creación,
ampliación y/o modernización de las PYME:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que
impliquen el inicio de una actividad empresarial.
b)
Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que
supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la
iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa
solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y
servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Que las empresas tengan su
domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que las empresas se
encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d) Deberán tener local abierto
al publico con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la
actividad. (entendiendo local abierto aquellos locales que tengan licencia de
apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En
el caso de solicitud deberá presentar la licencia dentro del plazo de
justificación)
e) Han de tratarse de activos
fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la
calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse entre el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud,
siempre dentro del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la
justificación.
g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos
los capítulos considerados subvencionables.
3.- Solamente podrán presentarse dos
solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en
vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las Pyme entendidas como
tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Se entiende
por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán
acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que
lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la
presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las
Pyme en este punto.
Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto
al publico en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases
Reguladoras.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
Quinto: Cuantificación de la
subvención.
Las ayudas
para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un
porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de
entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres
trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá
conceder por proyecto de inversión será de 8.000,00 euros
No podrán presentar solicitud de
subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que
estén pendientes de justificación.
Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.- Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net,
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
Deberá señalar
de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a
notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al
órgano gestor
2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de
Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Para la
presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
·
Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo
hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas.
4.- La solicitud deberá acompañarse de:
a.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
b.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
c.
Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.
d.
Pequeña memoria del proyecto de inversión según
modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación
contenida en dicha solicitud.
e.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
f.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
g.
Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social
(VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de todas
las cuentas de cotización de la empresa.
h.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.
i.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
j.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
6.- La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases
reguladoras.
6.- Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Séptimo: Evaluación
1.- La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
|
Criterios
de Valoración |
Puntos
(hasta 100) |
|
1 |
Volumen
de inversión. (Importe subvencionable) Menos de
3.000,00 € -- 20 ptos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € – 40 ptos. De 6.000 € hasta 9.999,99 €
– 50 ptos. De 10.000,00 € o más – 60
ptos. |
Hasta 60 |
|
2(*) |
Grado de
innovación y/o mejora del local de negocio. Mejora del local (Inversiones en
obras, compras en activos no innovadores y renovación de inversiones existentes) – 15
puntos Grado Innovación (Compra y/o renovación
de inversiones que introduzcan características
nuevas y mejoren los procesos comerciales y de gestión) – 25 puntos |
Hasta 40 |
(*) Nota: Si
se invierte en obras donde se realizan compras en activos no innovadores y/o
renovación de inversiones existentes se obtienen 15 puntos, si realizan compras
y/o renovación de inversiones que introduzcan características nuevas y mejoren
los procesos comerciales y de gestión, obtienen 25 puntos. En el caso en que en
el proyecto de inversión se realicen ambos tipos de inversión se obtienen los
40 puntos.
Se entiende
por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios,
así como en la organización y gestión de una empresa que supongan una
renovación claramente novedosa respecto a la ya existente. Así como productos
nuevos que no existan en el mercado dentro del ámbito de aplicación de la
presente Convocatoria.
2.- En caso de
empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el
criterio 1 el más importante y el 2 el menos. En el caso de nuevo empate,
prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.
3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Octavo: Órganos competentes para la gestión
de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- El órgano
competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el
departamento de ayudas de la Sociedad Pública
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del
art. 14 de las bases reguladoras.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con
lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.
Noveno: Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.
Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
Décimo: Resolución, plazo y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano
instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma
prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
Decimoprimero: Justificación y pago
1. La
justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante
rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo
16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad
del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen de las facturas
entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma,
deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
2. Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las
siguientes modalidades:
2.a. Pagos a cuenta:
Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes
para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada,
pudiendo elegir entre las siguientes modalidades de pago:
2.a.1. Anticipo inicial del 20%
sobre el importe concedido, sin necesidad de aval, como financiación necesaria
para poder iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien
para impulsar la terminación del proyecto subvencionado, previa petición del
beneficiario.
Este anticipo se deberá
solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la
subvención, en caso contrario se procederá obligatoriamente a la modalidad
descrita en el apartado 2.b. siguiente.
2.a.2. El tanto por ciento
restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad del
proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.
2.b. Pago
único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el
beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en
las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
3. Las
empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
Decimosegundo: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las
resoluciones dictada por la Consejera de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimotercero: Normativa aplicable
sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo,
y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo
señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente
convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO
DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2019
Publicado el extracto en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5625 de fecha 12 de febrero de
2019
BDNS(Identif.): 438804
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06
de julio de 2015, registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de
14/07/2015), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de
la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de
subvenciones.
Por
todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha
resuelto efectuar la convocatoria para el año 2019 destinadas a financiar el
fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo,
incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser,
personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años,
mayores de 45 años o mujeres
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
La presente
convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca
para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula
el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399
de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas
subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del
empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población más
desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25
años, menores de 35 años, mayores de 45 años
o mujeres, en el marco del
Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1
“Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad
laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el
autoempleo”.
Segundo: Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa
Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario 1 “Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”,
Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”, que se
encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., por importe máximo de 231.800,00 euros, cofinanciado
por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el
restante 20%. con
cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.
2.- El crédito
disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución
previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 131.800,00-€
2º
Periodo: 100.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán
incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes
presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de
concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1. Las
empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y
materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales
dentro de las modalidades que se relacionan en el artículo 5 de las Bases
Reguladoras.
2. Los requisitos que deben cumplir el empleo objeto
de la subvención serán los siguientes:
2.1 Para la contratación
de personas por cuenta ajena
a. Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas
que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
b. Los tipos de contrato objeto de subvención son:
1. Los contratos indefinidos excepto los de alta dirección y los de
servicio del hogar familiar.
2. Los contratos temporales con una duración
mínima de 24 meses, excepto los
contratos de interinidad en cualquiera de sus modalidades, los de relevo, los
de servicio del hogar familiar, los de alta dirección y los de sustitución.
c. Los
contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de
trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación
o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. La contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de
solicitud de la subvención.
e. Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de
incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la
media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán
en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así mismo
no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización
del régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética
del computo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de
tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de
plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de
los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la
plantilla del mes de la fecha de contratación del último contrato
subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes
siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de
casos.
f. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla
al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de
inicio del contrato de trabajo.
g. En el supuesto de extinción de la relación
laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se
realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir
los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del
mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa
beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva
contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se
mantendrá durante, al menos, el periodo que reste para cumplir el compromiso
adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
h. La empresa beneficiaria deberá realizar las
contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de
entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la
resolución aprobatoria de las ayudas.
i. Además, se excluyen de las ayudas establecidas en
las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al
menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
j. No será considerado creación de empleo la
contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en
empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos
años.
2.2. Para el empleo por cuenta propia
a. Las
empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de
nueva creación aquellas que inicien su actividad desde el 01 de enero de 2019.
b.
Estar en
situación de desempleo en el momento del alta.
c.
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de
sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten
funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d. Tener residencia
legal en la UE.
e. Presentar
un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y
económicamente viable.
f. El
planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
g. Darse de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las
personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar
por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, entre el plazo
establecido en el apartado a) anterior y el mes siguiente a la notificación de
resolución de concesión de la subvención.
h. No haber
estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al
menos un año anterior al inicio de la actividad.
i. No estar de
alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la
actividad y durante al menos dos años.
j. Poner en
conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de
la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
k. Para
computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal
de la actividad en el caso de exención del impuesto.
2.3. Para la conversión de contratos en indefinidos
a. Las conversiones de los contratos serán las realizadas con personas
que tengan la residencia legal en la Unión Europea.
b. Los
tipos de contrato que podrán subvencionarse será las conversiones de contratos
temporales cualquiera que sea su modalidad, debiendo ser la conversión con
posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
c. Los
contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de
trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación
o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. Como
consecuencia de la conversión que se fomenta ha de mantenerse la plantilla de
personal de la empresa de modo que mantenga la media aritmética de los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en
el caso de empresas ya existentes. A los efectos de
cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen
producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o
gran invalidez legalmente reconocidas, así mismo no se tendrán en cuenta, en el
caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de
hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética
del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de
tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de
plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de
los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la
plantilla del mes de la fecha de la conversión del último contrato
subvencionado, en el caso de producirse la conversión el día uno del mes o, del
mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de
casos.
e. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a
mantener la plantilla durante el periodo de dos años, computándose a estos
efectos desde la fecha de conversión del contrato de trabajo.
f. En el supuesto de extinción de la relación
laboral del trabajador con el contrato convertido, se realizará la cobertura
del puesto con una nueva contratación y/o conversión a indefinido, que deberá
reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro
del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa
beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva
contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se
mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en
la resolución de concesión de la subvención.
g. La empresa beneficiaria deberá realizar las
conversiones objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde
la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas
h. Se excluyen la conversión de contratos celebrados
con ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa
o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración
de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
i. Solamente se subvencionarán contratos
establecidos con personas que lleven trabajando con el beneficiario de forma
ininterrumpida con contrato temporal un mínimo de seis meses a contar desde la
fecha de inicio del contrato a convertir hasta la fecha de solicitud de ayuda.
3. Quedan expresamente excluidos los contratos por
cuenta ajena siguientes:
-
Contrato de duración
determinada de Interinidad.
-
Contrato de trabajo
temporal de Relevo.
-
Contratos de Alta
Dirección
previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores.
Cuarto: Acumulación
de ayudas e incompatibilidades
1.
Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los
mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de
fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se
materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2. En caso de compatibilidad con otras ayudas que cubran
objetivos diferentes, la concurrencia no puede dar como resultado una ayuda que
supere el límite siguiente:
En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, que con carácter general será de 200.000
euros en un período de 3 años -100.000 € si se trata de empresas que operan en
el sector del transporte.
Quinto: Cuantificación de la subvención.
1. Ayudas a la contratación por cuenta ajena.
a. Para los contratos Indefinidos se establece la
cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso
de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que
se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de
Ceuta y Melilla que se consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00
euros.
b. Para los contratos Temporales con una duración de
24 meses o superior se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por
contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en
las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden
TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de
4.000,00 euros.
Para los contratos realizados con mujeres se
aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las cuantías máximas
establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo
efectiva.
2. Ayudas al empleo por cuenta propia.
a. Se
subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como
trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles
o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en
las mismas.
b.- En el caso
de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años
se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose como
subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.
En los casos
anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en
inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad por una
cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial
de trabajadores autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o
esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la
subvención. Los activos subvencionados deberán ser nuevos, quedando
expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª mano y activos que
se financien a través de arrendamiento financiero (leasing, renting, ....)
3. Ayudas a
la conversión de contratos a indefinidos.
Se establece
una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales la cuantía máxima
establecida se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
El límite máximo por beneficiario, para este tipo de
ayudas no podrá exceder de:
-
La
mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.
-
En
el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas
subvencionables como trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se
entenderá establecido para cada una de ellas, con un límite de tres empleos por
cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que,
para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen
general de la Seguridad Social.
-
En
el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000
€ si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de
forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Sexto:
Beneficiarios
1. Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que
sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con
lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente
excluidas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios
a la Administraciones públicas.
c)
Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº
1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la
exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones
recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícola
primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes,
producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
3. Igualmente
no podrán obtener la condición de beneficiarios las
personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se
refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
4.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la cofinanciación
europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del
Anexo II, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto
Melilla, S.A.U. Asimismo, la concesión de una subvención supone la aceptación
de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en
el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de
beneficiarios).
Séptimo: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1. Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a
notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al
órgano gestor.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de
Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.- Una
empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como
tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o
autoempleo así como la inversión de una ayuda anterior.
4. Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
·
Primer plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo
hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas.
5- La
solicitud deberá acompañarse de:
a)
Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución
y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en
el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación
fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad o comunidad de bienes
b)
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por
la que se solicita la subvención e informe de vida laboral de las
personas subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el
artículo 5 de las bases reguladoras.
c)
Memoria del proyecto empresarial,
financiero y de gestión.
d)
Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de
empresas ya existentes.
e)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
f)
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
g)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
h)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
i)
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
j)
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k)
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y
formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos
en las bases reguladoras.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo: Evaluación
1. La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
|
Criterios
de Valoración |
Puntos
(hasta 100) |
|
1 |
Número de
puestos de trabajo a crear y/o conversiones: 10 por empleo creado (*) |
hasta 50 puntos |
|
2 |
Contratación
a jóvenes menores de 35 años: 10 por empleo creado (*). Nueva contratación :10 puntos por empleo Conversión en indefinido: 10 puntos por
empleo |
hasta 30 puntos |
|
3 |
Empresa de
nueva creación |
15 puntos |
|
4 |
Diversificación
de la actividad empresarial / ampliación de la ya existente |
5 puntos |
(*)
El empleo creado se entenderá a jornada completa, los contratos a tiempo
parcial se computarán en función al número de horas de trabajo en relación a la
jornada completa.
2. En caso de
empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el
criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
3. En el caso
de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la
convocatoria o que la suma de los
importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los
proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la
actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados, siempre
que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante,
si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto
resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no
procederá aplicar el prorrateo.
presentación.
Noveno: Órganos competentes para la
gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- El órgano
competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el
departamento de ayudas de la Sociedad Pública
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del
art. 11 de las bases reguladoras.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con
lo dispuesto en al apartado 1 del art. 12 de las bases reguladoras.
Décimo: Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.
El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
Decimoprimero: Resolución, plazo y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano
instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma
prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
Decimosegundo: Justificación y pago
1. La
justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en el
plazo y forma previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
2. El abono de
las ayudas se realizará, una vez justificado por el beneficiario el
cumplimiento de la creación de empleo objeto de la subvención, teniendo un
plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de la ayuda para
justificar el proyecto de empleo subvencionado.
3. Las
empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
Decimotercero: Recursos
Contra
las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano
competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto
con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de
Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda.
Contra la
resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
en alzada.
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen
de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de
14/07/2015), Reglamento
(CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis,
por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme a lo
señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas.
Decimoquinto: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION,
AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME . AÑO 2019.
Publicado el extracto en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5624 de fecha 08 de febrero de
2019
BDNS(Identif.): 438373
El
Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018
aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la
creación, ampliación y diversificación de Pyme.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril
de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número
2018000077 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia,
establece la modificación de las Bases Reguladoras
del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de
Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018),
pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria
aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Se trata ahora
de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo
la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha
resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2019 destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a
la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las
empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que
dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero:
Objeto y finalidad
Se convoca
para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar un conjunto de medidas
destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o
diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo
y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla,
cualquiera que sea su forma jurídica.
Segundo: Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
350.200,00 euros, con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.
2.
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 210.000,00-€
2º
Periodo: 140.200,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las solicitudes
presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
4. La
subvención total por beneficiario no podrá exceder:
o
Los 30.000,00 euros por proyecto.
o
La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la
convocatoria.
Tercero:
Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.
1.
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de
una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de
su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.
Se entiende
por creación de empresa, aquellas que se han constituido o se constituyan desde
los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y los tres meses
siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.
Se entiende
por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya están constituidas
que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su constitución, (fecha
de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de comunidad de bienes,
fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la comunidad de bienes
y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de inicio de la
actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar, adecuar o
modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y
mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o
compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se entiende
por diversificación el proceso mediante el cual una empresa se introduce en
nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota de mercado,
reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios
no relacionados
2.
Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los
siguientes:
1.- El alquiler
del local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler del local
de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en
vigor de la convocatoria correspondiente, siempre dentro del año de la
convocatoria, y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución,
siempre que dichos contratos de alquiler se formalicen con una duración mínima
de un año prorrogable. En este concepto se incluirán las mensualidades, así
como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar
debidamente registrados y legalizados.
Se excluyen aquellos contratos celebrados con el
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan
al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos
últimos.
2.- Las
inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el 40% de la
inversión considerada subvencionable. Considerándose como:
a.- Activos fijos
nuevos son aquellos que no varían durante el ciclo de
explotación de la empresa (o el año fiscal).
b.- Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión,
en caso contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida
útil mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración
sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido
adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y
deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.
c)
Los bienes deberán reunir las características técnicas
necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá
aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
La adquisición
de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable cuando el
mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no exista
vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un familiar
del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga cargo del mismo,
no se aplicará lo anterior, esto es no se considerará como gasto
subvencionable.
Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los
siguientes capítulos:
a.
Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto,
oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal,
edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y
de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al
proyecto.
b.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones
eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y
control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de
transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y
cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
Los elementos de transportes señalados deberán estar afectos
a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha
actividad, entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de
transportes de mercancías (furgonetas,
carretillas elevadoras y camiones de distribución de mercancías).
d.
Inmovilizaciones
inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:
-
-Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento
beneficiario de la ayuda.
-
-Se considerarán activos amortizables.
-
-Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
-Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y
permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años
desde la terminación del proyecto subvencionable, tres en el caso de Fondos
Europeos.
3. - Subsidiación
de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para
financiar la inversión subvencionable.
4.- Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por
cuenta propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista
creación de nueva empresa. Entendiéndose
como trabajadores por cuenta propia aquellos que cumplan los siguientes
requisitos:
a.- Aquellos que se
constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad
empresarial durante el año de la convocatoria.
b.- Estar desempleado en el
momento del alta.
c.- La actividad
se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades
mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las
mismas.
d.- El beneficiario deberá
tener su residencia legal en la UE.
e.- El planteamiento de la
actividad se realizará con carácter indefinido.
f.- Los beneficiarios de
estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses siguientes a la
notificación de la resolución de la ayuda.
g.- El beneficiario no habrá
estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los
seis meses anteriores a la constitución de la nueva empresa objeto de la
subvención.
h.- El beneficiario no podrá
estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la
actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.
i.- Poner en conocimiento de
Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la
Seguridad Social durante la vigencia del compromiso (dos años desde el inicio
de actividad).
j.- Para computar la fecha
de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en
el caso de exención del impuesto.
5. Subvención
por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena que se
generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de contrato.
El empleo generado deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a.
Como consecuencia de la
contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta del mes
anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este
incremento a partir del mes siguiente a
la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la
duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
b. Se considera plantilla neta a la media aritmética del cómputo de número de
trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas
las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluida la cuenta de
cotización del régimen de empleadas de hogar.
c.
Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
d. Los tipos de
contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán:
- Contrato indefinido a jornada
completa
- Contrato temporal de más de 6
meses y menos de 12 meses a jornada completa.
- Contrato temporal de 6 meses a
jornada completa.
Se podrán
subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial,
subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Quedan expresamente excluidos los contratos de
duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de
formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
a. Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al
menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos
efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de
contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos años desde la
fecha de contratación.
b.
En el
supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se
concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo
trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja,
hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10
días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará
lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que
reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
c.
El beneficiario deberá
realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses
siguientes al alta en Hacienda del inicio de la actividad subvencionada, en el
caso de nueva creación y diversificación de su actividad, en el caso de
ampliación, como máximo dentro de los tres meses desde la terminación de la
inversión subvencionable (desde la última factura emitida y considerada
subvencionable dentro del proyecto).
d.
Se excluyen
de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con
el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan
al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos
últimos.
e. No será considerado creación de empleo la contratación de personas que
hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los
últimos doce meses.
6. También será
coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición
de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea
susceptible de recuperación por el beneficiario.
7. Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
8. En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
9. Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
10. El
beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante dos años, contados a partir de la última factura emitida o
último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.
11. No se
considerará como gasto subvencionable inversiones que se realicen por la propia
empresa beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a
desarrollar.
Cuarto:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- Las ayudas
que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las
siguientes:
a)
Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una
duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00
euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos
formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
b)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 40%
sobre la inversión elegible.
c)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un
máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las
condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas
en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras
interesadas.
Para la
subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y
un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo
siguiente:
-
Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato
productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que
existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los
mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para
la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los
préstamos.
-
Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el
principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.
a)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
El pago de la
subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una
cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos
por empresa.
b)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la
subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una
cantidad fija por tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a jornada
completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros
- Contrato temporal de más de 6
meses y menos de 12 meses a jornada completa. Subvención máxima: 1.200,00 euros
- Contrato temporal de 6 meses a
jornada completa. Subvención máxima: 600,00 euros
Se podrán
subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial,
subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo
Para poder
concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo
las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.
2.- Los
requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del
proyecto subvencionable, podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la
fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de
justificación, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de
locales, artículo 6.1 de las Bases Reguladoras.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera
mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda
pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa,
conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Quinto: Beneficiarios
1.- Serán
beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique
su actividad en la Ciudad de Melilla.
Se entiende por PYME lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por
PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas
se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
En la categoría de las
PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. No podrán ser
beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la
mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
Sexto: Forma y Plazos de presentación
solicitudes
1. Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Deberá señalar
de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a
notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al
órgano gestor.
2. Las
solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla,
S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.- Una
empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como
tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o
autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.
4.- Para la
presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
o
Primer plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
5.- La
solicitud deberá acompañarse de:
a. Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de
constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro
correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante.
Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los
socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de
sociedad o comunidad de bienes.
b. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención.
c. Informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite
las condiciones establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.
d. Informe de Vida Laboral de la Empresa de todas las cuentas de
cotización, emitido por la Seguridad Social de doce meses anteriores a la
solicitud de ayudas.
e. Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
f. Contrato de alquiler formalizado donde se refleje la cantidad a pagar
mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como, domicilio del local
arrendado, debidamente registrado y legalizado.
g. Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.
h. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
i. Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
j. Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el
acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en
trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde
se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de
amortización, en su caso.
k. En su caso, declaración de la empresa de que conoce las reglas de
“mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
l. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
m. Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
n. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
o. Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y
formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos
en las presentes bases reguladoras.
7. Subsanación
de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Séptimo:
Evaluación
1.- La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
|
|
Criterios
de Valoración |
Puntos
(hasta 100) |
|
1 |
Nº de
puestos de trabajo a crear subvencionado (cuenta propia y ajena) |
15 por
empleo creado (hasta 45) |
|
2 |
Volumen
de inversión, recursos técnicos utilizados. Inversiones
menores de 5.000,00 € – 5 ptos. Inversiones
de 5.000,00 € a 10.000,00 € – 15 ptos. Inversiones
entre 10.001,00 € y 20.000,00 € - 25 ptos. Inversiones
superiores a 20.000,00 € - 40 ptos. |
hasta 40 |
|
3 |
Proyecto
que diversifiquen el aparato productivo local. |
15 puntos |
|
4 |
Grado de
Innovación y/o especialización del proyecto. |
10 puntos |
2. En caso de
empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el
criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate,
se determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas
Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 de la LGS.
No obstante,
si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto
resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no
procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Octavo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- El órgano
competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas
será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 13 de las bases
reguladoras.
2.- La
resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo
dispuesto en al apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.
El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
Noveno: Resolución, plazo y notificación
1.-
Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la
propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo
máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de
seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si
transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán
en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Décimo: Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto
subvencionado, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la
forma prevista en el artículo 15.2 de las bases reguladoras, en la que se
deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La
justificación de los pagos se realizará,
independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria,
quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
El
beneficiario deberá acreditar la ejecución del proyecto subvencionado en un
grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de
inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su
derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima
del proyecto subvencionado.
2.- Para el
plazo y abono de las ayudas se establecen:
MODALIDAD A
Solamente a aquellos
beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado alquileres:
a.1. Primer pago, previa
justificación por parte del beneficiario de la formalización y registro en el
organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA de la fianza y en la AEAT, del
contrato de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la subvención de
alquileres.
Esta justificación deberá
efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la
resolución de concesión, en el caso de no presentarse se entenderá que
realizarán la justificación conforme a la modalidad B.
a.2. Segundo pago del resto de
la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución
cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos
establecidos en las bases, convocatoria y resolución.
MODALIDAD B
Para aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:
Pago único del 100% de la subvención, dentro de los
doce meses de la notificación de la resolución, cuando el beneficiario
justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las bases,
convocatoria y resolución
MODALIDAD
C
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención
concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la
subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán
realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el
apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
La garantía
exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo
112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
1.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
2.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimoprimero: Recursos
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano
competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto
con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de
Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda.
Contra la
resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Decimosegundo:
Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación,
ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el
Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, el Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo
señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas.
Decimotercero:
Eficacia.
Melilla, a 15 de febrero de
2019
Fdo: Carolina Gorgé Luciañez
Gerente