ARTÍCULO 127 - BOME-A-2019-127

BOME Nº 5627 del martes, 19 de febrero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.

Convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla, año 2019.


/ 383

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se han publicado los extractos de las convocatorias y convocatorias cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), se publica el texto completo de las convocatorias para su general conocimiento.

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2019

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5625 de fecha 12 de febrero de 2019

 

BDNS (identif.): 438871

 

El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.

En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 897, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000076 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. (BOME nº 5550 de 25/05/2018) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

 

Debido a la demanda existente por parte de los empresarios de la incorporación de las nuevas tecnologías, así como la renovación, modernización y mejora de las inversiones ya existentes, se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2019 destinadas a financiar la adecuación, mejora, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

 

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

 

Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 


Segundo: Financiación

1.                     Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 345.000,00 euros, con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.

2.                     El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:                                                    200.000,00-€

2º Periodo:                                                      145.000,00-€

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

 

Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.- Los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan la creación, ampliación y/o modernización de las PYME:

 

a)     Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

b)     Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:

 

a)     Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)     Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.

d)     Deberán tener local abierto al publico con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad. (entendiendo local abierto aquellos locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la licencia dentro del plazo de justificación)

e)     Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.

f)      La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse entre el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, siempre dentro del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación.

g)     La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados subvencionables.

 

 3.- Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.

 

Cuarto: Beneficiarios

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las Pyme entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)     Que empleen a menos de 250 personas.

b)     Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c)     Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.


También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.  

 

Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.

 

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Quinto: Cuantificación de la subvención.

Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.

 

La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión será de 8.000,00 euros

 

 No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

 

Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier varia­ción en el mismo al órgano gestor

 

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

 

·         Primer plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas.

 

4.- La solicitud deberá acompañarse de:

 

a.     Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

b.     Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

c.     Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.

d.     Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.

e.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad.

f.      Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

g.     Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa.

h.     Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 


         887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i.     Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".

j.     En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

k.     Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.

 

6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

 

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Séptimo: Evaluación

1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Menos de 3.000,00 €  --  20 ptos.

De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € – 40 ptos.

                 De 6.000 € hasta 9.999,99 € – 50 ptos.

                 De 10.000,00 € o más – 60 ptos.

Hasta 60

2(*)

Grado de innovación y/o mejora del local de negocio.

       Mejora del local (Inversiones en obras, compras en activos no innovadores y   renovación de inversiones existentes) – 15 puntos

      Grado Innovación (Compra y/o renovación de inversiones que introduzcan características nuevas y mejoren los procesos comerciales y de gestión) – 25 puntos

Hasta 40

 

(*) Nota: Si se invierte en obras donde se realizan compras en activos no innovadores y/o renovación de inversiones existentes se obtienen 15 puntos, si realizan compras y/o renovación de inversiones que introduzcan características nuevas y mejoren los procesos comerciales y de gestión, obtienen 25 puntos. En el caso en que en el proyecto de inversión se realicen ambos tipos de inversión se obtienen los 40 puntos.

 

Se entiende por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios, así como en la organización y gestión de una empresa que supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya existente. Así como productos nuevos que no existan en el mercado dentro del ámbito de aplicación de la presente Convocatoria.

 

2.- En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 2 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Octavo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.

 

Noveno: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento 

Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Décimo: Resolución, plazo y notificación

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Decimoprimero: Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

2. Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las siguientes modalidades:

 

2.a. Pagos a cuenta: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo elegir entre las siguientes modalidades de pago:

2.a.1. Anticipo inicial del 20% sobre el importe concedido, sin necesidad de aval, como financiación necesaria para poder iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien para impulsar la terminación del proyecto subvencionado, previa petición del beneficiario.

 

Este anticipo se deberá solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, en caso contrario se procederá obligatoriamente a la modalidad descrita en el apartado 2.b. siguiente.

 

2.a.2. El tanto por ciento restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.

2.b. Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

3. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

Decimosegundo: Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por la Consejera de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Decimotercero: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autóno­ma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su 

sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho adminis­trativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimocuarto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2019

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5625 de fecha 12 de febrero de 2019

 

BDNS(Identif.): 438804

 

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2019 destinadas a financiar el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años  o  mujeres

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

La presente convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).

 

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

 

Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población más desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años  o  mujeres, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”.

 

Segundo: Financiación

1.             Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 231.800,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%. con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.

2.- El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:                                    131.800,00-€

2º Periodo:                                      100.000,00-€


Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades que se relacionan en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.

2. Los requisitos que deben cumplir el empleo objeto de la subvención serán los siguientes:

 

2.1 Para la contratación de personas por cuenta ajena

 

a. Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

b. Los tipos de contrato objeto de subvención son:

 

1. Los contratos indefinidos excepto los de alta dirección y los de servicio del hogar familiar.

2. Los contratos temporales con una duración mínima de 24 meses, excepto los contratos de interinidad en cualquiera de sus modalidades, los de relevo, los de servicio del hogar familiar, los de alta dirección y los de sustitución.

 

c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

d. La contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

e. Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.

 

A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapaci­dad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

 

Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.

 

Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

 

f. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a man­tener la plantilla al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.

g. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contrata­ción en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante, al menos, el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

h. La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.

i. Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que  ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

j. No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.


2.2. Para el empleo por cuenta propia

a. Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad desde el 01 de enero de 2019.

b. Estar en situación de desempleo en el momento del alta.

c. La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercanti­les o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d. Tener residencia legal en la UE.

e. Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.

f. El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

g. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, entre el plazo establecido en el apartado a) anterior y el mes siguiente a la notificación de resolución de concesión de la subvención.

h. No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos un año anterior al inicio de la actividad.

i. No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos dos años.

j. Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

k. Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

 

2.3. Para la conversión de contratos en indefinidos

a. Las conversiones de los contratos serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea.

b. Los tipos de contrato que podrán subvencionarse será las conversiones de contratos temporales cualquiera que sea su modalidad, debiendo ser la conversión con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

d. Como consecuencia de la conversión que se fomenta ha de mantenerse la plantilla de personal de la empresa de modo que mantenga la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes. A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapaci­dad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

 

Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.

Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de la conversión del último contrato subvencionado, en el caso de producirse la conversión el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

 

e. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a man­tener la plantilla durante el periodo de dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de conversión del contrato de trabajo.

f. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador con el contrato convertido, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación y/o conversión a indefinido, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contrata­ción en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

g. La empresa beneficiaria deberá realizar las conversiones objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas

h. Se excluyen la conversión de contratos celebrados con ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

i. Solamente se subvencionarán contratos establecidos con personas que lleven trabajando con el beneficiario de forma ininterrumpida con contrato temporal un mínimo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato a convertir hasta la fecha de solicitud de ayuda.


3. Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

 

-                                              Contrato de duración determinada de Interinidad.

-                                              Contrato de trabajo temporal de Relevo.

-                                              Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

 

 

Cuarto: Acumulación de ayudas e incompatibilidades

1. Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. En caso de compatibilidad con otras ayudas que cubran objetivos diferentes, la concurrencia no puede dar como resultado una ayuda que supere el límite siguiente:

 

En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, que con carácter general será de 200.000 euros en un período de 3 años -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte.

 

Quinto: Cuantificación de la subvención.

1. Ayudas a la contratación por cuenta ajena.

a. Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.

b. Para los contratos Temporales con una duración de 24 meses o superior se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.

 

Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%.

 

Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.

 

2. Ayudas al empleo por cuenta propia.

a. Se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.

b.- En el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.

 

En los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad por una cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la subvención. Los activos subvencionados deberán ser nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª mano y activos que se financien a través de arrendamiento financiero (leasing, renting,  ....)

 

3. Ayudas a la conversión de contratos a indefinidos.

Se establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.

 

Para conversiones parciales la cuantía máxima establecida se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.

 

El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:

 

-                                              La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.

-                                              En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.

-                                              En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.


Sexto: Beneficiarios

1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2. Quedan expresamente excluidas aquellas empresas que:

 

a)     Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, con­forme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

b)     Que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

c)     Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº 1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

 

3. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo, la concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo así como la inversión de una ayuda anterior.

4. Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

                                              

·         Primer plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas.

 

5- La solicitud deberá acompañarse de:

a)             Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes

b)             Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por 


          la que se solicita la subvención e informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

c)             Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.

d)             Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.

e)            Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

f)            Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

g)              Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h)            Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i)            Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

j)              En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

k)              Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Octavo: Evaluación

1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Número de puestos de trabajo a crear y/o conversiones: 10 por empleo creado (*)

 hasta 50 puntos

2

Contratación a jóvenes menores de 35 años: 10 por empleo creado (*).

      Nueva contratación           :10 puntos por empleo

      Conversión en indefinido: 10 puntos por empleo

 hasta 30 puntos

3

Empresa de nueva creación

15 puntos

4

Diversificación de la actividad empresarial / ampliación de la ya existente

5 puntos

 

(*) El empleo creado se entenderá a jornada completa, los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo en relación a la jornada completa.

 

2. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.

3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo,  dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de 

presentación.

 

Noveno: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 11 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 12 de las bases reguladoras.

 

Décimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Decimoprimero: Resolución, plazo y notificación

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Decimosegundo: Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en el plazo y forma previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.

2. El abono de las ayudas se realizará, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la creación de empleo objeto de la subvención, teniendo un plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de la ayuda para justificar el proyecto de empleo subvencionado.

3. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Decimotercero: Recursos

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimocuarto: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.


Decimoquinto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME . AÑO 2019.

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5624 de fecha 08 de febrero de 2019

 

BDNS(Identif.): 438373

 

El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme.

 

En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

 

Se trata ahora de desarrollar los aspectos basa­dos en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autóno­ma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumen­tal Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria públi­ca para el año 2019 destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subven­ciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Pro­yecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

 

Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Segundo: Financiación

1.             Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 350.200,00 euros, con cargo a remanentes, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U.

2.             El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:                                    210.000,00-€

2º Periodo:                                      140.200,00-€

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.


Las solicitu­des presentadas se resolverán conforme al proce­dimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y conside­rando el límite presupuestario previsto.

 

4. La subvención total por beneficiario no podrá exceder:

 

o    Los 30.000,00 euros por proyecto.

o    La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.

 

Tercero: Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.

1.             Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.

 

Se entiende por creación de empresa, aquellas que se han constituido o se constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.

 

Se entiende por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya están constituidas que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su constitución, (fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de comunidad de bienes, fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la comunidad de bienes y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).

 

Se entiende por diversificación el proceso mediante el cual una empresa se introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados

 

2.             Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:

 

1.- El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.).  Se podrá subvencionar el alquiler del local de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente, siempre dentro del año de la convocatoria, y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de alquiler se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar debidamente registrados y legalizados.

 

Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

2.- Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el 40% de la inversión considerada subvencionable. Considerándose como:

 

a.- Activos fijos nuevos son aquellos que no varían durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal).

b.- Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión, en caso contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida útil mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:

 

a)     El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comu­nitarias.

b)     El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

c)     Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

 

Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador indepen­diente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no se considerará como gasto subvencionable.


Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los siguientes capítulos:

 

a.     Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, ofici­nas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de pro­ductos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

b.     Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, ins­talaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c.     Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

 

Los elementos de transportes señalados deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de transportes de mercancías   (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de mercancías). 

 

d.      Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

-       -Se utilizarán exclusivamente en el estableci­miento beneficiario de la ayuda.

-       -Se considerarán activos amortizables.

-       -Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-       -Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.

 

3. - Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para financiar la inversión subvencionable.

4.- Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista creación de nueva empresa.  Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

 

a.- Aquellos que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial durante el año de la convocatoria.

b.- Estar desempleado en el momento del alta.

c.- La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercanti­les siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d.- El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.

e.- El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

f.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda.

g.- El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los seis meses anteriores a la constitución de la nueva empresa objeto de la subvención.

h.- El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.

i.- Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso (dos años desde el inicio de actividad).

j.- Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

 

5. Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena que se generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de contrato.

El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a.     Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la plantilla neta del mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este incremento a partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.

b.     Se considera plantilla neta a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

c.     Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el momento de la contratación.


d.     Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán:

 

- Contrato indefinido a jornada completa

- Contrato temporal de más de 6 meses y menos de 12 meses a jornada completa.

- Contrato temporal de 6 meses a jornada completa.

 

Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.

 

Quedan expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

 

a.     Los beneficiarios estarán obligados a man­tener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos años desde la fecha de contratación.

b.     En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contrata­ción en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

c.     El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes al alta en Hacienda del inicio de la actividad subvencionada, en el caso de nueva creación y diversificación de su actividad, en el caso de ampliación, como máximo dentro de los tres meses desde la terminación de la inversión subvencionable (desde la última factura emitida y considerada subvencionable dentro del proyecto).

d.     Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

e.     No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.

 

6. También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la sub­vención.

8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

10. El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante dos años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.

11. No se considerará como gasto subvencionable inversiones que se realicen por la propia empresa beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a desarrollar.

 

Cuarto: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.- Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes:


a)     Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

 

La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

 

b)     Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

 

Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 40% sobre la inversión elegible.

 

c)     Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

 

Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

 

Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:

 

-       Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.

-       Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.

 

Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.

 

a)     Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.

 

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.

 

b)     Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.

 

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:

 

- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros

- Contrato temporal de más de 6 meses y menos de 12 meses a jornada completa. Subvención máxima: 1.200,00 euros

- Contrato temporal de 6 meses a jornada completa. Subvención máxima: 600,00 euros

 

Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo

 

Para poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.

 

2.- Los requisitos que como mínimo deben cumplir los proyec­tos serán los siguientes:

 

a)     Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)     La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable, podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las Bases Reguladoras. 

c)     El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.


Quinto: Beneficiarios

1.- Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.

 

Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)     Que empleen a menos de 250 personas.

b)     Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c)     Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3  del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

Se entenderá igualmente como PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitu­des

1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier varia­ción en el mismo al órgano gestor.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.

4.- Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

                                              

o    Primer plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

o    Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas.

 

5.- La solicitud deberá acompañarse de:

a.     Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.



b.     Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

c.     Informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.

d.     Informe de Vida Laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social de doce meses anteriores a la solicitud de ayudas.

e.     Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.

f.      Contrato de alquiler formalizado donde se refleje la cantidad a pagar mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como, domicilio del local arrendado, debidamente registrado y legalizado.

g.     Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.

h.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

i.      Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j.      Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de amortización, en su caso.

k.     En su caso, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".

l.      Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

m.    Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

n.     En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

o.     Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

7. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Séptimo: Evaluación

 

1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y conforme al desglose indicado:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado (cuenta propia y ajena)

15 por empleo creado (hasta 45)

2

Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados.

Inversiones menores de 5.000,00 € – 5 ptos.

Inversiones de 5.000,00 € a 10.000,00 € – 15 ptos.

Inversiones entre 10.001,00 € y 20.000,00 € - 25 ptos.

Inversiones superiores a 20.000,00 € - 40 ptos. 

hasta 40

3

Proyecto que diversifiquen el aparato productivo local.

15 puntos

4

Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.

10 puntos

 

2. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas

3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pymes de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo,  dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  

Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Octavo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 13 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponde­rá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Noveno: Resolución, plazo y notificación

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órga­no instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedi­miento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presen­tación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano com­petente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Décimo: Justificación y pago

1.                 La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto subvencionado, se realizará mediante rendi­ción de cuenta justificativa, en la forma prevista en el artículo 15.2 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro docu­mento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

El beneficiario deberá acreditar la ejecu­ción del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.

 

2.- Para el plazo y abono de las ayudas se establecen:

 

MODALIDAD A

 

Solamente a aquellos beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado alquileres:

 

a.1. Primer pago, previa justificación por parte del beneficiario de la formalización y registro en el organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA de la fianza y en la AEAT, del contrato de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la subvención de alquileres.

 

Esta justificación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, en el caso de no presentarse se entenderá que realizarán la justificación conforme a la modalidad B.

 

a.2. Segundo pago del resto de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las bases, convocatoria y resolución.


MODALIDAD B

 

Para aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:

 

Pago único del 100% de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución, cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las bases, convocatoria y resolución

 

MODALIDAD C

 

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

1.                 Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.                 No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debi­das.

 

Decimoprimero: Recursos

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimosegundo: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presen­te convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autóno­ma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho adminis­trativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimotercero: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla, a 15 de febrero de 2019

Fdo: Carolina Gorgé Luciañez

Gerente