ARTÍCULO Nº 152 (CVE: BOME-A-2019-152) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5628 - viernes, 22 de febrero de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Orden nº 873 de fecha 14 de febrero de 2019, relativa a rectificación de error de transcripción en el art. 17 de la convocatoria para subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del o.7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2018

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 10 de agosto de 2018, en el Boletín Oficial núm.  5572, se publica Resolución nº 4929 de fecha 26 de julio, relativa a convocatoria de Subvenciones destinadas a financiar los Programas de Interés General con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II.- En la misma se dispone el enlace al documento 12004575741734655164, en el mismo relativo a la CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2018.

III.- En dicha Convocatoria señala lo siguiente:

 

Artículo 17. Justificación de los gastos

1.            De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, las entidades deberán realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

2.            La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la Consejería de Bienestar Social, en los términos recogidos en la Guía de Subvenciones que se adjunta a las Bases Reguladoras.

3.            El plazo límite para la presentación de los justificantes se iniciará el 1 de enero de 2019 y finalizará el 28 de febrero de 2019, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de 2019, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

4.            En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con un mes de antelación al periodo límite de justificación.

5.            Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la Entidad realiza. Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada al beneficiario dándole un plazo de 10 días naturales para su aclaración.

 

IV.- Cuando en realidad debería figurar lo siguiente

 

Artículo 17. Justificación de los gastos

1.            De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, las entidades deberán realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

2.            La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la Consejería de Bienestar Social, en los términos recogidos en la Guía de Subvenciones que se adjunta a las Bases Reguladoras.

3.            El plazo límite para la presentación de los justificantes finalizará a los tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Justificación que se acompaña

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4.            En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con un mes de antelación al periodo límite de justificación.

5.            Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la Entidad realiza. Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada al beneficiario dándole un plazo de 10 días naturales para su aclaración.

 

V.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, dispone lo siguiente:

 

“Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1.            Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.            Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. “

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24569/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Se proceda a la rectificación de error de trascripción observado en el art. 17 de la CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2018, en el sentido siguiente:

 

- Donde pone:

3.            El plazo límite para la presentación de los justificantes se iniciará el 1 de enero de 2019 y finalizará el 28 de febrero de 2019, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de 2019, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

 

- Debe poner:

3. El plazo límite para la presentación de los justificantes finalizará a los tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Justificación que se acompaña

 

Melilla 14 de febrero de 2019,

El Consejero de Bienestar Social,

Daniel Ventura Rizo