ARTÍCULO Nº 154 (CVE: BOME-A-2019-154) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5628 - viernes, 22 de febrero de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana


Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.

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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS QUE IMPULSEN LA INCORPORACIÓN AL MUNDO LABORAL DE PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS.

 

En Melilla, a 15 de Febrero de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

 

Y de otra parte, D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

 

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

 

EXPONEN

 

Primero.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral -la función de "Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas".

 

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que se ofrecerán a os miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales; y que dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

 

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

 

Cuarto.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el punto 1 dice que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para
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el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios; y el apartado 2, que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado 1 citado.

 

Quinto.

Que los artículos 20.4 y 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevén una reserva de plazas para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.

 

Sexto.

Que el artículo 21.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Y que con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo y que se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas; y el artículo 21.2, que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería.

 

Séptimo.


Que, dentro del marco competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concretamente los artículos 149.1.29 de la Constitución Española y 21.1.24 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba su Estatuto de Autonomía, corresponde a la Ciudad la administración, inspección y sanción así como la potestad normativa reglamentaria del Cuerpo de Policía Local.

 

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares que cesen en su relación profesional con las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las Fuerzas Armadas, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la Fuerzas Armadas, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.

 

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante CAM, para impulsar la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, mediante la reserva de plazas para militares de tropa y marinería con más de 5 años de servicios en las Fuerzas Armadas, en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Policía Municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Segunda.- Actuaciones del MINISDEF.

a)            Promover y facilitar la formación específica de preparación' para el acceso a las convocatorias de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)            Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.

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c)           
Difundir las convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de información del Ministerio de Defensa.

d)            Designar un interlocutor con la CAM para el desarrollo de las actividades del Convenio.

 

Tercera.- Actuaciones de la CAM.

a)            En el marco de la oferta pública de empleo, se podrá reservar en cada convocatoria de acceso a la categoría de Policía de la Policía Local de la Ciudad, un máximo del 10% de las plazas para aspirantes procedentes de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.

b)            En el Reglamento de la Policía Local de la Ciudad se incorporará una Disposición que recoja expresamente la reserva de plazas en el Cuerpo de aspirantes procedentes de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas con el siguiente contenido literal: "Sobre la base de lo establecido en el apartado 20 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 10 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas".

 

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.

 

Quinta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1.            Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

2.            Integrarán la Comisión:

 

a)            Por parte del MINISDEF:

 

·      La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

·      El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue.

 

b)            Por parte de la CAM:

 

·        
El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas o cargo en quien delegue.

·         El Consejero de Seguridad Ciudadana o cargo en quien delegue.

 

3.            La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite.

 

Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

 

Sexta.- Confidencialidad.

En el ámbito y ejecución de este convenio, si fuera preciso recabar datos de carácter personal en relación con el personal militar, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Séptima.- Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

 

Octava.- Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

 

Novena.- Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

 

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Décima.-Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

 

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

 

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta convenio.

 

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por el Ministerio de Defensa,

El Subsecretario de Defensa,

Alejo de la Torre de la Calle

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,

Juan José Imbroda Ortiz