ARTÍCULO Nº 154 (CVE: BOME-A-2019-154) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5628 - viernes, 22 de febrero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS QUE IMPULSEN LA
INCORPORACIÓN AL MUNDO LABORAL DE PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS.
En Melilla, a
15 de Febrero de 2019
REUNIDOS
De una parte,
D. Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento
conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en virtud de delegación de
firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación
del Ministerio de Defensa.
Ambas partes,
en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse
y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el
artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la
Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral -la función de
"Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del
personal de las Fuerzas Armadas".
Segundo.
Que el
artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que se ofrecerán a os miembros
de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses
profesionales; y que dichos programas se implantarán por el Ministerio de
Defensa, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el
sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Tercero.
Que el
artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de
los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Cuarto.
el acceso a
los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de
las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se
determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades
Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los
funcionarios; y el apartado 2, que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos
de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las
convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas
para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de
servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el
apartado 1 citado.
Quinto.
Que los
artículos 20.4 y 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevén una reserva de
plazas para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para los
militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de
Sexto.
Que el
artículo 21.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, dispone
el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de
tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al
término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Y que con este propósito, se
desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles
profesionales que faciliten su acceso al empleo y que se desarrollarán
programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas; y el artículo 21.2, que el Ministerio de Defensa gestionará y
convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a
la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería.
Séptimo.
Que, dentro del marco
competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concretamente los artículos
149.1.29 de la Constitución Española y 21.1.24 de la Ley Orgánica 2/1995 que
aprueba su Estatuto de Autonomía, corresponde a la Ciudad la administración,
inspección y sanción así como la potestad normativa reglamentaria del Cuerpo de
Policía Local.
Octavo.
Que ambas partes
consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua
colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de
cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés
común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares que cesen
en su relación profesional con las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa
identificación entre la sociedad española y las Fuerzas Armadas, mediante la
puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación
técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la
sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo
largo de la permanencia en la Fuerzas Armadas, conforman un perfil profesional
que puede resultar de utilidad en diversas tareas.
Por lo
expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente
Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa, en adelante MINISDEF y la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante CAM,
para impulsar la incorporación al mundo laboral de personal militar de las
Fuerzas Armadas, mediante la reserva de plazas para militares de tropa y
marinería con más de 5 años de servicios en las Fuerzas Armadas, en las
convocatorias de acceso al Cuerpo de Policía Municipal de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Segunda.- Actuaciones del MINISDEF.
a)
Promover y facilitar la formación específica de preparación' para el
acceso a las convocatorias de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los
militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros
ámbitos profesionales.
c)
Difundir las
convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de información
del Ministerio de Defensa.
d)
Designar un interlocutor con la CAM para el desarrollo de las
actividades del Convenio.
Tercera.- Actuaciones de la CAM.
a)
En el marco de la oferta pública de empleo, se podrá reservar en cada
convocatoria de acceso a la categoría de Policía de la Policía Local de la
Ciudad, un máximo del 10% de las plazas para aspirantes procedentes de tropa y
marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas
Armadas.
b)
En el Reglamento de la Policía Local de la Ciudad se incorporará una
Disposición que recoja expresamente la reserva de plazas en el Cuerpo de
aspirantes procedentes de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años
de servicio en las Fuerzas Armadas con el siguiente contenido literal:
"Sobre la base de lo establecido en el apartado 20 del artículo
20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería, las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la categoría de Policía podrán determinar una
reserva de un máximo del 10 por 100 de las plazas convocadas para el acceso
libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de
servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas
reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas".
Cuarta.- Financiación.
El presente
convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.
Quinta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio.
1.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la
firma del convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por
el MINISDEF.
2.
Integrarán la Comisión:
a)
Por parte del MINISDEF:
·
La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en
quien delegue.
·
El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona
en quien delegue.
b)
Por parte de la CAM:
·
El Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas o cargo en quien delegue.
·
El Consejero de Seguridad Ciudadana o cargo en quien delegue.
3.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución
de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Asimismo,
La comisión
mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite.
Para la toma
de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en caso de
empate, de voto de calidad.
Sexta.- Confidencialidad.
En el ámbito
y ejecución de este convenio, si fuera preciso recabar datos de carácter
personal en relación con el personal militar, se comprometen a utilizar dichos
datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima.- Legislación aplicable.
Este
convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional
de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosoadministrativa.
Octava.- Régimen de modificación.
La
modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Novena.- Vigencia.
El presente
convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
El presente
convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo
previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.-Causas de extinción y consecuencias en caso
de incumplimiento.
Son causas de
extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los
supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes
firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena
fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión
Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran
plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presenta convenio.
Dado el
objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Y en prueba
de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba
indicados.
Por el Ministerio de
Defensa,
El Subsecretario de
Defensa,
Alejo de la Torre de la
Calle
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla,
El Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla,
Juan José Imbroda Ortiz