Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de noviembre de 2018, relativo a la propuesta de encomienda de gestión para el servicio de operación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y pluviales, tratamiento terciario, estación de tratamiento de agua potable, instalaciones desaladoras, gestión del centro telecontrol y grupos electrógenos.
D I L I G E N C I A:
La Excma.
Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2018 acordó
aprobar la siguiente propuesta:
PUNTO TERCERO.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REMESA.- El Secretario da lectura a la propuesta de la
Comisión Permanente de Medio Ambiente y Fomento, celebrada el 8 de noviembre pasado,
que fue aprobada por mayoría en el seno de la misma. (votos a favor 5 PP y
Grupo Mixto, abstenciones 3 CpM y 1 C´s). Se acordó proponer al pleno de la
Excma. Asamblea la aprobación de la siguiente:
“El Pleno
celebrado por el Ayuntamiento de Melilla el 2 de abril de 1.993, adoptó el
acuerdo de constituir la sociedad “RESIDUOS MELILLA SA” (REMESA), al 50% con la
sociedad estatal “EMPRESA PARA LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SA”
(EMGRISA), por lo que es una empresa de capital público 100%.
REMESA se
constituyó mediante escritura pública con fecha 22 de julio de 1.993 con el
objeto social de la construcción, ampliación, explotación y gestión de plantas
integrales de residuos sólidos urbanos (R.S.U) e industriales (R.I) en la
ciudad de Melilla. Asimismo su objeto social fue ampliado, con fecha 10 de
marzo de 2016, a todo tipo de actividades relacionadas con el medioambiente y
con la gestión integral tanto del agua como de la energía.
REMESA, como
se aprobó en su Consejo de Administración de 16 de febrero de 2016 y en la
Junta General Extraordinaria y Universal celebrada en la misma fecha, tiene la
condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y en especial
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el sentido de lo establecido en el
artículo 24 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobada por el R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y así se recoge
en el artículo 1.6 de sus Estatutos Sociales, según escritura de 10 de marzo de
2016. El apartado 6 del mencionado artículo 24 de la anterior disposición,
establece que la relación de las sociedades con los poderes adjudicadores de
los que son medio propio tiene naturaleza instrumental y no contractual,
articulándose a través de encomiendas de gestión, por lo que a todos los
efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
El Pleno de
la Asamblea de la CAM aprobó en sesión de 14 de noviembre de 2016 aprobar el
expediente de Encomienda de Gestión para EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE
BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES, TRATAMIENTO TERCIARIO, ESTACION DE
TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, INSTALACIONES DESALOBRADORAS Y GRUPOS ELECTRÓGENOS
para el periodo comprendido entre el 1
de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2018.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Consejería/Presidencia PROPONE
que se adopte la siguiente:
TERCIARIO,
ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, INSTALACIONES DESALOBRADORAS , GESTION
DEL CENTRO DE TELECONTROL Y GRUPOS ELECTRÓGENOS.
En virtud de
lo anterior, al amparo del artículo 13 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, SE PROPONE SE ACUERDE realizar a la empresa
REMESA la siguiente:
ENCOMIENDA DE GESTION
Primera.-
Objeto de la Encomienda.
El objeto de
realizar esta encomienda es que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su
participación en esta Sociedad y durante el periodo de duración de la
encomienda, pueda disponer de la información técnica y económica necesaria, que
sirva para optimizar las inversiones previstas para dichas instalaciones en
este periodo y posteriores, así como que se pueda mejorar la calidad y cantidad
de las aguas y los efluentes tratados.
Asimismo la
Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) encomienda a la empresa RESIDUOS DE MELILLA,
S.A. (REMESA), los servicios de operación y mantenimiento de la estación
depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y
pluviales, tratamiento terciario, estación de tratamiento de agua potable,
instalaciones desalobradoras, gestión del centro de telecontrol y grupos
electrógenos de su propiedad que a continuación se relacionan:
-
Estación depuradora de aguas residuales situada en terrenos de la
Hípica.
- Estación de bombeo de aguas
residuales “Rio de Oro”.
- Estación de bombeo de aguas
residuales “Hípica”.
- Estación de bombeo de aguas
residuales “Constitución”.
- Estación de bombeo de aguas
pluviales “Plaza de España”.
- Tratamiento terciario.
- Futura estación de bombeo
de agua terciaria "Río de Oro".
- Cargadero de agua depurada
“Hípica”.
- Bombeo de agua depurada.
- Estación de tratamiento de
agua potable “Pantano del as Adelfas”.
- Estaciones desalobradoras
IDAS I e IDAS II.
- Grupos electrógenos de
estas instalaciones.
-
Grupos de alta tensión e instalaciones auxiliares.- Centro de
telecontrol.
Segunda.-
Actuaciones a desarrollar por REMESA.
Los servicios
que se van a ejecutar se detallan en el Pliego de Bases que se adjunta a esta
Encomienda, aplicándose los principios previstos en la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de contratos del sector público, para resolver las dudas e
indefiniciones que pudieren presentarse.
Para la
realización de los trabajos que se encargan a REMESA ésta pondrá a disposición
del servicio los medios personales y materiales suficientes para desarrollar
correctamente los trabajos programados, aparte de asegurar que se dispone de
los medios propios suficientes para la buena ejecución de los mismos.
No obstante
lo anterior, en caso de que, por circunstancias sobrevenidas durante la
ejecución de los trabajos de la encomienda, REMESA precise recurrir a la
contratación con terceros (o subcontratación) de parte de dichos trabajos,
queda obligada a informar documentalmente a la Dirección de la Encomienda de los
siguientes extremos:
-
Partes de los trabajos objeto de la encomienda que sean objeto de
subcontratación.
- Denominación social,
objeto, domicilio social y NIF de las empresas adjudicatarias de la
subcontratación.
-
Procedimiento de licitación utilizado para la adjudicación.- Precio de
adjudicación de las actividades subcontratadas.
siguiendo el
orden de prioridad requerido, a propuesta de REMESA, dentro de las
posibilidades financieras de la CAM.
Tercera.
Inicio de las actuaciones y duración de la encomienda.
El plazo de
ejecución de la presente encomienda tendrá una duración de DOS AÑOS, y
comenzará el uno de diciembre de 2018, terminando el 30 de noviembre de 2020.
Cuarta.
Partida presupuestaria e importe.
El importe
total de los trabajos objeto de la presente encomienda, en los dos años de
plazo, es de 4.996.160,00 € (CUATRO MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO SESENTA EUROS CON CERO CENTIMOS).
El importe
anual de los trabajos objeto de la Encomienda asciende a 2.498.080,00 € (DOS
MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA EUROS CON CERO CENTIMOS).
Y se satisfarán
con cargo a la partida presupuestaria “Recursos Hídricos” 07 16100 22799 y sus
vinculadas, en las siguientes anualidades.
|
2018
208.173,33 € |
|
2019
2.498.080,00 € |
|
2020
2.289.906,67 € |
|
TOTAL
4.996.160,00 € |
Quinta.
Abono de los trabajos.
El abono de
los trabajos, se realizará mediante facturas mensuales, emitidas por REMESA,
según se especifica en el Pliego de Bases que se adjunta.
Sexta.
Director del Servicio.
Se designa
como Director de la Encomienda al Director General Técnico de la Consejería de
Medio Ambiente en materia de Recursos Hídricos, quien contará, en el equipo de
Dirección de la misma, con el Jefe de la Oficina Técnica de Recursos Hídricos,
que asumirá la Dirección accidentalmente en los casos de ausencia del titular.
Séptima.
Cláusula específica relativa a inversiones y personal.
Las
inversiones sobre las que se encomienda el servicio de operación y
mantenimiento permanecerán en propiedad de la CAM.
El coste de
los trabajadores será asumido por REMESA, según se estipula en el Pliego de
Bases, y por el periodo de duración de la presente encomienda.
Octava.
Modificación de la encomienda.
Podrá
autorizarse la modificación de la encomienda, con o sin variación
presupuestaria, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público.”
Suficientemente
debatido el asunto, se pasó a realizar la votación, siendo aprobado por mayoría
con 15 votos a favor, y 9 abstenciones
con los siguientes votos:
PP: 11 votos a favor
GRUPO MIXTO: 1 voto a favor
PSOE: 3 votos a favor
CPM: 7 abstenciones C’s: 2
abstenciones
Melilla
23 de noviembre de 2018,
El
Secretario,
José
Antonio Jiménez Villoslada