ARTÍCULO 159 - BOME-A-2019-159

BOME Nº 5629 del martes, 26 de febrero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente

Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de noviembre de 2018, relativo a la propuesta de encomienda de gestión para el servicio de operación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y pluviales, tratamiento terciario, estación de tratamiento de agua potable, instalaciones desaladoras, gestión del centro telecontrol y grupos electrógenos.


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D I L I G E N C I A:

 

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2018 acordó aprobar la siguiente propuesta:

 

PUNTO TERCERO.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN, REMESA.- El Secretario da lectura a la propuesta de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Fomento, celebrada el 8 de noviembre pasado, que fue aprobada por mayoría en el seno de la misma. (votos a favor 5 PP y Grupo Mixto, abstenciones 3 CpM y 1 C´s). Se acordó proponer al pleno de la Excma. Asamblea la aprobación de la siguiente:

 

“El Pleno celebrado por el Ayuntamiento de Melilla el 2 de abril de 1.993, adoptó el acuerdo de constituir la sociedad “RESIDUOS MELILLA SA” (REMESA), al 50% con la sociedad estatal “EMPRESA PARA LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SA” (EMGRISA), por lo que es una empresa de capital público 100%.

 

REMESA se constituyó mediante escritura pública con fecha 22 de julio de 1.993 con el objeto social de la construcción, ampliación, explotación y gestión de plantas integrales de residuos sólidos urbanos (R.S.U) e industriales (R.I) en la ciudad de Melilla. Asimismo su objeto social fue ampliado, con fecha 10 de marzo de 2016, a todo tipo de actividades relacionadas con el medioambiente y con la gestión integral tanto del agua como de la energía.

 

REMESA, como se aprobó en su Consejo de Administración de 16 de febrero de 2016 y en la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada en la misma fecha, tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y en especial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el sentido de lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y así se recoge en el artículo 1.6 de sus Estatutos Sociales, según escritura de 10 de marzo de 2016. El apartado 6 del mencionado artículo 24 de la anterior disposición, establece que la relación de las sociedades con los poderes adjudicadores de los que son medio propio tiene naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión, por lo que a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

 

El Pleno de la Asamblea de la CAM aprobó en sesión de 14 de noviembre de 2016 aprobar el expediente de Encomienda de Gestión para EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES, TRATAMIENTO TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, INSTALACIONES DESALOBRADORAS Y GRUPOS ELECTRÓGENOS para el  periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2018.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería/Presidencia PROPONE que se adopte la siguiente:

 

PROPUESTA DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES, TRATAMIENTO 

TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, INSTALACIONES DESALOBRADORAS , GESTION DEL CENTRO DE TELECONTROL Y GRUPOS ELECTRÓGENOS.

 

En virtud de lo anterior, al amparo del artículo 13 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, SE PROPONE SE ACUERDE realizar a la empresa REMESA la siguiente:

 

ENCOMIENDA DE GESTION

 

Primera.- Objeto de la Encomienda.

El objeto de realizar esta encomienda es que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su participación en esta Sociedad y durante el periodo de duración de la encomienda, pueda disponer de la información técnica y económica necesaria, que sirva para optimizar las inversiones previstas para dichas instalaciones en este periodo y posteriores, así como que se pueda mejorar la calidad y cantidad de las aguas y los efluentes tratados.

 

Asimismo la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) encomienda a la empresa RESIDUOS DE MELILLA, S.A. (REMESA), los servicios de operación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y pluviales, tratamiento terciario, estación de tratamiento de agua potable, instalaciones desalobradoras, gestión del centro de telecontrol y grupos electrógenos de su propiedad que a continuación se relacionan:

 

-       Estación depuradora de aguas residuales situada en terrenos de la Hípica.

-       Estación de bombeo de aguas residuales “Rio de Oro”.

-       Estación de bombeo de aguas residuales “Hípica”.

-       Estación de bombeo de aguas residuales “Constitución”.

-       Estación de bombeo de aguas pluviales “Plaza de España”.

-       Tratamiento terciario.

-       Futura estación de bombeo de agua terciaria "Río de Oro".

-       Cargadero de agua depurada “Hípica”.

-       Bombeo de agua depurada.

-       Estación de tratamiento de agua potable “Pantano del as Adelfas”.

-       Estaciones desalobradoras IDAS I e IDAS II.

-       Grupos electrógenos de estas instalaciones.

-       Grupos de alta tensión e instalaciones auxiliares.- Centro de telecontrol.

 

Segunda.- Actuaciones a desarrollar por REMESA.

Los servicios que se van a ejecutar se detallan en el Pliego de Bases que se adjunta a esta Encomienda, aplicándose los principios previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, para resolver las dudas e indefiniciones que pudieren presentarse.

 

Para la realización de los trabajos que se encargan a REMESA ésta pondrá a disposición del servicio los medios personales y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución de los mismos.

 

No obstante lo anterior, en caso de que, por circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de los trabajos de la encomienda, REMESA precise recurrir a la contratación con terceros (o subcontratación) de parte de dichos trabajos, queda obligada a informar documentalmente a la Dirección de la Encomienda de los siguientes extremos:

 

-       Partes de los trabajos objeto de la encomienda que sean objeto de subcontratación.

-       Denominación social, objeto, domicilio social y NIF de las empresas adjudicatarias de la subcontratación.

-       Procedimiento de licitación utilizado para la adjudicación.- Precio de adjudicación de las actividades subcontratadas.

 

Así mismo, en anexo del Pliego de Bases que acompaña esta encomienda, figuran una serie de inversiones que tiene previsto realizar la CAM, que deberán realizarse con la mayor prontitud y 

siguiendo el orden de prioridad requerido, a propuesta de REMESA, dentro de las posibilidades financieras de la CAM.

 

Tercera. Inicio de las actuaciones y duración de la encomienda.

El plazo de ejecución de la presente encomienda tendrá una duración de DOS AÑOS, y comenzará el uno de diciembre de 2018, terminando el 30 de noviembre de 2020.

 

Cuarta. Partida presupuestaria e importe.

El importe total de los trabajos objeto de la presente encomienda, en los dos años de plazo, es de 4.996.160,00 € (CUATRO MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA EUROS CON CERO CENTIMOS).

 

El importe anual de los trabajos objeto de la Encomienda asciende a 2.498.080,00 € (DOS MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA EUROS CON CERO CENTIMOS).

 

Y se satisfarán con cargo a la partida presupuestaria “Recursos Hídricos” 07 16100 22799 y sus vinculadas, en las siguientes anualidades.

 

2018                                                                                                                    208.173,33 €

2019                                                                                                                2.498.080,00 €

2020                                                                                                                2.289.906,67 €

TOTAL                                                                                                            4.996.160,00 €

 

Quinta. Abono de los trabajos.

El abono de los trabajos, se realizará mediante facturas mensuales, emitidas por REMESA, según se especifica en el Pliego de Bases que se adjunta.

 

Sexta. Director del Servicio.

Se designa como Director de la Encomienda al Director General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Recursos Hídricos, quien contará, en el equipo de Dirección de la misma, con el Jefe de la Oficina Técnica de Recursos Hídricos, que asumirá la Dirección accidentalmente en los casos de ausencia del titular.

 

Séptima. Cláusula específica relativa a inversiones y personal.

Las inversiones sobre las que se encomienda el servicio de operación y mantenimiento permanecerán en propiedad de la CAM.

 

El coste de los trabajadores será asumido por REMESA, según se estipula en el Pliego de Bases, y por el periodo de duración de la presente encomienda.

 

Octava. Modificación de la encomienda.

Podrá autorizarse la modificación de la encomienda, con o sin variación presupuestaria, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.”

 

Suficientemente debatido el asunto, se pasó a realizar la votación, siendo aprobado por mayoría con  15 votos a favor, y 9 abstenciones con los siguientes votos:

 

PP:   11 votos a favor 

GRUPO MIXTO: 1 voto a favor

PSOE: 3 votos a favor

CPM: 7 abstenciones C’s: 2 abstenciones

 

Melilla 23 de noviembre de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada