Resolución nº 318 de fecha 25 de febrero de 2019, relativa a las bases de la subvención para la renovación de la flota de taxis de Melilla.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6532/2019, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO: La fiscalización y aprobación del gasto, así como la ejecución, con
sujeción a las Bases de la Convocatoria que se contienen seguidamente, de la
siguiente subvención:
-
Denominación: SUBVENCION PARA LA
RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA.
- Presupuesto: 60.000 Euros -
- Ejercicio 2019.
- Partida Presupuestaria 2019 07 44111 47900 “Subvención Taxi”.
- Duración de la subvención: UN AÑO (2019)
- Plazo de presentación de solicitudes: Desde la publicación en BOME de la
presente convocatoria hasta el 15 de abril de 2019.
-
Plazo para la adquisición de
elementos subvencionables: Desde la publicación de la lista de seleccionados o
comunicación de dicha selección, hasta el 31.10.2019
SEGUNDO: El procedimiento de concesión de la presente subvención se realice
mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva como establecen
las Bases de la misma.
BASES DE LA SUBVENCION PARA
LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA
Artículo
1. – Fundamentación.
La presente convocatoria de ayudas a los titulares
de las licencias de autotaxi otorgadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, para
la adquisición de vehículos nuevos que sustituyan a los actuales, tiene su
fundamento en las bases reguladoras que se desprenden del Reglamento General de
Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13
de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.
Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias
sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en
el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...”
El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de
diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se
especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades
del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por
carretera y por cable.
El Consejo
de Gobierno por acuerdo de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm.
17, de 30 de septiembre), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes
Terrestres en los términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar
por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la
protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la
“movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente
Urbano...”, entendiéndose subvencionables
los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en
la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho
artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
La necesidad de que el parque de vehículos de la
ciudad sea menos contaminante, y dentro de este los que corresponden al
servicio público de autotaxis, tiene una
relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente se estima la conveniencia de
facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes, con la intención
de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.
Siguiendo con la misma línea de actuación, la
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de
Movilidad y Medio Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los
ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el
presente Programa de ayudas, que trata de sustituir los vehículos auto taxi
actuales por otros nuevos, menos contaminantes y más accesibles.
Artículo
2. – Objeto y finalidad
1.- El objeto de este programa es colaborar con los
gastos ocasionados con motivo de la adquisición por parte de los titulares de
las licencias de autotaxis en la ciudad
de Melilla de los vehículos más antiguos de esta flota, sustituyéndolos por
vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles, que incluya así
mismo compromiso de sustitución del
vehículo subvencionado antes de los 15 años de uso del mismo, con el fin de
fomentar un trasporte sostenible, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes bases.
2.- El procedimiento de concesión de las presentes
subvenciones se realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia
competitiva (por cuanto se otorgará la subvención a en función del orden
regulado en las Bases, teniendo en cuenta el tipo de vehículo adquirido y la
antigüedad del vehículo sustituido) , hasta el agotamiento del crédito
dispuesto para este ejercicio.
Artículo 3.- Actividad subvencionable y ámbito
temporal
1.- Se considera actividad subvencionable, a los
efectos del presente programa, la adquisición de vehículos autotaxis por
titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- El periodo de solicitud de las subvenciones se
extenderá desde la publicación en BOME del anuncio de la presente subvención
hasta el 15-04-2019.
3.- A los efectos del presente programa, se
entenderán subvencionables los vehículos a adquirir siguiendo el siguiente
orden:
a) Vehículos Cero emisiones, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de
abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.
b) Vehículos ECO, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de
2016 de la Dirección General de Tráfico.
c) Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para
personas con movilidad reducida, clasificados como C, según el Anexo VIII de la
Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.
d) Resto de vehículos clasificados como C, según el Anexo VIII de la
Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.
e)
Vehículos B, según el Anexo VIII
de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.
4.- Si existieran varios vehículos en cada una de
las categorías expresadas en el apartado anterior, se ordenarán en función de
la mayor antigüedad del vehículo sustituido.
5.- El crédito disponible se aplicará a las
subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes que no tengan
crédito no conservaran ningún derecho para la siguiente convocatoria.
No obstante, si de las solicitudes seleccionadas,
hay alguna que renuncia o no justifica la adquisición comprometida en el Plazo
establecido, se comunicará al siguiente de la lista su inclusión como
seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo sobre el regulado en estas
bases para la justificación de la adquisición, con la limitación de que ha de
satisfacerse la subvención en el ejercicio corriente.
Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiario de
estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una de las 60 licencias de autotaxis otorgadas
actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla.
b) Justificar, en caso de ser seleccionado, antes del 31-10-2019, la
adquisición efectiva del vehículo cuya adquisición comprometía en la solicitud,
aportando factura y calificación del vehículo (Emisión 0, ECO, Eurotaxi, C o
B).
c) Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sera compatible con la condición de beneficiario
del programa regulado en estas Bases, las personas que reciban, o hayan
recibido, subvenciones directa o indirectamente por otras Administraciones
Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases.
En caso de que alguno de los seleccionados no
justifique la adquisición en los términos de la solicitud antes del plazo
establecido, quedara inhabilitado para la percepción de estas ayudas en los
próximos CINCO AÑOS. No obstante, aquellos seleccionados, que en el plazo de 10
días desde la publicación o comunicación de la selección, renuncien a la misma,
no se verán sometidos a la penalidad establecida en el párrafo anterior.
El instructor del procedimiento de concesión de
esta subvención será el responsable de la Oficina de Movilidad, siendo el
Director General de Gestión Económico-Administrativa de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente quien designe a los miembros del órgano colegiado
encargado de la valoración de las solicitudes recibidas.
Artículo 5.-Vehículos a subvencionar
1.
La concesión de las ayudas de
este programa regulado en las presentes bases serán compatibles con la
percepción de otras ayudas y/o subvenciones destinadas para el mismo fin.
2.
El importe de las subvenciones a
otorgar para la ayuda a la adquisición de vehículos autotaxis nuevos será, como
máximo, del 40% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición
indirecta que pueda gravar la adquisición), con un limite máximo de 12.000,00
euros.
3.
En esta convocatoria se regula el
periodo de adquisición que se extenderá desde la publicación o comunicación de
la selección hasta el 31-10-2019.
Artículo
6.- Solicitudes y Documentación
1. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en
cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a
el/la titular de la Consejería competente en materia de movilidad, y deberán ir
acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la ayuda, que se
formulará conforme al Anexo I.
b)
Fotocopia del DNI del solicitante
(que habrá de corresponder a uno de los titulares de licencia de autotaxis en
vigor en el ámbito territorial de la CAM).
adquirido o a adquirir (marca,
modelo, color, potencia y características principales, así como precio final
(con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera).
Las facturas de elementos adquiridos fuera del
ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI
Importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se
considerara que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la
subvención.
d)
Autorización a la Ciudad Autónoma
de Melilla a la consulta de los datos de la Seguridad Social, datos tributarios
de la AEAT y de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como manifestación de no hallarse pendiente de justificación de
subvenciones otorgadas previamente por esta administración según Anexo I.
e)
Justificación documental de la
calificación del vehículo según Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de
2016 de la Dirección General de trafico (Cero emisiones, ECO, Eurotaxi, C, o
B).
2.
Por la presentación de la
correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma
de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el
apartado 1 anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar
dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
3.
La comprobación de la existencia
de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o
en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse.
4.
Con independencia de la documentación
exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
5.
Cuando la utilización de las
subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a
la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas y en particular cuando el
vehículo subvencionado no se retire del servicio con una antigüedad inferior a
15 años.
Así mismo, el vehículo subvencionado, una vez
matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio, sustituyendo al que
venia prestando servicio.
6.
Anualmente se procederá por el/la
titular de la Consejería competente a dictar una resolución, que se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al
menos, se indique:
a)
La aplicación presupuestaria a la
que se va a proceder a imputar el presente programa.
(Para 2019
07 44111 47900 “Subvención Taxi”)
b)
La cuantía económica que se
reserva para este programa. (Para 2019
60.000,00 €).
c)
Los importes a los que se refiere
el apartado segundo del artículo quinto de las presentes bases.
d)
El plazo de presentación de
solicitudes. (Para 2019 se extenderá del día de publicación en BOME del anuncio
de subvención al 15.4.2019.
Artículo
7.- Plazo de Presentación de Solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las
solicitudes permanecerá abierto del día de publicación en BOME del anuncio de
subvención hasta el 15.4.2019 .
2.
Si la solicitud no reúne los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento
a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado
precedente.
3.
Se podrá requerir la presentación
de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos
en estas bases.
Artículo
8.- Tramitación Administrativa.
1.
La solicitud se deberá presentar
junto con toda la documentación establecida en el artículo 6.1, durante el
plazo de presentación de solicitudes, el cual se iniciará el día de publicación
en el BOME de la Orden de Convocatoria y finalizará el 15.04.2019.
2.
El instructor aportara la información
necesaria, para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la
documentación proceda a determinar el orden de otorgamiento de las subvenciones
hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
3.
Si la solicitud cumple con todos
los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar
favorablemente por el órgano colegiado designado por la Dirección General de
Gestión Económico Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente, procediéndose a la publicación de las solicitudes aceptadas hasta el
límite del crédito disponible, disponiendo los solicitantes de plazo hasta el
31.10.2019 para aportar la documentación
acreditativa de la adquisición del vehículo en los términos expresados en la
solicitud.
Si trascurrido dicho plazo no se aportara por
alguno de los solicitantes seleccionados, la justificación de la compra del
vehículo, o se recibiese renuncia de alguno de los seleccionados, se comunicara
al siguiente de la lista la posibilidad de beneficiarse del presente programa
de subvención, otorgándole el plazo necesario para la correspondiente
justificación, siempre y cuando permita el abono de la subvención con cargo al
ejercicio corriente.
Acabado este proceso, procederá por parte del
Consejero/a competente en la materia mediante Orden Resolutiva, que contendrá
la lista de los solicitantes con el orden de prelación establecido de acuerdo
con las Bases, los denegados por solicitud incompleta, los seleccionados que
justifican y los que no justifican, acreditando el agotamiento del crédito
disponible para la anualidad correspondiente.
1.
Si, en el periodo establecido por
la Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas cuyo importe
subvencionable excediera de la dotación presupuestaria disponible, no
conservará derecho alguno sobre las siguientes convocatorias.
2.
Una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resueltas todas las presentadas, así como recibidas las
justificaciones correspondientes a la adquisición de los vehículos, la
Consejería competente deberá publicar la relación de beneficiarios en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que se indicará, al
menos, los siguientes conceptos:
a)
Nombre y apellidos.
b)
Importe de la ayuda otorgada.
Artículo
9.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
1.
Solicitar la subvención para la
adquisición de un vehículo autotaxi, indicando las características del vehículo
a adquirir, así como la antigüedad del vehículo a sustituir, para poder
confeccionar la lista de solicitudes admitidas siguiendo el orden de prelación
indicado en las Bases en los plazos establecidos en las mismas, que para el
2019 se extenderá desde la publicación en BOME de la presente convocatoria
hasta el 15.4.2019.
Así mismo, deberán adquirir el vehículo nuevo y
justificar dicha adquisición antes del 31.10.2019 y desde la publicación o
comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los requisitos
exigidos y que esta dentro del orden de prelación que le otorga suficiencia de
crédito.
2.
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión
de la ayuda.
3.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de
Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para
ser beneficiario de estas ayudas en los próximos cinco años.
4.
Cumplir con todos los requisitos
establecidos.
5.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
6.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro) y en caso del
incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente
artículo.
7.
Tener debidamente justificadas
las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.
Sustituir el vehículo que viene
prestando el servicio, por el vehículo nuevo que ha obtenido la subvención del
presente programa, de forma inmediata, y continuadamente por un periodo que no
se extenderá más de 15 años desde la fecha de su adquisición.
9.- Toda sustitución posterior del vehículo
subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y mejores características
medioambientales.
Artículo 10.- Inicio, financiación y
vigencia del programa
1.
El presente programa extenderá su
vigencia desde la publicación de la Orden de Convocatoria hasta la concesión de
las subvenciones que agoten su crédito.
2.
El programa se financiará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito
adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.
Esta disponibilidad presupuestaria se deberá
indicar anualmente en la convocatoria, que se deberá publicar en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el que, al menos, se
indiquen:
a)
La aplicación presupuestaria a la
que se va a proceder a imputar el presente programa.
b)
La cuantía económica que se
reserva para este programa.
c)
Los importes a los que se refiere
el apartado quinto del artículo quinto de las presentes bases.
d)
El plazo de presentación de
solicitudes.
3. El programa estará vigente siempre que exista
disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios
futuros correspondientes.
Disposición
Final
Se habilita al titular de la Consejería que tenga
atribuida la competencia en materia de movilidad para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases.
ANEXO I
SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE LOS TAXIS
|
I- DATOS PERSONALES |
|
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|||
|
Nombre y Apellidos: |
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|
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|
D.N.I. o N.I.E.: |
Domicilio (1): |
|
|||
|
Correo electrónico: |
Tlfno: |
Nº Licencia: |
|||
|
Antigüedad vehículo en
servicio: |
Matricula: |
||||
|
II- DATOS DEL VEHÍCULO A
ADQUIRIR |
|
|
|
|||
|
TIPO(*): |
|
|
|
|||
|
Marca: |
Modelo: |
|
|
|||
|
Precio (Sin impuestos
indirectos): |
€ |
|
||||
(*)1. Emisiones ¨O¨ 2. Eco 3. Eurotaxi ¨C¨ 4. Resto ¨C¨ 5. ¨B¨
|
III- DATOS BANCAR |
IOS |
|
|
||||||||||||||||||||
|
IBAN |
BANCO |
SUCURSAL |
D.C. |
Nº DE CUENTA |
|||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
Solicita a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente ayuda para la
adquisición de un vehículo nuevo para sustituir al vehículo que viene prestando
actualmente el servicio autotaxi, de acuerdo con las características
establecidas en el art. 5 de las correspondientes bases reguladoras.
|
IV- DOCUMENTACÓN
APORTADA: |
||
|
Presupuesto del vehículo
a adquirir, con indicación del precio, con detalle de la imposición indirecta
que pueda recaer en el adquiriente, así como la calificación del vehículo
según el ANEXO VIII de la Resolución de 13
de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico, así como la
referida como ¨EUROTAXI¨ según la normativa reguladora de los vehículos de
transporte de viajeros con movilidad reducida. |
|
El solicitante de la subvención, conoce y acepta en todos sus términos
las Bases Reguladoras del programa de ayudas para la subvención de la Flota de Taxis de Melilla, la
Convocatoria correspondiente al presente ejercicio y todas las obligaciones
dimanantes de las mismas, declara que cumple todos los requisitos en ellas
establecidos y autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los
datos de empadronamiento, datos tributarios y de justificación de subvenciones
previas que en ella obren y a solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de sus
obligaciones Tributarias para constatar que se cumplen los requisitos
establecidos en la normativa reguladora del presente procedimiento.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos
Personales, Vd. da su consentimiento para el tratamiento de los datos
personales aportados a través del presente impreso. Sus datos serán utilizados
en la gestión administrativa de su petición. Le informamos que podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en
dicha Ley a través de carta, adjuntando fotocopia de su DNI/Pasaporte en la
siguiente dirección: Dirección General de Gestión Económica Administrativa,
Palacio de la Asamblea s/n, CP 52001, Melilla.
Fdo.:
Melilla
25 de febrero de 2019,
El
Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,
Manuel
Ángel Quevedo Mateos