Orden nº 115 de fecha 18 de febrero de 2019, relativa a convocatoria mediante concurrencia competitiva para la selección de los beneficiarios de Viajes Balneoterapeuticos y de Ocio y Tiempo Libre para personas mayores durante el presente año 2019.
“CONVOCATORIA
MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA SELECCIÓN DE LOS
BENEFICIARIOS DE VIAJES BALNEOTERAPEÚTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES DURANTE EL PRESENTE
AÑO 2019” .
De conformidad
con las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno y promulgadas por
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el refrendo del
que suscribe, Consejero de Educación, Juventud y Deportes y mediante Decreto
del día 9 de abril de 2012, registrado con el número 550 y publicado en el BOME
n.º 4912 de 13 de abril de 2012, en el ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo treinta y tres del vigente Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 2878/2019, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR la convocatoria,
en régimen de concurrencia competitiva, de plazas en los
Viajes Balneoterapeúticos y de Ocio y Tiempo Libre para Mayores, del año 2019, a financiar con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/23102/22699, RCs números 12019000003877 y12019000003864, con
un coste aproximado de 239.522,40€ el Programa de Viajes Balneoterapéuticos y
de 507.941,09 € el Programa de Viajes de Ocio y Tiempo libre.
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, oferta las siguientes plazas del programa de Viajes para Mayores del
año 2019.
A.- Modalidad de
Viajes Balneoterapeúticos: 225 plazas
con arreglo a lo siguiente:
|
Tendrán preferencia en primer lugar los beneficiarios pendientes de
completar el tratamiento. El tratamiento tendrá una duración máxima de tres años. La eventual
asistencia a un programa adicional no se considerará inicio de un nuevo
tratamiento. |
|
Tendrán preferencia en segundo lugar los solicitantes que nunca hayan
recibido tratamiento, según el orden que resulte de la aplicación del baremo
que establece la convocatoria. |
|
Las restantes plazas se asignarán según el orden que resulte de
aplicación del baremo que establece la convocatoria. |
B.- Modalidad de
Viajes de Ocio y Tiempo Libre: 850
plazas con arreglo a lo siguiente:
|
Tendrán preferencia los solicitantes que no hubieran participado en
ninguna edición anterior. |
|||
|
El resto de plazas disponibles conforme resulte de aplicación del baremo
que establecen las bases de aplicación a la convocatoria. La participación en anteriores ediciones se ponderará aplicando un
coeficiente |
40 por 100 a quienes no habiendo participado en la edición anterior,
hubieran participado en menor número de ocasiones. 30 por 100 a quienes habiendo participado en la edición anterior,
hubieran participado en menor número de ocasiones. 30 por 100 a los solicitantes de menores ingresos, con independencia de
su participación o no en anteriores programas. |
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|
Participaciones |
Coeficiente |
|
|
|
2 |
0.95 |
||
|
3 0.90 corrector, a la puntuación obtenida. |
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El número de
plazas ofertadas en cada modalidad podrá verse incrementado si la implementación
del Programa de Viajes lo permite.
Cada
solicitante podrá optar a una sola modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de
Ocio), no obstante lo cual, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en
alguna modalidad, éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando
prioridad a quienes perciban menores ingresos.
2.- REQUISITOS.
Los
beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
Tener nacionalidad española o permiso de residencia en España.
2.
Estar comprendido el solicitante en el campo de aplicación del sistema
público de pensiones o ser beneficiario del mismo en virtud de ley o convenio
internacional.
3.
Tener cumplidos los 60 años y, en caso de que en la solicitud concurra
con su cónyuge o pareja, que ésta tenga cumplidos 45 años, en ambos casos a 31
de diciembre del año en curso.
4.
Ser residente y estar debidamente empadronado el solicitante en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
5.
Percibir ingresos brutos no superiores a 28.450,80 € anuales, cuando se
trate de un solicitante individual, o 37.839,54 € anuales cuando se trate de
matrimonios o uniones de análoga naturaleza.
a. No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto
en estas bases, podrán formular solicitud a los efectos de ingresas en una
lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes
admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas. En este caso el
orden de preferencia vendrá determinado exclusivamente por la menor cuantía de
los ingresos brutos percibidos durante el último año fiscal declarado, dividido
por 1.33 en el caso de matrimonio o unión de análoga naturaleza.
6.
Valerse por sí mismo en las actividades de la vida diaria y no padecer
alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro
residencial ni enfermedad contagiosa.
7.
El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la
negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser
causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
3.- SERVICIOS
INCLUIDOS EN LOS VIAJES.
En los viajes
se encuentran incluidos los siguientes servicios:
1.
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en
habitaciones dobles de uso compartido.
2.
Tratamientos termales, en su caso, que comprendan:
a. El reconocimiento médico al
ingresar en el balneario.
b. El tratamiento termal que,
en cada caso prescriba el médico del balneario.
c.
El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
El tratamiento
Balneoterapéutico completo tendrá una duración de tres años, participando cada
beneficiario en el programa del año correspondiente al del inicio del
tratamiento y en los dos siguientes.
3.
Pólizas colectivas de seguro.
4.
4.- LUGAR, PLAZO Y
FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Las
solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes–Viceconsejería del Mayor y Relaciones
Vecinales, y se podrán presentar en la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, Ventanilla Única y Oficinas de Proximidad, o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las
solicitudes se formularán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
en el modelo oficial que se podrá retirar de la Oficina de Información de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Ventanilla Única y Oficinas de
Proximidad, acompañadas de los siguientes documentos:
·
DOS FOTOCOPIAS DEL DNI O TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR DELSOLICITANTE,
Y DEL CÓNYU GE O ACOMPAÑANTE EN SU CASO.
·
CERTIFICADOS DE PENSIÓN O PENSIONES (sólo si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o IMSERSO).
·
INFORME MÉDICO DE APTITUD PARA PARTICIPAR EN PROGRAMA Y DE NECESIDAD DE
TRATAMIENTO BALNEOTERAPÉU TICO, EN SU CASO.
·
ESPECIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO MÉDICO AL QUE, EN SU CASO,ESTÉN SUJETOS
LOS PARTICIPANTES.
Tratándose de
matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará un solo impreso de
solicitud, junto con la documentación correspondiente a los dos miembros de la
pareja.
5.- PRECIO PÚBLICO Y
FORMA DE PAGO.
1.
De conformidad con la Base Reguladora sexta de aplicación, una vez
publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido deberá abonar en la
Caja de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en entidad BBVA C/C 0182 3430
09 0205540268, el importe de 35,00 €, salvo el caso de que accediera a la plaza a través de la
lista de reserva por superar el límite de ingresos, en cuyo caso el importe
será de 175,00 €.
2.
El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de
plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, en la sede de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, dentro del plazo de diez (10)
días desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y en todo caso antes de la partida del viajes del que
se haya sido beneficiario.
3.
La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho
al reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre
debidamente justificada.
6.- BAREMO DE
APLICACIÓN.
1.-Grado de
necesidad de recibir tratamientos termales solicitados.
(De aplicación
sólo a las solicitudes de viajes balneoterapéuticos)
En este
sentido, esta variable valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así
como si el solicitante precisa uno o varios de los tipos de tratamientos
incluidos en el programa.
Para fijar la
puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta el informe médico
(Anexo 3) que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se ha
estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los
siguientes criterios:
|
TIPO DE TRATAMIENTO |
PUNTUACIÓN |
|
1.- Si el tratamiento es para afecciones
reumatológicas o respiratorias. ·
En el caso de afecciones
reumatológicas: Se valorarán las articulaciones afectadas y su número, así
como si existe impotencia funcional, dolor, deformidades, rigidez, etc. ·
En el caso de precisar
tratamiento respiratorio: Se valorará si tiene afectadas las vías
respiratorias altas o las bajas, si existe, de forma importante, clínica
llamativa auscultación bronco pulmonar severa, alteraciones gasométricas
severas y número de reagudizaciones en el último año. |
Hasta 50 puntos. |
|
2.- Si
el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones contempladas en el
programa: En este supuesto se valorará el número de
procesos agudos que se hayan sufrido en el último año, así como su tipología. |
Hasta 25 puntos |
En el caso de
matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los
cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final
del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.
2.-Situación
Económica.
En esta
variable se valorarán los ingresos brutos del solicitante y, en su caso de su
cónyuge, referidos al último ejercicio fiscal declarado.
El baremo para
la valoración de la situación económica de los solicitantes será el siguiente:
TRAMOS
DE INGRESOS
|
|
PUNTUACIÓN |
|
Ingresos hasta PMJSC |
40 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 1.25 |
35 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 1,50 |
30 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 1,75 |
25 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 2 |
20 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 2,25 |
15 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 2,50 |
10 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 2,75 |
5 |
|
Ingresos superiores < PMJSC x 3 |
0 |
PMJSC = Pensión Mínima de Jubilación del año 2019, para mayores de 65
años sin cónyuge a cargo, en cómputo anual.
Tratándose de
matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se
multiplicarán por 1,33.
3.- Edad.
En esta
variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con los principios
que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad.
La valoración
de esta variable será de un punto por cada dos años en que se superen los 60
años de edad, redondeándose las fracciones por exceso. La referencia para la
valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en curso.
El tope máximo
de esta puntuación será igual a 10 puntos.
Cuando la
solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de
determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por
cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por
exceso, la edad a considerar.
7.- PRIORIDAD EN CASO
DE EMPATE EN LA BAREMACIÓN.
Los empates se
dirimirán por orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la
Ciudad Autónoma.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO
DE SELECCIÓN.
Corresponde a
la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la
instrucción del procedimiento administrativo de selección, la cual realizará de
oficio cuantas actuaciones se estimen para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
El órgano
colegiado competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo
por el Director General de Educación y Colectivos Sociales y dos empleados
públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin voto.
9.- LISTA PROVISIONAL
Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.
Baremadas las
solicitudes presentadas se formulará por el órgano instructor, como propuesta
de resolución, una lista provisional de beneficiarios, debidamente motivada,
que de acuerdo con los Artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
La propuesta
de Resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de
Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la
convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la lista definitiva
de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
10.- PRÁCTICA DE
NOTIFICACIONES.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
indica que las notificaciones que se deriven de la presente convocatoria se
efectuarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
De conformidad
con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente
Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente
ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el
interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Melilla 18 de febrero de 2019,
El Consejero de Educación,
Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla