Convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el año 2019.
I.- Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre),se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes reconoce la importancia de apoyar la participación de los
clubes y federaciones deportivas melillenses en los respectivos Campeonatos de
España oficiales convocados por las federaciones deportivas nacionales o por el
Consejo Superior de Deportes de aquellas modalidades y especialidades
reconocidas por el propio CSD, por ser una vía fundamental del desarrollo
deportivo de los melillenses, colaborando en mejorar su nivel competitivo,
acercando la actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses y
contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 30 de septiembre de 2016
(BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016) atribuye a esta
Consejería la competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
IV.- El Pleno de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm.4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece
en su artículo 5 que “(...)
El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención.
La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la material”, estando previsto en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el ejercicio 2019 una dotación, en concepto de Convocatoria de Desplazamientos,
por importe total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido
en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en la
Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 12 de mayo de
2017, aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de
Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente período de
exposición pública no habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas
mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número 2017000099, publicadas en
BOME núm. 5.464, de 28 de julio de 2017.
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 1866/2019, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas,
VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ASISTENCIA A COMPETIONES DEPORTIVAS
DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2019.
Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Las entidades solicitantes de subvención a través de la
presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en
los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación. Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran
publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para
facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.-
Para hacer
frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará
inicialmente la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 2019 14 34100
48900 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número
12019000001979 de fecha 21 de enero de 2019.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los
importes máximos destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente
programa, serán los siguientes:
-
Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un máximo de 60
euros por persona a subvencionar.
- Kilometraje y transporte
interno: hasta un máximo de 0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.
- Alojamiento y manutención:
hasta un máximo de 50 euros por persona y día a subvencionar.
-
Traslado de material de competición específico (armas, embarcaciones y
bicicletas),en aquellas modalidades en las que para su participación sea
imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las compañías de
transporte cobren un suplemento específico por él, quedando excluido de este
apartado el exceso de equipaje por traslado de material ordinario: el importe
efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por su traslado ida y
vuelta a Melilla.
De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes
Bases:
“Como regla general, si el importe concedido
resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La forma de pago será un pago único postpagable una vez realizado el
desplazamiento y justificado el mismo.
Tercero.- Objeto,
condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM,
las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden
englobadas en las áreas “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas
desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados
con motivo de la participación de los equipos y deportistas melillenses en
competiciones deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas
entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones
Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases
los desplazamientos deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención
por el mismo concepto que se establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y
forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.-
Solicitudes.- El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo
largo de todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria,
estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento
en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para
la competición se logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la
entidad solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica
respectiva en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta
manera la presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida
en estas bases reguladoras.
Las
solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar
por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el
modelo oficial - Anexo I . b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
b)
Fotocopia del DNI del representante.
c)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
d)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención). f) Certificado emitido por una entidad
bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
e)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
f)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
g)
Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad
deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas
pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la
clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la
subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.
h)
Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación
Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las
Bases de Competición respectiva, en las que conste los criterios de
participación y clasificación para la misma.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la expedición
participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los
integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la
competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus
respectivas Bases de Competición.
Por la
presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas
subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de
la veracidad de los datos establecidos en el presente apartado, para ello
autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
Con
independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria crea necesaria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta
muy grave,
de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondiénles las sanciones establecidas
en el artículo 63 de la mencionada ley.
ser dictada en
los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente
de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el
que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de
acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el
plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
Las propuestas
de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Séptimo.- Órgano
competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las
Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden
de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo
máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la
presentación de la solicitud por parte del interesado. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La mencionada
resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 18
del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las subvenciones concedidas.
Décimo.- Publicidad.-
Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se
participe en los Campeonatos subvencionados a través de la presente
convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra
“MELILLA”.
Asimismo, los
beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.-
Justificación.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la
rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención pública.
El plazo para presentar la justificación será de quince (15) días desde el regreso del
desplazamiento subvencionado. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a percibirla
y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, correspondan.
La cuenta
justificativa consistirá en la presentación de:
-
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al anexo III
-
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados (anexo II), debiendo ir acompañada de una relación de
los justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos,
se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma
de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la
justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y
documentos:
1.- Documentación a aportar con
carácter general:
1.1.
Certificado del/la representante legal de la entidad en la que conste:
a)
La realización de las actividades proyectadas por las que se solicitó
subvención.
a)
caso positivo, entidad concedente, importe obtenido y finalidad de la
misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.
b)
Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos subvencionados,
así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto, con indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos
a los que se hayan imputado aquellos.
1.2 Una
relación clasificada de los gastos por cada uno de los proyectos
subvencionados, con identificación del acreedor y del número de documento
acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
1.3.
Las tarjetas de embarque originales del desplazamiento realizado y los
billetes de avión y/o barco y/o tren.
1.4.
Copia de las actas y clasificaciones de la competición a la que se ha
acudido.
1.5.
Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de
gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
A) Facturas o
recibos originales: referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del
proyecto subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:
a.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la
documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor.
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
supere de manera individual o en concurrencia con el resto de los documentos
del mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por
parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, debiendo aporta la documentación que acredite el
pago de los mismos.
b.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
Para la
presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 12 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos y los diferentes conceptos por los que se puede justificar en cada
uno de los apartados subvencionables .
Lo que mando
publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta
Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto. No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 22 de febrero de
2019,
El Secretario de la
Comisión,