ARTÍCULO Nº 173
(CVE: BOME-A-2019-173)
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BOME Nº 5630 - viernes, 1 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la Luz", para el desarrollo del programa Educativo - Terapéutico de "Proyecto Hombre" en Melilla durante el año 2019.

CONVENIO DE
COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA Y LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL “CONFERENCIA
VIRGEN DE LA LUZ”, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA EDUCATIVO- TERAPÉUTICO DE
“PROYECTO HOMBRE”EN MELILLA DURANTE EL AÑO 2019.
En
Melilla, a 26 de febrero de 2019
De una parte, la Excma. Sra.
Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de
agosto) modificado por los Acuerdos de Consejo de
Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario número 17) y 21 de
octubre de 2016 (BOME núm. 5386 de 28 de octubre).
Y de otra Mª del Carmen Chaparro Medina, con DNI 45273910C, Presidenta de
la Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, CIF
G-28256667, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con número
nacional 9.795 desde el 24 de noviembre de 1970, con domicilio en esta ciudad
en C/ General Picasso 11, 1ªAB, autorizado para este acto en virtud del
artículo 2 de los Estatutos de la Entidad.
Ambas
partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución
Española dispone el derecho de todos a la salud, señalando que corresponde a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las
medidas preventivas y con las prestaciones y servicios que sean necesarios.
Segundo.-
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala
que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tiene entre otros objetivos,
la mejora de las condiciones de vida. El Art.
21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma
ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.
Tercero.- Que
la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asignada las competencias en materia de prevención y asistencia a los
drogodependientes (BOME Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Cuarto.- Que
la Ciudad Autónoma participa en el Conferencia Sectorial y en la Comisión
Interautonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como órganos que vertebran la
relación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, dentro
del Plan Nacional sobre Drogas.
Quinto.- Que la Sociedad San Vicente de Paul
“Conferencia Virgen de la Luz”es una institución de carácter humanitario y
benéfico- social, colaboradora con esta Administración autonómica en el
desarrollo de distintos programas de interés social teniendo entre sus fines,
según se recoge en sus Estatutos, toda clase de ayuda espiritual, moral y
económica a los necesitados, y actualmente posee en Melilla un Centro en el que
se desarrolla el Programa Educativo-Terapéutico de Proyecto Hombre.
Sexto.- Con
fecha 29 de enero de 2019, se
aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla por acuerdo del
Pleno de la Excma. Asamblea (BOME extraordinario núm. 1 de 30 de enero de
2019), en el que aparece como Subvención Nominativa a favor de la entidad
arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23105/48900 “Convenio San
Vicente de Paul, Virgen de la Luz (Proyecto Hombre)” por un importe de
131.916,00 €, según certificado de RC 12019000002746 de 24 de enero de 2019.
Séptimo.- La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el
art.22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora
de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo
a la concesión directa, dispone que: “Los convenios será el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales,sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de
21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Octavo.- Con
fecha 22 de febrero de 2019, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la
propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización
del presente convenio de colaboración.
En virtud de lo expuesto, ambas partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan
suscribir el presente protocolo, justificando en razones de interés público,
sanitario y social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el
sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San
Vicente de Paúl “Conferencia Virgen de la Luz” de Melilla, normando todos los
aspectos relativos a financiación y desarrollo del Programa por el que se
regula el Centro de Proyecto Hombre de Melilla.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio municipal
de Melilla.
Tercera.- Compromisos que adquieren la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la
Luz” para la ejecución del presente convenio:
1.- Corresponde a la Consejería de Presidencia y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla:
· La aportación máxima de
CIENTO TREINTA Y UNA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS (131.916,00 €), para
la financiación de la actividad, con cargo a la
aplicación presupuestaria 2019 01 23105 48900 “Convenio S. Vicente de Paul/Virgen de la Luz
(Proyecto Hombre)”, según consta en el Certificado
de RC 12019000002746, emitido PD. por el Sr. Jefe de control Financiero
y Fiscalización de la CAM de fecha 24 de enero de 2019.
· Facilitar la coordinación
institucional.
· El seguimiento del Programa
“Proyecto- Hombre”.
2.-
Corresponde a la SSVP “Virgen de la Luz”:
a.- El
mantenimiento y funcionamiento del Centro de Proyecto Hombre, con las siguientes especificaciones:
I.
Establecer desde la firma
del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información sobre su
actividad determinados por Proyecto Hombre, garantizando en todo caso la
confidencialidad de la personalidad de los usuarios.
II.
III.
Establecer un registro de
pacientes con mecanismos que garanticen su confidencialidad.
IV.
La jornada laboral será
la del horario del Centro, en jornadas de mañana y tarde, sin perjuicio de
cualquier modificación razonada ulterior en función de las necesidades del
Centro que deberá ser autorizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
V.
Mantener un equipo
multidisciplinar de profesionales para desarrollar su prestación en el Centro
de Proyecto Hombre, y que contará como mínimo con:
VI.
Tres Educadores/as
con la debida formación y experiencia en el Proyecto, a jornada completa.
VII.
Un/a Psicólogo/a a
jornada completa con las funciones de Coordinación.
VIII.
Un/a Educador/a con
la debida formación y experiencia en el Proyecto a jornada parcial.
En
el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa alguno de
los miembros de esta relación, La Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia
Virgen de la Luz” podrá sustituir la contratación total, por la contratación de
otro puesto de apoyo de alguno de los profesionales del equipo señalado.
No
obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el
suficiente plazo a la Consejería de Presidencia y Salud Pública para su
aprobación.

referido personal, debiendo garantizar la
misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral
del personal que esté adscrito al Centro de Proyecto Hombre.
IX.
A aplicar el coste
del personal anteriormente descrito a financiar el programa en cuestión.
La
Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz” se compromete expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la Sociedad San Vicente de
Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales del
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.-
El desarrollo de las actividades, servicios y programas concertados con la
Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con las directrices indicadas por la
Fundación “CESMA” “Proyecto Hombre” y cuantas otras, se lleguen a realizar por
acuerdo expreso entre ambas partes.
c.-
La Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, salvo razones
de fuerza mayor, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio que
presta el Centro de Proyecto Hombre, durante la vigencia del presente Convenio.
d.-
La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en
concepto de:
-
Gastos de personal, CIENTO UNO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS
(101.547,00 €) comprensivos desde el 1 de enero a 31 de
diciembre de 2019, de la totalidad del personal descrito anteriormente por
totalidad del tiempo contratado. En este concepto se incluirán los gastos
derivados del pago de retribuciones al personal mediante contrato laboral que
se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso. Se incluirá como
gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del
personal afecto al programa.
-
Gastos generales, materiales, reparación y mantenimiento ordinario, TREINTA
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS
(30.369,00 €) por los siguientes conceptos:
2.
Viajes necesarios
para la asistencia a las reuniones del personal, de la Presidenta de la
Asociación SSVP “Virgen de la Luz”y cualquier otra persona autorizada por la
Consejería de Presidencia y Salud Pública, así como para la formación/ reciclaje del personal. El
importe máximo que se puede imputar por los gastos de alojamiento no debe
superar 65,97 € por día, y los de manutención no deben pasar de 37,40 € a día.
3.
Mantenimiento,
material, actividad, equipamiento, teléfono (100% del gasto), administración, gestión
y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivadas de la propia
ejecución de los programas y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de los mismos.
4.
Materiales necesarios
para el desarrollo de los programas de prevención universal en todos los
centros educativos de Melilla para los cursos 5º y 6º de EP, 1º,2º,,3º y 4º de
ESO.
5.
Materiales necesarios
para los programas de prevención selectiva e indicada que se desarrollaran
entre menores de riesgo.
6.
Gastos de estancia en
Comunidad Terapéutica y/ o Pisos de Acogida de los usuarios que acuden al
programa y que justifiquen que no tienen medios para asumir total o
parcialmente los referidos gastos, mediante un informe del/a Trabajador/a
Social de la DGSyC.
Cuarta.-
Forma de Pago.- Tras
la firma del presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla
realizará el pago de la cantidad mencionada en el apartado 1.a) de la cláusula
inmediatamente anterior a la Sociedad
San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, CIF G-28256667.
El pago del importe
se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad
con lo previsto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
Quinta.- Justificación.- La acreditación de la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica

1.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
ñ Dentro de los gastos de
personal se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al
personal de la entidad vinculada al programa del centro mediante contrato
laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se
incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del
personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aprotarse, se
encontrará:
◦
Contrato Laboral que se
ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso.
◦
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a y sello de la empresa,
etc.
◦
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).
◦
Impresos 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
o
Los gastos generales, reparación y
mantenimiento ordinario, se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse, que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el programa objeto del convenio, así como el nombre, domicilio y
razón social del suministrador/ prestador del servicio, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se
trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos,
la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Sociedad San Vicente de
Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se
han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, antes del 31 de marzo de 2019, con
la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Economía y
Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Sexta.- Compatibilidad de la
subvención.- La
presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio de Colaboración
surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil diecinueve.
Octava.-
Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en
el párrafo siguiente.
El
incumplimiento por parte de la SSVP “Virgen de la Luz”, determinará para esta
la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio no justificadas.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida
cumplir con las actividades descritas.
En
caso de resolución del convenio, la SSVP “Virgen de la Luz”, deberá poner a
disposición de la Ciudad Autónoma el local y material cedido cuya propiedad
corresponda a la Ciudad Autónoma en un plazo máximo de un mes tras la
comunicación del acto.

Novena.-Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la
Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento
aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la
mayor brevedad posible.
Asimismo, la SSVP “Virgen de
la Luz” remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través del
técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de
las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados
y el impacto social de los mismos.
A
la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Décima.-
Regimen Jurídico.- El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio será el establecido
en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así
como lo establecido en las cláusulas del convenio. De acuerdo con lo anterior
será de aplicación el Régimen de Subvención Directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén presentes nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla,
en los términos recogidos en el convenio
y en la normativa reguladora de estas subvenciones. La Subvención a SSVP
“Virgen de la Luz” (Proyecto Hombre), se contempla en los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019, con la
clasificación 01/23105/48900, por importe de 131.916,00 €.
Undécima.-Protocolos.- Ambas instituciones podrán,
en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo,
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
Duodécima.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por la Consejera de
Presidencia y Salud Pública y la Presidenta de la SSVP “Virgen de la Luz”. En
el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera.-
Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede,
las Partes Intervinientes firman el presente documento, por triplicado ejemplar
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La
Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
|
La presidenta de la SSVP “Virgen de la Luz” |
Fdo.
Excma Sra. Paz Velásquez Clavarana |
Fdo. Dª Mª Carmen Chaparro Medina |