ARTÍCULO Nº 173 (CVE: BOME-A-2019-173) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5630 - viernes, 1 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo


Convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Sociedad San Vicente de Paul "Conferencia Virgen de la Luz", para el desarrollo del programa Educativo - Terapéutico de "Proyecto Hombre" en Melilla durante el año 2019.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA Y LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL “CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ”, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA EDUCATIVO- TERAPÉUTICO DE “PROYECTO HOMBRE”EN MELILLA DURANTE EL AÑO 2019.

 

En Melilla, a 26 de febrero de 2019

 

De una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de agosto) modificado por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario número 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME núm. 5386 de 28 de octubre).

 

Y de otra Mª del Carmen Chaparro Medina, con DNI 45273910C, Presidenta de la Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, CIF G-28256667, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con número nacional 9.795 desde el 24 de noviembre de 1970, con domicilio en esta ciudad en C/ General Picasso 11, 1ªAB, autorizado para este acto en virtud del artículo 2 de los Estatutos de la Entidad.

 

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

MANIFIESTAN

 

Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución Española dispone el derecho de todos a la salud, señalando que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y con las prestaciones y servicios que sean necesarios.

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias  tiene entre otros objetivos, la mejora de las condiciones de vida. El Art.  21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.

Tercero.- Que la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asignada las competencias en materia de prevención y asistencia a los drogodependientes (BOME Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).

Cuarto.- Que la Ciudad Autónoma participa en el Conferencia Sectorial y en la Comisión Interautonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como órganos que vertebran la relación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, dentro del Plan Nacional sobre Drogas.

Quinto.- Que la Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”es una institución de carácter humanitario y benéfico- social, colaboradora con esta Administración autonómica en el desarrollo de distintos programas de interés social teniendo entre sus fines, según se recoge en sus Estatutos, toda clase de ayuda espiritual, moral y económica a los necesitados, y actualmente posee en Melilla un Centro en el que se desarrolla el Programa Educativo-Terapéutico de Proyecto Hombre.

Sexto.- Con fecha  29 de enero de 2019, se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla por acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea (BOME extraordinario núm. 1 de 30 de enero de 2019), en el que aparece como Subvención Nominativa a favor de la entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23105/48900 “Convenio San Vicente de Paul, Virgen de la Luz (Proyecto Hombre)” por un importe de 131.916,00 €, según certificado de RC 12019000002746 de 24 de enero de 2019.

Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

 

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

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a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la concesión directa, dispone que: “Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales,sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”

 

El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

 

Octavo.- Con fecha 22 de febrero de 2019, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente convenio de colaboración.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente protocolo, justificando en razones de interés público, sanitario y social, con arreglo a las siguientes   

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl “Conferencia Virgen de la Luz” de Melilla, normando todos los aspectos relativos a financiación y desarrollo del Programa por el que se regula el Centro de Proyecto Hombre de Melilla. 

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio municipal de Melilla.

Tercera.- Compromisos que adquieren la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz” para la ejecución del presente convenio:

 

1.- Corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

·  La aportación máxima de CIENTO TREINTA Y UNA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS (131.916,00 €), para la financiación de la actividad, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 01 23105 48900  “Convenio S. Vicente de Paul/Virgen de la Luz (Proyecto Hombre)”, según consta en el Certificado de RC 12019000002746, emitido PD. por el Sr. Jefe de control Financiero y Fiscalización de la CAM de fecha 24 de enero de 2019.

·  Facilitar la coordinación institucional.

·  El seguimiento del Programa “Proyecto- Hombre”.

 

2.-  Corresponde a la SSVP “Virgen de la Luz”:

 

a.- El mantenimiento y funcionamiento del Centro de Proyecto Hombre, con las siguientes especificaciones:

 

I.              Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información sobre su actividad determinados por Proyecto Hombre, garantizando en todo caso la confidencialidad de la personalidad de los usuarios.

II.              

III.            Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen su confidencialidad.

IV.           La jornada laboral será la del horario del Centro, en jornadas de mañana y tarde, sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las necesidades del Centro que deberá ser autorizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.

V.             Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para desarrollar su prestación en el Centro de Proyecto Hombre, y que contará como mínimo con:

VI.           Tres Educadores/as con la debida formación y experiencia en el Proyecto, a jornada completa.

VII.          Un/a Psicólogo/a a jornada completa con las funciones de Coordinación.

VIII.         Un/a Educador/a con la debida formación y experiencia en el Proyecto a jornada parcial.

 

En el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa alguno de los miembros de esta relación, La Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz” podrá sustituir la contratación total, por la contratación de otro puesto de apoyo de alguno de los profesionales del equipo señalado.

 

No obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el suficiente plazo a la Consejería de Presidencia y Salud Pública para su aprobación.

 

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el Centro de Proyecto Hombre y la Ciudad  Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de La Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, todas las obligaciones que conlleva la contratación del 
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referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Centro de Proyecto Hombre.   

 

IX.              A aplicar el coste del personal anteriormente descrito a financiar el programa en cuestión.

 

La Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz” se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la  Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, relativa a que la contratación se ha realizado  de acuerdo con las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

 

b.- El desarrollo de las actividades, servicios y programas concertados con la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con las directrices indicadas por la Fundación “CESMA” “Proyecto Hombre” y cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas partes.

c.- La Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, salvo razones de fuerza mayor, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio que presta el Centro de Proyecto Hombre, durante la vigencia del presente Convenio.

d.- La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de:

 

- Gastos de personal, CIENTO UNO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (101.547,00 €) comprensivos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, de la totalidad del personal descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado. En este concepto se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso. Se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.

- Gastos generales, materiales, reparación y mantenimiento ordinario, TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS   (30.369,00 €) por los siguientes conceptos:

 

2.             Viajes necesarios para la asistencia a las reuniones del personal, de la Presidenta de la Asociación SSVP “Virgen de la Luz”y cualquier otra persona autorizada por la Consejería de Presidencia y Salud Pública, así como  para la formación/ reciclaje del personal. El importe máximo que se puede imputar por los gastos de alojamiento no debe superar 65,97 € por día, y los de manutención no deben pasar de 37,40 € a día.

3.             Mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono (100% del gasto), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivadas de la propia ejecución de los programas y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los mismos.

4.             Materiales necesarios para el desarrollo de los programas de prevención universal en todos los centros educativos de Melilla para los cursos 5º y 6º de EP, 1º,2º,,3º y 4º de ESO.

5.             Materiales necesarios para los programas de prevención selectiva e indicada que se desarrollaran entre menores de riesgo.

6.             Gastos de estancia en Comunidad Terapéutica y/ o Pisos de Acogida de los usuarios que acuden al programa y que justifiquen que no tienen medios para asumir total o parcialmente los referidos gastos, mediante un informe del/a Trabajador/a Social de la DGSyC.

 

 

Cuarta.- Forma de Pago.-   Tras la firma del presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla realizará el pago de la cantidad mencionada en el apartado 1.a) de la cláusula inmediatamente anterior a la Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, CIF G-28256667.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

 Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

 Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

Quinta.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1. La Justificación económica

2. La Justificación técnica

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1.             La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

ñ     Dentro de los gastos de personal se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa del centro mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aprotarse, se encontrará:

                                  Contrato Laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso.

                                  Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a y sello de la empresa, etc.

                                  Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).

                                  Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

o         Los gastos generales, reparación y mantenimiento ordinario, se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse, que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto del convenio, así como el nombre, domicilio y razón social del suministrador/ prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Sociedad San Vicente de Paul “Conferencia Virgen de la Luz”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, antes del 31 de marzo de 2019, con la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

Sexta.- Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.

Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

El incumplimiento por parte de la SSVP “Virgen de la Luz”, determinará para esta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio no justificadas.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida cumplir con las actividades descritas.

 

En caso de resolución del convenio, la SSVP “Virgen de la Luz”, deberá poner a disposición de la Ciudad Autónoma el local y material cedido cuya propiedad corresponda a la Ciudad Autónoma en un plazo máximo de un mes tras la comunicación del acto.

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Novena.-Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha  información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

 

Asimismo, la SSVP “Virgen de la Luz” remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.

 

A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

Décima.- Regimen Jurídico.- El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio será el establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del convenio. De acuerdo con lo anterior será de aplicación el Régimen de Subvención Directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén presentes nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad  de Melilla, en  los términos recogidos en el convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones. La Subvención a SSVP “Virgen de la Luz” (Proyecto Hombre), se contempla en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019, con la clasificación 01/23105/48900, por importe de 131.916,00 €.

Undécima.-Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

Duodécima.- Interpretación.-  Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la  Consejera de Presidencia y Salud Pública y la Presidenta de la SSVP “Virgen de la Luz”. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimotercera.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las Partes Intervinientes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

La Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla

La presidenta de la SSVP “Virgen de la Luz”

 

 

 

 

     

              Fdo. Excma Sra. Paz Velásquez Clavarana

 

 

 

 

 

              Fdo. Dª Mª Carmen Chaparro  Medina