ARTÍCULO Nº 180
(CVE: BOME-A-2019-180)
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BOME Nº 5630 - viernes, 1 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente
Orden nº 325 de fecha 27 de febrero de 2019, relativa a la aprobación del procedimiento para la retirada de enjambres y colmenas de abejas Apis Mellifera en el casco urbano, que supongan un peligro para la seguridad y salud de las personas.

El Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio
Ambiente, mediante Orden de 27 de febrero de 2019, registrada al número
2019000325, en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de la Consejeria,
ha dispuesto la aprobación de “EL PROCEDIMIENTO PARA LA RETIRADA DE ENJAMBRES Y
COLMENAS DE ABEJAS APIS MELLIFERA EN EL CASCO URBANO, QUE SUPONGAN UN PELIGRO
PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LAS PERSONAS.
Por lo que se dispone la publicación del referido
texto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
PROCEDIMIENTO PARA LA RETIRADA DE ENJAMBRES Y COLMENAS DE ABEJAS APIS
MELLIFERA EN EL CASCO URBANO, QUE SUPONGAN UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD
DE LAS PERSONAS
LAS SIGUIENTES NORMAS SE
DICTAN A TENOR DE LA AUTORIZACIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY
33/2015.
A.
Objetivo
y justificación de la acción: Retirada de Enjambres y
colmenas de abejas Apis mellifera en el casco urbano, que supongan un peligro
para la seguridad y salud de las personas.
B.
La
especie a la que se refiere: Abejas, Apis mellifera.
C.
Los
medios y métodos a emplear: El protocolo a realizar será el siguiente:
Aunque la abeja aunque no goza de un régimen de
protección específico, cualquier intervención llevada a cabo con estos
animales, que implique la retirada del enjambre del lugar donde se haya producido
el enjambramiento, debe tener como prioridad salvaguardar la vida de los mismos
de acuerdo al artículo 61.7) de la
Ley que determina que “En el caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos
de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de
producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados.”
Ya que en la actualidad no existen registros de
apicultores autorizados que pudieran a hacerse cargo del enjambre retirado, el
protocolo de actuación para las empresas autorizadas, por orden de prioridad
será:
1º.- Reintroducción en el medio natural. Se llevará a las Zonas ZEC
donde se depositará, contribuyendo además a la renaturalización de este entorno
protegido. El lugar elegido deberá estar alejado de senderos transitables.
2º.- Si como resultado de la valoración de la situación y localización
del enjambre, la empresa autorizada, determinase un alto grado de peligrosidad,
se informará a la Oficina Técnica correspondiente, que podrá autorizar
excepcionalmente la eliminación de este mediante la utilización de biocidas.
Para esto, las empresas encargadas de la actuación deberán estar dadas
de alta en el Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios.
D.
Personal cualificado: El personal que realice los
trabajos deberá estar capacitado, tener experiencia en este tipo de
actuaciones. Se contará con un equipo mínimo de 2 personas, con formación en
trabajos en altura y los equipos apícolas adecuados para su seguridad. No
podrán ser alérgicos a la picadura de dicha especie. También existirá un
técnico competente para la realización de los informes.

Autorización tendrá validez en todo el territorio de Melilla, por un
período de 3 años, renovable por periodos sucesivos anuales.
F.
Controles a ejercer: Autorizaciones particulares a
las empresas que pretendan realizar actuaciones sobre la especie en cuestión.
Inspecciones a realizar por Técnicos de la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente. Autorización previa al uso de biocidas por la Oficina Técnica
correspondiente. Solicitud de informe anual de actuaciones realizadas con dicha
especie, a las empresas autorizadas. Dicho informe tendrá un contenido mínimo
de:
1.
Descripción de los trabajos realizados
2.
Modificaciones que se hayan producido durante la ejecución de la
actuación (incidencias encontradas).
3.
Cualificación del personal. Trabajos en altura. Vehículo adaptado para
el control de fauna.
4.
Método de control utilizado en cada situación, valoración de otras
alternativas no adoptadas, justificando la adopción de la ejecutada.
5.
Anexo fotográfico de las actuaciones.
6.
Zonificación de las actuaciones realizadas en la ciudad, así como
ubicación de zona donde se haya realizado la reintroducción.
Estadísticas (número de avisos, tipo de método utilizado, etc.)
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este
Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de reposición habrá de
interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender
desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial
contencioso- administrativa
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos
Melilla 28 de febrero de 2019,
El Secretario Técnico de Coordinación y Medio Ambiente,
Juan Luis Villaseca Villanueva