ARTÍCULO Nº 180 (CVE: BOME-A-2019-180) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5630 - viernes, 1 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente


Orden nº 325 de fecha 27 de febrero de 2019, relativa a la aprobación del procedimiento para la retirada de enjambres y colmenas de abejas Apis Mellifera en el casco urbano, que supongan un peligro para la seguridad y salud de las personas.

BOME-P-2019-488 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio Ambiente, mediante Orden de 27 de febrero de 2019, registrada al número 2019000325, en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de la Consejeria, ha dispuesto la aprobación de “EL PROCEDIMIENTO PARA LA RETIRADA DE ENJAMBRES Y COLMENAS DE ABEJAS APIS MELLIFERA EN EL CASCO URBANO, QUE SUPONGAN UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LAS PERSONAS.

 

Por lo que se dispone la publicación del referido texto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA RETIRADA DE ENJAMBRES Y COLMENAS DE ABEJAS APIS MELLIFERA EN EL CASCO URBANO, QUE SUPONGAN UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LAS PERSONAS

 

LAS SIGUIENTES NORMAS SE DICTAN A TENOR DE LA AUTORIZACIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 33/2015.

 

A.            Objetivo y justificación de la acción: Retirada de Enjambres y colmenas de abejas Apis mellifera en el casco urbano, que supongan un peligro para la seguridad y salud de las personas.

B.            La especie a la que se refiere: Abejas, Apis mellifera.

C.            Los medios y métodos a emplear: El protocolo a realizar será el siguiente:

 

Aunque la abeja aunque no goza de un régimen de protección específico, cualquier intervención llevada a cabo con estos animales, que implique la retirada del enjambre del lugar donde se haya producido el enjambramiento, debe tener como prioridad salvaguardar la vida de los mismos de acuerdo al artículo 61.7) de la Ley que determina que “En el caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados.”

 

Ya que en la actualidad no existen registros de apicultores autorizados que pudieran a hacerse cargo del enjambre retirado, el protocolo de actuación para las empresas autorizadas, por orden de prioridad será:

 

1º.- Reintroducción en el medio natural. Se llevará a las Zonas ZEC donde se depositará, contribuyendo además a la renaturalización de este entorno protegido. El lugar elegido deberá estar alejado de senderos transitables.

2º.- Si como resultado de la valoración de la situación y localización del enjambre, la empresa autorizada, determinase un alto grado de peligrosidad, se informará a la Oficina Técnica correspondiente, que podrá autorizar excepcionalmente la eliminación de este mediante la utilización de biocidas.

 

Para esto, las empresas encargadas de la actuación deberán estar dadas de alta en el Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios.

 

D.            Personal cualificado: El personal que realice los trabajos deberá estar capacitado, tener experiencia en este tipo de actuaciones. Se contará con un equipo mínimo de 2 personas, con formación en trabajos en altura y los equipos apícolas adecuados para su seguridad. No podrán ser alérgicos a la picadura de dicha especie. También existirá un técnico competente para la realización de los informes.

E. Condiciones de tiempo y lugar: La retirada de enjambres y colmenas sobre la especie mencionada se realizará durante todo el año, en especial durante primavera y verano. La 
BOME-P-2019-489 Descargar página

Autorización tendrá validez en todo el territorio de Melilla, por un período de 3 años, renovable por periodos sucesivos anuales.

F.            Controles a ejercer: Autorizaciones particulares a las empresas que pretendan realizar actuaciones sobre la especie en cuestión. Inspecciones a realizar por Técnicos de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Autorización previa al uso de biocidas por la Oficina Técnica correspondiente. Solicitud de informe anual de actuaciones realizadas con dicha especie, a las empresas autorizadas. Dicho informe tendrá un contenido mínimo de:

 

1.            Descripción de los trabajos realizados

2.            Modificaciones que se hayan producido durante la ejecución de la actuación (incidencias encontradas).

3.            Cualificación del personal. Trabajos en altura. Vehículo adaptado para el control de fauna.

4.            Método de control utilizado en cada situación, valoración de otras alternativas no adoptadas, justificando la adopción de la ejecutada.

5.            Anexo fotográfico de las actuaciones.

6.            Zonificación de las actuaciones realizadas en la ciudad, así como ubicación de zona donde se haya realizado la reintroducción.

 

Estadísticas (número de avisos, tipo de método utilizado, etc.)

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial contencioso- administrativa

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos

 

Melilla 28 de febrero de 2019,

El Secretario Técnico de Coordinación y Medio Ambiente,

Juan Luis Villaseca Villanueva