ARTÍCULO Nº 181
(CVE: BOME-A-2019-181)
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BOME Nº 5630 - viernes, 1 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Viceconsejería de Control y Gestión de Servicios
Resolución nº 319 de fecha 25 de febrero de 2019, relativa al proyecto del punto limpio y centro de transferencia.

Orden
del Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio Ambiente como titular del
Órgano ambiental, acordando no someter a Evaluación de Impacto Ambiental
Ordinario el proyecto de Punto Limpio y Centro de Transferencia en: Polígono 2,
parcela 5, Polígono 2 Carretera de Mariguari S/N, Melilla, mediante la emisión
del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta
las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica
aportada.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 42916/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
No
someter a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de Punto Limpio y Centro de
Transferencia en: Polígono 2, parcela 5, Polígono 2 Carretera de Mariguari S/N, Melilla, mediante
la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se
tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la
documentación técnica aportada.
Remítase
al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en
virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental.
El
presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo
establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo
máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar
nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Notifíquese
al interesado.
De
acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso
alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o
judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Visto
informe de la técnico que dice literalmente:
ANTECEDENTES
Con
fecha 26 de diciembre de 2018, se recibe solicitud por parte del Gabinete de
Proyectos, como Órgano sustantivo, relativo al comienzo de la tramitación
ambiental del proyecto de ejecución de Punto Limpio y estación de
transferencia. A dicha solicitud se le adjunta el proyecto y el documento
ambiental.
El
26 de diciembre de 2016, se solicita al Boletín oficial de la Ciudad Autónoma,
la publicación del periodo de consultas previas a administraciones públicas
afectadas y personas interesadas.
La
Oficina del Boletín oficial de la Ciudad Autónoma, nos comunica el 26 de
diciembre de 2019, que la publicación se hará efectiva el 01/01/19, en el BOME
nº 5613.
Posteriormente
este expediente es remitido al órgano ambiental, el cual no considera necesaria
la inadmisión, ya que no se cumple ninguna de las razones contempladas en el
artículo 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
A
partir del 28 de diciembre comienzan a notificarse el comienzo del periodo de
consultas previas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
que finaliza el 19 de febrero de 2019, puesto que lo últimos notificado fueron
ECOEMBES, COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL, COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA Y LA
AUTORIDAD PORTUARIA el 8 de enero de 2019.
El
20 de febrero se solicita informa a la Unidad de Registro General y nos
informan de que únicamente ha habido una alegación procedente de la COMANDANCIA
DE LA GUARDIA CIVIL.

LEGISLACIÓN
APLICABLE
Normativa:
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Otra
documentación:
-
Documento ambiental del proyecto de Proyecto Punto limpio y Planta de
Transferencia, Emplazamiento: Polígono 2, parcela 5, Polígono 2 Carretera de Mariguari S/N.
-
Proyecto de ejecución Punto limpio y Planta de Transferencia
-
Consultas previas a administraciones públicas afectadas y personas
interesadas
INFORME IMPACTO AMBIENTAL
La
Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, tramita el expediente
de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada nº 42916/18, seguido a
instancias de GABINETE DE PROYECTOS DE LA CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE, en relación con un proyecto de Punto Limpio y Centro de Transferencia
en: Polígono 2, parcela 5, Polígono 2
Carretera de Mariguari S/N, Melilla.
La
actuación se encuentra incluida en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que de acuerdo con el artículo 45 de
la citada ley, al tratarse de un proyecto de los incluidos en el grupo 9 punto
e) del anexo II de la Ley 21/2013, “Grupo
9. Otros Proyectos” e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el
almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el
interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de
residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t
anuales y de almacenamiento inferior a 100 t”, debiendo ser objeto de una evaluación de
Impacto Ambiental Simplificada.
En
este caso el órgano ambiental resuelve mediante emisión de Informe de Impacto
Ambiental, que determinará si el proyecto debe someterse o no a una evaluación
de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión se realiza conforme a los
criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
PRIMERO.- Las características del
proyecto y la tramitación de la evaluación de impacto ambiental se describen a
continuación:
1.1
DEFINICIÓN:
Ejecución
de Proyecto de punto limpio municipal, el almacenamiento de materiales y
residuos previo a su entrega a gestor autorizado y la compactación de residuos
destinados a valorización. Se prevé la instalación de una estación de
transferencia de envases y un punto logístico de descarga de vidrio para
transporte y reciclaje en la península. Todas las actividades, incluyendo la
compactación y trasferencia de envases, se realiza en el exterior salvo la
recogida y almacenamiento de residuos peligrosos que se realiza bajo cubierta.
La
superficie de la parcela es de 35.000 m2 de los cuales el punto limpio y ET ocuparán
5425 m2. El Punto limpio proyectado se anexará a las instalaciones del CAT-VFU
existente en la parcela colindante.
La
instalación dispondrá de vallado perimetral y varias puertas de acceso.
Se
prevé contar con zonas diferenciadas para:
·
Contenedores de gran tamaño para residuos no peligrosos (exterior).
·
Contenedores más pequeños para residuos no peligrosos (exterior).
·
Contenedores bajo cubierta para residuos peligrosos producidos en
pequeñas cantidades.
·
Descarga y compactación de residuos destinados a reciclaje (exterior).
En este momento la previsión es usarla para envases pero puede ser utilizada en
el futuro también para otros residuos reciclables no peligrosos que requieran
compactación.
·
Descarga de vidrio destinado a reciclaje (exterior).
Se
prevé asimismo contar con una zona para realizar pequeñas operaciones de
adecuación de los residuos de modo que se facilite su reciclado o gestión
posterior.
Así,
se distinguirán tres zonas de uso independientes y diferenciadas, de modo que
el tráfico de vehículos de cada una de estas zonas no creará interferencias, en
el interior del recinto, con el tráfico de las otras zonas. Cada zona estará a
una cota diferente, para facilitar las actividades de carga y descarga. Los
desniveles entre ellas se solventan con la ejecución de muros de hormigón
armado definidos en proyecto.
Los
tres niveles de la instalación son:
⎯ Nivel 1. Plataforma
Inferior de recogida e intercambio de contenedores.

⎯ Nivel 2. Plataforma
intermedia para la descarga de residuos de los ciudadanos. ⎯ Nivel 3. Plataforma
superior para la descarga de envases de vidrio y plástico.
El
nivel 1 inferior compartirá acceso, ubicado al este de la parcela, con las
instalaciones del CAT-VFU existente, y tendrá sensiblemente su misma cota. En
él se ubican los distintos contenedores de las distintas fracciones de
residuos. El tráfico de vehículos de esta zona estará limitado a los camiones y
cabezas tractoras que se encargarán de la recogida e intercambio de
contenedores.
El
pesaje de los contenedores se realizará en la báscula existente en el Centro
Autorizado de Recepción y Descontaminación de Vehículos.
En
este primer nivel, también se instala un depósito contraincendios con un
sistema de bombas de presión.
El
nivel 2 intermedio, para uso de los ciudadanos que quieran depositar los
residuos generados en sus viviendas, tendrá un acceso de entrada y salida
exclusivo de este nivel, muy próximo al acceso del nivel 1, lo que facilitará
las labores de vigilancia y control de ambas puertas. Desde él se tendrá acceso
a la Zona Cubierta de Residuos Especiales, donde podrán depositar los
siguientes residuos:
⎯ CD’s
⎯ Radiografías
⎯ Libros
⎯ Baterías de coche
⎯ Baterías de móvil ⎯ Pilas
⎯ Fluorescentes
⎯ Bombillas LED
⎯ Bombillas de filamento
El
listado es orientativo y puede ir adaptándose o modificándose según evolucionen
las necesidades de la Ciudad Autónoma.
Esta
Zona Cubierta de Residuos Especiales contará con cubetos de derrame para evitar
que la generación de lixiviados contamine el terreno. Mediante una formación
interior de pendientes en la solera se conducirán las aguas a unos separadores
de grasas que estarán conectados a la red de saneamiento de la instalación.
Si
continúan el recorrido hacia el oeste, mediante una rampa se accede al nivel
intermedio, situado a una cota de en torno a dos metros sobre el nivel
inferior, este desnivel facilitará que los usuarios puedan descargar sobre los
nueve (9) contenedores de intemperie, con las fracciones de residuos que decida
la Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente.
Por
último, el nivel 3 superior, también tiene un acceso propio y es para la
entrada y salida de los camiones del servicio de recogida de envases de vidrio
y plástico de los contenedores urbanos (tanto soterrados como de superficie).
Se sitúa a una cota de aproximadamente tres metros sobre el nivel 1 o inferior.
En él se habilita una zona de acopio, y una zona cubierta para el triaje manual
y la limpieza del vidrio recogido. También se habilita un muelle de carga para
alimentar la tolva del futuro compactador estático de envases de plástico.
La
presente instalación se dimensiona para acoger una planta de transferencia, no
incluida en el proyecto, preparada para descarga directa con camión, para una
producción de al menos 1.650 toneladas anuales.
La
zona de acopio de contenedores de compactación para los envases de plástico se
dimensiona para contenedores de 40 m³ de capacidad.
En
cuanto a los residuos a recibir, el proyecto incluye una asignación de los
residuos destinados a cada contenedor, pero la instalación es flexible para ir
adaptándose a las necesidades de la Ciudad ya que el objetivo primordial es
dotar a la Ciudad de una infraestructura de recogida para los residuos que no
son objeto de recogida ordinaria.
Esta
relación está sujeta a cambios y/o ampliación por diversas razones tales como
fomentar la reutilización de un determinado residuo, aprovechar la existencia
de un recuperador local, complementar recogidas selectivas existentes, etc.
El
criterio general es almacenamiento en el exterior salvo los residuos peligrosos
o aquellos que pueden dar lugar a vertidos accidentales y no dispongan de
sistemas de contención del vertido, los cuales se almacenarán bajo cubierta,
sobre suelo impermeable y con sistemas de retención de derrames accidentales,
si procede.

No
se aceptarán en la zona de punto limpio residuos que debido a sus
características o su peligrosidad, dificulten la gestión del punto limpio como
residuos industriales en cantidades significativas, residuos explosivos,
radiactivos o infecciosos.
La
lista definitiva de residuos admisibles y excluidos se establecerá, en
cualquier caso en la autorización y en el Reglamento de explotación
correspondiente.
Por
último, los sobrantes de las tierras de excavación que no se utilicen en la
propia obra, se reutilizarán en la restauración paisajística y de consolidación
de taludes de la parcela con la Referencia Catastral 56101A001000170000RE, de
titularidad Municipal y situada muy próxima a la ubicación del Punto Limpio.
Esta
Parcela es usada habitualmente por los ciudadanos para el vertido ilegal de
escombros, y debido a lo escarpado y árido de sus laderas, las lluvias producen
una escorrentía superficial que erosiona y hace inestable dichas laderas.
Mediante el relleno de tierras se suavizarán dichas laderas y mediante la
plantación de 150 ejemplares de plantones de Araal, o Sabina de Cartagena
(Tetraclinis articulata). Especie Autóctona de conífera que ha sido recomendada
por la Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Natural de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por considerarlo el árbol más indicado para este fin.
En
cuanto a los usuarios, la instalación está pensada para recibir residuos
municipales de recogida selectiva previo a su transferencia a plantas de la
Península y residuos de origen doméstico aportados por los propios ciudadanos,
así como residuos de origen comercial, de oficinas y servicios cuya producción
de residuos, por su naturaleza o composición, pueda asimilarse a los producidos
en los domicilios particulares. Previa autorización del Organismo competente,
las industrias se podrían convertir en usuarias potenciales del punto limpio
para gestionar la fracción de sus residuos asimilables a los municipales o
pequeñas cantidades de residuos especiales que no forman parte de su proceso
productivo, como, por ejemplo, los fluorescentes y las pilas.
1.2
UBICACIÓN:
El
proyecto que se presenta se realizará en la parcela cuya referencia catastral
es 56101A002000050000RY. La superficie total de dicha parcela son 35.000 m2, de
los cuales la superficie ocupada por el Punto limpio, es un área de planta
rectangular (100 por 55 metros aproximadamente) de 5.425 m². El resto está
ocupado por el centro CAT-VFU y por instalaciones deportivas.
Esta
parcela está situada en la carretera de Mariguari S/N y se accede a la misma
desde la propia carretera o, alternativamente desde el camino denominado
Huertas de Hidum.
Las
coordenadas UTM Huso 31 (ETRS89) son X 503045.16 Y: 3906116.72
En
la fotografía aérea siguiente se indica la situación de la parcela junto al
centro CAT-VFU propiedad municipal y el campo de fútbol.
1.3
CARACTERÍSTICAS:
Tamaño
del proyecto: El proyecto que se presenta se realizará en la parcela cuya referencia
catastral es 56101A002000050000RY. La superficie total de dicha parcela son
35.000 m2, de los cuales la superficie ocupada por el Punto limpio, es un área
de planta rectangular (100 por 55 metros aproximadamente) de 5.425 m².
Acumulación
con otros proyectos: Las actuaciones propuestas en este documento no corresponden a fases de
otros proyectos ni tiene relación con alguna otra actuación a desarrollar. La
ubicación prevista se encuentra junto al Centro CAT-VFU y complementa los
sistemas de recogida selectiva, implantados y a implantar, tanto para residuos
domésticos como para fracciones específicas.
Utilización
de recursos naturales: Las actuaciones propuestas no suponen la utilización de otros recursos
naturales más que los materiales de construcción, como arenas, gravas y
materiales cerámicos, entre otros. Se reutilizarán tierras de excavación en la
restauración paisajística de una parcela cercana, y en la medida de lo posible
se utilizarán escorias procedentes del fondo de horno de la incineradora como
sub-base, en caso necesario, previa maduración.
Generación
de residuos: Los
posibles residuos que se generen serán los residuos propios de construcción y
demolición. Posterior a la obra, los residuos generados serán los residuos
peligrosos y no peligrosos que no se hayan podido recuperar, o preparar para la
reutilización. Las tierras no contaminadas procedentes de la excavación se
reutilizarán para la recuperación paisajística de una parcela cercana.
Riesgo
de accidentes: La realización de las obras que suponen las propuestas realizadas en
este documento no comportan riesgos significativos en su construcción. En todo
caso el trasiego de vehículos durante la obra, y los que se dirigen al CAT-VFU,
que deberá estar operativo durante las mismas.
La
posterior explotación del punto limpio y centro de transferencia, tampoco,
puesto que se han tomado las medidas oportunas para que no ocurran (contando
con medios contraincendios, medios contra derrames de sustancias, …)

2.
El interesado presenta el documento ambiental el 26 de diciembre de 2018.
Conforme
a la previsto en el artículo 46 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
consulta a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:
ADMINISTRACION |
|
FECHA DE ENTREGA |
RESPUEST A |
MITECO |
|
02/01/19 |
|
ECOLOGISTAS EN ACCION- GUELAYA |
|
02/01/19 |
|
ECOEMBES |
|
08/01/19 |
|
ECOVIDRIO |
|
26/12/18 |
|
COMANDANCIA DE LA GUARDI CIVIL |
|
08/01/19 |
X |
COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA |
|
08/01/19 |
|
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA |
|
08/01/19 |
|
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
|
28/12/18 |
|
CONSEJERIA DE ECONOMIA HACIENDA |
Y |
28/12/18 |
|
CONSEJERIA DE FOMENTO |
|
28/12/18 |
|
En
dicha fase de consultas se recibieron contestación de una administración,
COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
La
respuesta a la consulta recibida por parte de la Comandancia de la Guardia
Civil fue la siguiente:
SEGUNDO.- ANÁLISIS AMBIENTAL DEL
PROYECTO
Análisis
del proyecto en materia de Calidad Ambiental:
Además
de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada, la
instalación se encuentra afectada por otra normativa ambiental:
-
Según la Ley22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, el
proyecto describe una actividad que está sujeta a la obtención de Autorización
de Gestión de Residuos Peligrosos, así como de productor de residuos y
transportistas.
-
Según el Real Decreto 9/2005 de 14 de febrero, está clasificada como
actividad potencialmente contaminadora del suelo, y debe presentar informe
preliminar de situación del suelo.
-
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación.
El
documento ambiental cuenta con un apartado independiente de consideraciones
respecto al cambio climático, donde se recoge la siguiente conclusión:
“En la medida en que este proyecto posibilita la recogida selectiva y el
reciclaje de residuos y minimiza los impactos asociados al transporte de
residuos, la valorización energética de rechazos y mantenimiento de la opción
de vertido cero para residuos biodegradables, la puesta en marcha del proyecto
tendrán un impacto muy positivo sobre el cambio climático y positivos sobre la
calidad del aire.”
A
modo de resumen, una vez revisado el expediente y teniendo en cuenta la
documentación técnica aportada, el resultado de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y al personal interesado, y los criterios
de significación aplicables del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, no se prevé que el proyecto de Punto Limpio y Centro
de Transferencia en: Polígono 2, parcela 5, Polígono 2 Carretera de Mariguari S/N, Melilla, cause
impactos significativos, siempre y cuando se lleven a cabo, las medidas
correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

TERCERO.- La Oficina Técnica de
Control Ambiental de la Contaminación, es el órgano administrativo competente
en materia de Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente publicado en el BOME nº
4486 de 14 de marzo de 2008.
CUARTO.-
Visto el
resultado de las consultas realizadas, que se recogen en el párrafo primero de
este informe no
se considera necesario someter a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el
proyecto de
Punto Limpio y Centro de Transferencia en: Polígono 2, parcela 5, Polígono
2 Carretera de Mariguari S/N, Melilla,
mediante la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando
se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la
documentación técnica aportada.
QUINTO.-
Remítase al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en
virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental.
El
presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo
establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo
máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar
nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
SEXTO.- Notifíquese al interesado.
SÉPTIMO.- De acuerdo con el artículo
47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto
de autorización del proyecto.
ANEXO I
A)
CONDICIONES AL PROYECTO:
A.1.-
GENERALES
Durante
la construcción, instalación y explotación se estará a lo establecido en la
normativa sectorial vigente en cuanto a atmósfera, ruido, residuos, suelos
contaminados y vertidos.
Una
vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las
instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del local
mediante la eliminación o destrucción de restos fijos de las obras. Los
escombros producidos durante las obras así como los materiales que no puedan
ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a
su adecuada gestión.
En
todo momento se deberán cumplir las medidas definidas en el Documento
ambiental, tanto las preventivas como las correctivas, con el fin de reducir o
eliminar los impactos ambientales.
A.2.-
PROTECCIÓN FRENTE A LA ATMÓSFERA
Durante
la fase de construcción se dotará a los equipos de medios necesarios para
minimizar los ruidos, de manera que se garantice que los ruidos y las emisiones
no se superan los valores establecidos en la normativa vigente.
En
caso de que sea necesaria la circulación por viales no pavimentados, éstos se
compactarán y, si es necesario, se humedecerán, para evitar emisiones excesivas
de polvo, especialmente en los períodos más secos.
Se
controlará que la maquinaria y vehículos, tengan un adecuado mantenimiento y la
ficha de inspección técnica de vehículos (ITV) actualizada, cuando proceda.
Se
limitará la velocidad de los vehículos, con el fin de reducir el ruido
producido por el tráfico de maquinaria y en los viales y terrenos sin
pavimentar, para disminuir el levantamiento de partículas sólidas.
Los
vehículos y camiones de obra deberán apagar los motores siempre que no sea
necesario su funcionamiento.
Con
el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo
generado como consecuencia de episodios de viento, se procurará evitar el
movimiento de áridos en días de fuertes vientos, especialmente si el viento es
en dirección a viviendas cercanas.
Se
cuidará el ajardinamiento, y en el perímetro se plantará una barrera vegetal,
si el terreno lo permite, con especies de bajo requerimiento hídrico,
autóctonas y de poco mantenimiento. Se prohibirá la incineración de residuos en
la propia obra.
Se
prohibirá el uso indiscriminado de bocinas, claxon y cualquier tipo de señales
acústicas excepto las correspondientes a alarma en caso de emergencia.
Se
respetarán los horarios establecidos por la normativa local para actividades
generadoras de ruido, limitando los trabajos al horario diurno, salvo
excepciones justificadas.

En
la fase de explotación, los niveles de ruido se ajustarán a lo dispuesto en la
normativa vigente, particularmente en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se aprueba la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, así como la Ordenanza de ruido de 2001.
A.3.-
PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO
Las
medidas preventivas en este caso se orientan a prevenir o minimizar las
afecciones por la ocupación del suelo, los posibles derrames accidentales y la
utilización de maquinaria y camiones de gran tonelaje sobre todo en la fase de
obras.
Durante
la fase de obras, se procurará minimizar los movimientos de tierras. Siempre
que sea posible, se reutilizarán las tierras y/o residuos procedentes de la
excavación en los rellenos a realizar en la propia actuación. Las tierras
sobrantes de excavación se gestionarán de manera adecuada, priorizando su
reutilización.
Se
segregarán los residuos de obra para facilitar su gestión posterior primando la
reutilización y el reciclaje. Los residuos generados durante las obras, que no
puedan reutilizarse en la propia obra, se gestionarán de acuerdo con la
normativa vigente y mediante gestor autorizado.
Se
utilizarán áridos y escorias recicladas para rellenos, subbase de carreteras y
viales y en todos aquellos usos tolerables.
Se
realizará un adecuado mantenimiento empleada durante la fase de obras, con el
fin de que no se produzcan pérdidas o escapes de combustibles, aceites o
residuos, que puedan contaminar los suelos y las aguas superficiales o
subterráneas. No se realizarán operaciones de mantenimiento de los vehículos y
maquinaria en zonas no pavimentadas.
La
puesta en obra de hormigón tendrá lugar evitando los vertidos incontrolados
fuera del lugar de recepción del mismo. No se procederá al lavado de las
hormigoneras a menos que se haga sobre superficies cuyo uso posterior sea
compatible con el vertido de hormigones, siempre en el ámbito de la propia
instalación y zona de obra.
En
la fase de explotación toda la instalación se encuentra pavimentada y con
medidas específicas para almacenamiento de residuos peligrosos y recogida y
tratamiento de lixiviados y aguas residuales y se considera que no se necesitan
medidas adicionales.
La
protección del suelo servirá indirectamente para la protección de las aguas
tanto superficiales como subterráneas.
El
suelo deberá estar impermeabilizado, de modo que no puede producirse ninguna
situación de contaminación del mismo. Cuando durante la explotación se produzca
una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del
suelo, el titular de la actividad deberá comunicar, urgentemente, dicha
circunstancia al órgano ambiental. En todo caso el titular utilizará los medios
a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal
situación anómala o accidente.
El
titular contará con un protocolo de actuación en caso de derrame de productos o
residuos peligrosos.
No
deberán producirse ningún tipo de vertidos ni lixiviados contaminantes a la red
de alcantarillado.
A.4.-
MEDIO BIÓTICO
Se
respetarán los horarios establecidos y los límites de velocidad como ya se ha
indicado en el apartado anterior.
Se
dispondrá de vallado perimetral para impedir la entrada de animales (perros,
gatos, conejos, roedores...) susceptibles de ser atropellados o de provocar
accidentes.
Se
procederá a la restauración de la parcela 17 del polígono 1 incluyendo la
plantación de 150 ejemplares de plantones de Araal, o Sabina de Cartagena (Tetraclinis articulata), especie Autóctona de
conífera recomendada por la Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente
Natural de la Ciudad Autónoma de Melilla, por considerarlo el árbol más
indicado para este fin.
Se
colocará un ajardinamiento en el perímetro que sirva de mejora paisajística de
la instalación, así como de pantalla acústica.
A.5.-
PROTECCIÓN DEL PAISAJE
Las
instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles siempre
que sea posible.
Se
procurará que los elementos visibles (tolva de descarga de envases sobre todo),
sean de colores poco llamativos preferentemente en tonos marrón o verde.

La
finalización de las obras implicará el desmantelamiento y retirada de las
instalaciones temporales de obra así como la limpieza y retirada de residuos
acumulados.
En
el caso de producirse accidentalmente derrames accidentales de sustancias
contaminantes o residuos peligrosos, con afección al suelo, se procederá inmediatamente
a su recogida y deberán ser entregados a gestor autorizado, según las
características de la sustancia implicada. Se retirará igualmente la porción de
suelo contaminado, si existiera, asegurándose en todo caso la no afección de
las aguas subterráneas.
A
fin de hacer agradable la instalación a sus usuarios y reducir su visibilidad,
se procurará si es posible, su ajardinamiento o rodear la instalación de
vegetación perimetral de bajo consumo hídrico y bajo mantenimiento.
A.6.-
RESIDUOS
Durante
la fase de obras, se habilitará un lugar donde almacenar los residuos y los
acopios.
Los
residuos tanto sólidos como líquidos en la fase de obras como durante la
explotación, no podrán verterse sobre el terreno, ni en cauces, ni al
alcantarillado debiendo ser destinados a su adecuada gestión conforme a su
naturaleza y características.
Los
residuos generados, previa identificación, clasificación o caracterización,
serán segregados en origen, no se mezclarán entre sí y serán depositados en
envases seguros y etiquetados. Su gestión se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa en vigor, entregando los residuos a gestores autorizados.
La
instalación, así como la obra, estará sujeta a lo establecido en el Real
Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.
Durante
la obra se realizará la segregación de los materiales al menos tierras de
excavación, escombros, maderas, metales para facilitar su reciclaje posterior.
En
las actividades donde se requiera rellenos o utilización de zahorras
artificiales se priorizará el uso de subproductos y materiales secundarios del
tratamiento de residuos como los materiales reciclados de escombros y escorias
de incineración.
Queda
totalmente prohibido la quema de residuos en la obra o instalación.
B)
PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El
programa de vigilancia ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas
protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental y las incluidas
en el presente informe, y básicamente deberá garantizar, entre otras
cuestiones, la inspección y control de los residuos que se generen, control de
las medidas de protección del suelo, atmósfera y de vertidos.
Las
condiciones de este programa de vigilancia se establecerán de manera más
pormenorizada en la Autorización de gestor, para la fase de explotación, y en
todo caso, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
En
el caso de la fase de construcción:
El
Director de la Obra será el responsable de controlar los impactos previstos y
las medidas correctoras así como del seguimiento y detección de incidencias. Si
es necesario, propondrá medidas correctoras adicionales. Los objetivos son los
siguientes:
·
Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a
lo proyectado.
·
Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.
·
Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas
medidas.
El
responsable de la Obra designado supervisará que los trabajos que se realicen
se efectúen teniendo en consideración los factores ambientales involucrados, en
especial con los siguientes aspectos:
o
Movimientos de tierras o Gestión de los residuos o Prevención de riegos de
incendio y accidentes ambientales
Dicha
supervisión se hará en colaboración y coordinación con los distintos
contratistas necesarios para la ejecución de las obras previstas.
-
Se controlará diariamente el horario de ejecución de obras, con el fin
de no superar los límites de ruidos tanto en horario diurno, vespertino o
nocturno.
-
Se controlará periódicamente el estado y las características de la
maquinaria así como la homologación de la misma.

-
Si se produjese levantamiento de polvo significativo, se aplicarán los
riegos pertinentes sobre las superficies expuestas al viento o zonas de acopio
de materiales pulverulentos.
-
Se controlará la circulación de los vehículos de la obra.
-
Se comprobará la instalación de contenedores específicos en los que se
depositarán los residuos generados durante las obras.
-
En caso de detectarse posibles vertidos accidentales e incontrolados de
residuos, se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno
afectado.
-
Se controlará que una vez finalizadas las obras serán retirados del área
cualquier residuo generado durante la fase de construcción.
-
Se comprobará que los residuos son gestionados de acuerdo a la
normativa, con especial atención a los peligrosos que serán entregados a gestor
autorizado conservando, en su caso, los correspondientes certificados de
entrega de residuos que servirán de comprobante ante la administración.
-
Control y vigilancia permanente de los accesos.
Melilla 25 de febrero de 2019,
El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,
Manuel Ángel Quevedo Mateos