ARTÍCULO Nº 182
(CVE: BOME-A-2019-182)
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BOME Nº 5630 - viernes, 1 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Extracto de la orden nº 148, relativo a la convocatoria para la concesión en el año 2019, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

TituloES:
Extrato de la Orden nº201900000148 por la que se convocan subvenciones públicas
para el mantenimiento y promoción de actividades de las casas de melilla
pertenecientes a la Federación Nacional de Casas Regionales año 2019
TextoES:
BDNS(Identif.):441530
"De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto competo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
“CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN EN EL AÑO 2019, DE SUBVENCIONESPÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y
PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LASCASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”
De
acuerdo con las BASES REGULADORAS DE LA
CONCESIÓN POR LA CONSEJERÍADE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, DE SUBVENCIONES
PÚBLICAS POR ELPROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL
MANTENIMIENTO,FUNCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE
MELILLA, LASASOCIACIONES DE VECINOS Y LAS ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA
CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA, publicadas en el BOME número 5202, de 23 de
enero de 2015,De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5058/2019, en
virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDENAR CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN EN EL AÑO 2019, DESUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y
PROMOCIÓN DEACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE CASAS DE MELILLA, por importe máximo de150.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 14/92408/48900, RC1201900007138, a la que serán de
aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:
1º.-
Podrán concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes
a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
2º.-
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores
subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3º.-
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS contados a partir
del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. La solicitud
se formulará cumplimentada el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes ( se anexa).
Las
solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A efectos de una mejor valoración de las
solicitudes, la Administración podrá solicitarla ampliación de los datos
necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la
documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada Enel plazo de
10 a partir de la fecha del requerimiento.

4º.-
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el
artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA),
o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ
DÍAS hábiles, subsánelas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
5º.-
La distribución de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes,
con arreglo a lo siguiente:
a)
Un máximo de 128.000 euros se distribuirá en función de los siguientes
criterios, indicadores de las necesidades de cada Casa:
Número
de socios. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 65.000 €en
atención a los siguientes parámetros:
Nº.
de socios Menos de 100 Entre 100 y 200 Entre 200 y 300 Entre 300 y 400• Volumen
de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima
de 30.000 € en atención a los siguientes parámetros ( número de actividades
previstas)
Menos
de 5 actividades Entre 5 y10 actividades Más de 10 actividades• Cargas
financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 10.000 € en atención a los siguientes
parámetros Carga financiera Menos de 6.000€ Entre 6.000€ y 12.000€ Entre
12.000€ y 18.000€ Más de 18.000€• Previsión de gastos corrientes relacionados
con el mantenimiento de la casa regional. Se distribuirán proporcionalmente la
cuantía máxima de 23.000 € en atención a los siguientes parámetros Gastos
corrientes Menos de10.000 €Entre 10.000 y 20.000€ Entre 20.000 y 30.000€ Más de
30.000€
La
información acerca de los mencionados criterios deberá ser declarada por las
Casas solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de
su contraste con los datos acreditados en ejercicios anteriores. Dicho importe
de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de
créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social,
alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o
reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y
contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención
con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la
Federación Nacional, y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año
2019.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada así como los gastos de garantía bancaria En ningún caso serán
gastos subvencionables:
a)
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b)
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c)
Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos serán gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
b)
11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a
razón de1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos
ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la
celebración del Día de Melilla del año2019.
c)
11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a
razón de1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos
ocasionados con ocasión de la organización de actividades culturales realizadas
durante el año 2019.
6º.-
La tramitación del procedimiento hasta la resolución de la convocatoria se
desarrollará conforme a las bases reguladoras que le son de aplicación.

tanto
públicas como privadas, inclusive otras áreas u organismos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, si bien su importe no podrá superar el coste total de las actuaciones
objeto de subvención, en cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante
esta convocatoria en la cantidad que corresponda.
8º.-
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones
que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa,
actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la
subvención que se perciba.
9º.-
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución delos objetivos previstos en la concesión de la subvención, se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes
del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá
incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Su presentación se realizará ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización del primer trimestre
del año siguiente al de concesión de la subvención.
En
el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los referidos
justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente
acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
10º-.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno “
Lugar
de la Firma: Melilla
Fecha
de la Firma: 2019-02-25
Firmante:
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
D. Antonio
Miranda Montilla.