ARTÍCULO Nº 182 (CVE: BOME-A-2019-182) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5630 - viernes, 1 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales


Extracto de la orden nº 148, relativo a la convocatoria para la concesión en el año 2019, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

BOME-P-2019-499 Descargar página

TituloES: Extrato de la Orden nº201900000148 por la que se convocan subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las casas de melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas Regionales año 2019

 

TextoES: BDNS(Identif.):441530

 

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto competo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2019, DE SUBVENCIONESPÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LASCASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”

 

De acuerdo con las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN POR LA CONSEJERÍADE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS POR ELPROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL MANTENIMIENTO,FUNCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA, LASASOCIACIONES DE VECINOS Y LAS ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA, publicadas en el BOME número 5202, de 23 de enero de 2015,De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5058/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDENAR CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2019, DESUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DEACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA, por importe máximo de150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14/92408/48900, RC1201900007138, a la que serán de aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:

 

1º.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

 

2º.- Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3º.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. La solicitud se formulará cumplimentada el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ( se anexa).

 

Las solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitarla ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada Enel plazo de 10 a partir de la fecha del requerimiento.

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4º.- Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsánelas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

 

5º.- La distribución de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo siguiente:

 

a) Un máximo de 128.000 euros se distribuirá en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Casa:

 

Número de socios. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 65.000 €en atención a los siguientes parámetros:

 

Nº. de socios Menos de 100 Entre 100 y 200 Entre 200 y 300 Entre 300 y 400• Volumen de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 30.000 € en atención a los siguientes parámetros ( número de actividades previstas)

 

Menos de 5 actividades Entre 5 y10 actividades Más de 10 actividades• Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 10.000 € en atención a los siguientes parámetros Carga financiera Menos de 6.000€ Entre 6.000€ y 12.000€ Entre 12.000€ y 18.000€ Más de 18.000€• Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la casa regional. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 23.000 € en atención a los siguientes parámetros Gastos corrientes Menos de10.000 €Entre 10.000 y 20.000€ Entre 20.000 y 30.000€ Más de 30.000€

 

La información acerca de los mencionados criterios deberá ser declarada por las Casas solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de su contraste con los datos acreditados en ejercicios anteriores. Dicho importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional, y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2019.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada así como los gastos de garantía bancaria En ningún caso serán gastos subvencionables:

 

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

b) 11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del año2019.

c) 11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de la organización de actividades culturales realizadas durante el año 2019.

 

6º.- La tramitación del procedimiento hasta la resolución de la convocatoria se desarrollará conforme a las bases reguladoras que le son de aplicación.

 

7º.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades 
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tanto públicas como privadas, inclusive otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su importe no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de subvención, en cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta convocatoria en la cantidad que corresponda.

 

8º.- Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención que se perciba.

 

9º.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución delos objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Su presentación se realizará ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización del primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención.

 

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los referidos justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 

10º-. De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2019-02-25

Firmante: El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

D. Antonio Miranda Montilla.