Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2019, relativo a aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de actuación ua- 42 "acuartelamiento Gabriel de Morales " y declaración definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para su ejecución.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2019, una vez terminados los
asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Cuarto.-
PROYECTO DE
URBANIZACIÓN DE LA UA 42 “ACUARTELAMIENTO GABRIEL DE MORALES.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Fomento, que literalmente dice:
“
PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA
UNIDAD DE ACTUACION U.A.-42 “ ACUARTELAMIENTO GABRIEL DE MORALES “ Y DECLARACIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y DERECHOS
AFECTADOS POR LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN.-
I.-
ANTECEDENTES URBANÍSTICOS.-
El proyecto de urbanización que es objeto de este
informe ha sido redactado por la Consejería de Fomento, Dirección General de
Obras Públicas y su finalidad es el desarrollo urbanístico de la zona, de
conformidad con la previsión contenida en la Modificación del PGOU de Melilla
para la Recalificación de los Acuartelamientos, aprobada por el Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión de fecha 21 de mayo de
2014.
Para ello, se recogen en este proyecto de
urbanización todas las previsiones que, según la normativa urbanística debe
contener este tipo de documentos urbanísticos: ejecución de viales previstos,
de Espacios Libres, etc.
La Unidad de Ejecución que es objeto de desarrollo
urbanístico constituye la Finca Registral
originaria 3656 (de titularidad pública, parte del Estado y parte de la
CAM), libro 626, tomo 627 del Registro de la Propiedad de Melilla (esta finca
matriz, en la zona afectada por la expropiación, se segregó en las fincas
37.050 (calle 8) y 37044 (Mazana 8). Incluye, además, la finca registral de
titularidad privada nº 6120.
La superficie de la Unidad de Actuación UE-42, es
de 27.996,40 m2, que se distribuye en los siguientes usos y parcelas:
1.- Manzana 5: Con una superficie de..........
1.924,00 m2 suelo.
2.- Manzana 6: Con una superficie de ..........
1.512,05 m2 suelo.
3.- Manzana 7: Con una superficie de ..........
842,80 m2 suelo.
4.- Manzana 8: Con una superficie de .........
1.123,77 m2 suelo.
5.- Parcela Equipamiento Primario de ........ 15.000,00
m2 suelo. 6.- Parcela de Espacios Libres de ................... 574,70 m2
suelo.
7.- Viario
Público............................................ 7.019,08 m2 suelo.
II.-
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Por el Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 28/09/2018,
se aprobó inicialmente el presente Proyecto.
En el BOME de 19/10/2018 (nº 5592), y en el Diario
Melilla Hoy de fecha 22/10/2018, se publicaron sendos anuncios sobre la
aprobación inicial y la apertura del correspondiente plazo de alegaciones. Durante
el plazo otorgado no se han presentado, según certifica la Secretaria Técnica
de la Consejería de Fomento, alegaciones al proyecto de urbanización.
No obstante, frente al apartado de expropiaciones
sí se han presentado dos alegaciones, formuladas por D. Pedro Mercader
Santiago, con DNI 45.271.838H (con fecha 21/11/2018), y por D. Francisco
Sánchez Beltrán, con DNI 45.270.578T (03/12/2018). Estas alegaciones se han
presentado fuera del plazo previsto para ello, por lo que, carecerán de fuerza
vinculante en materia de impugnación del Acto notificado, sin perjuicio de que
a la luz de lo alegado, se pueda por la Administración proceder a la
rectificación, en su caso, de posibles errores.
III.- NECESIDAD DE
OCUPACIÓN.-
Para la ejecución de las obras recogidas en el
proyecto, y como desarrollo de la previsión contenida en el Planeamiento
aprobado, es necesario llevar a cabo la expropiación de los bienes y derechos
que se contienen en el anexo de expropiaciones del mismo, y que se concretan en
esta propuesta.
IV.-
CONCRECIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y DERECHOS EXPROPIABLES.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 20 y 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, se concretarán a continuación la relación
definitiva de Bienes y Derechos Expropiables.
IV. A.- Finca Registral 6.120.-
Descripción Registral: Solar en esta Ciudad y su
carretera de Hidum, demarcado con el número cinco. Mide una extensión
superficial de doscientos ochenta metros cuadrados y dentro de cuyo perímetro
existe construida una casa de piedra y Barro que mide seis metros de fachada
por tres de fondo, es decir, dieciocho metros cuadrados.
Linda: Por la derecha entrando, con el Cuartel de
Automovilismo; por la izquierda, con camino que conduce a Batería Jota; y por
el fondo, con D. Ambrosio Luque. Sin cargas.
Titular: Comercial del Frío de Melilla, S.A, en
virtud de título de compraventa de 22/03/1995 (CIF A29901865).
La Dirección actual es Calle Francisco de Pizarro,
2.
Es la Finca de Referencia Catastral
4757508WE0045N0001MJ.
Según certificación catastral, existe una
superficie construida de 155 m2, distribuida en 54 m2 de Vivienda, 37 m2 de
aparcamiento, 27 m2 de uso deportivo, 27 m2 de Vivienda y 10 m2 de Almacén.
IV. B.- Edificación sobre Solar del Estado y de la
CAM.-
Sobre las fincas registrales 37050 (Propiedad de la
CAM y con destino a Vial) y 37044 (Propiedad del Ministerio de Defensa, con uso
residencial), se ha edificado una vivienda que ocupa una superficie de suelo de
122 m2 y construida de 136 m2.
Es la edificación de Referencia Catastral actual
4757506WE0045N0001TJ.
Según la información catastral, se trata de una
construcción del año 1963, de 136 m2.
Linda: Entrando a la derecha con finca de COFRIME;
Izquierda con vivienda de Pedro Mercader Santiago, y Fondo con Acuartelamiento
de Gabriel de Morales. Por su Frente, por donde tiene entrada, linda con
parcela del INVIED.
Según información Catastral, la edificación aparece
atribuida a los Herederos de María Beltrán Montero. Según alegación de D.
Francisco, los titulares de la edificación son los cuatro hermanos, Da. Maria
Teresa, D. José Antonio, Da. María Dolores y D. Francisco Sánchez Beltrán.
Según las alegaciones, en la vivienda tiene su domicilio D. José Antonio
Sánchez Beltrán.
El derecho que pudieran ostentar las personas
reseñadas en el párrafo anterior proviene de la Concesión Demanial otorgada
sobre la finca 3656, con fecha 09/02/2005 por el Director General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa, a favor de Da. María Beltrán Montero
(45.233.082), hasta el 20/03/2009.
En la Cláusula Cuarta de la Concesión se dice: “El
concesionario se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines
expuestos en el encabezamiento, debiendo entregarlo en el estado en que se
recibe. Las obras de reparación y acondicionamiento que se hayan realizado
serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la
concesión”.
En la Cláusula Séptima se dice: “El concesionario
acepta la revocación unilateral de esta concesión por parte del Ministerio de
Defensa por razones de interés público o necesidades de la Defensa, cuando
resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o de la Defensa o menoscaben el uso
general, bastando con comunicar tal decisión con una antelación de seis meses”.
En la Cláusula Novena se establece la posibilidad
de renovación de la concesión por igual plazo. Sin embargo, en la Cláusula
Undécima se establece la extinción de la concesión por los siguientes motivos:
“la muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción
de la personalidad jurídica”, “La falta de autorización previa en los supuestos
de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la
personalidad jurídica del concesionario”, “Caducidad por vencimiento del
plazo”, etc.
La concesión originaria, según documentación
remitida por Defensa, es de 02/11/1999.
En las alegaciones presentadas por D. Francisco
Sánchez Beltrán, se afirma que la edificación objeto de este expediente
expropiatorio pertenece a los cuatro hermanos (no se acredita la titularidad).
Se hace referencia en las alegaciones a una cláusula incluida en la novación
del IV Convenio entre la CAM y el Ministerio de Defensa, que dice: “...La
Ciudad Autónoma de Melilla, en colaboración con las Autoridades Miliares de la
Comandancia General de Melilla realojará a los ocupantes de aquéllas viviendas,
que a la fecha de la firma del presente Convenio, se encuentren ocupadas con
Autorización de Dominio Público y la vivienda ocupada en trámite de desahucio,
en el Acuartelamiento Gabriel de Morales, si éste no prosperara”.
El contenido de esta Cláusula debe ser puesto en
relación con el resto de documentación existente en el expediente, en el que no
se ha acreditado que la ocupación actual de esta vivienda por D. José Antonio
Sánchez Beltrán esté ocupada Con Autorización de Dominio Público.
Por tanto, los bienes y derechos expropiables con
respecto a esta Edificación, serán los derivados, en su caso, de la
Autorización de Ocupación del Dominio Público que acrediten los interesados en
la fase de Justiprecio.
IV. C.- Edificación sobre Solar del Estado y de la
CAM.-
Sobre las fincas registrales 37050 (Propiedad de la
CAM y con destino a Vial) y 37044 (Propiedad del Ministerio de Defensa, con uso
residencial), se ha edificado una vivienda que ocupa una superficie de suelo de
260 m2 y construida de 127 m2.
Es la edificación de Referencia Catastral actual
4757507WE0045N0001FJ.
Según la información catastral, se trata de una
construcción del año 1972, de 127 m2.
Linda: Entrando a la derecha con finca edificación
ocupada por Herederos de María Beltrán Montero; Izquierda con parcela del
INVIED, y Fondo con Acuartelamiento de Gabriel de Morales. Por su Frente, por
donde tiene entrada, linda con parcela del INVIED.
Según información Catastral, la edificación aparece
atribuida a Pedro (45271838H), María de los Ángeles (45266851E) y María Antonia
Mercader Santiago (45267978E), en un porcentaje de titularidad del 33,33% cada
uno. En la vivienda tiene su domicilio D. Pedro Mercader Santiago. El derecho
que pudieran ostentar las personas reseñadas en el párrafo anterior proviene de
la Concesión Demanial otorgada sobre la finca 3656, con fecha 12/07/2004
(prorrogado mediante orden de 06/04/2009 hasta el 15/10/2012) por el Director
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a favor de Da. Antonia
Santiago Clavero (45.241.862B).
En la Cláusula Cuarta de la Concesión se dice: “El
concesionario se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines
expuestos en el encabezamiento, debiendo entregarlo en el estado en que se
recibe. Las obras de reparación y acondicionamiento que se hayan realizado
serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la
concesión”.
En la Cláusula Séptima se dice: “El concesionario
acepta la revocación unilateral de esta concesión por parte del Ministerio de
Defensa por razones de interés público o necesidades de la Defensa, cuando
resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o de la Defensa o menoscaben el uso
general, bastando con comunicar tal decisión con una antelación de seis meses”.
En la Cláusula Novena se establece la posibilidad
de renovación de la concesión por igual plazo. Sin embargo, en la Cláusula
Undécima se establece la extinción de la concesión por los siguientes motivos:
“la muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción
de la personalidad jurídica”, “La falta de autorización previa en los supuestos
de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad
jurídica del concesionario”, “Caducidad por vencimiento del plazo”, etc.
La concesión originaria, según documentación
remitida por Defensa, es de 16/10/1997, a Favor de D. Pedro Mercader Villena,
difunto esposo de Da. Antonia Santiago Clavero.
En las alegaciones presentadas por D. Pedro
Mercader Santiago, se afirma que la edificación objeto de este expediente
expropiatorio pertenece a su familia desde el 26/04/1979, y que ha vivido en
ella desde el año 1979. Que el estado de la vivienda es perfecto, habiendo
realizado muchas reformas.
A la vista de estas alegaciones, los bienes y
derechos expropiables con respecto a esta Edificación, serán los derivados, en
su caso, de la Autorización de Ocupación del Dominio Público que acrediten los
interesados en la fase de Justiprecio.
V.-
LEGISLACIÓN APLICABLE.-
Al presente expediente de aprobación del proyecto
de urbanización, al conllevar la necesidad de expropiación de bienes y derechos
para su ejecución, la legislación específica aplicable será la sectorial
urbanística, la general de expropiación forzosa, y la de Régimen Local.
1.- Legislación Urbanística.-
El Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976, en
su artículo 15 define los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras que
tienen por finalidad llevar a la práctica los Planes Generales Municipales en
el suelo urbano, los Planes Parciales y, en su caso, las Normas Complementarias
y Subsidiarias del Planeamiento. No podrán contener determinaciones sobre
ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y
programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan
ser ejecutadas por técnico del autor del proyecto.
Sigue diciendo dicho artículo que los proyectos de
urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan que desarrollan, sin
perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución
material de las obras.
En cuanto al resto de la normativa aplicable, me
remito al informe técnicourbanístico incluido en el expediente y firmado por mí
para la fase de aprobación inicial.
2.- Legislación en materia de Expropiación
Forzosa.2.1.- Legislación especial.-
La Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de
diciembre de 1954) dispone en su art. 10 que la utilidad pública (como condición
necesaria para la expropiación forzosa de bienes y derechos), se entiende
implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de
obras y servicios del Estado, la Provincia y el Municipio.
El segundo requisito necesario para la expropiación
es el Acuerdo de Necesidad de Ocupación, que, cuando el proyecto de obras y
servicios comprenda la descripción material detallada (material y jurídico) de
todos los bienes o derechos que se consideren necesarios para la expropiación,
la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto
(art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa).
El acto definitivo por el que se acuerde la
necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio (art. 21 de la LEF),
debiéndose publicar y notificar individualmente a los afectados, conforme a lo
dispuesto en el art. 18 de la LEF, en la exclusiva parte que les afecte.
En la publicación de la aprobación inicial de este
expediente, se han efectuado las notificaciones exigidas por el art. 19 de la
Ley de Expropiación Forzosa, habiéndose presentado las alegaciones que se han
detallado anteriormente. Procede en esta fase, por tanto, resolver
definitivamente sobre la necesidad de ocupación, describiéndose detalladamente
los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a
los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Contra
este acto puede interponerse el prevenido Recurso de Alzada, salvo que el
procedimiento expropiatorio se lleve a cabo por el art. 52 de la LEF
(procedimiento de urgencia), en cuyo caso se entenderá cumplido el trámite de
declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser
expropiados según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados
posteriores, y dará derecho a la ocupación inmediata. El artículo 85 de la Ley
de Expropiación Forzosa, dispone que:
“Las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las
que en cualquier caso realicen las entidades locales se ajustarán a lo
expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás aplicables, y en lo
no previsto en ellas, al contenido de la presente, con las modificaciones
siguientes:
1.ª Para la determinación del justo precio se
seguirán las reglas y el procedimiento establecidos en el capítulo III del
título II de esta Ley.
2.ª En el Jurado Provincial de Expropiación el
funcionario técnico a que se refiere el apartado b) del artículo 32 será
designado por la Corporación local interesada.
3.ª Las facultades atribuidas en esta Ley a la
Administración o autoridades gubernativas que en ella se mencionan,
corresponderán íntegramente, en los asuntos de las Corporaciones Locales, a
éstas o a los organismos especiales que en los mismos intervienen, y sin
limitación de la autonomía que se les concede en las disposiciones vigentes.”
2.2.- Legislación General.-
La materia de expropiación forzosa en materia
urbanística tiene regulación también en el Texto Refundido de la Ley del Suelo
(Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), disponiendo en su artículo
42 lo siguiente:
Artículo 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la
ordenación territorial y urbanística.
1.
La
expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede
aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha
ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de
Expropiación Forzosa.
2.
La
aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que
determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes,
cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse
por expropiación.
Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la
actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean
necesarios.
3.- Ley de Régimen Local.-
En materia competencial, el art. 21.1.j) de la Ley
de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) dispone que el Alcalde
es el presidente de la Corporación, y ostenta, entre otras, las siguientes
funciones:
“j) Las aprobaciones de los
instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.”
Como cláusula residual de cierre en materia
competencial, el apartado s) de este mismo artículo dispone que el Alcalde
ejercerá aquéllas otras funciones que la legislación del Estado o de las CCAA
asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.
El Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local (RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril), dispone en
su art. 94 que: “Las
obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los
planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos
comprendidos a efectos de su expropiación forzosa.”
VI.- JUSTIFICACIÓN
DE LA URGENCIA.-
El presente proyecto de urbanización incluye en su
ámbito de actuación una parcela de 15.000 m2 destinada a Equipamiento Docente.
El uso de esta parcela ha sido cedido al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte para la construcción de un Colegio, cuyo proyecto está ya redactado.
Por otra parte, la Consejería de Fomento ha
demolido todas la edificaciones existentes en parte del ámbito de la Unidad de
Ejecución Gabriel de Morales, como fase necesaria para el posterior inicio de
las obras de urbanización.
Hasta que se pueda concluir la construcción del
Colegio en este ámbito urbanístico, por parte del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte se han instalado Aulas prefabricadas en una parcela
colindante a este ámbito, en concreto en el antiguo Acuartelamiento de
Santiago.
Estas Aulas, por sus propias características,
tienen la consideración de provisionales, y ha sido necesario instalarlas
debido a la imposibilidad de reubicar a la población estudiantil en otros
colegios, debido a su ya elevado ratio.
El Ministerio citado ya ha redactado el proyecto de
ejecución del nuevo Colegio a edificar en el ámbito del Acuartelamiento Gabriel
de Morales, estando a la espera de la liberación de la parcela y de la
conclusión o, al menos, el inicio de las obras de urbanización para empezar,
simultáneamente, las obras de construcción.
Además de la necesidad de concluir a la mayor
brevedad posible las obras de construcción del citado
Colegio, tanto para dejar de utilizar las Aulas
provisionales instaladas, como para disminuir la ratio Alumno/profesor
existente en otros Colegios de la Ciudad, debe añadirse que en el ámbito de
esta Unidad de Ejecución se deberá ejecutar un 30 por 100 de la edificabilidad
asignada para la construcción de Viviendas de Protección Oficial, lo que tiene
un indudable contenido social y atiende a la necesidad de proporcionar
alojamiento a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. Por ello, se
considera suficientemente justificado que el procedimiento expropiatorio que se
pone en marcha con la aprobación de este proyecto de urbanización, se lleve a
cabo a través del procedimiento de Urgencia que se regula en la Ley de
Expropiación Forzosa, y en su Reglamento, con el siguiente contenido:
- Art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
1954:
“Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá
declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a
que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente
que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la
oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la
conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por
el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas
previstas para su determinación en esta Ley. Esta declaración podrá hacerse en
cualquier momento...”
Por aplicación del art. 85 de la Ley de
Expropiación Forzosa, y al tratarse de un expediente de naturaleza urbanística,
la competencia para la declaración de la urgencia corresponderá a los órganos
competentes según la configuración administrativa de esta Ciudad Autónoma (art.
85.3).
urgente ocupación en expedientes expropiatorios.
Esta competencia se consideró atribuida a los Consejos de Gobierno de las CCAA,
a quienes los Estatutos atribuyeron las competencias ejecutivas, a pesar de que
el art. 149.18º de la CE atribuya al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación expropiatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, “ 1. El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes
afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la
exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional
procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia
expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se
determina, así como el resultado de la información pública en la que por
imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los
afectados por la expropiación de que se trate. 2.-En estos casos no será
procedente recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación
y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por
escrito ante el organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes
afectados por la urgente ocupación.”
VII.-
EXISTENCIA DE COBERTURA PRESUPUESTARIA.-
Para la adecuada tramitación de la expropiación
forzosa incluida en este expediente, y previéndose que, de seguirse el trámite
de urgencia, el pago o el depósito previo se tenga que materializar este año,
se deberá efectuar la correspondiente retención de crédito por importe de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
VEINTIÚN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (135.321,73 €) que es la valoración
provisional que figura en el anejo Nº 10 del proyecto de urbanización.
VIII.-
CONCLUSIONES Y PROPUESTA.-
Visto el expediente tramitado relativo a proyecto
de urbanización de la Unidad de Actuación U.A-42 “Acuartelamiento Gabriel de
Morales”, VENGO EN
PROPONER:
PRIMERO.- La aprobación DEFINITIVA del Proyecto de Urbanización de la Unidad de
Actuación U.A.-42 “Acuartelamiento Gabriel de Morales “.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la relación de propietarios y fincas afectados
por el proyecto “Urbanización de la Unidad de Ejecución UA 42, Acuartelamiento
Gabriel de Morales, y Anexo de Expropiación Forzosa de Bienes y Derechos”,
según la descripción que se recoge en el cuadro anexo, ya que dichas fincas son
necesarias para la realización del citado proyecto, y que se completan a
continuación:
1.- Finca Registral 6.120.-
Descripción Registral: Solar en esta Ciudad y su carretera
de Hidum, demarcado con el número cinco. Mide una extensión superficial de
doscientos ochenta metros cuadrados y dentro de cuyo perímetro existe
construida una casa de piedra y Barro que mide seis metros de fachada por tres
de fondo, es decir, dieciocho metros cuadrados.
Linda: Por la derecha entrando, con el Cuartel de
Automovilismo; por la izquierda, con camino que conduce a Batería Jota; y por
el fondo, con D. Ambrosio Luque. Sin cargas.
Titular: Comercial del Frío de Melilla, S.A, en
virtud de título de compraventa de 22/03/1995 (CIF A29901865).
La Dirección actual es Calle Francisco de Pizarro,
2.
Es la Finca de Referencia Catastral
4757508WE0045N0001MJ.
Según certificación catastral, existe una
superficie construida de 155 m2, distribuida en 54 m2 de Vivienda, 37 m2 de
aparcamiento, 27 m2 de uso deportivo, 27 m2 de Vivienda y 10 m2 de Almacén.
2.- Edificación sobre Solar del Estado y de la
CAM.-
Es la edificación de Referencia Catastral actual
4757506WE0045N0001TJ.
Según la información catastral, se trata de una
construcción del año 1963, de 136 m2 construidos y 122 m2 de suelo.
Linda: Entrando a la derecha con finca de COFRIME;
Izquierda con vivienda de Pedro Mercader Santiago, y Fondo con Acuartelamiento
de Gabriel de Morales. Por su Frente, por donde tiene entrada, linda con
parcela del INVIED.
Según información Catastral, la edificación aparece
atribuida a los Herederos de María Beltrán Montero que, según alegación de D.
Francisco, son:
Da. Maria Teresa, D. José Antonio, Da. María Dolores
y D. Francisco Sánchez Beltrán.
El derecho que pudieran ostentar las personas
reseñadas en el párrafo anterior proviene de la Concesión Demanial otorgada
sobre la finca 3656, con fecha 09/02/2005 por el Director General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa, a favor de Da. María Beltrán Montero
(45.233.082), hasta el 20/03/2009.
3.- Edificación sobre Solar del Estado y de la
CAM.-
Sobre las fincas registrales 37050 (Propiedad de la
CAM y con destino a Vial) y 37044 (Propiedad del Ministerio de Defensa, con uso
residencial), se ha edificado una vivienda que ocupa una superficie de suelo de
260 m2 y construida de 127 m2.
Es la edificación de Referencia Catastral actual
4757507WE0045N0001FJ.
Según la información catastral, se trata de una
construcción del año 1972, de 127 m2 construidos, sobre una superficie de suelo
de 260 m2.
Linda: Entrando a la derecha con finca edificación
ocupada por Herederos de María Beltrán Montero; Izquierda con parcela del
INVIED, y Fondo con Acuartelamiento de Gabriel de Morales. Por su Frente, por
donde tiene entrada, linda con parcela del INVIED.
Según información Catastral, la edificación aparece
atribuida a Pedro (45271838H), María de los Ángeles (45266851E) y María Antonia
Mercader Santiago (45267978E), en un porcentaje de titularidad del 33,33% cada
uno.
El derecho que pudieran ostentar las personas
reseñadas en el párrafo anterior proviene de la Concesión Demanial otorgada
sobre la finca 3656, con fecha 12/07/2004 (prorrogado mediante orden de
06/04/2009 hasta el 15/10/2012) por el Director General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, a favor de Da. Antonia Santiago Clavero (45.241.862B).
TERCERO.- Declarar definitivamente la urgente ocupación de los bienes afectados
por la expropiación, de conformidad con justificación que se incluye en la
propuesta, en el que se pone de manifiesto la necesidad de acometer la
urbanización de la Unidad para la construcción de un Colegio Público y de
Viviendas de Protección Oficial.
CUARTO.- La publicación del presente acuerdo en el B.O.C. de conformidad con lo
dispuesto en el art. 70.2 de la LBRL, y en uno de los Diarios de mayor
circulación de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se deberá notificar individualmente a
cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio,
si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.
QUINTO.- Delegar en el Consejero de Fomento la competencia para la formalización,
previos los trámites correspondientes, de las Actas Previas a la Ocupación y
del resto de trámites para la conclusión del expediente de expropiación
forzosa.
SEXTO.- El documento que se aprueba es:
Tipo documento Nombre CSV (link al documento):Proyecto11777277145561334634
SÉPTIMO.- Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla que agota la vía administrativa procede interponer recurso Contencioso-
Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C.,
de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 a), 46 y concordantes de la Ley
29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo
93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30/01/2017) en concordancia con el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas los interesados podrán
interponer en el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.C., recurso de
reposición con carácter potestativo previo al contencioso-administrativo ante
el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
Éste se entenderá desestimado si transcurriere el
plazo de un mes desde su presentación, sin que por la Administración se haya
resuelto. Si se opta por este recurso no se podrá acudir a la vía
jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a
partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente
desestimado.
No obstante, los interesados podrán utilizar
cualquier otro recurso, si así lo estiman oportuno, bajo su responsabilidad.”
Tipo documento Nombre CSV (link al documento): Proyecto 11777277145561334634
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074301701774660
Solicitud
INFORME FAVORABLE
DEFENSA ARBOLADO 11775155133215014146
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777073621107514533
Informe Informe sobre la infraestructura de FO
incluida en el proyecto 11777073520377126160
PTS_M_0021
Informe Técnico (2 firmas)
CENTRO PROCESO DATOS 11777074177247011167
PTS_M_0007 Informe Técnico
PROTECCION MEDIO NATURAL 11777074231704752133
Informe
INFORME TRAFICO Y VIALIDAD 12000367034055347304
PTS_M_0007
Informe Técnico TRAFICO Y VIALIDAD 11777074555252330120
Solicitud
PUBLICACION NOVACION IV CONVENIO 11775155532320627561
Plano
PLANO MODIFICADO RED DE SANEAMIENTO 12005222644606706671
Plano
PLANO MODIFICADO RED DE ABASTECIMIENTO 12005222451447164563
PTS_M_0007
Informe Técnico
ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO 11777074517272206713
PTS_M_0007
INFORME TECNICO CON DEFICIENCIAS 11777074005553330674
Informe infraestrucutra de FO
PROYECTO DE CENTRO DE DATOS 11777074510650412674
PTS_M_0021 Informe Técnico (2 firmas1)1777074503261443021 Proyecto
MEMORIA PROYECTO RED GENERAL DE DISTRIBUCION DE
AGUA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA 12005257666753625277
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074350105444137
PTS_M_0007 informe servicios tecnicos11777073577663360744
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074773047576261
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074630314025253
PTS_M_0019 Informe Jurídico ANULAD11O777073720447455207
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074246224016726
RC (Retención de Crédito) RC (Retención de Credito12)002640045077225205
PTS_M_0019 Informe Jurídico 11777074454277072001
PTS_M_0036
INFORME TÉCNICO DEL DIRECTOR GENERAL 12005001123137734535
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074636243463224
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074003510213605
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074246154432716
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074343335162224
PTS_PRORES_2F_WORD Propuesta (2 firmas) 11777112203435137303
PTS_CERACU_WORD Acuerdo Consejo de Gob1i1e7r7n6o710407426756341
PTS_M_0036
OFICIO PARA PUBLICAR BOME 12005000717675154727
PTS_M_0036 PRENSA 12005000373050216735
Solicitud
PUBLICACION EN BOME Nº 5592 11775155057321122455
Solicitud
ANUNCIO EN PRENSA MELILLA HOY 11775155515714543331
Solicitud Solicitud 11775154565570016157
Registro Justificante de Registro 12430076644656220001
Solicitud Solicitud 11775154620227157350
Otros documentos de entrada Otros documentos de ent1r2a0d0a4576040376173361
Otorgamiento Representacion Otorgamiento Representa12c0io01n234474150367213
Registro Justificante de Registro 12430077154106740577
PTS_M_0026 Diligencia 11777021301640167712
PTS_M_0036 Oficio 12005001057057135635
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074316052137726
Lo que se hace público
para conocimiento general.
Melilla 28 de febrero de
2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada