Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla para el desarrollo de determinados programas de atención social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS
DIOCESANA DE MALAGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En
Melilla, a 1 de marzo de 2019
REUNIDOS
De una
parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Dª. Pilar Illázquez
Berrocal, con D.N.I. 45.275.849-G, Directora de Cáritas Interparroquial de
Melilla, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F.
R2900017-A, por delegación expresa a efectos de firma del presente convenio
-según el articuló núm. 20.2 de los estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga-
de Don Francisco José Sánchez Heras, con DNI nº 74.927.313-Y, Director de
Cáritas Diocesana de Málaga..
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 22 de
febrero de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000148) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La Consejería de Bienestar Social viene desarrollando actuaciones en
materia de erradicación de la pobreza y la exclusión social, por lo que a la
actuación a desarrollar por la Entidad Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla se le ha venido financiando durante los
últimos años a través de convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla.
CUARTO.- Con fecha 6 de agosto de 2018, se presenta por Cáritas Diocesana de Málaga
Interparroquial de Melilla, titular del CIF R2900017A, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 76596, en el que se solicita subvención económica para el desarrollo de los Programa de
Erradicación de la Pobreza/Intervención Social con el necesitado, por importe de 295.000,00 €.
QUINTO.- En los Estatutos de la referida Entidad, se recoge
entre sus fines en su artículo 6, entre otros iniciativas, tanto privadas como
públicas, en orden a la solución de los problemas de los necesitados, y
cooperar, en la medida que sea posible y conveniente, con los organismos
locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales de asistencia y
acción social, así como con las Entidades de acción caritativo-social de otras
confesiones religiosas por lo que, visto informe previo de la Dirección General
de Servicios Sociales, se considera acorde con la política de ayudas de dicha
Consejería establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
SEXTO.- Con fecha 5 de febrero de
2019, se expide RC
SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad
de Melilla para el año 2019, existe Retención de Crédito nº 12019000006052 de
04/02/2019 en la Aplicación Presupuestaria 05/23109/48900, CONVENIO CARITAS DIOCESANA /
INTERPARROQUIAL MELILLA,
por importe de 295.000,00 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha
22 de
febrero de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000149, la suscripción del presente convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas de Intervención Social con Necesitados y
de Erradicación de la Pobreza
que se que se recoge en los Anexos
del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23106
48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (295.000,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12019000006052 de
04/02/2019, para la realización
de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, con CIF nº R2900017A del 50% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50%
restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará
previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías
económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
En caso de prorrogar la vigencia del
convenio de acuerdo con lo establecido en su Cláusula octava, los sucesivos
pagos correspondiente a cada anualidad, en el caso de prorrogarse la vigencia
del presente convenio, requerirá la previa aprobación anual de la subvención
nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla del año prorrogado correspondiente y se abonará previa justificación
técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de
las actividades o programas que persigue el presente Convenio del año inmediatamente
anterior y autorizado el gasto de la anualidad correspondiente por el Consejo
de Gobierno mediante la pertinente Addenda.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de diciembre de
2018* hasta el 31 de
diciembre de 2019.
(*) Los gastos de
mantenimiento y actividad del Programa de Intervención Social con Necesitados.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios
Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante
la aportación de la siguiente documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d. Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e. Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Cáritas Diocesana de Málaga-
Interparroquial de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación
que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades,
tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc.,
con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa
objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social,
o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de
14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
i.- La Entidad, se
compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención,
ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o
privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades
objeto del mismo.
j) Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas
legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad
que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y
debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio,
la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l) Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
1. El
Convenio de Colaboración se fija con una vigencia anual que se extenderá desde
el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, en función de la
duración y estabilidad del proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se
retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.
No obstante, la duración del
Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro anualidades en total,
quedando siempre condicionado a su dotación presupuestaria en los Presupuesto
correspondientes a la anualidad que corresponda, mediante la correspondiente
Aplicación Presupuestaria nominativa favor de la entidad que nos ocupa.
2. El Convenio de
Colaboración se revisará cada año durante su vigencia, debiendo el beneficiario
tener debidamente justificada la subvención del ejercicio presupuestario
precedente y presentar, previo a la autorización del gasto correspondiente a la
subvención de cada ejercicio, la documentación acreditativa de la continuidad
del proyecto y del cumplimiento de los restantes requisitos para ser
beneficiario de la subvención, debiendo aportar, en concreto, los siguientes
documentos:
a)
Proyecto o proyectos específicos a desarrollar en el ejercicio presupuestario
de que se trate, en el que se deberán detallar: la descripción del proyecto, su
presupuesto detallado, los plazos de ejecución, así como cuanta otra
información o documentación se estime conveniente. Si se presentan varios
proyectos deberá cumplimentarse la misma información para cada proyecto de
forma individualizada.
b)
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por
la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de continuidad del
Convenio.
3. El Convenio de
Colaboración, podrá finalizar mediante denuncia expresa de cualquiera de las
partes con una antelación mínima de dos meses al cierre del ejercicio anual.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de
datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
- Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla: caritas@caritasmalaga.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el ejercicio de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla. Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en
su artículo 22.2.a).
|
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
CÁRITAS DIOCESANA DE MÁLAGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA |
|
EL
CONSEJERO |
LA REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
|
|
|
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sra. Dª. Pilar Illázquez Berrocal |
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
“Intervención Social con Necesitados” .
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Intervenir con colectivos con dificultad para acceder a los recursos
normalizados a fin de evitar situaciones de marginación social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla.
CIF: R-2900017-A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Sector de la población que debido a sus
características tienen difícil acceso a los recursos normalizados, o no tienen
acceso. Matrimonios mixtos (español-marroquí), mujeres inmigrantes con hijos
documentados a su cargo y familias en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Las familias beneficiarias del Programa serán remitidas desde la
Dirección General de Servicios Sociales en función de las necesidades
detectadas desde los Centros de Servicios Sociales, aplicando los baremos
regulados por instrucción 8/2014 de la Dirección General de Servicios Sociales.
Cáritas contará con un cupo de hasta el 7% del total de familias, a las
que podrá incluir en el Programa aplicando los baremos utilizados por los
Técnicos de la Consejería. Tomando como referencia el número de familias
atendidas en el año 2018 el número máximo de familias a incluir por la Entidad
Cáritas será de 5.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº
2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2019
8.- MEMORIA TÉCNICA
-
Coordinar fines y medios para hacer frente a
las diferentes problemáticas y necesidades.
-
Subvencionar el pago de alquiler y luz total
o parcial en coordinación con los Centros de Servicios Sociales.
-
Satisfacción de necesidades mínimas y la
promoción integral de las personas incluidas en el programa.
-
Evitar que se llegue a situaciones de
necesidad y marginación.
-
Mejorar la calidad de vida de estas
personas.
-
Favorecer los medios necesarios para
satisfacer las necesidades mínimas de estas personas y familias atendiendo a
que muchas de ellas sufren una situación muy precaria.
-
Informar y asesorar de los recursos
existentes en la ciudad.
-
El desarrollo de las actividades, programa
concertado con la Consejería de Bienestar Social, de conformidad con las
directrices indicadas por la misma, o por el técnico que en su caso se designe
para la coordinación del convenio de colaboración
9.- PRESUPUESTO TOTAL
240.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo ( media jornada)
Gasto
en Personal: 10.500
€. En el caso de que los gastos de personal sean inferiores a los previstos,
previa solicitud justificada, podrán incrementarse a la partida de actividades
y mantenimiento.
Actividades
y mantenimiento: 229.500 €
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
“Erradicación de la Pobreza” .
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Reforzar
las intervenciones con los colectivos más necesitado o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla CIF: R2900017A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Personas y familias desfavorecidas en los distritos atendidos por la
Entidad en el ámbito territorial de Melilla.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
800 usuarios y 210 familias. (Estimado)
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº 2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2019
8.- MEMORIA TÉCNICA
Cubrir las necesidades
básicas de las familias a través de prestaciones que se determinarán en función
del número de miembros de la unidad de convivencia y la gravedad en las
necesidades detectadas, con el fin último de conseguir que adquieran cierta
autonomía económica. Tales como:
·
Alimentación, Ropa y calzado.
·
Equipamiento básico y reparación de viviendas
·
Tramitaciones y tasas documentales.
·
Pagos de suministros( luz, agua, gas...)
·
Ayudas técnicas (gafas, prótesis, ortesis, ....)
·
Productos farmacéuticos (medicamentos, vacunas, leche maternizada,
productos infantiles de continuidad,
alimentos para intolerancias)
·
Libros y uniformes escolares.
·
Material e limpieza del hogar y de higiene personal
·
Gastos de alquiler, luz etc...
-
Educar en las diferentes áreas que se
detecten como deficitarias: sanitarias, laboral, formación, concienciación en
la responsabilidad ante una actividad laboral, apoyo en la búsqueda de empleo,
escolar, vivienda, educar en hábitos de vida normalizados.
-
Apoyo y mediación en situaciones familiares
conflictivas.
-
Contacto y coordinación con las diferentes
instituciones y organismos que trabajan en el área social tendentes a evitar
duplicidades y como forma de colaboración para un mayor benéfico en las
familias, para optimizar la actuación con este colectivo.
-
Favorecer la integración social de todas las
personas con las que se trabaja a través de la información y el desarrollo de
habilidades personales.
-
Mantener y seleccionar al personal necesario
para el desarrollo del Proyecto.
9.- PRESUPUESTO TOTAL 55.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo (media jornada)
Gasto en Personal: 10.500 €
Actividades y
mantenimiento: 44.500 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
|
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
|
|
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
|
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2019.
(firma)
ANEXO C
|
Nº trabajador |
|
Nombre del trabajador |
|
Nivel retributivo |
|
Salario Base |
|
Complemento Personal |
|
Plus Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación IT Seguridad Social |
|
Prestación IT Empresa |
|
Prorrata Pagas Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL DEVENGOS |
|
Descuento Contingencias Comunes |
|
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
|
Descuento IRPF |
|
Descuentos especies |
|
Descuentos Horas Extras |
|
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL DESCUENTOS |
|
TOTAL LÍQUIDO |
|
Base Contingencias Comunes |
|
Base Accidentes de Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO EMPRESA |
|
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE TC-1 (L00) |
|
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la
entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones
para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en
la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir
los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del
importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el
apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a
que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
3
La Administración podrá comprobar, dentro del
período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones