Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz) Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de programas de atención social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y A SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA
VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En Melilla, a 28 de febrero de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Juan José Imbroda
Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla por Real Decreto 630/2015, de 7 de julio, por el que se nombra
Presidente de la Ciudad de Melilla (BOE núm. 161 de 5 de julio), actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de
Presidente.
De
otra Dª. María del Carmen Chaparro Medina, con DNI 45.273.910-C, como
representante de la Sociedad de San Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la
Luz, con CIF núm. G-28256667, según consta en Certificado de la Secretaria de
la Sociedad San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 9 de septiembre
de 2018.
De
otra Dª. Isabel Padilla Valderrama, con NIF 45.261.811-L, es la actual
Presidenta de la Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en
Certificado de la Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en
España con CIF G28256667 de fecha 8 de febrero de 2019.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 22 de febrero de 2019 del Consejo de Gobierno (acuerdo
registrado al número 2018000141, de fecha 27 de febrero de 2019), de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.-
Que, con fecha 5 de mayo de 1997 se
suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma y el Albergue de San Vicente de
Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas de alojamiento en el Albergue,
situado en el Fuerte de San Miguel, nº 4, comprometiéndose la Ciudad Autónoma
al abono mensual de la cantidad de setenta y cinco mil pesetas al Albergue en
concepto de plaza o reserva de plaza. Habiéndose producido distintas
modificaciones tanto en la cuantía económica del mismo como en el número de las
plazas concertadas en el citado Albergue.
TERCERO.-
Con fecha 29 de febrero de 2008 se
suscribió convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
Asociación San Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la Luz para el
desarrollo del Programa de atención integral a personas mayores, a través de un
piso de estancia temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula séptima preveía
una vigencia de diez meses, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las partes.
El citado convenio ha sido objeto de prórrogas anuales, previa tramitación de
los correspondientes expedientes.
CUARTO.-
Igualmente en el 2014, se suscribieron
sendos convenios de colaboración entre la asociación Conferencia San Vicente
Paúl para el desarrollo de Programas estos dos programas, al que se sumó el
Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas, que articularon la
subvención nominativa incluida en el Presupuesto General de la Ciudad de
Melilla. En el año
2018 se suscribió, con fecha 18 de abril, un único convenio de colaboración con
la citada asociación, canalizando la subvención prevista nominativamente en el
Presupuesto General de la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter
definitivo el 23 de enero, para la ejecución
de los tres programas: atención integral a personas mayores, a través de un
piso de estancia temporal para mayores (PETEM), Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas y gestión integral de del albergue municipal para transeúntes y
personas socialmente desfavorecidas.
QUINTO.-
Que la Sociedad de San Vicente de Paúl
es una sociedad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico
asistencial, por lo que la Consejería de Bienestar Social considera acorde con
su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo
de tales fines.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2019, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 29 de enero de 2019, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019, publicado
en el BOME Extraordinario núm. 1, de fecha 30 de enero de 2019, existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23105/48900
en concepto de Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social de
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación San Vicente Paul/ Virgen de la
Luz para el desarrollo de programas de atención social, por un importe de
762.467,76 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter
de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 22 de febrero de 2019, se aprueba mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, registrado
con fecha 27 de febrero de 2019 al nº. 2019000141, la propuesta de la
Consejería de Bienestar Social de aprobación y autorización del presente
convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO Y BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar
determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la
Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en particular, los Programas de
"Gestión integral del Albergue Municipal San Vicente Paúl", el
"Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de
estancia temporal para mayores (PETEM)" y el "Programa de Asistencia
Social a Familias Desfavorecidas", los cuales se recogen en los Anexos del
presente Convenio.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
aplicación presupuestaria 05 23105 48900 "Convenio San Vicente Paúl/
Virgen de la Luz" del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de SETECIENTOS
SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS
CÉNTIMOS (762.467,76 €), para la realización de los programas y actuaciones
que figuran en los Anexos del presente Convenio.
TERCERA.-
SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a
cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley
General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
CUARTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Sociedad de San Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del 50% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Una
segunda trasferencia a partir de los seis meses del inicio de la actividad por
importe del 50% restante, previa justificación del primer 50% abonado en su día
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La
Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que
se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa
a:
a.- A la
aportación máxima de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (762.467,76 €). Dicha aportación económica se desglosa en el
abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por
la Entidad del presente Convenio de Colaboración. Existiendo distintos RC
SUBVENCIONES en la Aplicación Presupuestaria 05 23105 48900 en concepto de
Convenio San Vicente Paúl- Virgen de la Luz, RC 12019000005949 de 04/02/2019,
importe de 375.731,76 € (Programa
de Albergue de Transeúntes y Personas socialmente desfavorecidas); RC 12019000005946 de 04/02/2019,
por importe de 151.436,00 €
(Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas); y RC 12019000005940 de 04/02/2019,
por importe de 235.300,00 €
(Programa PETEM) hasta el importe total por todos los programas de 762.467,76
€.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La
Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo
14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación
Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) — Anexo C.
e. Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF—
y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de cada Conferencia de la Sociedad San
Vicente de Paúl, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En
Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo
anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su
implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Previa solicitud a la
Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente
justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún
caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las
solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así
mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.-
OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Entre
los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran los que a
continuación se relacionan:
a.-
La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario
deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de
la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con
las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida
contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en el presente convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
de
Bienestar Social de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el
desarrollo del programa o actividad.
f.-
A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada,
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.-
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
i.- A
fijar un tiempo de atención en su sede social para la recepción de los
beneficiarios del Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas", así como, remitir de forma trimestral el listado de
beneficiarios de dicho programa (Anexo D.2) al objeto de evitar duplicidades en
la percepción de subvenciones de carácter público por parte de los servicios
sociales y con las formalidades y requisitos previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su
defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm.
158, de 3 de julio de 2015)
h)
Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de los
Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en
atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente
convenio.
i) A
remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo D.1 y Anexo D.3,
certificado mensual de usuarios del Piso de Mayores y del Albergue San Vicente
de Paúl, respectivamente, en el que conste los días de permanencia en los
citados recursos.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
·
Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
San
Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla: alberguesanvicentedepaul@hotmail.com
·
San
Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz: conferenciavl@gmail.com
NOVENA.-
DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2019.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Igualmente,
y al financiarse parcialmente la actividad que se desarrolla en el ANEXO A.1
(PETEM) del presente Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado a la Ciudad de Melilla para la
realización de programas y actividades en materia de asistencia social acordado
inicialmente por el Consejo de Ministros el 2 de febrero de 2007, en toda [a
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de
17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y
se regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la Sociedad de San Vicente de Paúl, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Sociedad de San Vicente de Paúl, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad de San Vicente de
Paúl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No
cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las
obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en
todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente
adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No
obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo,
debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente
inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con
anterioridad a la modificación.
DECIMOTERCERA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia). Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar
Social.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de
Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los trabajadores / profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
del
mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese
orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.- El presente
Convenio se encuentra excluido ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b).
Y
para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
|
Por la Ciudad Autónoma de Melilla El Presidente, Juan José Imbroda Ortiz |
Por la Sociedad de San Vicente de
Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla La Representante Legal, Isabel Padilla Valderrama |
Por la
Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz La
Representante Legal Mª del Carmen
Chaparro Medina |
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Atención
Integral a personas mayores, a través de un Piso de estancia temporal para
mayores (PETEM).
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La
atención a los usuarios del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar
alojamiento y asistencia general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin
de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de
la Luz. NIF G28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas
Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 7 plazas
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General
Picasso; Bloque 11, 10 A y B, Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Hasta el 31 de diciembre de 2019.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los
objetivos plantados son:
- Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de
Melilla.
- Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os
usuarios.
- Estimular la participación de los usuarios en
actividades lúdico-educativas.
- Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a
los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía
limitada.
- Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios,
prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
- Garantizar la vigilancia y atención constante de los
usuarios.
Para
el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades:
- Atención individualizada de cada acogido en el Piso:
alimentación, higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias,
gestión de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así
como administración de la medicación y todas aquellas que se requieran para el
buen funcionamiento del servicio prestado.
- Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a
eventos destinados a mayores que se organizan en la ciudad, etc
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS EUROS CERO
CÉNTIMOS (235.300,00 €).
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto: Un coordinador (jornada completa), un ATS (DUE) (jornada
completa), cinco auxiliares de clínica (jornada completa) y dos limpiadores
(media jornada). Gasto en Personal: 179.660,64
Actividades
y mantenimiento: 55.639,36€
- Suministros directamente relacionados con el programa
(alimentación, productos farmacéuticos, uniformes, productos de limpieza e
higiene, etc. )
- Gastos generales
- Equipamiento y reposición
- Mantenimiento: Alquiler, Gastos de Comunidad, luz,
teléfono, agua, gas, seguros, extintores, asesoría, prevención de riesgos
laborales...
- Se incluirán los gastos bancarios derivados de la
gestión de las aportaciones de los usuarios.
Aportaciones
de los usuarios: Los usuarios residentes en el Piso de Estancia Temporal de
Mayores aportarán a la entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75%
de sus ingresos, de acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha
cantidad se detraerá de la subvención que se adjudica.
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia
Social con familias desfavorecidas.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar
las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de
la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias
desfavorecidas.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 800 familias aproximadamente.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General
Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre de 2019
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Objetivo:
-
Mejorar la calidad
de vida de las familias y personas con escasos recursos económicos que no
puedan ser atendidas en la red de Servicios
Sociales, ya sea por el carácter de urgencia o por no reunir los
requisitos de acceso establecidos en la normativa.
Se sufragarán los gastos de:
·
Alimentación.
·
Equipamiento y
arreglo de vivienda.
·
Ropa y calzado.
·
Alquileres, luz.
·
Medicación y
vacunas.
·
Libros y uniforme
escolares.
Actividades:
·
Compra de
alimentos durante todo el año de productos de primera necesidad que no son
cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.
·
Compra de calzado
para el verano y colegio.
·
Compra de
medicación y vacunas.
·
Arreglo de
viviendas en general.
·
Compra de ropa
para el verano y uniformes escolares y chándal para el invierno.
·
Electrodomésticos
y muebles en general.
·
Ropa lencería.
·
Ayuda a familias
en las fiestas del Air Kabir.
·
Ayuda a familias
en las fiestas de Navidad.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS
151.436,00€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS
Personal
Mínimo previsto: Un Trabajador Social
(media jornada) y un Auxiliar Administrativo (media jornada).
Gasto en Personal: 22.312,00€
Actividades
y mantenimiento: 129.124,00€
(Alimentación, mobiliario, ropa, calzado,
alquileres, luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y otros suministros.
Igualmente, se podrán incluir gastos de mantenimiento de la sede social, entre
ellos luz, teléfono y reparaciones menores):
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue
de Transeúntes y Personas socialmente Desfavorecidas
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La
gestión integral y mantenimiento del inmueble sito en la prolongación de la
Calle García Cabrelles núm. 91 de esta ciudad, así como de los muebles que se
relacionan en los inventarios anexos al Convenio de 2000 a la Sociedad de San
Vicente de Paúl, para el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE
TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.
Dicha
cesión en precario fue acordada en Consejo de Gobierno, en sesiones celebradas
los días 18 de mayo de 2000, (para el desarrollo de su actividad de acogimiento
de personas sin recursos) y 26 de junio de 2000 (para la acogida al colectivo
de mujeres socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito como bien inmueble e
naturaleza patrimonial o de propios en el Registro de la Propiedad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE
DE PAUL. CIF G-28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y
personas socialmente desfavorecidas
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle
Garcia Cabrelles Nº 91
7.-
DURACIÓN PREVISTA: Hasta el 31 de
diciembre de 2019
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Financiación del
mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y personas socialmente
desfavorecidas de Melilla
9.-
PRESUPUESTO TOTAL:TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS TREINTA Y UN
EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (375.731,76€)
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Gasto
en Personal: 292.069,13€
Personal
Mínimo previsto:
- Un técnico superior en Integración Social (jornada
completa)
- Un cocinero (jornada completa)
- Ocho celadores (jornada completa)
- Un limpiador (jornada completa)
- Dos limpiadores (media jornada)
- Un ayudante de cocina (media jornada)
Actividades
y mantenimiento: 83.662,76€
- Alimentación
- Luz
- Ropa
- Mantenimiento
- Teléfono
- Seguros
- Limpieza
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación
con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se
refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de
Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
|
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
|
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2019.
ANEXO C
|
Nº
trabajador |
|
Nombre
del trabajador |
|
Nivel
retributivo |
|
Salario
Base |
|
Complemento
Personal |
|
Plus
Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación
IT Seguridad Social |
|
Prestación
IT Empresa |
|
Prorrata
Pagas Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL
DEVENGOS |
|
Descuento
Contingencias Comunes |
|
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
|
Descuento
IRPF |
|
Descuentos
especies |
|
Descuentos
Horas Extras |
|
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL
DESCUENTOS |
|
TOTAL
LÍQUIDO |
|
Base
Contingencias Comunes |
|
Base
Accidentes de Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO
EMPRESA |
|
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE
TC-1 (L00) |
|
IMPORTE
TC-1 (L13) |
ANEXO D.1
RELACION
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A PERSONAS MAYORES A
TRAVÉS DEL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)
Doña
María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la
Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que
la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes _______del año_________son lo siguientes:
|
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
|
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5… |
|
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL
MENSUAL |
Lo
que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.2
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL A
PERSONAS DESFAVORECIDAS
Doña
María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la
Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que
la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Virgen de
la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por
parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:
|
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
|
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5… |
|
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL
MENSUAL |
Lo
que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.3
RELACIÓN
CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ATENCIÓN A
PERSONAS MAYORES A TRAVÉZ DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE
DESFAVORECIAS
Doña
Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia Purísima Concepción
de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que
la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia Purísima
Concepción de Melilla de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes______del año________ son los siguientes:
|
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
|
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5… |
|
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL
MENSUAL |
Lo
que certifico a los efectos de…………….
(A TÍTULO
INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2. El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a. Que el contrato se celebre por escrito
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4. No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables,
y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el
artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dicho límites.
7. En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del
artículo 13 esta Ley
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1. La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pago periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado
2 y miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988,
de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3. La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.