Decreto nº 94 de fecha 5 de marzo de 2019, relativo a la promulgación del " Decreto regulador de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire". año 2019.
ANUNCIO
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 5
de marzo de 2019, registrado al número 2019000094 del Libro Oficial de
Resoluciones no Colegiadas de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 25 de enero de
2019, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda de
fecha 22 de enero de 2019, por la que se proponía la aprobación inicial del
“DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS ESPECIALES
RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2019”.
SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 1, Extra., de 30 de enero de
2019, página 5, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información
pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no
se ha presentado reclamación o alegación alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento
de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia
con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que
se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 43158/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La
promulgación del “DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS
ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2019,”, y
ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de
Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.
Contra
el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
ANEXO
DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS
A COLECTIVOS
ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de fecha 12 de abril de 2010, publicado en el Boletín
Oficial de la Ciudad núm. 4704 de 16 de abril, se aprobó el régimen de ayudas a
colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar. Esta
norma permitía subvencionar los títulos de pasaje marítimo emitidos a favor de
todos aquellos ciudadanos especialmente afectados por la crisis que tuvieran la
condición de residentes en Melilla.
Los
colectivos beneficiarios fueron los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años,
los mayores de 60 años o jubilados y los desempleados, colectivos éstos más
afectados por la crisis global.
Este
sistema de ayudas directas a los melillenses desfavorecidos fue prorrogado en
tres ocasiones: la primera mediante Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 30
de diciembre de 2010 (BOME núm. 4778 de
31 de diciembre), la segunda
mediante Decreto del mismo órgano de fecha 17 de junio de 2011 (BOME núm. 4829
de 28 de junio de 2011) y la tercera mediante Decreto del Consejo de Gobierno
de 27 de julio de 2012 ( BOME núm. 4946 de 10 de agosto de 2012).
Este
último introdujo varias novedades: en primer término su extensión al transporte
aéreo (disposición adicional segunda), la ampliación del colectivo beneficiario
y su prórroga, en los términos previstos en su disposición final.
Para
la gestión de las ayudas descritas se contó con la participación necesaria de
la concesionaria del servicio de transporte por mar, instrumentándose el
necesario Convenio de Colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Subvenciones con fecha 13 de abril de 2010, prorrogado en tres
ocasiones, con fecha 27 de diciembre de 2010,
30 de junio de 2011 y 1 de septiembre de 2012.
A
dicho sistema se incorporaron otras compañías navieras y aéreas, suscribiéndose
los necesarios convenios de colaboración.
Con
fecha 12 de junio de 2015, BOME núm.
5242, se aprobó un nuevo Decreto Regulador de estas ayudas, en el que se
introducen nuevos colectivos beneficiarios , los familiares de residentes, y se
señalan las cuantías de las ayudas tanto a los desplazamientos por mar como por
aire, utilizando para ello el título competencial de fomento del turismo ( art.
21.1 .16 del Estatuto de Autonomía) .
Con
fecha 25 de mayo de 2018, en el BOME núm. 5550, se publica el nuevo Decreto,
hasta ahora vigente, que viene a impulsar ,
como medida de fomento del turismo, la visita de los familiares de
residentes en Melilla como yacimiento turístico, potenciando la participación
de las Casas Regionales en la tramitación de los bonos, y en segundo término,
aprovechando la operativa de las distintas navieras que navegan entre Melilla y
la Península, y en función de los acuerdos que con ellas pudieran establecerse,
extender el sistema promocional a viajes por mar para no residentes en Melilla,
con destino cerrado de ida y vuelta, los fines de semana, si bien limitado a un
cupo semanal y según disponibilidades presupuestarias.
Una
vez vencido por el transcurso del tiempo el referido sistema de ayudas, es necesario mantener el presente programa a
los colectivos desfavorecidos, al menos mientras persistan los graves índices
económicos y de desempleo en nuestra ciudad.
2.
Así, el paro registrado en Melilla en diciembre de 2017, según datos ofrecidos
por el SEPE fue de 9.397 parados,
evolucionando a la baja en noviembre de 2018, 8.823 parados.
La
tasa de paro se situaba en el 2015 en el
32, 66 % , en el 2016 en el 27, 4% , en el 2017 en 24, 6% , y en el último
trimestre del 2018 en 24%, tasa que, aún cuando vienen evolucionado a la baja,
es aún alta. La población ha aumentado: de 86.020 en el 2016, 86.120 en 2017 y a 86.308 en 2018 ( datos INE, a 1 de enero según Padrón
Municipal y avance datos INE) . El PIB es de 1.523 M euros, lo que la sitúa en
la última por volumen PIB. En cuanto al PIB per cápita en el año 2017 en Melilla fue de 17.945 euros ,
frente a 17.686 euros en el año 2016,
17.173 euros en 2015, frente a los 24.999 euros de PIB per cápita en España en 2017 ( datos
INE) , lo que la sitúa en desventaja en relación a otros territorios y a la
media nacional, si bien en crecimiento y mejora con respecto a otras regiones.
En
conclusión, continúan las circunstancias socio-económicas adversas para los
melillenses, fundamentando más aún que antes la continuidad del sistema de
ayudas para aquellos ciudadanos especialmente afectados por la situación
económica adversa: parados, personas mayores, jóvenes, entre otros.
El
melillense debe ver realizado de forma efectiva su derecho constitucional de libertad deambulatoria, sin que las
circunstancias económicas puedan suponer un obstáculo insalvable. Es aquí en
donde deben intervenir los poderes públicos.
El
presente Decreto, siguiendo la senda iniciada por los anteriores, limita, por razones presupuestarias, la
posibilidad de los desplazamientos a los jóvenes ( carné joven) : tanto en el
número de viajes o bonos anuales ( a doce), como la edad, que pasa de 30 a
menos de 25 años, esto es, 24 o menos. Se pretende que el sistema no ampare de
forma indirecta y automática, por el mero hecho de la edad, a todos los jóvenes menores de 30 años que,
por ejemplo, por desempeñar un empleo público o privado, pudieran tener posibilidades económicas, como
se ha apreciado en la experiencia del presente programa. El espíritu del
régimen de ayudas es atender a los colectivos especialmente desfavorecidos y
con menos posibilidades económicas, y entre otros están, los estudiantes
universitarios.
Por
otra parte, y en la línea ya efectuada por el anterior Decreto, y a fin de
evitar la inscripción en el desempleo de ciudadanos con el fin de obtener
ayudas de este tipo, se mantiene la exigencia para el colectivo desempleado de
dos años de inscripción en la Oficina de Empleo.
Por
otra parte, es competencia de la Ciudad Autónoma el fomento del Turismo, tal y
como previene el artículo 21.1 .16ª del estatuto de Autonomía de Melilla.
Por
ello, siguiendo la senda iniciada ya en los anteriores Decretos, se han
incorporado colectivos con la intención de impulsar el crecimiento del turismo
en Melilla.
Como
novedades en el presente Decreto, se ha efectuado una mejor sistemática en el
articulado, estableciendo en su artículo 2 ( antes el 3), el desglose de los
beneficiarios y las ayudas establecidas.
El
artículo 2.2 señala las ayudas a familiares de residentes ( colectivo que ya ostentaba la condición de
beneficiario en el anterior Decreto) , incorporando a los nacidos en Melilla no residentes, limitando a no más de
siete días, para el transporte aéreo, el trayecto subvencionado a fin de no
afectar a la operatividad ordinaria y adecuándose al objetivo previsto de
fomentar el turismo, y no los traslados de larga duración.
Asimismo
se hace un desglose de las cantidades de las ayudas en función del transporte
aéreo o marítimo, siendo mayor las previstas para este último en función de su
mayor coste. Por otra parte se incorpora la posibilidad de fomentar la visita
de aquellos melillenses que, si bien nacieron en nuestra ciudad, tuvieron que
abandonarla y por tanto ya no ostentan su residencia en ella.
El
artículo 2. 3 establece el colectivo beneficiario de los no residentes en Melilla, como medida de fomento del
Turismo, ya introducido en el Decreto
de 2018, si bien se hace ahora extensivo al transporte aéreo. Viene a impulsar
las visitas a Melilla los fines de semana, en trayectos cerrados de ida y
vuelta, limitados a los períodos de mínima ocupación tanto en mar como en aire.
Así, el inicio deberá tener lugar en la
península los jueves o viernes y el
regreso los domingos o lunes, según sea mar o aire.
Se introduce
un nuevo apartado, el 4º, que otorga al Consejero competente en materia
turística la posibilidad de adaptar las cuantías en función de circunstancias
de prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados.
Por
otra parte, se establece la obligación de publicar los beneficiarios en la
forma señalada en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, con la
excepción de aquellos colectivos especiales especialmente protegidos definidos
en el artículo 2.1 del Decreto.
3. El presente régimen de ayudas posibilita la
participación como entidad colaboradora a cualquier compañía naviera o aérea
que preste servicios entre Melilla y la península y, por otra parte, se mantiene
un sistema más flexible de prórroga del régimen de ayudas.
Asimismo
la nueva norma introduce la posibilidad de participar en la gestión de las
ayudas, como entidad colaboradora, a las
empresas comercializadoras debidamente autorizadas.
Estas
subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22.2 c) y
28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando
su concesión directa a los beneficiarios por razones de carácter social , en atención a su situación económica
adversa y su condición de desfavorecidos, motivada por el incremento del
desempleo en nuestra Ciudad y su consecuente disminución de ingresos, mayores y
jóvenes, colectivos todos ellos más
perjudicados por la situación económica actual y en atención asimismo a su
condición de residentes en Melilla.
Las
presentes Bases se dictan en virtud de las competencias sobre “ Asistencia
Social “ prevista en el artículo 21.1 18º, y “ fomento del turismo “ – art.
21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real
Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real
Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión.
Por otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25
del Estatuto de Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de
“atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social “ y “ promoción de la actividad turística de
interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el
municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en este artículo, siendo el transporte de pasajeros y
las ayudas de carácter social
fundamentales en nuestra ciudad.
En
su virtud, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda, e
informe favorable de la Secretaría Técnica de fecha 14 de enero de 2019.
VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno.
PRIMERO.- La aprobación inicial del DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS
ESPECIALES RESIDENTES EN MELILLA PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE. 2019 que acompaña a esta Propuesta, que se adjunta
como ANEXO.
SEGUNDO.- Someter a exposición pública
el presente Decreto por un período de un mes a efectos de reclamaciones,
mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Ciudad, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea (BOME
núm. 10 extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord.
Núm. 2 de enero de 2017).
TERCERO.- Si no se presentaren reclamaciones el texto reglamentario quedará
definitivamente aprobado, ordenado su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad mediante Decreto del Presidente, entrando en vigor en la forma y plazos
señalados en el propio texto de la norma. Si se presentaren, el Consejo de
Gobierno resolverá las mismas mediante Decreto, todo ello de conformidad con el
artículo 85 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. De 18 de
abril de 2018).
ANEXO
DECRETO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A COLECTIVOS
ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE POR MAR Y AIRE . 2019.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Se
establece un régimen de ayudas cuyos beneficiarios serán los ciudadanos que se
encuentren comprendidos en alguno de los colectivos especiales definidos en el
artículo 2 y que utilicen el transporte por mar y aire en sus trayectos
directos, ya sean de ida o ida y vuelta entre Melilla y la península . Se
considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto/aeropuerto de
Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin
escalas intermedias.
En
todo caso el presente programa de ayudas a colectivos especiales finalizará una
vez agotada la aplicación
presupuestaria (N
03 43209 48900
“ Ayuda a colectivos transporte barco/avión” /
03 44100 47200
“ Dinamización Turismo Transporte”).
Artículo 2. Beneficiarios y cuantía de las ayudas.
1.
Residentes en Melilla pertenecientes a colectivos especiales. Transporte
marítimo.
A)
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto los
ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así
como los ciudadanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Españolas que más
abajo se relacionan, residentes en
cualquier caso en Melilla al menos durante dos años ininterrumpidos, que utilicen el transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida o
ida y vuelta entre Melilla y el territorio nacional ( Málaga, Motril y Almería)
siempre que pertenezcan a cualquiera de los colectivos siguientes:
a)
Ser mayor de 16 y menor de 25 años y estar en posesión del carné joven
expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma.
b)
Ser mayor de 65 años.
c)
Ser pensionista por jubilación en
sus distintas modalidades.
d)
Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
e)
Estar en situación legal de desempleo e inscrito como tal en los
correspondientes registros oficiales con una antigüedad de al menos dos años.
No se admitirá la situación de mejora de empleo, arbitrándose por la Ciudad
Autónoma las medidas que garanticen que el beneficiario se encuentra en
situación real de desempleo.
f)
Ser extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas - ciudadano de los países a los que la normativa
del Ministerio de Defensa permite su incorporación como miembro de las Fuerzas
Armadas (Argentina, Bolivia, Costa
Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Uruguay, Venezuela)-
así
como su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, e hijos.
La
residencia en Melilla durante dos años se acreditará mediante la certificación
de empadronamiento expedida por la Ciudad Autónoma en donde conste el período
de residencia exigido.
No
obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato
de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha
consulta constará en el expediente y sustituirá a la certificación aportada por
el interesado.
El
modelo de solicitud de las presentes ayudas reflejará la
autorización expresa a la Administración a la consulta de los datos de
residencia.
Para
los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás
Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza se
estará en la forma señalada en el Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre.
Los
documentos a que se refiere este artículo sólo serán eficaces a los efectos de
acreditación de la residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste
expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación.
La
exhibición de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, se
entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la
vigencia de sus datos y su condición de residente.
B)
Cuantía de las ayudas en el transporte marítimo:
El
régimen de subvenciones regulado en este Decreto consistirá en la aplicación de
un descuento de 8,40 € por trayecto ( ida y vuelta 16,80 euros) sobre el importe neto del
billete de pasaje, una vez deducida, en su caso, la bonificación de residente o
cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.
2. Familiares de residentes y nacidos en Melilla
no residentes.
A) En
desarrollo de la atribución de “ fomento del turismo” previsto en el artículo
21.1. 18º del Estatuto de Autonomía de Melilla, podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los familiares de residentes en Melilla que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser familiar de primer, segundo o
tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con un residente en
Melilla.
b)
Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada tanto para
el transporte marítimo como el aéreo. Para este último, la estancia máxima será de 7 días
c)
Que el origen del itinerario sea siempre la Península, siendo el destino
Melilla.
También
podrán ser beneficiarios de estas ayudas, además de los familiares de
residentes, aquellos que, aún no ostentado en la actualidad la condición de
residentes, hubiesen nacido en Melilla,
cumpliendo el resto de requisitos para la obtención de las ayudas. B) Cuantía
de las ayudas:
a)
Para el transporte marítimo:
Consistirá en la aplicación de un descuento de 50 euros ( pasaje emitido
obligatoriamente de ida y vuelta) sobre
el importe neto del billete por persona.
b)
Para el transporte aéreo:
Consistirá en la aplicación de un descuento de 37€ por trayecto para los
vuelos desde Málaga (74€ ida y vuelta).
Consistirá en la aplicación de un descuento de 67€ por trayecto para los
vuelos desde Madrid (134€ ida y vuelta).
En
el supuesto de familiares de residentes,
será éste responsable de la
percepción de la ayuda, y en consecuencia de su reintegro en caso de
incumplimiento de las condiciones de la subvención, debiendo acreditar la
residencia en Melilla, al menos, durante
dos años mediante la certificación de empadronamiento expedida por la Ciudad
Autónoma en donde conste el período de residencia exigido.
No
obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del Patronato
de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de empadronamiento. Dicha
consulta constará en el expediente y sustituirá a la certificación aportada por
el interesado.
El
modelo de solicitud de las presentes ayudas reflejará la
autorización expresa a la Administración a la consulta de los datos de
residencia.
Asimismo deberá aportar la acreditación del
parentesco en la forma que señala el presente Decreto.
3.
Beneficiarios no residentes en Melilla.
Como
medida de fomento del Turismo en la ciudad, asimismo podrán ser beneficiarios
de las ayudas previstas en este Decreto los ciudadanos españoles y de los demás
Estados miembros de la Unión Europea que utilicen el transporte por mar y aire en sus trayectos de ida y vuelta con Melilla,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.- Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente
de ida y vuelta.
3.2.-
Para el transporte marítimo, el viaje tendrá inicio los viernes en los puertos
de la Península ( Málaga, Motril, Almería) , con regreso desde Melilla el
domingo o lunes, en función de la operativa existente. Para el transporte
aéreo, el viaje tendrá inicio los jueves o viernes desde Málaga o Madrid y
regreso los domingos de esa misma semana al mismo aeropuerto de origen.
3.3.- Este régimen de ayudas no tendrá vigencia los
meses de julio y agosto, salvo que por el Patronato de Turismo se decida su
continuidad también estos meses en función de la demanda turística.
3.4
.- La cuantía de la bonificación por parte de la Ciudad será de 50 euros por
pasajero y viaje de ida y vuelta para el transporte marítimo. Para el transporte
aéreo, la bonificación por parte de la Ciudad será de 82€ por trayecto ( 164€
ida y vuelta) tanto para vuelos desde/hacia Málaga y/o Madrid.
3.5.- El régimen subvencional para el fomento
turístico aquí señalado estará limitado, no sólo a la disponibilidad
presupuestaria, sino de forma
cuantitativa al número de plazas semanales que se determinen en los convenios
de colaboración con las navieras y compañías aéreas que operen con Melilla.
Queda
facultado el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas para
resolver las dudas interpretativas de la aplicación del presente régimen, de
conformidad con la disposición adicional única del presente decreto.
3.
Las cuantías señaladas en los descuentos a familiares de
residentes, como a los beneficiarios no
residentes como medida de fomento del turismo,
podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas atendiendo a las circunstancias de prestación del
servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u
otros factores debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la
Ciudad y fijándose en el convenio con la
entidad colaboradora, en su caso.
También
podrán ser objeto de ampliación o modificación
los aeropuertos peninsulares señalados en el presente Decreto,
atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose a los convenios de
colaboración.
Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto.
La
obtención de las ayudas a que se refiere este Decreto, será compatible, en su
caso, con la obtención de las bonificaciones establecidas para los pasajeros
residentes en Melilla.
Artículo 4. Solicitud de las ayudas y reconocimiento de la condición de
beneficiario.
1.
La solicitud de ayuda se realizará a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (
Viceconsejería de Turismo- Patronato de Turismo) , que, una vez comprobado que
concurren los requisitos indicados en este Decreto, reconocerá al solicitante
la condición de beneficiario de la subvención prevista y le proporcionará a tal
fin el oportuno documento acreditativo del tal condición.
El
documento acreditativo de la condición de beneficiario irá referido a un
trayecto concreto, de ida o de vuelta, será individual para cada pasajero,
personal e intransferible. Sin este documento, la empresa concesionaria del
servicio del transporte o la agencia emisora del billete de pasaje, no
aplicarán la subvención a que se refiere este Decreto.
2.
Procedimiento para el reconocimiento de la condición de beneficiario:
a)
Los interesados podrán presentar sus solicitudes para el reconocimiento de la
condición de beneficiario, ajustadas al modelo oficial, dirigidas al Consejero
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ( Viceconsejería de Turismo-
Patronato de Turismo), acompañadas de la documentación preceptiva que más abajo
se relaciona.
La
presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes normas
reguladoras, que actúan como bases, y específicamente la autorización para la
publicación de los listados de beneficiarios, cuando proceda.
De conformidad con lo señalado en el artículo 13.2 párrafo primero de la
Ley General de Subvenciones, los beneficiarios señalados en el artículo 2.1 (
colectivos especiales residentes) del
presente Decreto no precisarán aportar declaración responsable de cumplimiento
de las condiciones señaladas en el referido artículo, ni las certificaciones a
las que alude la disposición transitoria segunda del RD 887/2006, dada la
naturaleza social del presente régimen de ayudas y su escasa cuantía.
Para
los restantes colectivos beneficiarios ( fomento del turismo) , la solicitud de
la subvención deberá contemplar la “declaración responsable” de que la persona beneficiaria no se encuentra
incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que
para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la
misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de
subvenciones a tenor de lo previsto en
el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni justificación pendiente de
presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Plazo de resolución: la resolución de reconocimiento de beneficiario se
realizará en un plazo máximo de 10 días.
c)
Órgano competente para la instrucción y resolución: La Viceconsejería de
Turismo a través de su Patronato.
Las
solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación temporal.
La
resolución podrá ser remitida por correo electrónico a la dirección
proporcionada por el interesado.
La
resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición en la forma prevista en el artículo 93 del
Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad, así como a tenor de
los señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en concordancia con
el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley
General de Subvenciones o recurso contenciosoadministrativo.
Las
ayudas correspondientes a los colectivos señalados en el artículo 2.1 (
colectivos especiales residentes) no serán publicadas en la BDNS, en respeto y
salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen, tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones.
Sí
serán de publicación en la forma señalada en el artículo 20.8 de la LGS las ayudas
concedidas en concepto de fomento del turismo, previstas en los puntos 2º y 3º
del artículo 2 del presente Decreto.
d)
Plazo de presentación de solicitudes: durante la vigencia del programa
de ayudas señalado en el artículo 1 en concordancia con la disposición final.
e)
Se habilitará una Oficina específica en las dependencias de la
Viceconsejería de Turismo y Patronato de Turismo para la tramitación de estas
ayudas.
No
obstante, los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud con
firma manuscrita y la documentación complementaria en el Registro General de la
Ciudad o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
f)
Alternativamente las solicitudes acompañadas de la documentación
acreditativa podrán presentarse por medio telemáticos, mediante firma
electrónica en la forma prevista en la Ley.
En
relación con el régimen de ayudas previsto en el artículo 2.2 del presente
Decreto ( familiares de residentes), de
conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, Ley del Procedimiento
Administrativo Común, las Casas Regionales de Melilla podrán actuar en
representación de los solicitantes a través de los presidentes de las
mismas, con observancia de lo dispuesto
en la misma y en la normativa general de aplicación, según las condiciones y obligaciones que
determine la entidad gestora ( Patronato de Turismo). El citado Patronato podrá
requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No
obstante, siempre podrá comparecer el interesado por si mismo en el
procedimiento.
3.
Documentación que debe acompañarse a la solicitud:
Además
de la fotocopia del DNI - o pasaporte en vigor, en su caso - y el certificado de residencia ( cuando sea
necesario) , deberá aportarse lo siguiente:
a)
Beneficiario mayor de 16 y menor de 25 años: Fotocopia del carné joven
expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma. Estas ayudas
quedan limitadas a 12 bonos de ida y vuelta por año por beneficiario, con la
excepción de quienes acrediten estar matriculados en una Universidad
peninsular.
b)
Beneficiario mayor de 65 años o jubilado: Será suficiente la fotocopia
del DNI- o pasaporte en vigor- . No obstante, para el beneficiario jubilado,
será necesario además: fotocopia del documento acreditativo de su condición de
jubilado.
c)
Beneficiario con discapacidad igual o superior al 65 por ciento: La
existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se
acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales u otro documento admitido en derecho.
d)
Beneficiario desempleado: Se acreditará mediante fotocopia del documento
de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo
con una antigüedad mínima de dos años (Informe de período ininterrumpido en
situación de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal).
No se admitirá la situación de mejora de
empleo, pudiendo el órgano instructor solicitar declaración responsable en este
sentido o por cualquier otro medio válido en derecho.
e)
Beneficiario miembro de las Fuerzas Armadas Españolas – colectivo del
artículo 2 letra f) -: fotocopia de la documentación acreditativa de su
condición de militar – Tarjeta de Identidad Militar (TIM)- y fotocopia del Libro de Familia o
certificación del Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
f)
Familiares de residentes para el fomento del turismo: Además del
certificado de empadronamiento del residente y fotocopia del DNI –o pasaporte
en vigor-, deberá aportar declaración responsable de parentesco formulada ante
el empleado público de la entidad gestora de este régimen de ayudas (
Viceconsejería de Turismo - Patronato de Turismo -).
g)
Nacidos en la Ciudad Autónoma de Melilla y no residente en la Ciudad
Autónoma: Fotocopia de D.N.I., certificado de nacimiento o cualquier otro
documento oficial que acredite haber nacido en Melilla.
La
inexactitud o falsedad en el contenido de esta declaración o en los
datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las responsabilidades que correspondan, así como
al reintegro de las ayudas , en su caso.
La entidad gestora podrá requerir al
solicitante certificación del Registro Civil o acta notarial, en su caso, o
cualquier otro documento probatorio admitido en Derecho, a fin de acreditar el
parentesco alegado, cuando considere que no queda acreditado suficientemente el
grado de parentesco de la documentación aportada por el interesado.
El
Patronato de Turismo podrá comprobar de forma previa a la resolución la
realidad de los datos proporcionados de forma responsable por el solicitante,
requiriendo para ello los originales o copia compulsada, certificación de los mismos, o cualquier otro
documento, y en caso de ser posterior a la resolución, requiriendo el reintegro de la cuantía más los intereses de
demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
4.
A los efectos de documentar la justificación de estas ayudas, el órgano
instructor deberá conservar a disposición de la Consejería de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas los expedientes individualizados.
Una
vez finalizado el régimen de las ayudas remitirá todos los expedientes de reconocimiento de la
condición de beneficiarios.
5.
Se faculta a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas a adoptar cuantas medidas tiendan a agilizar y simplificar los
trámites aquí señalados, buscando la inmediatez entre la solicitud de la ayuda
y la expedición del documento reconociendo la condición de beneficiario de
éstas.
A
tal efecto, no será preciso que el solicitante aporte la certificación de residencia cuando éste autorice expresamente
a la Administración de la Ciudad a la consulta de sus datos de empadronamiento,
tal y como se contempla en el artículo 2 del presente Decreto.
6.-
Modalidad de beneficiarios no residentes en Melilla como medida de fomento del
Turismo.
Para
la obtención de la condición de beneficiario de la modalidad prevista en el
artículo 2.3 del presente reglamento, el interesado podrá descargar el modelo
de solicitud ( bono) de la página web ( www.melillaturismo.com) y cumplimentarla
siguiendo las instrucciones que allí se contienen, adjuntando copia del DNI y
la documentación que se requiera, en su caso.
El
Patronato de Turismo, como entidad gestora, comprobará la solicitud, el
cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente Decreto para esta
modalidad de ayudas así como documentación anexa, en su caso, emitiendo de
forma telemática el documento acreditativo de la condición de beneficiario en
esta modalidad ( bono) . El interesado, para obtener el descuento señalado,
deberá acreditar el reconocimiento de la condición de beneficiario ante la
compañía naviera o aérea emisora del pasaje.
El
Patronato, como entidad gestora, deberá comprobar asimismo las limitaciones presupuestarias
y cuantitativas.
Artículo 5. Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades
Colaboradoras. Liquidación.
1.
Las empresas navieras/ aéreas prestadoras del servicio o las agencias
emisoras del billete de pasaje comprobarán, mediante entrega del usuario del servicio de transporte por
mar del documento a que se refiere el Artículo 5, que el interesado tiene la
condición de beneficiario de la subvención regulada en este Decreto, y emitirá
el billete de pasaje para el trayecto indicado en el documento de
reconocimiento de tal condición, al que aplicará el descuento indicado en el
Artículo 2 de este Decreto.
2.
Las empresas navieras/aéreas
prestadoras del servicio, o en su defecto, las empresas comercializadoras
autorizadas como entidades colaboradoras necesarias, recibirán de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados al amparo del presente programa a los beneficiarios de las subvenciones.
Las
compañías navieras y aéreas, y las empresas comercializadoras se seleccionarán previamente mediante un
procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y
no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, debiendo
ser invitadas a participar, en igualdad de condiciones, todas las que presten
servicios entre Melilla y la península.
Se
formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo
concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por ésta, tendiendo estos convenios el contenido mínimo
previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Las
entidades colaboradoras cumplirán los requisitos previstos en el artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones.
El convenio de colaboración no podrá tener un
plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su
modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración
total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
3.
Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca
en el convenio de colaboración con la empresa naviera/ aérea/comercializadora.
Artículo 6. Procedimiento de inspección y control.
La
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, a través de la
Viceconsejería de Turismo, como gestora de las ayudas, realizará las actuaciones de seguimiento y
control de las ayudas concedidas al amparo de esta norma, sin perjuicio de las que
corresponda realizar a la Intervención de la Ciudad por la aplicación de la
normativa general vigente en materia de subvenciones.
Artículo 7. Responsabilidad de la concesionaria del servicio.
Las
empresas prestadoras del servicio del transporte por mar/aérea velarán para que
el documento de bonificación sea utilizado de forma exclusiva por el
beneficiario, comprobando en el momento del embarque que los datos del
beneficiario que incorpora el documento acreditativo de tal condición coinciden
con los datos de su Documento Nacional de Identidad o del Certificado previsto
en el artículo 2.
Artículo 8. Régimen de concesión. Régimen Jurídico.
condición de residentes en Melilla, motivada por la utilización del
transporte por mar en sus trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta,
entre Melilla y el territorio nacional y la necesidad de desplazarse fuera de
nuestra ciudad, ayudando a soportar el coste del mismo.
2.
Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto por estas Bases,
en lo que corresponda, dictado en virtud
de las competencias sobre “ Asistencia Social “ prevista en el artículo 21.1
18º y “ fomento del turismo “, art. 21.1.16ª
y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las
transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás
normativa de aplicación.
3.
Por otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25
del Estatuto de Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de
“atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social “ y “ promoción de la actividad turística de
interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el
municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en este artículo, siendo el transporte de pasajeros y
las ayudas de carácter social
fundamentales en nuestra ciudad.
Disposición Adicional Única
De
conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) el
Consejo de Gobierno de la Ciudad es el órgano competente para la aprobación de
las Bases que se dicten para cada modalidad de subvención, quedando
expresamente facultado asimismo para el desarrollo del referido Reglamento
General, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de
Melilla.
La
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá dictar
resoluciones interpretativas de las disposiciones de las presentes Bases.
Las
referencias a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se
entenderán hechas a aquella que ostente las competencias en materia de Fomento
del Turismo en cada momento.
Disposición Final.
Las
presentes Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a colectivos
especiales entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, quedando condicionada su aplicación a
la firma de los Convenios de Colaboración con las entidades colaboradoras en la
gestión de las ayudas, y tendrá vigencia hasta diciembre de 2019, sin perjuicio
de la continuidad de su vigencia temporal si existiera acuerdo con las
entidades colaboradoras antes de la citada fecha, previa dotación
presupuestaria adecuada y suficiente.
No obstante,
el Consejo de Gobierno podrá extinguir, mediante Acuerdo expreso, este régimen
de ayudas, en la forma y condiciones señaladas en los respectivos Convenios con
las entidades colaboradoras.
Melilla 5 de marzo de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada