ARTÍCULO 203 - BOME-A-2019-203

BOME Nº 5632 del viernes, 8 de marzo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2019, relativo a los servicios mínimos de la convocatoria de Jornada de Huelga General del día 8 de marzo de 2019.


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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente celebrada el día 7 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SEGUNDO.- ESTABLECIMIENTO SERVICIO MÍNIMOS HUELGA 8-3-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que literalmente dice:

 

Mediante escrito de fecha 20 de febrero del actual que suscribe la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y otros, se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga general el próximo 8 de marzo que afectará, entre otros, según exponen los convocantes a todas las actividades laborales y funcionariales de la Administración de La Ciudad.

 

Según exponen los convocantes, la huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del próximo día 8 de marzo, durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo de dicho día distribuida de la siguiente manera:

 

Turno de mañana (jornadas partidas y continuadas): De 12:00h. a 14:00h.

Turno de tarde (jornada continuada): De 16,00h. a 18,00h.

Turno de noche: Será durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8 salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente un horario distinto.

 

Si bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

 

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables.

 

En cuanto a la competencia el art.- 10.2 del RD-Ley 1711977 establece que la designación de los servicios mínimos es competencia de la autoridad gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los servicios mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma o municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas autoridades en que éstos deleguen o que ostenten su delegación general (STC 3311981, STC 23311997, STS 18.10.2002 PJ 2002, 10152) por lo que procede, en consecuencia, que el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía, dicte los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales a la Ciudad.

 

  1.  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Ciudad vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses.

 

Los Registros Administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración de la Ciudad en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía, siendo preciso reconocer, en cada una de las Consejerías, la presencia del número mínimo necesario de empleados públicos que asuma las funciones de registro, atención al público, seguimiento de la huelga para dar soporte y cobertura a tales actividades.

 

* Consejería

1 operador administrativo en la atención al público y para el registro general en cada una de las direcciones generales.

1 Empleado en la unidad de retribuciones.


1 funcionario en la coordinación y seguimiento de huelga.

 

* Oficina de atención al ciudadano

I operador administrativo por cada oficina.

1 jefe de negociado en oficina de atención al ciudadano.

1 jefe de negociado de registro.

 

* Regencia

3 subalternos para los servicios para los distintos servicios en el Palacio de la Asamblea

 

2. CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Se garantiza, como el resto de las Consejerías, las funciones de registro y atención al público.

 

La Administración de la Ciudad presta a través de esta Consejería, un conjunto de servicios sociales, debiéndose garantizar a las personas usuarias de estos servicios, una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Los servicios mínimos permiten dar respuesta indispensable a las situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Ciudad, posibilitando que se preste la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados fisiicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas con riesgo de exclusión social, etc.

 

* Consejería

1 operador administrativo  1trabajador social.

 

* Centros de servicios sociales

1 operador administrativo.

1 técnico (psicólogo o trabajador social) responsable del servicio.

 

* Comedor

Director de centro.

1 cocinero.

1 camarera limpiadora.

 

* Ayuda a domicilio: El personal que la consejería o encargado correspondiente considere imprescindible para prestar aquellas asistencias, que por las características del beneficiario, sea imprescindible su prestación.

 

3. CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS.

Se garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y atención al público.

1 operador administrativo de atención público y para registro general

 

4. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Se garantiza el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española así como las funciones de registro y atención al público.

 

1 Auxiliar de centros escolares como servicio de control de acceso a los centros Públicos. Ordenanza.

1 Operador administrativo de atención al público y registro.

1 Trabajador Social (mujer).

* Escuelas infantiles

Director de centro

1 Técnico de educación infantil por cada aula

1 cocinero.

3 camareras limpiadoras.

 

5. CONSEJERÍA DE HACIENDA

Se garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y atención al público así como la operatividad mínima que posibilite el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 31 de la Constitución.

 

1 operador administrativo de atención público y para registro general Interventor.

Tesorero

 

* Servicio de Ipsi

1 operador administrativo.

 

* Ipsi importación

2 operadores administrativos.

1 operador de caja.

1 agente de vigilancia y control por cada turno

 


* Caja

1 operador administrativo de atención al público

1 operador administrativo de gestión de expedientes

 

* Recaudación

1 operador administrativo.

* Inspección.

1 agente tributario.

 

6. CONSEJERÍA DE FOMENTO

Se garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y atención al público así corno la presencia de personal técnico que pueda atender situaciones de emergencia que se puedan producir en el ámbito Urbanístico, que puedan afectar a los derechos a la vida e integridad fisica y moral y a la seguridad de los ciudadanos, recogidos en los artículos 15 y 17, respectivamente, de la Constitución Española.

 

1 operador administrativo en atención al público y para registro general por cada dirección general.

 1 arquitecto

 

7. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Se garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y atención al público así el servicio que se presta en el Cementerio Municipal atendiendo al carácter de servicio público esencial de inaplazable necesidad, por motivos de salud pública, existiendo unos plazos normativos (judiciales, incineración...) que imponen la cesión del derecho de huelga para salvaguardar el derecho constitucional a la salud.

 

Igualmente se debe calificar asimismo de esenciales los servicios (Aguas, Operativos...) que en el caso de resultar desatendidos durante la jornada de huelga podrían suponer un grave problema medioambiental en caso de imprevisto o emergencia, vinculado por tanto a la garantía prevista en el articulo 45 del texto constitucional.

 

1 operador administrativo por cada una de las Direcciones generales.

 

* Servicios operativos

1 conductor 

1operario

 

* Parque Móvil

1 conductor

*              Cementerio

Encargado de cementerio

Un turno de cuatro sepultureros

*              Aguas potables

1 oficial

1 operario

1 celador de captaciones

1 conductor por cada uno de los turnos

 

* Almacén general

1 operario por turno

 

8. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

Se garantiza el funcionamiento del servicio que prestan, como los vinculados a las comunicaciones de voz y datos y los sistemas que los soportan, en tanto que instrumentos mínimos indispensables para que los servicios municipales a que se refiere este Acuerdo resulten operativos y puedan prestarse.

 

Ello, en la medida indispensable que garantiza, mediante el soporte informático y de telecomunicaciones, el adecuado funcionamiento de los servicios de la Ciudad que se contienen en el presente Acuerdo.

 

Se garantizará la operatividad mínima para el abastecimiento alimentario de la Ciudad, en el servicio de Mercados, Matadero así corno los servicios mínimos indispensables para la protección del derecho a la salud pública que reconoce el artículo 15 de la Constitución, en la medida en que su no mantenimiento o ausencia podría suponer un peligro para la salud de los ciudadanos e, incluso, para su vida.

 

I operador administrativo de atención al público y para registro de la consejería.

 

* Mercados

1 empleado por cada uno de los mercados inclusive el de mayoristas.

 

* Matadero

1 oficial de matadero.


4 oficiales matarife

1 operario matadero.

1 conductor.

2 cargadores.

 

* Sanidad Pública

1 veterinario.

1 médico.

 

Dirección general de sistemas de información 1 técnico en telecomunicaciones.

1 técnico en informática.

 

9.- CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Se establece el Servicio indispensable para garantizar la seguridad y protección de personas, instalaciones y bienes.

Servicios de extinción de incendios. Personal preciso para cubrir un turno de trabajo".

 

10.- PRESIDENCIA

Se establecen los servicios mínimos necesarios para garantizar las funciones de Registro e Información de documentos así como aquellos otros que condiciones el normal desenvolvimiento de los anteriores.”

 

Asimismo, y visto dictamen emitido por la Mesa General de Negociación de personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por unanimidad ,VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO  la aprobación de la presente determinación de servicios mínimos que ha sido objeto.

 

Melilla 7 de marzo de 2019,

El Secretario del Consejo de Gobierno

José Antonio Jiménez Villoslada