Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2019, relativo a los servicios mínimos de la convocatoria de Jornada de Huelga General del día 8 de marzo de 2019.
D I L I G E N C I A:
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente celebrada el
día 7 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SEGUNDO.-
ESTABLECIMIENTO
SERVICIO MÍNIMOS HUELGA 8-3-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de
la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que literalmente
dice:
“
Mediante
escrito de fecha 20 de febrero del actual que suscribe la Confederación
Sindical de la Unión General de Trabajadores y otros, se ha notificado la
convocatoria de una jornada de huelga general el próximo 8 de marzo que
afectará, entre otros, según exponen los convocantes a todas las actividades
laborales y funcionariales de la Administración de La Ciudad.
Según
exponen los convocantes, la huelga convocada tendrá lugar durante la jornada
del próximo día 8 de marzo, durante dos horas en cada uno de los turnos de
trabajo de dicho día distribuida de la siguiente manera:
Turno de mañana (jornadas partidas y continuadas): De 12:00h. a 14:00h.
Turno de tarde (jornada continuada): De 16,00h. a 18,00h.
Turno de noche: Será durante las dos primeras horas del turno nocturno
que comience en la jornada del día 8 salvo en aquellos ámbitos, sectores o
empresas que se notifique expresamente un horario distinto.
Si
bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga
para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
De
lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo
en cuenta que existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos evitando
que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del
servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga en términos razonables.
En
cuanto a la competencia el art.- 10.2 del RD-Ley 1711977 establece que la
designación de los servicios mínimos es competencia de la autoridad
gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los servicios
mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma o
municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas autoridades
en que éstos deleguen o que ostenten su delegación general (STC 3311981, STC
23311997, STS 18.10.2002 PJ 2002, 10152) por lo que procede, en consecuencia,
que el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 17.1 del Estatuto de
Autonomía, dicte los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los
servicios esenciales a la Ciudad.
1. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Un
gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Ciudad
vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las
que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de
sus intereses.
Los
Registros Administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado
escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración de
la Ciudad en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer
determinados derechos de la ciudadanía, siendo preciso reconocer, en cada una
de las Consejerías, la presencia del número mínimo necesario de empleados
públicos que asuma las funciones de registro, atención al público, seguimiento
de la huelga para dar soporte y cobertura a tales actividades.
* Consejería
1
operador administrativo en la atención al público y para el registro general en
cada una de las direcciones generales.
1
Empleado en la unidad de retribuciones.
1
funcionario en la coordinación y seguimiento de huelga.
*
Oficina de atención al ciudadano
I
operador administrativo por cada oficina.
1
jefe de negociado en oficina de atención al ciudadano.
1
jefe de negociado de registro.
*
Regencia
3
subalternos para los servicios para los distintos servicios en el Palacio de la
Asamblea
2. CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Se
garantiza, como el resto de las Consejerías, las funciones de registro y
atención al público.
La
Administración de la Ciudad presta a través de esta Consejería, un conjunto de
servicios sociales, debiéndose garantizar a las personas usuarias de estos
servicios, una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en
consideración a sus circunstancias especiales. Los servicios mínimos permiten
dar respuesta indispensable a las situaciones de emergencia social que se
produzcan en el ámbito territorial de la Ciudad, posibilitando que se preste la
atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales
desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados fisiicos y psíquicos,
menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas con riesgo
de exclusión social, etc.
* Consejería
1
operador administrativo 1trabajador
social.
* Centros de servicios sociales
1
operador administrativo.
1
técnico (psicólogo o trabajador social) responsable del servicio.
*
Comedor
Director
de centro.
1
cocinero.
1
camarera limpiadora.
* Ayuda a domicilio:
El personal
que la consejería o encargado correspondiente considere imprescindible para
prestar aquellas asistencias, que por las características del beneficiario, sea
imprescindible su prestación.
3. CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS.
Se
garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y
atención al público.
1
operador administrativo de atención público y para registro general
4. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Se
garantiza el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la
Constitución Española así como las funciones de registro y atención al público.
1
Auxiliar de centros escolares como servicio de control de acceso a los centros
Públicos. Ordenanza.
1
Operador administrativo de atención al público y registro.
1
Trabajador Social (mujer).
*
Escuelas infantiles
Director
de centro
1
Técnico de educación infantil por cada aula
1
cocinero.
3
camareras limpiadoras.
5.
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Se
garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y
atención al público así como la operatividad mínima que posibilite el ejercicio
del derecho consagrado en el artículo 31 de la Constitución.
1
operador administrativo de atención público y para registro general
Interventor.
Tesorero
* Servicio de Ipsi
1
operador administrativo.
*
Ipsi importación
2
operadores administrativos.
1
operador de caja.
1
agente de vigilancia y control por cada turno
*
Caja
1
operador administrativo de atención al público
1
operador administrativo de gestión de expedientes
* Recaudación
1
operador administrativo.
*
Inspección.
1
agente tributario.
6. CONSEJERÍA DE FOMENTO
Se
garantiza, corno el resto de las Consejerías, las funciones de registro y
atención al público así corno la presencia de personal técnico que pueda
atender situaciones de emergencia que se puedan producir en el ámbito
Urbanístico, que puedan afectar a los derechos a la vida e integridad fisica y
moral y a la seguridad de los ciudadanos, recogidos en los artículos 15 y 17,
respectivamente, de la Constitución Española.
1
operador administrativo en atención al público y para registro general por cada
dirección general.
1 arquitecto
7. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Se garantiza, corno el resto de las Consejerías,
las funciones de registro y atención al público así el servicio que se presta
en el Cementerio Municipal atendiendo al carácter de servicio público esencial
de inaplazable necesidad, por motivos de salud pública, existiendo unos plazos
normativos (judiciales, incineración...) que imponen la cesión del derecho de
huelga para salvaguardar el derecho constitucional a la salud.
Igualmente
se debe calificar asimismo de esenciales los servicios (Aguas, Operativos...)
que en el caso de resultar desatendidos durante la jornada de huelga podrían
suponer un grave problema medioambiental en caso de imprevisto o emergencia,
vinculado por tanto a la garantía prevista en el articulo 45 del texto
constitucional.
1
operador administrativo por cada una de las Direcciones generales.
* Servicios operativos
1
conductor
1operario
* Parque Móvil
1
conductor
*
Cementerio
Encargado de cementerio
Un
turno de cuatro sepultureros
*
Aguas
potables
1 oficial
1
operario
1
celador de captaciones
1
conductor por cada uno de los turnos
* Almacén general
1 operario por turno
8.
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Se
garantiza el funcionamiento del servicio que prestan, como los vinculados a las
comunicaciones de voz y datos y los sistemas que los soportan, en tanto que
instrumentos mínimos indispensables para que los servicios municipales a que se
refiere este Acuerdo resulten operativos y puedan prestarse.
Ello,
en la medida indispensable que garantiza, mediante el soporte informático y de
telecomunicaciones, el adecuado funcionamiento de los servicios de la Ciudad
que se contienen en el presente Acuerdo.
Se
garantizará la operatividad mínima para el abastecimiento alimentario de la
Ciudad, en el servicio de Mercados, Matadero así corno los servicios mínimos
indispensables para la protección del derecho a la salud pública que reconoce
el artículo 15 de la Constitución, en la medida en que su no mantenimiento o
ausencia podría suponer un peligro para la salud de los ciudadanos e, incluso,
para su vida.
I
operador administrativo de atención al público y para registro de la
consejería.
*
Mercados
1
empleado por cada uno de los mercados inclusive el de mayoristas.
*
Matadero
1
oficial de matadero.
4
oficiales matarife
1
operario matadero.
1 conductor.
2 cargadores.
* Sanidad
Pública
1 veterinario.
1 médico.
Dirección general de sistemas de información 1 técnico en telecomunicaciones.
1 técnico en informática.
9.-
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Se
establece el Servicio indispensable para garantizar la seguridad y protección
de personas, instalaciones y bienes.
Servicios
de extinción de incendios. Personal preciso para cubrir un turno de
trabajo".
10.-
PRESIDENCIA
Se
establecen los servicios mínimos necesarios para garantizar las funciones de
Registro e Información de documentos así como aquellos otros que condiciones el
normal desenvolvimiento de los anteriores.”
Asimismo,
y visto dictamen emitido por la Mesa General de Negociación de personal
Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por unanimidad
,VENGO EN PROPONER AL
CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de la presente
determinación de servicios mínimos que ha sido objeto.
Melilla 7 de marzo de 2019,
El Secretario del Consejo de Gobierno
José Antonio Jiménez Villoslada