Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de marzo de 2019, relativo a las bases que rigen la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2019).
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2019, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO SEXTO.- BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
FESTIVAS (2.019).- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la
Consejería de Cultura y Festejos, que literalmente dice:
“La abajo firmante, Consejera
de Cultura y Festejos, tiene el honor de proponer al Consejo de Gobierno tenga
a bien aprobar las “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2019)”, por un presupuesto de
setenta y cinco mil euros (75.000 €), en aplicación del artículo 5, párrafo
segundo del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nº4213, de martes 02 de agosto de 2005).
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación de
las bases referidas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en
aplicación del artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME Extraordinario
número 10, de miércoles 18 de abril de 2018).
BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A
ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
CULTURALES Y FESTIVAS (2.019)
La Ciudad Autónoma de
Melilla, consciente de su responsabilidad en materia cultural y de celebración
de festividades y reconociendo la labor que vienen desarrollando Asociaciones y
Entidades que prestan servicios de tal carácter, estima necesario el mantenimiento
e incluso aumento de su actividad, mediante la concesión de subvenciones a los
indicados fines, en aplicación de la vigente legislación, tanto estatal como
autonómica.
Asimismo,
en virtud de la Declaración para un Pacto por la Interculturalidad en la Ciudad
Autónoma de Melilla, aprobado por el Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla el
día 21 de junio de 2014, se otorgará una especial y prioritaria consideración a
aquellas propuestas que contengan en su formulación acciones sensibles a la
singularidad y pluralidad cultural del territorio melillense, que contribuyan
con su desarrollo a los principios y valores propugnados en el citado
documento, que indica en el punto 1 del capítulo II que “Melilla declara, como
seña irrenunciable de su identidad, su carácter y vocación de Ciudad
Intercultural".
El artículo 8.1) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que:
“Los órganos de las Administraciones públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para
su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose
en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Con fecha 25 de octubre de 2017 se publica en el
Boletín Oficial de la Ciudad, el Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario
núm. 18). El citado plan abarca el establecimiento de todas las subvenciones de
previsible ejecución para los ejercicios presupuestarios 2017, 2018 y 2019 en
la Ciudad de Melilla con consignación adecuada y suficiente que habrán de
ajustarse al citado plan, salvo supuestos plurianuales cuyas previsiones
estarán condicionadas a la aprobación del correspondiente presupuesto.
aspiraciones de la Ciudad y de acuerdo con la
distribución competencial (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de
2015 que modifica el Acuerdo de fecha de 24 de julio de 2015 sobre distribución
de competencias a las Consejerías de la Ciudad).
En
dicho Plan Estratégico se marcaban los siguientes objetivos para dos de sus
líneas de subvención:
Por lo
que se refiere al fomento de la cultura (Línea de subvención 1ª):
Objetivo estratégico: facilitar medios para el
desarrollo de sus actividades y estructura interna a las organizaciones cuyo
objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones
o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza,
cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como
impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con
la cultura, o bien facilitar los medios a entidades que tengan entre sus fines
el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y
etnológico para la realización de las actividades que le son propias, en
aplicación de lo establecido al artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
Se pretende que tenga especial incidencia la
promoción del patrimonio cultural inmaterial, concebido como el conjunto de
“usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte
integrante de su patrimonio cultural”, así como en la promoción de las
denominadas industrias culturales, entendidas como aquel sector de la economía
que se desarrolla en torno a bienes culturales y servicios culturales, tales
como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la
gastronomía y el turismo.
Por lo
que se refiere al fomento de actividades festivas (Línea de subvención
2ª):
Objetivo estratégico: facilitar las actividades de
las asociaciones de cualquier índole que coadyuven y complementen la actividad
de la Consejería de Cultura y Festejos en lo que a celebración de actividades
festivas o religiosas se refiere, tales como Carnavales, Romería del Rocío,
Cruces de Mayo, Hoguera de San Juan, Feria de la Ciudad, Todos los Santos,
Ramadán, Januká, Navidad y Reyes..., en aplicación del R.D. 1383/1997, de
Transferencia de Competencias en materia de Cultura y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el citado
Plan estratégico marca, sendos planes de acción: por un lado, se prevé, entre
otras acciones, una convocatoria pública, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en
Melilla para la realización de actividades culturales (55.000 €
de la partida 04/33401/48900, subvenciones a entidades culturales) y por otro,
una convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de
subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de
actividades relacionadas con el área de festejos (20.000 €
de la partida 04/33401/48900, subvenciones a entidades culturales)
Por
todo ello, se establecen las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y PRIORIDADES
1.- Se convoca concurso público
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con
destino a las actividades culturales a desarrollar en el 2019 en la Ciudad de
Melilla y que podrán tener el siguiente carácter:
a)
Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de
actividades concretas en materia de cultura.
b)
Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el
ejercicio económico.
La partida presupuestaria y cantidad a las que se
vinculan a la presente convocatoria es la siguiente:
Subvenciones entidades culturales: Clasificación
Funcional 33401, Clasificación Económica 48900 (subvenciones entidades
culturales): por importe de 55.000 € (CINCUENTA Y CINCO MIL
EUROS),
Retención de Crédito 12019000005600.
En
materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el fomento de la cultura
en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria atención a aquellas
acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de
expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las directrices
establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se dará prioridad
a las programaciones o actividades que contengan este principio en su
formalización y que supongan:
1.1-
El fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la
misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos,
asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos
instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de
manifestaciones musicales de todo género.
1.2-
El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos
teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades
teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el
apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales
y asociaciones de espectadores.
1.3-
La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de
actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda
a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a
manifestaciones cinematográficas en general.
1.4-
El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las
ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy
en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra,
la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y
la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.
1.5-
La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico,
monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la
protección de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de
personal especializado o acciones tendentes a su conservación.
1.6-
El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión
artística no numerada en los apartados anteriores.
1.7-
La difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.
1.8-
La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial,
con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al
cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
2.- Asimismo, se convoca
concurso público para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, con destino a la realización de actividades en materia de Festejos
a desarrollar en el 2019 en la Ciudad de Melilla.
La partida presupuestaria y cantidad a las que se
vinculan las subvenciones a conceder en materia de festejos es la siguiente:
Área de Festejos. Clasificación funcional 33401,
clasificación económica 48900 (subvenciones entidades culturales) por importe
de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS). Retención de Crédito 12019000005908.
El
objetivo de la presente convocatoria es, en lo que Festejos se refiere, el
fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones festivas,
culturales y/o populares que atiendan a la interculturalidad de la población
melillense, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad
las celebraciones con especial arraigo en la ciudad. Así tendrán prioridad:
-
Conciertos a celebrar en nuestra
ciudad.
-
Reyes Magos.
-
Carnaval.
-
Cruces de Mayo.
-
Romería.
-
Hogueras de San Juan.
-
Feria y fiestas patronales.
-
Navidad.
-
Semana Santa.
-
Celebraciones relacionadas con
las comunidades de la ciudad: Januká, Ramadán u otras.
-
Promoción de artistas
melillenses.
-
Otras actividades relacionadas
con fiestas religiosas o seculares (día del Padre o la Madre, San Valentín...).
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
De acuerdo con el art. 6 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (RGSCAM) y el Plan Estratégico
General de Subvenciones (BOME extraordinario nº 18, de 25 de octubre de 2017):
Podrán
solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 1:
-
Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro.
-
Que hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2018 y que hayan
mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2018.
-
Que el objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus
manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música,
teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc,
así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto
relacionado con la cultura, así como el fomento, la conservación o
enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico.
Por otra parte, podrán
solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 2:
-
Aquellas asociaciones legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de
lucro y cuyo ámbito de actuación tenga carácter municipal y esto pueda ser
demostrado documentalmente.
-
Que hayan sido legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2018 y
que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta 31 de diciembre de 2018.
Cada entidad solicitante podrá presentar una única
instancia en la que podrá solicitar ayudas para cualquiera de las dos
modalidades, y por tanto sólo podrá recibir una ayuda por cada una de las
modalidades.
Para ser beneficiarios, las asociaciones deberán
hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no estar
pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
TERCERA.- PERSONAS QUE NO PUEDAN TENER LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIO.
No podrán solicitar las subvenciones de la presente
convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido
subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del total de las actividades
programadas por cualquier otra Administración o Entidad particular o sean
objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una
ayuda económica concreta por la misma.
Tampoco podrán ser beneficiarios de las
subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya sido, durante el año
2019, mediante concesión directa, de cualquier subvención en materia de cultura
o festejos, mediante convenio o cualquier otro instrumento.
Quedan expresamente excluidas de la presente
convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de esta
índole.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma, la presentación de solicitudes finalizará en el
plazo de treinta
días naturales, a contar desde el día siguiente de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma.
QUINTA.- SOLICITUD DE CONCESIÓN.
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia
dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma
y se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose ajustar tales solicitudes al modelo que
aparece en el Anexo I de estas Bases, debiendo presentar junto a la expresada
instancia la documentación que se indica.
SEXTA.- TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN.
Las solicitudes deberán contener la siguiente
documentación que se indica en el referido Anexo I.
Subsanación de errores.
Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá al
interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano de Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de
Cultura y Festejos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Órgano Colegiado.
El órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto como mínimo, por el Director General de la Consejería
y dos empleados públicos de la citada Consejería.
Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo
previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas
antes de formular la propuesta definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones
contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Órgano concedente.
La propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente, que será la Consejera de Cultura y Festejos, por el órgano
colegiado a través del órgano instructor.
Resolución.
Una vez examinado el expediente, se resolverá
mediante Orden de la Consejera de Cultura y Festejos. La resolución deberá
relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención para la
realización de actividades relacionadas con actividades en materia de Cultura y
con el Área de Festejos y hará constar de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a
partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una
fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS
SUBVENCIONES.
Se publicará en el BOME las subvenciones
concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la presente
convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen,
beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el
artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
OCTAVA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN.
Serán criterios para la valoración de las
solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas
económicas, los siguientes:
a)
Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la
base 1 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)
b)
El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades
culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).
c)
Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo,
respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).
d)
La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya
desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5
puntos).
El criterio especificado en la letra a), referente
a la adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la Base Primera,
se graduará atendiendo a lo siguiente:
-
En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento
del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que
impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de
obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos
relacionados con las respectivas materias.
-
En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se
priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y
juvenil.
-
En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se
considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de
concursos, certámenes o exposiciones.
Valoradas las solicitudes, se otorgará la
puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta puntuación será
el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la actividad. Si la
suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía vinculadas a las
subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Para el caso de las subvenciones para programas y
actividades en materia de cultura:
Q’ = 55.000 · q / Q
Para el caso de las subvenciones para programas y
actividades en materia de festejos:
Q’ = 20.000 · q / Q
Donde Q’ es la cantidad a conceder a
cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los
criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la
suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren
subvencionables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la
LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
9.1- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo,
forma y plazos establecidos en el Programa.
9.2- Justificar ante la Consejería de Cultura y
Festejos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión de la subvención.
9.3- Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por la Consejería de Cultura y Festejos, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
9.4- Comunicar a la Consejería de Cultura y
Festejos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9.5- Disponer de los libros contables, registro
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
9.6- Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9.7- Dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la
subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas
subvencionados, el logotipo que figura como Anexo IV, a las presentes, conforme
a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
9.8- Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de
reintegro).
9.9- Ingresar el importe total de la subvención
concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.
9.10- Gestionar y realizar de forma directa
aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los
Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de
aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre
autorización, deban ser subcontratadas.
9.11- Tener suscrita póliza de seguro de
accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal
adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.
9.12- En el caso de que el proyecto subvencionado
incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como
audiovisual, previamente a su difusión deberá contar con la aprobación de la
Dirección General de la Consejería de Cultura y Festejos.
9.13- Las entidades beneficiarias que deban
formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera
que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido
subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de
la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros,
estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a
dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o
ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
DÉCIMA.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS
EXIGIDOS PARA EL ABONO.
Dadas las características de los programas y
actuaciones que se pretende subvencionar
y de las entidades a las que van dirigidas las presentes subvenciones, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se
efectuará mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma,
suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución
de garantías al beneficiario.
A los efectos del pago, será de aplicación el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el
beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual
o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las
matizaciones que se señalan en la citada norma.
DÉCIMOPRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados
con cargo a la subvención recibida.
El plazo para dicha justificación se establece en un (1) mes, a contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada, y
siempre antes de la fecha que se establezca en la
convocatoria.
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención se presentará por cada uno de los Programas/Proyectos
subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por
cada concepto de gasto autorizado.
La entidad beneficiaria estará obligada a presentar
la justificación de la ayuda mediante la presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los ANEXOS VI y VII) como se indica en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además. se establece la obligación de presentar la
justificación completa en formato digital (con la totalidad de la documentación para la
justificación).
11.1.-
Documentación a aportar con carácter general:
11.1.1.
Certificado del/la representante legal de la entidad en la que conste:
a) La realización de las
actividades o adquisiciones realizadas.
b) La obtención o no de otra
subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados,
tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los Programas/Proyectos
subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma,
aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.
c) Los ingresos obtenidos en
los Programas/Proyectos, así como los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los Programas/Proyectos
a los que se hayan imputado aquellos.
d) Memoria justificativa de
cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, con
indicación pormenorizada de las actividades realizadas que deberán ajustarse
estrictamente al Programa presentado objeto de subvención.
11.1.2.
Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de
gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- Documentación:
En aquellos casos en se
financien gastos de personal:
- Cuando se trate de personal con contrato laboral:
Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmados por las personas que
hayan trabajado en los Programas/Proyectos, adjuntando relación bancaria de los
ingresos realizados, así como los justificantes correspondientes a las
cotizaciones de la Seguridad Social. Modelos RLC (Recibo de Liquidación de
Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como documento
acreditativo de los ingresos por IRPF modelo 111 y 190.
En
aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:
a)
Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el
servicio prestado, dichos servicios deberán ser abonados mediante
transferencias bancarias, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período
exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de
exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
b)
En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la
incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así
como la escritura pública de compraventa.
c)
Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos
efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente
mediante domiciliación bancaria. Se establece la obligación de acreditar que
las compras de bienes o materiales que superen los 400 € en factura se han
abonado mediante transferencia, tarjeta bancaria o cheque y nunca mediante pago
en efectivo.
d)
En analogía con anteriores convocatorias de subvenciones, cuando el
importe del gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores
establecidos en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras
como de servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo
tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, con las salvedades que en dicha legislación se establecen.
Cualquier otra documentación que se prevea en la
correspondiente convocatoria o instrucciones encaminadas a la mejor
justificación del gasto.
2.- Si, vencido el plazo de justificación, la
entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá
para que los aporte en el plazo de veinte
(20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento ,
se entenderá por incumplida la obligación de justificar, iniciándose el
procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el
artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN
SANCIONADOR.
Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del
RGSCAM, en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa
de aplicación.
12.1- Reintegros.
12.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad
o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver
las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los
siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
12.1.2.- Igualmente procederá el reintegro de la
cantidad correspondiente en el supuesto de reducción previsto en el último
párrafo del articulo decimotercero de las presentes.
12.1.3.- El procedimiento de reintegro se regirá
por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II
de la LGS.
12.2.Inspección.
Los servicios competentes de la Consejería de
Cultura y Festejos podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de
oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a
los fondos obtenidos.
DECIMOTERCERA.- CARÁCTER GENERAL DE LA DISPOSICIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto c)
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla,
contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases que regirán la concesión de subvenciones a asociaciones
domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y
festivas (2.018), por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso en vía administrativa, salvo que el recurso se interponga contra
un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la
nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso
potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de
Gobierno, como órgano que dictó dicha disposición, de conformidad con el
artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.
DECIMOCUARTA.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA
NACIONAL DE PUBLICACIÓN DE SUBVENCIONES.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, por la Ciudad Autónoma de Melilla se remitirán al Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones la referencia de las Bases Reguladoras
de la Subvención, identificación de los beneficiarios con la subvención
otorgada y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones
impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas incursas en
alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA
ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2.019)
D.
_____________________________________________________________________ con
D.N.I. nº _____________, en calidad de _____________representando a la
Asociación peticionaria, denominada _______________________________ y con sede
social en Melilla y domiciliada a efectos
de notificaciones en _____________________________________________, código
postal __________, teléfono de contacto _______________, C.I.F. nº
______________, enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla nº _________, de la convocatoria de subvenciones para
actividades culturales y festivas, y estando interesado en la obtención de una
ayuda económica, con cargo a los créditos que destine a tal fin esa
Corporación, le adjunto la siguiente documentación:
1.- Memoria explicativa de las actividades que se
pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada, detallando el contenido de las
actividades así como, en su caso, del correspondiente presupuesto y la
adecuación de los gastos efectuados con la finalidad de la concesión de la
subvención. Esta memoria deberá contener un presupuesto
detallado por actividades y partidas.
En la memoria se hará constar la fecha y hora en
que se pretende realizar la actuación objeto de la subvención. En caso de no
ser posible la determinación de la fecha y hora exacta en el momento de la
presentación de la solicitud, dichos datos deberán facilitarse mediante escrito
dirigido a la Consejería de Cultura y Festejos, con una antelación mínima de 15
días naturales a la celebración del evento.
Si las
actividades ya han sido realizadas, por ser la fecha del evento, el desarrollo
del programa o la festividad anterior a la fecha de convocatoria de esta
subvención, deberá concretarse el día, la hora y el contenido concreto de la
actividad.
2.- Acreditación, mediante las correspondientes
certificaciones, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y
fiscales ante la Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma), así como de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
Las certificaciones anteriores podrán sustituirse
por una autorización expresa a la Consejería de Cultura y Festejos de la Ciudad
Autónoma de Melilla para poder recabar los datos necesarios de la
Administración correspondiente, según el modelo del Anexo II
3.- Declaración responsable de no tener deudas ni
estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad
Autónoma. Declaración formal de no haber percibido subvenciones para las mismas
actividades. En el caso de haber solicitado otras subvenciones de órganos o
entidades distintas para las mismas actividades, que estén pendientes de
otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar, especificándose
el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada. Número de
asociados o componentes con que cuenta la Asociación o Entidad a 31 de
diciembre de 2018. Declaración responsable en la que se expresa si la actividad
para la que se solicita la ayuda es una actividad meramente ocasional o si se
ha llevado a cabo en ejercicios anteriores. De ser así, deberá indicar cuándo
se llevaron a cabo actividades similares y una valoración sobre el resultado de
las mismas. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (ANEXO III).
4.- En caso de tratarse de solicitud de
subvenciones para subvenciones o programaciones anuales o proyectos en materia
de cultura, se deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución
de la asociación, de la que se desprenda, de manera indubitada, que el objeto
social de dicha asociación es el fomento de la cultura en cualquiera de sus
manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música,
teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así
como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto
relacionado con la cultura o bien el fomento, la conservación o enriquecimiento
del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico y etnológico o cualquier otro documento del que se pueda
desprender que es éste el objeto social del solicitante.
Por ello,
SOLICITA
La concesión, previos los
trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe de ___________________
€, al objeto de poder realizar las actividades arriba indicadas.
Melilla, ______ de
_________________ de 2.019
SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES: (marque con una
X según el caso)
ACTIVIDADES CULTURALES
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS.
D./Dª
_______________________________________________________ con DNI número
______________________ en calidad de ______________________ de la entidad
_______________________________________________________________.
AUTORIZO
A la Consejería de Cultura y Festejos a solicitar
de la Agencia de Administración Tributaria y a la Ciudad Autónoma de Melilla a
la consulta de los datos tributarios de justificación de las subvenciones
previas que en ella obren y a la Tesorería General de la Seguridad Social,
certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con estos organismos, en caso de ser necesarios estos datos en algún momento de
la tramitación y pago de la subvención, para constatar que se cumplen los requisitos
establecidos en la normativa reguladora del presente procedimiento.
Melilla, a ____ de
___________ de 2.019
Fdo:
_______________________________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE
CULTURA Y FESTEJOS.
ANEXO III
DECLARACIONES RESPONSABLES
D./Dña
........................................................................................................
con DN.I. núm ..........................., en calidad de
....................................., representando a la Asociación
peticionaria, denominada
..............................................................................................................................................................................,
con C.I.F. núm .................................., y con sede social en Melilla
y domiciliada a efectos de notificaciones
en..........................................................................................................................................................................,
Código Postal ....................., teléfono de contacto
........................, dirección email
..........................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
(marque con una X cuando proceda)
La entidad peticionaria no
ha percibido subvenciones para las mismas actividades.
El número de asociados o
componentes con los que cuenta la entidad a 31 de diciembre de 2018 es de
.............................. socios/as.
Las actividades para las
que se solicita la ayuda son meramente ocasionales. En el caso de haberse
llevado a cabo en ejercicios anteriores deberá indicar cuándo se llevaron a
cabo actividades similares y una valoración del resultado de las mismas.
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AÑO |
ACTIVIDAD/ES |
VALORACIÓN |
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La entidad peticionaria no
concurre en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad peticionaria no
tiene pendiente de justificar subvención otorgada por la Ciudad Autónoma de
Melilla (por cualquier Consejería).
Y para que conste y surta sus efectos oportunos en
virtud del artículo 69, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Melilla, a de del año 2019.
Fdo.:
ANEXO IV
LOGOTIPO
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión
de los programas o actividades subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla
para esta convocatoria será el siguiente, que deberá reproducirse de acuerdo
con las siguientes indicaciones:
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O
FESTIVAS
Normas para la reproducción: para la reproducción
del logotipo se utilizará la imagen institucional a la que los beneficiarios
podrán tener acceso en la Página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La leyenda “PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
CULTURALES O FESTIVAS” se reproducirá en color negro, fuente “Times New Roman”
pudiéndose aplicar sobre fondo blanco o, en su caso, de color y trama según
convenga.
ANEXO – V
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7 D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES, DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SEAN BENEFICIARIAS DE
SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019.
Don/Doña
_______________________________________________ con DNI _____________ con
domicilio en _________________________________________________________________
en representación de ______________________________________________________________
(Entidad
que solicita subvención) con domicilio en_____________________________________
__________________________________________________ (domicilio de la Entidad que
solicita
subvención) con C.I.F. ____________________ (de la Entidad que solicita
subvención).
DECLARO QUE:
|
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con
las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se
refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de
Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art. 3.3
O DECLARO
QUE:
|
|
La
entidad ha contratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS (ART. 29.7.d
DE LA Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
|
Persona o entidad
Vinculación Importe contratado
( €) |
En Melilla a , de de 2019
( firma )
ANEXO VI
CUENTA JUSTIFICATIVA
BENEFICIARIO:
(Nombre de la entidad)
CIF:
Domicilio Social:
Representante de la entidad
Nombre Primer
Apellido
Segundo Apellido
DNI/Pasaporte
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Dirección a efectos de
notificación
Tipo de Vía
Nombre de la Vía Número Esc/Piso
Pta./Letra Código Postal
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Población
Municipio
Provincia o País
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Otros medios de Contacto
Teléfono Fijo Teléfono
Móvil
Dirección Correo Electrónico
Fax
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Conforme a lo establecido en la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, AUTORIZO a la Consejería de Cultura y Festejos, en relación con la
presente solicitud, a que me envíe:
|
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Comunicaciones mediante llamadas al teléfono
móvil especificado como medio de contacto.
|
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Comunicaciones mediante mensajes a la
dirección de correo electrónico especificada como medio de contacto.
El abajo firmante,
beneficiario de una subvención:
EXPONE:
Que habiéndole sido
concedida por esa Consejería una subvención con el numero de expediente . en su convocatoria del Año 2019
presenta la correspondiente justificación.
Por lo que SOLICITA:
Que se realice la verificación de la ejecución del
proyecto subvencionado conforme a los documentos aportados junto a esta cuenta
justificativa, a fin de proceder a liberar la cantidad correspondiente,
mediante ingreso en el siguiente número de cuenta corriente:
Nombre Entidad Bancaria
IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA
81686816186gsgsgnspngpshfh44fh465+14182982964893494394985449494934949349439494949489843984394394394329
Y para que conste ante la
Consejería de Cultura y Festejos a los efectos de la justificación de la
subvención concedida, suscribo a presente, en:
MELILLA ,a de de 20 4
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Fdo:
DOCUMENTACIÓN APORTADA
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Declaración responsable (Anexo VII)
Relación de facturas
Memoria del proyecto subvencionado
Documentos a presentar junto a la Cuenta
Justificativa
Otros…………………………………………………
ANEXO VII
CUENTA JUSTIFICATIVA - DECLARACION RESPONSABLE
NUMERO DE EXPEDIENTE 233232323232323232323
D./ Dña. con DNI/NIE/Pasaporte como titular, o en representación de la
entidad con CIF
,y domicilio en , en relación a la justificación de la subvención concedida con
el número de expediente arriba referenciado:
DECLARO BAJO MI
RESPONSABILIDAD que:
1.- El proyecto justificado
cuenta con todas las licencias y autorizaciones legalmente establecidas.
2.- La entidad beneficiaria
no concurre en las circunstancias a que se refiere el articulo 13, apartado 2,
de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Que no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas especificadas en la relación de
facturas presentada.
4.- Conoce y acata lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla BOME Nº 4213 del 2
de agosto de 2005. Y lo
dispuesto en las bases de la presente ayuda publicadas en el BOME
..................................................................
SE COMPROMETE :
A comunicar a la Consejería de Cultura y Festejos,
en el momento de presentar la presente justificación, o posteriormente si
sobreviniera dicha circunstancia, la modificación de cualquier situación de la
entidad, compromiso (Actividad, Inversión, Empleo, etc.) y/o la existencia de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
durante el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos.
MELILLA,
a de de 20 2
Fdo:
( A TÍTULO INFORMATIVO )
ARTICULO 29 DE Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.A los efectos de esta Ley,
se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por el mismo de la
actividad subvencionada.
TRATAMIENDO
DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla, informa a los peticionarios de
las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le
solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es el control de
las subvenciones concedidas y constancia de datos de las entidades solicitantes
para ulteriores actuaciones con la Consejería de Cultura y Festejos. Los campos
indicados en los anexos I y IV son de cumplimentación obligatoria, siendo
imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos. Queda
igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en la sede de
la Consejería de Cultura y Festejos, sita en el Palacio de la Asamblea, Plaza
de España, s/n.
Melilla, a
de de 2019
La Consejera de Cultura y Festejos
Fdo: Fadela Mohatar Maanan