Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de marzo de 2019, relativo al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación Oxígeno Laboratorio Cultural para el año 2019.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva Ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2019, una vez terminados los
asuntos contenidos en el Orden del Día, y previa su declaración de urgencia
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Cuarto.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL
AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Cultura y Festejos, que literalmente dice:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO
2019.
Melilla, a 1 de marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte la
Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y
Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte
D. Francesco Bruno Bondanini, con N.I.E. nº X-8917780-J, en calidad de
Presidente de la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” con C.I.F.
G-52034238, domiciliada en la Calle Carlos Ramírez de Arellano, nº 28.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
Primero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla
ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Mediante
Decreto Del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el pasado 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de 30
de septiembre de 2016) que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30 de 05 de agosto de 2015,
rectificación de error en BOME núm. 5258 de 07 de agosto de 2015) se estableció
la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, correspondiendo
a la Consejería de Cultura y Festejos las siguientes competencias:
“El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así
como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de
manifestaciones cinematográficas en general”.
“La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de
toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la
cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas en
general”.
“El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las
ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy
en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su
obra, la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones
literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videoteca”.
Segundo.- Que la
asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, según lo establecido en el artículo
2 de sus Estatutos, tiene como finalidad la realización de actividades
culturales de distintos ámbitos e interés para la colectividad, el desarrollo
de programas con el fin de promover la cultura en todos sus aspectos.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos
anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el
presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019
(BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
Cuarto.- Que la Asociación “Oxígeno Laboratorio
Cultural” tiene programado llevar a término el “Proyecto Kahina”, que se basa
en la puesta en marcha de actividades culturales (eventos, talleres,
encuentros) y en una metodología que pone el acento en la participación activa
de la ciudadanía. El proyecto comprende actividades relacionadas con el
descubrimiento, la difusión de la cultura y la formación artística/audiovisual
de los jóvenes.
Que sobre las
bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración,
con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del
presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a
la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, a través de ayudas económicas
para el desarrollo del “Proyecto Kahina”, consistente en el descubrimiento de
la ciudad, el fomento de la lectura, la difusión de la cultura y la formación
de los más jóvenes para que puedan incrementar sus capacidades artísticas.
Entre los gastos justificables se encuentran:
Gastos
relativos al material para las actividades:
-
Material de oficina y variados.
-
Material para la realización de laboratorios y talleres artísticos.
Gastos
relativos a personal y colaboradores del proyecto:
-
Coordinadores del proyecto.
-
Colaboradores del proyecto.
-
Escritores y artistas invitados.
-
Seguros.
SEGUNDA.- obligaciones
de la ASOCIACIÓN.
Se establece
como obligación de la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural la realización de
las tres partes del Proyecto, que consiste en:
1.
Actividades y talleres con la infancia y la juventud, que incluyen:
-
Laboratorio audiovisual sobre Fotografía.
-
Laboratorio audiovisual sobre Radio.
-
Talleres artísticos para la infancia.
2.
Proyecto “Cloe”, que incluye el desarrollo de los proyectos:
-
“Baraka” (evento que busca la creación de espacios de y para la infancia,
convirtiendo plazas anónimas en lugares de juego, intercambio y diversión).
-
“Explora”(consiste en visitas guiadas por las zonas menos turísticas de
Melilla).
-
“El piccolo cine ambulante” (que traslada el séptimo arte a los barrios).
-
“Libros Libres” (constituido por recitales poéticos y musicales en lugares
alternativos).
-
“Cúrcuma” (evento que une la cultura local con la gastronomía)
3.
La educación fuera del aula: actividades para los jóvenes entre 12 y 17
años, que incluye:
-
Ciclo de encuentros de literatura juvenil, dirigidos en particular a
autores nacionales que han escrito una obra para un público joven.
-
Cineclub, con la iniciativa de acercar el mundo del cine a los jóvenes
estudiantes.
-
Taller “Cuando el arte baja a la calle: pintura, música y baile en los
contextos urbanos explicados a los estudiantes”.
-
Actividades en los museos y en la biblioteca.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario sobre el “Proyecto Kahina” figure
el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
TERCERA.- obligaciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma
de Melilla la de conceder una cantidad económica de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33411-48900, denominada
PROYECTO KAHINA.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del
presente convenio será la del año natural 2019.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad
referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.-
OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1.
Son
obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar
la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se
determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en
los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- Plazo
y modo de pago de la subvención.
Se realizará un
único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma
del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- Plazo
y forma de justificación por parte del beneficiario.
De conformidad
con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura
del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo
en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación “Oxígeno Laboratorio
Cultural”
Francesco Bruno Bondanini