Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de marzo de 2019, relativo al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el mantenimiento del trono, conservación de enseres y realización de actos de honor a la Virgen de la Victoria durante el año 2019.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva Ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2019, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO QUINTO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA
SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA DE MELILLA PARA EL AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar Propuesta de la Consejería de Cultura y Festejos, que literalmente
dice:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA
PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
MANTENIMIENTO DEL TRONO, CONSERVACIÓN DE ENSERES Y REALIZACIÓN DE ACTOS EN
HONOR A LA VIRGEN DE LA VICTORIA DURANTE EL AÑO 2.019
En Melilla, a 1 de marzo de
2019.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo
décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Y de otra parte Dª. María
Piedad Castellano Trevilla, Hermana Mayor de la Real Y Franciscana
Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa
Perpetua de la Ciudad de Melilla.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
Primero.- Que el
artículo 46 de la Carta Magna dispone que “los poderes públicos garantizarán
la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
Segundo.- Que, en
el mismo sentido, el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio de Patrimonio
Histórico Español, establece que sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones
esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 46 y 44, 149.1.1 y 149.2 de la Constitución,
garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover
el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 149.1.28 de la Constitución, la Administración del
Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.
Tercero.- Que,
ambas partes comparecientes reconocen que los bienes culturales de la Iglesia
Católica tienen como fin primordial el culto y la evangelización. Dichos bienes
prestan además un inestimable servicio al bien común y a la cultura, como parte
integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a una parte importante
de la comunidad local y a una historia común por lo que debe posibilitarse su
disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y apreciar dichos valores.
restauración, recuperación y
mantenimiento del patrimonio de la misma (estandartes, guiones, banderines,
etc.) Por último, la Imagen de la Virgen de la Victoria procesionará el día 8
de septiembre, durante las fiestas patronales.
Por lo expuesto, las partes
acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio
(incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18 de
miércoles, 25 de octubre de 2017) tiene como objeto el mantenimiento del trono
de la imagen denominada “Virgen de la Victoria”, llevar todas las
actuaciones encaminadas a la conservación de la imagen y su entorno y la
exhibición de la imagen en procesión durante las fiestas patronales de Melilla.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA REAL Y FRANCISCANA
CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA
PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA
La Congregación se
compromete a:
-
Ornamentación
floral para la Novena en honor a la Virgen, del 30 de agosto al 07 de
septiembre.
-
Ornamentación
floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.
-
Certamen
Fotográfico.
-
Conferencias.
-
Arreglo y
mantenimiento de Sede, almacén y taller de la Congregación.
-
Edición
de almanaques.
-
Edición
de los marca páginas.
-
Entrega
de premios a los ganadores de los concursos fotográfico.
Asimismo, en todo el
material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de
la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de
Cultura y Festejos.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, se compromete a aportar a La Real Y Franciscana Congregación De
Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la
Ciudad De Melilla la cantidad de Seis Mil Quinientos Euros (6.500 €) con
cargo a la partida 04 33406 48900, denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE
NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA VICTORIA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio de
Colaboración tendrá vigencia a partir del día de la firma del mismo, hasta el
día 31 de diciembre del presente año.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad
referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del
plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio,
el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en
las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: Obligaciones
IMPUESTAS AL beneficiario
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son
obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar
la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se
determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en
los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La
rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un
único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma
del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
NOVENA: Plazo y forma de justificación por parte del
beneficiario.
De conformidad
con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura
del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo
en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
La Consejera de Cultura y Festejos
Fadela Mohatar Manan
Por la Congregación
La Hermana Mayor
Mª Piedad Castellano Trevilla