Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de marzo de 2019, relativo al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro "Ciudad de Melilla".
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2019,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO CUARTO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO
“CIUDAD DE MELILLA” PARA EL AÑO 2019.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Cultura y Festejos, que literalmente dice:
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO
“CIUDAD DE MELILLA” Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.019
En Melilla, a 1 marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la
Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Sergio
Rincón Carro, con DNI núm. 45294670B, Presidente de la Asociación Banda de
Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla” (con C.I.F.: G-29959145 y
domiciliada en C/ Doctor Agustín Herrera Yllera s/n).
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración,
que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62
de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con
lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de
funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en
materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la
promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a
sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización
y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la
conservación del folclore.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME
extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
SEGUNDO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica
y Coro “Ciudad de Melilla”, según lo establecido en el artículo 2 de sus
Estatutos, tiene como finalidad el fomento y perfección de la música entre sus
socios, así como la difusión de la misma a nivel popular.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para subvencionar a esta Asociación Musical.
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la
mejor manera de difundir la música como expresión cultural entre los sectores
más jóvenes de la población es inculcarles su enseñaza e integrar a estos
jóvenes en bandas, orquestas y coros de carácter juvenil y que estas acciones
pueden constituir un refuerzo muy positivo para el aprecio hacia esta forma de
manifestación artística, constituye una alternativa de ocio altamente
beneficiosa, a la vez que mejora las posibilidades de los jóvenes de obtener
titulaciones académicas relacionadas con esta disciplina.
QUINTO: Que, con carácter anual, la Ciudad Autónoma ha ido
firmando un convenio de colaboración con la Banda y la Orquesta Ciudad de
Melilla cuyo objetivo era “por un lado, el fomento de la música como
expresión cultural y, por otro, convenir la participación de la Asociación en
aquellos actos públicos en los que sea necesaria la concurrencia de estas
entidades”.
SEXTO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica
y Coro “Ciudad de Melilla”, tiene programado llevar a término varios cursos de
formación musical continua y con carácter académico en las disciplinas de
canto, iniciación a la música, lenguaje musical y en diversos instrumentos, así
como impartir clases para niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
SÉPTIMO: Que la Asociación Musical, antes indicada, según lo
establecido en el artículo 14 de sus Estatutos obtendrán los recursos de los
siguientes conceptos:
-
Cuotas de
los socios numerarios y protectores.
-
Ayudas
económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma de Melilla y
otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
-
Ingresos
por matriculaciones de los alumnos por las distintas especialidades formativas.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente convenio es instrumentar la
ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación Banda de Música,
Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, a través de ayudas económicas
para el desarrollo de programas formativos en este campo de la cultura entre
los sectores infantiles y juveniles, por un
lado, dotando de una formación musical de estos sectores de carácter
continuado y, por otro lado, el fomento de la música a través de actividades de
ocio relacionadas con aspectos más lúdicos de la música.
SEGUNDA: Son obligaciones de la Asociación:
1.
Ofertar
al público melillense las siguientes especialidades formativas relacionadas con
la música:
-
Mantenimiento
de grupos corales.
-
Iniciación
a la música.
-
Lenguaje
musical, tanto para el público juvenil como para adultos.
-
Canto.
-
Formación
musical para los siguientes instrumentos:
·
Clarinete.
·
Flauta.
·
Saxofón.
·
Trompeta.
·
Violonchelo.
·
Viola.
·
Violín.
·
Percusión.
-
Dirección
de bandas, orquestas y coros de índole juvenil o amateur con los alumnos de las
distintas disciplinas.
2.
Contratación
de los músicos y de Director/es que sean necesarios para la consecución del
cometido asignado, sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma relación
contractual alguna con estos trabajadores. A este efecto, la Asociación se
compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla los contratos laborales de
profesores de música y directores, así como el alta de los mismos a la
Seguridad Social.
TERCERA: Son obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
Conceder una cantidad
económica de TRESCIENTOS TREINTA MIL EUROS (330.000 €) a la Asociación, con
cargo a la partida presupuestaria 04-33409-48900, denominada CONVENIO AÑO 2019
CON Asociación Banda, Orquesta Sinfónica
y Coro “Ciudad de Melilla”.
CUARTA: La duración del presente convenio será la del año
natural 2019.
QUINTA: La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2)
es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o
aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago
a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio
y posterior a su publicación en el BOME.
SÉPTIMA: De conformidad con el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02
de agosto de 2005), pasados tres meses
tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada
a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de
los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en
la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a
cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad,
siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a
justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de
gratificaciones al resto de los músicos.
Se considerarán gastos
subvencionables:
-
Nóminas
del personal contratado (contemplando aquellas retribuciones de carácter
obligatorio según el Convenio Colectivo, excluyendo así las gratificaciones).
-
Seguridad
Social.
-
Seguros
Sociales.
-
Gastos generados por actividades de formación complementaria.
-
Gastos que se generen por la propia actividad formativa.
OCTAVA: Se establecen como obligaciones impuestas al
beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar
por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se
determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado
4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo.”
NOVENA: Es causa de rescisión del presente convenio, además
del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión
de la Asociación de manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones de la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas.
DÉCIMA: Se dará publicidad del presente convenio de
colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo
18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de
agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como
estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tras la lectura del
presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en
duplicado ejemplar de lo que yo, como Secretario, doy fe.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fdo.: Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica
y Coro “Ciudad de Melilla”.
Fdo.: Sergio Rincón Carro.