Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sordos de Melilla (Asome) para el desarrollo del "Programa información, accesibilidad y atención colectivo de personas sordas de Melilla /actuaciones intérpretes de signos".
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE
INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓNAL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA
/ ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”.
En
Melilla, a 5 de marzo de dos mil diecinueve
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20
de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre
de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Joaquín Utrera García,
titular del DNI. núm.45276605-V, Presidente de la Asociación de Sordos de
Melilla, en adelante ASOME, con ClF núm. G- 29963915, con domicilio en el Paseo
de Ronda nº 14, de Melilla según consta en Certificado expedido por la
Secretaría General de la Delegación del Gobierno de fecha 7 de julio de 2015,
debidamente facultado para este acto de conformidad con el artículo 10 de los
Estatutos de la Asociación.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 1 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2019000169) de acuerdo con lo previsto
en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.
- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.- Con fecha 1 de agosto de 2018, se presenta por la Asociación Sordos de Melilla (ASOME), titular del CIF G29963915, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 75447, en el que se solicita subvención económica para la realización de determinadas
actividades destinadas a la eliminación de barreras comunicativas entre la
comunidad sorda y la oyente, la facilitación en el acceso a las actividades
culturales, formativas de ocio y tiempo libre.
QUINTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece
que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades
locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial aplicación de los
recursos financieros, con la participación de los interesados o
subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al
servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los
poderes públicos.
SEXTO.- Con fecha 5 de febrero de
2019, se expide RC
SUBVENCIONES expedido por
el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2019, existe
Retención de Crédito nº 1201900000 de 04/02/2019 en la Aplicación
Presupuestaria 05/23110/48900, CONVENIO ASOME, por importe de 59.859,19 €.
SÉPTIMO. -
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha
1 de marzo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por
parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000169, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en Información, Accesibilidad y Atención al Colectivo de Personas Sordas de
Melilla/Actuaciones Intérpretes de Signos que se recogen en el Anexo del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23110/48900 del presente ejercicio
2019, aportará la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE
CÉNTIMOS (59.859,19 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 1201900000 de 04/02/2019, para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo
la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación Sordos de Melilla (ASOME), con CIF nº G29963915 del 50% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El
segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece
en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de
la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
En
caso de prorrogar la vigencia del convenio de acuerdo con lo establecido en su
Cláusula octava, los sucesivos pagos correspondiente a cada anualidad, en el
caso de prorrogarse la vigencia del presente convenio, requerirá la previa
aprobación anual de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla del año prorrogado correspondiente y
se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las
cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue
el presente Convenio del año inmediatamente
anterior y autorizado el gasto de la anualidad correspondiente por el Consejo
de Gobierno mediante la pertinente Addenda.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
Asociación Sordos de Melilla (ASOME) cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b.
Remitir a la Dirección General de Servicios
Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación
Económica. Plazo
máximo 31/03/2020.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a.
Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b.
Los gastos de personal se justificarán
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a)
Copia del Contrato Laboral.
b)
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c)
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o
título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d)
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e)
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF– Anexo C.
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de
todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de Asociación Sordos de Melilla (ASOME) acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará,
con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la
cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del
TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en
las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad
con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
c.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d.
En lo no previsto en este convenio se estará
a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
1.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión
de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la
Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
2.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
3. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a. Asociación Sordos de Melilla (ASOME) se compromete expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.
Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
a. A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
b. Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida
deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
c.
A que el personal laboral
destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación
profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el
compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación,
modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las
referidas actividades.
d. Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
f. Asociación Sordos de Melilla (ASOME), se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
g.
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h.
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la
Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico
asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se
exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
i.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
1. El Convenio de Colaboración se fija con una
vigencia anual que se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta el 31
de diciembre de 2019, en función de la duración y estabilidad del proyecto que
se desarrolla, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.
No
obstante, la duración del Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro
anualidades en total, quedando siempre condicionado a su dotación
presupuestaria en los Presupuesto correspondientes a la anualidad que
corresponda, mediante la correspondiente Aplicación Presupuestaria nominativa
favor de la entidad que nos ocupa.
2.
El Convenio de Colaboración se revisará cada año durante su vigencia, debiendo
el beneficiario tener debidamente justificada la subvención del ejercicio
presupuestario precedente y presentar, previo a la autorización del gasto
correspondiente a la subvención de cada ejercicio, la documentación
acreditativa de la continuidad del proyecto y del cumplimiento de los restantes
requisitos para ser beneficiario de la subvención, debiendo aportar, en
concreto, los siguientes documentos:
a)
Proyecto o proyectos específicos a desarrollar en el ejercicio presupuestario
de que se trate, en el que se deberán detallar: la descripción del proyecto, su
presupuesto detallado, los plazos de ejecución, así como cuanta otra
información o documentación se estime conveniente. Si se presentan varios
proyectos deberá cumplimentarse la misma información para cada proyecto de
forma individualizada.
b)
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por
la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de continuidad del
Convenio.
3.
El Convenio de Colaboración, podrá finalizar mediante denuncia expresa de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al cierre del
ejercicio anual.
NOVENA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
- Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Asociación Sordos de Melilla (ASOME): proyectos@asome.org
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Asociación Sordos de Melilla (ASOME), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Asociación Sordos de Melilla (ASOME), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de Asociación Sordos de Melilla (ASOME), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de Asociación Sordos de Melilla (ASOME).
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Asociación Sordos de Melilla (ASOME). Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
|
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
ASOCIACIÓN SORDOS DE MELILLA (ASOME) |
|
EL
CONSEJERO |
EL
REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sr. D. Joaquín Utrera García |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: “PROGRAMA DE
INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE
MELILLA/ ACTUACIONES IINTERPRESTES DE LENGUAJES DE SIGNOS”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Labor en pro de los
derechos de las personas sordas en Melilla
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación de
Sordos de Melilla. G29963915
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Sordas
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 beneficiarios directos y 200 indirectos.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Paseo de Ronda
nº 14, Fuerte Camellos
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario): Anual.
Actividades de interpretación: horario de mañana
y tarde llevado a cabo por dos intérpretes de lengua de signos
Programa de Accesibilidad con las AAPP: A demanda
Programa de Integración, inserción y
atención social: Realizar la atención social a la comunidad sorda de Melilla. Elaboración
de proyectos destinado a la atención a la comunidad sorda, su seguimiento y
justificación. etc.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
El objetivo general: mejorar la calidad de vida de
las personas sordas de Melilla mediante eliminación de las barreras
comunicativas entre la comunidad sorda de Melilla y la oyente, y facilitar el
acceso a las actividades culturales, formativas y de ocio y tiempo libre.
Para su consecución se realizarán actividades
mediante la figura del intérprete de lengua de signos: servicios ordinarios de
interpretación en situaciones cotidianas, de forma presencial, por teléfono,
video llamada, etc. Servicios extraordinarios: asistencias a conferencias,
actos, charlas, etc y programa semanal de televisión accesible, dirigido a
personas sordas de la ciudad.
.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 59.859, 19 €.
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto: Dos Intérpretes de
lengua de signos (26 horas/ semanales), Un/a Trabajadora Social (28 horas
semanales); Un/a Auxiliar Advo (4 horas/
semanales), Limpiadora (5 horas/ semanales).
Gasto en Personal: 57.939, 19 €
Actividades y mantenimiento: Gastos de
asesoramiento 1.920, 00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2019
Don
/ Doña N.I.F.
,
con domicilio en ,
en representación de
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F.
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
|
La
entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O
DECLARO
|
|
La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones) |
||
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Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
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En Melilla a, ____ de
_____________ de 2019.
(firma)
ANEXO C
Relación
de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
|
Nº trabajador |
|
Nombre del trabajador |
|
Nivel retributivo |
|
Salario Base |
|
Complemento Personal |
|
Plus Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación IT Seguridad
Social |
|
Prestación IT Empresa |
|
Prorrata Pagas Extras |
|
Finiquitos |
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TOTAL DEVENGOS |
|
Descuento Contingencias Comunes |
|
Descuento Desempleo /
Formación Profesional |
|
Descuento IRPF |
|
Descuentos especies |
|
Descuentos Horas Extras |
|
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
|
TOTAL DESCUENTOS |
|
TOTAL LÍQUIDO |
|
Base Contingencias Comunes |
|
Base Accidentes de Trabajo |
|
Base IRPF |
|
% IRPF |
|
DEVENGADO EMPRESA |
|
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO
DE LA EMPRESA |
|
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE TC-1 (L00) |
|
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se
celebre por escrito.
b. Que la celebración
del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en
la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora
de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables,
y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el
artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1. Que la
contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se
obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más
del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o
personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado
o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una
relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se
refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad
jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General
de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4
de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan
las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
2.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
3.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.