Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla para el desarrollo de determinados programas de formación dirigidos a colectivos de riesgo de exclusión.
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
DIRIGIDOS A COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN.
En Melilla, a 5 de marzo de dos mil diecinueve
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo,
Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28
de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de
igual fecha), por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Dª.
Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación no Gubernamental de Mujeres
Vecinales, CIF número 52011905G, elegida en Asamblea General extraordinaria de
4 de abril de 2014, inscrita en el Registro de Organizaciones de la Delegación
del Gobierno en Melilla, bajo el número 352 del Registro provincial, Sección
Primera, domiciliada en C/ Enrique Nieto, bloque 17, local 64 de la Ciudad de
Melilla, autorizada para este acto en virtud de lo dispuesto en el art. 25 de
los Estatutos de la Asociación, y acta de asamblea general extraordinaria de
fecha 08 de julio de 2011.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 1 de marzo 2019
del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000171) de acuerdo con lo previsto
en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO. -
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades
de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones
de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo
diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de
participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
TERCERO. - La Consejería de Bienestar Social viene desarrollando actuaciones de
acogida e integración de personas y familias en riesgo de exclusión social e
inmigrantes, así como de refuerzo educativo de ambos colectivos, por lo que, la
actuación a desarrollar por la Asociación Mujeres Vecinales se viene
financiando durante los últimos años a través de convenios de colaboración con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO.- Con fecha 3 de agosto de
2018, se presenta por Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla, titular del CIF G52011905, escrito con entrada en el Registro General
registrado al nº 76215, en el que se solicita subvención económica la realización
de determinados programas, a saber, Programa de Alfabetización y Formación
Integral de las Familias, Apoyo escolar, Punto y ganchillo Talleres de Corte y
Confección y de Ocio y Tiempo Libre, por importe de 225.880,48 €.
QUINTO.- En los Estatutos de la referida
Asociación, se recoge entre sus fines en su artículo 4, desarrollar todo tipo
de actuaciones en el ámbito formativo, cívico sanitario, de cooperación para el
desarrollo, de fomento del voluntariado y de la acción social, defender los
derechos e intereses de las mujeres, potenciar el bienestar social y calidad de
vida de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y
cultural, cualquier otra actividad o función relacionada con el ámbito de la
mujer incluido el colectivo de la tercera edad y los colectivos de mujeres y
menores Inmigrantes.
Presupuestaria 05/23107/48900, CONVENIO
ASOCIACION MUJERES VECINALES, por importe de 225.880,48 €.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha
1 de marzo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por
parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000171, la suscripción
del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas consistente en Formación destinada a colectivos en riesgo de
exclusión social en la Ciudad de Melilla, en particular, programas para
combatir situaciones de exclusión social, mediante las actividades tendentes de
formación a colectivos en riesgo de exclusión social, así como programas de
apoyo a la familia, mediante actividades de formación en resolución de
conflictos, adquisición de habilidades sociales y de adquisición de
competencias básicas para la mejora de la economía doméstica, que se recogen en los Anexos del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05/23107/48900 del presente
ejercicio 2019, aportará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS
CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (225.880,48
€) nº RC SUBVENCIONES núm. 12019000006049 de 04/02/2019, para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a
transferir a Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, con CIF nº G52011905 del 50% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50% restante
hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
En caso de prorrogar la vigencia del convenio de
acuerdo con lo establecido en su Cláusula octava, los sucesivos pagos correspondiente
a cada anualidad, en el caso de prorrogarse la vigencia del presente convenio,
requerirá la previa aprobación anual de la subvención nominativa prevista en
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla del año prorrogado
correspondiente y se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio del año inmediatamente anterior y autorizado el gasto de la anualidad
correspondiente por el Consejo de Gobierno mediante la pertinente Addenda.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda
a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
b. Remitir a la Dirección General de Servicios
Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación
técnica. Plazo máximo 31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2. La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d. Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e. Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF– Anexo C.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la
legal representante de Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se
han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación
de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección
General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta
Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en
el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de
Gastos e Ingresos.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar
Social y en atención
a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al
convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las
solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así
mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a)
Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b)
Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c) El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios
Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d)
A
la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada.
e)
Igualmente, caso de contar
con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f)
A
que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
g) Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h) Cumplir con lo establecido en
el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
a)
Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
b) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
c) En
atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y
debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio,
la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el
cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
d) Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN DEL CONVENIO.
1. El
Convenio de Colaboración se fija con una vigencia anual que se extenderá desde
el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, en función de la
duración y estabilidad del proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se
retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.
No obstante, la duración del Convenio podrá
prorrogarse hasta un máximo de cuatro anualidades en total, quedando siempre
condicionado a su dotación presupuestaria en los Presupuesto correspondientes a
la anualidad que corresponda, mediante la correspondiente Aplicación
Presupuestaria nominativa favor de la entidad que nos ocupa.
2. El Convenio de Colaboración se revisará cada año
durante su vigencia, debiendo el beneficiario tener debidamente justificada la
subvención del ejercicio presupuestario precedente y presentar, previo a la
autorización del gasto correspondiente a la subvención de cada ejercicio, la
documentación acreditativa de la continuidad del proyecto y del cumplimiento de
los restantes requisitos para ser beneficiario de la subvención, debiendo
aportar, en concreto, los siguientes documentos:
a) Proyecto o proyectos
específicos a desarrollar en el ejercicio presupuestario de que se trate, en el
que se deberán detallar: la descripción del proyecto, su presupuesto detallado,
los plazos de ejecución, así como cuanta otra información o documentación se
estime conveniente. Si se presentan varios proyectos deberá cumplimentarse la
misma información para cada proyecto de forma individualizada.
b) Certificaciones
acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la
Seguridad Social y de no ser deudor de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier
tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de
apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de continuidad del Convenio.
3. El Convenio de Colaboración, podrá finalizar
mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima
de dos meses al cierre del ejercicio anual.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia
y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
- Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla: asmujeresvecinales@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice
sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan
y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación
y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por
dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Asociación de
Mujeres Vecinales de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en
la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
|
POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR LA ASOCIACIÓN DE MUJERES VECINALES DE MELILLA |
|
EL CONSEJERO |
LA REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
|
|
Excmo. Sr. D.
Daniel Ventura Rizo |
Sra. Dª. Luisa
Al-Lal Mohamed |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE
DISTINTOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN.
–
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar
actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de cooperación para el
desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del voluntariado social
así como de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de la mujer
incluido el colectivo de la tercera edad, menores y personas inmigrantes.
3.-ENTIDAD (nombre
y NIF)
ASOCIACIÓN MUJERES
VECINALES NIF núm. G52011905
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN
Mujeres, infancia,
juventud
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
300 usuari@s
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Calle Enrique Nieto
Bloque 17 local 64. Melilla.
7.- DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del
convenio al 31 de diciembre de 2019.
8.- MEMORIA
TÉCNICA.
Las actividades a
desarrollar a través del programa van destinadas al desarrollo de los
siguientes cursos / talleres de formación:
1. Integración familiar y alfabetización.
2. Apoyo escolar
3. Corte y confección.
4. Punto y ganchillo.
5. Ocio y tiempo libre.
Los objetivos de
las distintas áreas son los que, a continuación, se relacionan:
Área de integración familiar y alfabetización:
1. Fomentar
la integración de las adultas en la sociedad.
2. Atender
las necesidades que se presenten y prestar apoyo en todo momento.
3. Desarrollar
diferentes tipos de competencias: lingüística, matemática, social, etc.
4. Objetivos
específicos en función del tipo de actividad que se pretenda llevar a cabo.
Área de apoyo escolar:
1. Mejorar las perspectivas de los alumnos con
dificultades de aprendizaje a través del refuerzo en distintos ámbitos:
materiales, instrumentales, técnicas de estudio, formas de organización en el
trabajo.
2. Favorecer la integración y convivencia entre los
alumnos a través de acciones encaminadas a mejorar la comunicación y las
relaciones interpersonales.
3. Promover una mayor implicación de las familias en el
proceso educativo de sus hijos, tomando conciencia de su importancia y
comprometiéndose en el proceso de aprendizaje.
4. Fomentar
la implicación efectiva de las familias, especialmente en aquellos
aspectos que incidan en la mejora del aprendizaje escolar y el rendimiento de
sus hijos.
5. Disminuir
el absentismo escolar desarrollando medidas preventivas que
favorezcan la asistencia regular a clase.
6. Reforzar
los contenidos aprendidos y dar respuesta a las dificultades que
presenten los alumnos en sus tareas diarias.
7. Atender
a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito escolar.
8. Desarrollar
en nuestros alumnos, habilidades que favorezcan el aprendizaje, la atención, la
memoria, la comprensión, el razonamiento, la creatividad y la adquisición de
hábitos y técnicas de estudio.
9. Motivar
a los alumnos en las tareas escolares durante su proceso de aprendizaje
propiciando una actitud positiva y activa hacia este.
10. Mejorar
y asentar el rendimiento escolar.
11. Reforzar
la autoestima personal, escolar y social del alumnado.
12. Desarrollar
competencias básicas.
13. Contribuir
al desarrollo integral de los participantes.
14. Fomentar
el conocimiento cultural y potenciar la participación en los actos de la
ciudad.
15. Atender
a la diversidad y reducir las desigualdades en el ámbito escolar y
personal.
1. Respetar
la diversidad en todas sus vertientes e impulsar el conocimiento crítico de las
creencias y valores básicos que conforman las diferentes culturas
existentes en nuestra sociedad, con el fin de favorecer la convivencia y
respeto.
Área de corte y confección:
1. Favorecer
el trabajo psico-motriz y cognitivo de los participantes mediante
la realización de trabajos de destreza manual, reciclaje creativo
manualidades para celebraciones.
2. Desarrollar
hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y
responsabilidad, asi como actitudes de confianza en sí mismo, sentido
crítico, iniciativa personal.
3. Elaborar
dibujos, pinturas, collages, estampaciones, ilustraciones,
volúmenes, modelado y plegado de formas, acericos, colchas y cojines de
patchwork.
4. Desarrollar
habilidades de coloreado, modelado, arrugado, rasgado y pegado.
Dar apoyo y cobertura a las demás alumnas de otros talleres, de punto y
ganchillo y corte y confección.
Área de ocio y tiempo libre:
5. Desarrollar
de forma lúdica las habilidades creativas, al mismo tiempo que la motricidad
fina.
6. Hacer
uso de las normas de comportamiento tanto dentro como fuera del aula.
Participar activa y diariamente de las actividades propuestas en la asociación.
7. Promover
un hábito de asistencia constante.
8. Resolver
conflictos entre iguales.
9. Generar
una actitud asertiva con los compañeros en las actividades lúdicas.
Las jornadas y
horarios de los cursos/talleres de las distintas áreas son los que, a
continuación, son las siguientes:
Formación integral de
la familia y alfabetización:
En jornadas
semanales de lunes a viernes. Horario de 9:00 a 13:00 h
Apoyo escolar:
En jornadas
semanales de lunes a viernes. Horario de 16:00 a 20:00 h
Taller de corte y
confeccion:
En jornadas
semanales de lunes a viernes. Horario de 16:00 a 20:00 h
Taller de punto y
ganchillo:
En jornadas
semanales de lunes a viernes. Horario de 16:00 a 20:00 h
Actividades de ocio
y tiempo libre:
En jornadas
semanales de lunes a viernes. Horario de 16:00 a 20:00 h
PERSONAL:
- 11 monitores a media jornada.
- 1 limpiadora contratada a media jornada.
- 3 ordenanzas a media jornada.
- 1 administrativo a jornada completa
- 1 coordinador contratado a jornada completa, a
prorrata entre las distintas actividades convenidas
9.- PRESUPUESTO
TOTAL 225.880,48 €
10- DESGLOSE DE
GASTOS
Personal:
209.880,48 €
Gastos corrientes:
16.000,00 €
-
Gastos de
gestión y mantenimiento: 13.500,00 €
- Equipamiento e Inversión: 2.500,00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. ,
con domicilio en ,
en representación de
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F.
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con
las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se
refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de
Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
|
La entidad ha subcontratado, para la realización de
las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
|
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, ____ de _____________ de 2019.
(firma)
ANEXO
C
Relación de apartados que deben de rellenarse de
forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en
la justificación de la subvención obtenida, en función del número de
trabajadores afectos al Programa desarrollado
|
Nº
trabajador |
|
Nombre
del trabajador |
|
Nivel
retributivo |
|
Salario
Base |
|
Complemento
Personal |
|
Plus
Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación
IT Seguridad Social |
|
Prestación
IT Empresa |
|
Prorrata
Pagas Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL
DEVENGOS |
|
Descuento
Contingencias Comunes |
|
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
|
Descuento
IRPF |
|
Descuentos
especies |
|
Descuentos
Horas Extras |
|
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL
DESCUENTOS |
|
TOTAL
LÍQUIDO |
|
Base
Contingencias Comunes |
|
Base
Accidentes de Trabajo |
|
Base
IRPF |
|
%
IRPF |
|
DEVENGADO
EMPRESA |
|
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE
TC-1 (L00) |
|
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un
beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar,
total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la
subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del
importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros
exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a
60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto
de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado
anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la
actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es
obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas
en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d)
de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con
aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas
por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados
del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas jurídicas
o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o
quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas
o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
3. La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones