ARTÍCULO Nº 223 (CVE: BOME-A-2019-223) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5633 - martes, 12 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Convenio de colaboración entre el Patronato de Turismo y la Comunidad Israelita de Melilla.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN
En Melilla, a 7 de
marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el
Excmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MATEO FIGUEROA, Presidente del Patronato de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Y de otra, el Sr.
D. JAIME AZANCOT CÁNOVAS, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, con
C.I.F. Número R-5200015-E.
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, reconociéndose ambas • partes
mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio
en los términos que en él se contienen y al efecto,
EXPONEN
Que ambas partes
están especialmente interesadas en el desarrollo turístico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la mejora de los- servicios que se prestan a los
viajeros que visitan esta Ciudad, poniendo en valor el patrimonio cultural y
religioso de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Que con estos
objetivos, ambas partes han promovido la puesta en marcha del presente convenio
para continuar con la incorporación de la Sinagoga Or Zoruah en las actuaciones
que el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla está realizando, para
la puesta en marcha de un nuevo producto turístico, consistente en un recorrido
religioso por los templos de culto de las distintas comunidades que conviven en
la Ciudad.
Que el Patronato de
Turismo de Melilla, pretende ofrecer los mejores servicios de calidad y
accesibilidad a los productos turísticos a ofrecer al visitante, entre ellos la
Ruta de los Templos
ACUERDAN
1 0- La Comunidad Israelita de Melilla,
a través de su Presidente, el Sr. D. Jaime Azancot Cánovas, permite la apertura de la Sinagoga Or Zaruah
para poder ser visitada por el público en general, y en particular, por
aquellos turistas que visiten nuestra Ciudad.
20- Los días previstos de apertura se
establecen en CINCO (5) por semana: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y
Domingos, en horario de 10 a 14 horas.
3º La
comunidad Israelita de Melilla, se compromete a mantener las dependencias del
templo limpio para su visita, así
como de disponer de
un servicio de informador y vigilante durante el tiempo que el templo se
mantenga abierto al público.
Existe crédito presupuestario en la partida
43212/47900 "Convenio Comunidad Israelita" (52019000000131).
El presente Acuerdo de Colaboración abarca las
actividades relacionadas y su periodo de vigencia será desde la firma del mismo
hasta el 31 de diciembre de 2019.
La justificación por parte del beneficiario se
realizará antes del 31 de marzo de 2020.
Los gastos se justificarán con facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el -tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, según se establece
en el art. 73.1 del R.D. 887/2006=de 21 de julio que aprueba-el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, y
atendiendo al artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BONIE 4224
de 09/09/2005) deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Serán causa de reintegro de la cantidad percibida
las contempladas en el art. 37.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La entidad colaboradora- se compromete a someterse las actuaciones -de comprobación y
control previstas en art. 15.I.d de la Ley General de Subvenciones.
El presente convenio es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
El abono del presente convenio se realizará en un
único pago, a la suscripción del mismo.
No se admitirá ningún justificante de pago en
efectivo superior a los 2.500C,
tal y como establece la normativa vigente.
POR PATRONATO DE TURISMO
Javier Mateo Figueroa
POR COMUNIDAD ISRAELITA
Jaime Azancot Cánovas