ARTÍCULO Nº 233 (CVE: BOME-A-2019-233) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5633 - martes, 12 de marzo de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación de sentencia a D. Nordin Abselam Charcaui, en procedimiento de declaración de ausencia nº 252 / 2018.

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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0001567

X17 DECLARACION DE AUSENCIA 0000252 /2018

Procedimiento origen: 252 /2018

Sobre DECLARACION DE AUSENCIA

D/ña. BENAISSA TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI, KARIM MIMUN DRIS, CHOUMICHA MHAMED ABDESLAM

Procurador/a Sr/ a., CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogad o/a Sr/a. , SUE BONILLA RODICIO

AUSENTE D/ña. NORDIN ABSELAN CHARCAUI

 

E D I C T O

 

D./Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª.INST. E INSTRUCCIÓN N.5 de MELILLA,

 

HAGO SABER:

 

Que en este Juzgado se sigue procedimiento Declaración de Ausencia de NORDIN ABSELAN CHARCAUI, en el que se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

 

D E C R E T O

 

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:

 

D./Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ.

 

En MELI LLA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero .­ El/la procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDSZ ARAGON, en nombre y representación de CHOUMICHA MHAMED ABDSSLAM, ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia respecto de NORDIN ABSELAN CHARCAUI y con último domicilio en calle Avenida Reyes Católicos núm. 23, 1° MELILLA

 

Segundo .- Requerido el solicitante para que subsanara el defecto de aportar datos de identidad del ausente, así como aportar documentación, ha procedido a ello dentro del plazo que se le concedió al efecto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

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Asimismo , tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al art. 68.2.4 y 70.1 de la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

 

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.

 

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 LJV.

 

Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el art. 18 de la citada ley.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Acuerdo :

 

Admitir la solicitud presentada por el/la Procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON en nombre y representación de CHOUMICHA MHAMED ABDESLAM, sobre declaración de ausencia respecto de NORDIN ABSELAN CHARCAUI.

 

·      Tener al/a la referido/a Procurador/ a como comparecido/a y parte en la representación que acredita.

·      La celebración de la comparecencia prevista en el art. 70.2 LJV, señalándose al efecto, el día 24/05/2019 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Órgano judicial, citándose a la misma a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y a los parientes BENAISSA TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI y KARIM MIMOUN DRISS, con la antelación y prevenciones previstas en el art . 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

·      Publicar dos veces la publicación de la presente resolución, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la  ley  de  Enjuiciamiento  Civil,  en  el  Boletín  Oficial  del Estado y en el tablón del ayuntamiento de la localidad  en la que  el  ausente  hubiere  tenido  su  último domicilio, haciendo contar en el edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de ausencia .

 

MODO  DE  IMPUGNACIÓN :  Contra  la  presente  resolución  cabe interponer  recurso  de  reposición  ante  el/la  Letrado  de  la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días   contados   a   partir   del   día   siguiente   al   de   su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451 .1 y 452.1 L.E.C.}

 

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451 .3 L.E.C.).

 

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA