ARTÍCULO Nº 233 (CVE: BOME-A-2019-233) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5633 - martes, 12 de marzo de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación de sentencia a D. Nordin Abselam Charcaui, en procedimiento de declaración de ausencia nº 252 / 2018.
N.I.G.: 52001
41 1 2018 0001567
X17
DECLARACION DE AUSENCIA 0000252 /2018
Procedimiento
origen: 252 /2018
Sobre
DECLARACION DE AUSENCIA
D/ña. BENAISSA
TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI, KARIM MIMUN DRIS, CHOUMICHA MHAMED
ABDESLAM
Procurador/a
Sr/ a., CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON
Abogad o/a
Sr/a. , SUE BONILLA RODICIO
AUSENTE D/ña.
NORDIN ABSELAN CHARCAUI
E D I C T O
D./Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado
de la Administración de Justicia de JDO.1ª.INST. E INSTRUCCIÓN N.5 de MELILLA,
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento
Declaración de Ausencia de NORDIN ABSELAN CHARCAUI, en el que se ha
dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:
D E C R E T O
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:
D./Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ.
En MELI LLA, a diecisiete de enero de dos mil
diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . El/la
procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDSZ ARAGON, en nombre y representación de
CHOUMICHA MHAMED ABDSSLAM, ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia
respecto de NORDIN ABSELAN CHARCAUI y con último domicilio en calle Avenida
Reyes Católicos núm. 23, 1° MELILLA
Segundo .- Requerido
el solicitante para que subsanara el defecto de aportar datos de identidad del
ausente, así como aportar documentación, ha procedido a ello dentro del plazo
que se le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la anterior
solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la
parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales
necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts. 6 y
7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Asimismo , tiene legitimación, y, en su caso,
la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al art. 68.2.4
y 70.1 de la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Segundo. Vistas las pretensiones
formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene Jurisdicción y
competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.
Asimismo, es competente territorialmente para
conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 LJV.
Tercero. La solicitud debe
sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y celebrar la
comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el art.
18 de la citada ley.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo :
Admitir la solicitud presentada por el/la
Procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON en nombre y representación de
CHOUMICHA MHAMED ABDESLAM, sobre declaración de ausencia respecto de NORDIN
ABSELAN CHARCAUI.
·
Tener
al/a la referido/a Procurador/ a como comparecido/a y parte en la
representación que acredita.
·
La
celebración de la comparecencia prevista en el art. 70.2 LJV, señalándose al
efecto, el día 24/05/2019 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de
este Órgano judicial, citándose a la misma a la parte solicitante, al
Ministerio Fiscal y a los parientes BENAISSA TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA
TADLAOUI y KARIM MIMOUN DRISS, con la antelación y prevenciones previstas en el
art . 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y
despachos que fueren necesarios.
·
Publicar
dos veces la publicación de la presente resolución, con intervalo mínimo de
ocho días, en la forma establecida en la
ley de Enjuiciamiento Civil,
en el Boletín
Oficial del Estado y en el tablón
del ayuntamiento de la localidad en la
que el
ausente hubiere tenido
su último domicilio, haciendo
contar en el edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona
que pueda tener interés en la declaración de ausencia .
MODO
DE IMPUGNACIÓN : Contra la
presente resolución cabe interponer recurso
de reposición ante
el/la Letrado de la
Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a
partir del día
siguiente al de
su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la
infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art.
451 .1 y 452.1 L.E.C.}
Dicho recurso carecerá de efectos
suspensivos (art. 451 .3 L.E.C.).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA