ARTÍCULO Nº 234 (CVE: BOME-A-2019-234) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5634 - viernes, 15 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del programa de lucha antirrábica en la Ciudad de Melilla durante 2019.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE 2019.

 

En la Ciudad de Melilla, a  12 de marzo de 2019.                  

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5  de agosto).

 

Y de otra, el Itmo, Sr. Don Francisco Germán Alvarez Frías, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa Electoral de 21 de abril de 2015, y con poder para este tipo de actos.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en lo términos que en el se contienen y, al efecto,

 

EXPONEN

 

Primero.- Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, corporación de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

Cuarto.- Con fecha 29 de enero de 2019, se aprueban  definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 1 de 30 de enero),  en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla” por un importe de 100.000 €.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

 

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

 

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El artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

 

La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, publicada en el BOME extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.

 

Sexto.- Con fecha 1 de marzo de 2019 se  aprueba por el Consejo de Gobierno, nº expediente 2019000175 la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente convenio de colaboración.

 

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto.-

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del Programa de Lucha antirrábica en la Ciudad.

 

El Programa de Lucha antirrábica incluirá: La vacunación y desparasitación anual obligatoria,  la realización de la valoración de anticuerpos neutralizantes , la expedición de los Pasaportes comunitarios para desplazamientos de animales de compañía, así como las actuaciones necesarias para el control de la enfermedad de animales procedentes del Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Dentro de la vacunación, además de la inoculación de las dosis antirrábicas correspondientes, los colegiados veterinarios que intervengan deberán realizar de forma conjunta una exploración física del animal, así como su desparasitación, sin coste alguno para los usuarios.

 

SEGUNDA.- Actuaciones de las partes.-

Primero.- El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete a:

 

Realizar, a través de los colegiados adscritos, las vacunaciones, desparasitaciones y extracciones de sangre de los animales de compañía .

 

A mantener el dispositivo vigente durante todo el año. 

 

A facilitar a todos los colegiados su acceso al Programa sin que quepa discriminación alguna entre estos.

 

A garantizar el perfecto estado de las Clínicas Veterinarias que se adhieran a la ejecución del Programa de Lucha Antirrábica.

 

A disponer lo preciso para que los profesionales adscritos al Programa dispongan de dosis de vacunas suficientes, eficaces y adecuadas para suministrar a los animales.

 

A garantizar el desplazamiento de profesional veterinario y la atención a los animales en el domicilio de los propietarios, si éstos optaran por requerir los servicios del profesional para la vacunación y desparasitación del animal en su domicilio, si bien aquellos que lo soliciten deberán abonar directamente al profesional el importe del desplazamiento efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las tarifas de los profesionales actuantes.

 

A requerir de los colegiados un trato educado y adecuado para con los usuarios y sus animales.

 

A requerir que las Clínicas adheridas al Programa permanezcan en óptimas condiciones durante todo el periodo de vacunación, y a que mantengan un horario de atención al público que permita la asistencia en su horario habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los días laborales y de 3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados que presten los citados servicios podrán repercutir al propietario o poseedor del animal la tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.

 

A requerir a los colegiados adheridos al Programa la elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que figurarán todos los datos del propietario y de los animales.

 

A poner a disposición de la Dirección General de Sanidad y Consumo un listado en soporte informático del número total de animales vacunados por todos los profesionales, al menos anualmente.

 

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A abonar a los colegiados veterinarios adheridos al Programa las cantidades por los diferentes servicios derivados de la ejecución del presente Convenio según lo dispuesto en el apartado tercero de la cláusula Segunda.

 

Los colegiados profesionales adheridos al Programa deberán, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, informar a los propietarios de los animales de la obligatoriedad de identificarlos con microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el pasaporte para desplazamientos.

 

Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

 

Tercero.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las siguientes actuaciones, que realizará a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública:

 

A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos para el óptimo desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica. 

 

A abonar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios las siguientes cantidades:

 

·         16€ (IPSI incluído) por animal de particulares vacunado de rabia y desparasitado.

·         9€(IPSI incluído) por perro vacunado con vacuna polivalente y desparasitado de la Sociedad Protectora de Animales.Para los gatos la vacuna será la antirrábica exclusivamente.

·         17,5€( IPSI incluído) por animal vacunado con vacuna polivalente, desparasitado e implantación del microchips procedentes de adopciones del Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Las extracciones de sangre y la preparación y acondicionamiento de las muestras para realizar la valoración de anticuerpos serán por cuenta del propietario que abonará al profesional según las tarifas vigentes, hasta un máximo de 20€( IPSI incluído) , siendo por cuenta de la Ciudad Autónoma los gastos derivados del envío de muestras y Laboratorio.

·         Eutanasias: 30€(IPSI incluído) el primer animal en caso de desplazamiento del profesional al CAOAC. Sin desplazamiento, o el segundo y siguientes, 24€(IPSI incluído) para perros y 12€(IPSI incluído) para gatos. En el caso de eutanasias conjuntas de ambas especies, el primer animal anotado corresponderá a perro.

·         Eutanasias de urgencias: 50 € en horario diurno y 70€ en horario nocturno y festivos el primer animal. El resto, si fuera el caso, de acuerdo con el apartado anterior.

·         Tratamientos aplicados a los animales del Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.- se aplicará el 50% de descuento sobre las tarifas profesionales.

·         Eutanasias de otras especies animales: 

 

              Peso <   10 Kg  .- 12€ 

                      de 10-40 Kg.-   24€

                      de 40-100 Kg.- 0,5€/Kg más 25€ del acto profesional.

               Peso >   100 Kg.- 0,5€/Kg más 50 € de acto profesional.

 

A realizar las comprobaciones y dictar las instrucciones oportunas para el buen desarrollo del Programa.

 

TERCERA.- El Programa de Lucha Antirrábica pretende:

1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla de la enfermedad de la Rabia.

2.-El control de la enfermedad mediante la vacunación y la determinación del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de inmunidad adquirido por los animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte de África es una zona enzoótica de rabia.

3.- Facilitar a los propietarios o poseedores de animales de compañía  la inoculación de las vacunas necesarias para sus animales sin coste económico alguno, excepto en el supuesto contemplado en la Cláusula Segunda Primero, apartado F).

4.- La información a los poseedores o propietarios de animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos estén en posesión del microchip identificador.

CUARTA.- El Ilustre Colegio Oficial  de Veterinarios de Melilla pondrá a disposición del Programa de Lucha Antirrábica  las Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la localidad de Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse para el objeto del presente Convenio.

QUINTA.- Dentro del programa, la Vacunación y desparasitación anual obligatoria será desarrollado por el personal colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el servicio durante todo el año.

 

El lugar para realizar todas las actuaciones del Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de los profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los particulares y en las instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.

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SEXTA.- Los colegiados veterinarios adscritos al Programa deberán comprometerse a realizar un reconocimiento previo del animal antes de proceder a la vacunación, desparasitación, así como las extracciones de sangre para valoración de anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado correspondiente en el Pasaporte.

 

Si por parte de cualquier profesional o Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio, o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración en aplicación del mismo, será inmediatamente separado del Programa por parte del Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma.

 

SÉPTIMA.-En el caso de que antes de finalizar el ejercicio se hubiera agotado el crédito previsto en el presente convenio, la Ciudad Autónoma se comprometerá a la adquisición y puesta a disposición del Ilte Colegio Oficial de las dosis de vacuna antirrábica necesarias para finalizar el Programa, previa existencia de crédito.

OCTAVA.- La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de Sanidad y Consumo y dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio.

OCTAVA.- Financiación.-

La Consejería de Presidencia y Salud Pública  de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la partida presupuestaria 01/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”, según Retención de crédito número de operación 2019000002735 de 23 de enero de 2019, hasta el importe máximo de  CIEN  MIL EUROS (100.000€).

NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula Octava.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

De forma trimestral el Ilte Colegio Oficial remitirá los documentos originales justificativos de las actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales en ese periodo, así como el Listado de animales vacunados en ese periodo en soporte informático.

 

A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la Justificación del mismo incluyendo una memoria técnica y económica de todo el periodo.

 

DECIMA.- El Colegio oficial de Veterinarios de Melilla asume el mantenimiento y conservación de las infraestructuras suficientes para llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

UNDÉCIMA.- Régimen Jurídico.-

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

 

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

La subvención prevista en el presente Convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DUODECIMA.- Vigencia.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2019.

DECIMOTERCERA.- Extinción.-

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

 

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. 

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b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

DECIMOCUARTA.- Publicación.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

 

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA.

Doña. Paz Velázquez Clavarana

 

EL PRESIDENTE DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA.

D. Francisco Germán Alvarez Frías.