ARTÍCULO Nº 234 (CVE: BOME-A-2019-234) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5634 - viernes, 15 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del programa de lucha antirrábica en la Ciudad de Melilla durante 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA EN
LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE 2019.
En la Ciudad de Melilla, a 12 de marzo de 2019.
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este
acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de agosto).
Y de otra, el Itmo, Sr. Don Francisco Germán
Alvarez Frías, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del
Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa
Electoral de 21 de abril de 2015, y con poder para este tipo de actos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en lo términos que en el se contienen y, al
efecto,
EXPONEN
Primero.-
Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, corporación de
derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos
en la consecución de la salud de las personas y animales.
Segundo.-
Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de
sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e
higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de
diciembre
Cuarto.-
Con fecha 29 de enero de 2019, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de
la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 1 de 30 de enero), en el que aparece como Subvención nominativa
a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria
01/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”
por un importe de 100.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes
subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
El
citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone
que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
El
artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
La
Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2017-2019 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
publicada en el BOME extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.
Sexto.- Con fecha 1 de marzo
de 2019 se aprueba por el Consejo de
Gobierno, nº expediente 2019000175 la propuesta de la Consejera de
Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente convenio de
colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes
mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto.-
El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del Programa de
Lucha antirrábica en la Ciudad.
El Programa de Lucha antirrábica incluirá: La
vacunación y desparasitación anual obligatoria,
la realización de la valoración de anticuerpos neutralizantes , la
expedición de los Pasaportes comunitarios para desplazamientos de animales de
compañía, así como las actuaciones necesarias para el control de la enfermedad
de animales procedentes del Centro de Acogida y Observación de Animales de
Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dentro de la vacunación, además de la
inoculación de las dosis antirrábicas correspondientes, los colegiados
veterinarios que intervengan deberán realizar de forma conjunta una exploración
física del animal, así como su desparasitación, sin coste alguno para los
usuarios.
SEGUNDA.-
Actuaciones de las partes.-
Primero.-
El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete a:
Realizar, a través de los colegiados
adscritos, las vacunaciones, desparasitaciones y extracciones de sangre de los
animales de compañía .
A mantener el dispositivo vigente durante todo
el año.
A facilitar a todos los colegiados su acceso
al Programa sin que quepa discriminación alguna entre estos.
A garantizar el perfecto estado de las
Clínicas Veterinarias que se adhieran a la ejecución del Programa de Lucha
Antirrábica.
A disponer lo preciso para que los
profesionales adscritos al Programa dispongan de dosis de vacunas suficientes,
eficaces y adecuadas para suministrar a los animales.
A garantizar el desplazamiento de profesional
veterinario y la atención a los animales en el domicilio de los propietarios,
si éstos optaran por requerir los servicios del profesional para la vacunación
y desparasitación del animal en su domicilio, si bien aquellos que lo soliciten
deberán abonar directamente al profesional el importe del desplazamiento
efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las tarifas de los
profesionales actuantes.
A requerir de los colegiados un trato educado
y adecuado para con los usuarios y sus animales.
A requerir que las Clínicas adheridas al
Programa permanezcan en óptimas condiciones durante todo el periodo de
vacunación, y a que mantengan un horario de atención al público que permita la
asistencia en su horario habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los
días laborales y de 3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados
que presten los citados servicios podrán repercutir al propietario o poseedor
del animal la tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.
A requerir a los colegiados adheridos al
Programa la elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que
figurarán todos los datos del propietario y de los animales.
A poner a disposición de la Dirección General
de Sanidad y Consumo un listado en soporte informático del número total de
animales vacunados por todos los profesionales, al menos anualmente.
A abonar a los colegiados veterinarios
adheridos al Programa las cantidades por los diferentes servicios derivados de
la ejecución del presente Convenio según lo dispuesto en el apartado tercero de
la cláusula Segunda.
Los colegiados profesionales adheridos al
Programa deberán, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, informar
a los propietarios de los animales de la obligatoriedad de identificarlos con
microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el pasaporte para
desplazamientos.
Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete
al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el
artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las siguientes
actuaciones, que realizará a través de la Consejería de Presidencia y Salud
Pública:
A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos
para el óptimo desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica.
A abonar al Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios las siguientes cantidades:
·
16€ (IPSI incluído) por animal de particulares vacunado de rabia y
desparasitado.
·
9€(IPSI incluído) por perro vacunado con vacuna polivalente y
desparasitado de la Sociedad Protectora de Animales.Para los gatos la
vacuna será la antirrábica exclusivamente.
·
17,5€( IPSI incluído) por animal vacunado con vacuna polivalente,
desparasitado e implantación del microchips procedentes de adopciones del
Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
Las extracciones de
sangre y la preparación y acondicionamiento de las muestras para realizar la
valoración de anticuerpos serán por cuenta del propietario que abonará al
profesional según las tarifas vigentes, hasta un máximo de 20€( IPSI incluído)
, siendo por cuenta de la Ciudad Autónoma los gastos derivados del envío de
muestras y Laboratorio.
·
Eutanasias: 30€(IPSI
incluído) el primer animal en caso de desplazamiento del profesional al CAOAC.
Sin desplazamiento, o el segundo y siguientes, 24€(IPSI incluído) para
perros y 12€(IPSI incluído) para gatos. En el caso de eutanasias
conjuntas de ambas especies, el primer animal anotado corresponderá a perro.
·
Eutanasias de urgencias: 50
€ en horario diurno y 70€ en horario nocturno y festivos el primer
animal. El resto, si fuera el caso, de acuerdo con el apartado anterior.
·
Tratamientos aplicados a
los animales del Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la
Ciudad Autónoma de Melilla.- se aplicará el 50% de descuento sobre las
tarifas profesionales.
·
Eutanasias de otras
especies animales:
Peso < 10 Kg .- 12€
de 10-40 Kg.- 24€
de 40-100 Kg.- 0,5€/Kg
más 25€ del acto profesional.
Peso > 100 Kg.- 0,5€/Kg
más 50 € de acto profesional.
A realizar las comprobaciones y dictar las
instrucciones oportunas para el buen desarrollo del Programa.
TERCERA.-
El Programa de Lucha Antirrábica
pretende:
1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de
Melilla de la enfermedad de la Rabia.
2.-El control de la enfermedad mediante la
vacunación y la determinación del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de
inmunidad adquirido por los animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte
de África es una zona enzoótica de rabia.
3.- Facilitar a los propietarios o poseedores
de animales de compañía la inoculación
de las vacunas necesarias para sus animales sin coste económico alguno, excepto
en el supuesto contemplado en la Cláusula Segunda Primero, apartado F).
4.- La información a los poseedores o
propietarios de animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación
de que éstos estén en posesión del microchip identificador.
CUARTA.-
El Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla pondrá a disposición del Programa de Lucha
Antirrábica las Clínicas, dependencias e
instalaciones adecuadas ubicadas en la localidad de Melilla, así como cuantos
servicios del Colegio puedan utilizarse para el objeto del presente Convenio.
QUINTA.-
Dentro del programa, la Vacunación y desparasitación anual obligatoria será
desarrollado por el personal colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de
Melilla, que cubrirá el servicio durante todo el año.
El lugar para realizar todas las actuaciones
del Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de
los profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los
particulares y en las instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.
SEXTA.-
Los colegiados veterinarios adscritos al Programa deberán comprometerse a
realizar un reconocimiento previo del animal antes de proceder a la vacunación,
desparasitación, así como las extracciones de sangre para valoración de
anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado correspondiente en
el Pasaporte.
Si por parte de cualquier profesional o
Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio,
o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración en
aplicación del mismo, será inmediatamente separado del Programa por parte del
Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma.
SÉPTIMA.-En
el caso de que antes de finalizar el ejercicio se hubiera agotado el crédito
previsto en el presente convenio, la Ciudad Autónoma se comprometerá a la
adquisición y puesta a disposición del Ilte Colegio Oficial de las dosis de
vacuna antirrábica necesarias para finalizar el Programa, previa existencia de
crédito.
OCTAVA.-
La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión
mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de
Sanidad y Consumo y dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral
o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo
caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio.
OCTAVA.-
Financiación.-
La Consejería de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
financiará el presente Convenio con cargo a la partida presupuestaria 01/23117/48900 “Convenio
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”, según Retención de crédito
número de operación 2019000002735 de 23 de enero de 2019, hasta el importe
máximo de CIEN MIL EUROS (100.000€).
NOVENA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir al
Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula Octava.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
De forma trimestral el Ilte Colegio Oficial
remitirá los documentos originales justificativos de las actuaciones efectuadas
por cada uno de los profesionales en ese periodo, así como el Listado de
animales vacunados en ese periodo en soporte informático.
A la finalización del Convenio, y siempre
antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la Justificación del
mismo incluyendo una memoria técnica y económica de todo el periodo.
DECIMA.-
El Colegio oficial de Veterinarios de Melilla asume el mantenimiento y
conservación de las infraestructuras suficientes para llevar a cabo las
actuaciones objeto del Convenio.
UNDÉCIMA.-
Régimen Jurídico.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio
será incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma
finalidad.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en
el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales
de ese orden jurisdiccional.
DUODECIMA.-
Vigencia.- El presente
Convenio se extenderá durante todo el año 2019.
DECIMOTERCERA.-
Extinción.-
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
DECIMOCUARTA.-
Publicación.- El presente
Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así
como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca
aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por
triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
LA
CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA.
Doña.
Paz Velázquez Clavarana
EL
PRESIDENTE DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA.
D.
Francisco Germán Alvarez Frías.