ARTÍCULO Nº 237 (CVE: BOME-A-2019-237) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5634 - viernes, 15 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación por la Solidaridad la Igualdad Social de Melilla (ASIS) para el desarrollo del "Proyecto Intervención Socioeducativa IV".

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y. LA ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD LA IGUALDAD SOCIAL DE MELILLA (ASIS) PARA EL DESARROLLO DEL "PROYECTO INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA IV".

 

En Melilla,  a 12 de marzo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra, Dª. Samira Mohamed Amar titular del DNI. núm.45297525Z, Presidenta de la Asociación por la Solidaridad la igualdad Social de Melilla, en adelante ASIS, con CIF núm. G52022019, con domicilio en la C/ Río Darro nº 5; Bajo- Local 22, de Melilla nombrada para tal cargo el día 19 de julio de 2012, debidamente facultado para este acto de conformidad con el artículo 23 de los Estatutos de la Asociación.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 8 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000201)  de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

TERCERO.-  La Asociación ASIS de Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial.

CUARTO.- Con fecha 2 de agosto de 2018, se presenta por la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), titular del CIF G52022019, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 75866, en el que se solicita subvención económica para la realización del Proyecto Intervención Socieducativa IV, por un importe de 191.092,00 €.

QUINTO.-  En los Estatutos de la referida Asociación, se recoge dentro de sus fines en su artículo 1, reunir los esfuerzos y la colaboración de todas las entidades jurídicas y organismos privados y oficiales, para facilitar el intercambio y el arraigo de la población en riesgo de exclusión social; fomentar la participación y la promoción asociativa, potenciar la actividad de aquellas personas o grupos cuyo nivel de participación la vida social sea objeto de estimación, rechazo o indiferencia discriminatoria por parte de la sociedad en la que viven; fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; colaborar con los agentes educativos en la creación de estrategias y mecanismos de intervención, para abordar adecuadamente los excesos o déficits conductuales de las personas con necesidades educativas especiales. etc.

SEXTO.- Con fecha 5 de febrero de 2019, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla 
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para el año 2019, existe Retención de Crédito nº 12019000006064 de 04/02/2019 en la Aplicación Presupuestaria 05/23121/48900, CONVENIO ASIS, por importe de 191.092,00 €.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la  concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha  8 de marzo de 2019,  se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000201, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en la realización de diversas actividades para facilitar la integración de colectivos en riesgo de exclusión social, comprendiendo el mantenimiento de una oficina de información, actividades de formación de adultos y niños con el apoyo y colaboración de la intervención de las Entidades Públicas para el desarrollo e intervención de los Distritos IV y V de la Ciudad Autónoma de Melilla. Igualmente se desarrollan actividades empoderamiento y habilidades sociales para mujeres, que se recogen en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23121/48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (191.092,00 €) nº RC SUBVENCIONES 12019000006064 de 04/02/2019, para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo.

 

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), con CIF nº G52022019 del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta  el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas  que persigue el presente Convenio.

 

En caso de prorrogar la vigencia del convenio de acuerdo con lo establecido en su Cláusula octava, los sucesivos pagos correspondiente a cada anualidad, en el caso de prorrogarse la vigencia del presente 
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convenio, requerirá la previa aprobación anual de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla del año prorrogado correspondiente y se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio del año inmediatamente anterior y autorizado el gasto de la anualidad correspondiente por el Consejo de Gobierno mediante la pertinente Addenda.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS) cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.                     La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos..

 

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.     Copia del Contrato Laboral.

b.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.     Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS) acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

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El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.   

 

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS) se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades. 

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- La Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y 
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con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

l) Asimismo, queda enterada de que  la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

1. El Convenio de Colaboración se fija con una vigencia anual que se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, en función de la duración y estabilidad del proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.

 

No obstante, la duración del Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro anualidades en total, quedando siempre condicionado a su dotación presupuestaria en los Presupuesto correspondientes a la anualidad que corresponda, mediante la correspondiente Aplicación Presupuestaria nominativa favor de la entidad que nos ocupa.

 

2. El Convenio de Colaboración se revisará cada año durante su vigencia, debiendo el beneficiario tener debidamente justificada la subvención del ejercicio presupuestario precedente y presentar, previo a la autorización del gasto correspondiente a la subvención de cada ejercicio, la documentación acreditativa de la continuidad del proyecto y del cumplimiento de los restantes requisitos para ser beneficiario de la subvención, debiendo aportar, en concreto, los siguientes documentos:

 

a) Proyecto o proyectos específicos a desarrollar en el ejercicio presupuestario de que se trate, en el que se deberán detallar: la descripción del proyecto, su presupuesto detallado, los plazos de ejecución, así como cuanta otra información o documentación se estime conveniente. Si se presentan varios proyectos deberá cumplimentarse la misma información para cada proyecto de forma individualizada.

b) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de continuidad del Convenio.

 

3. El Convenio de Colaboración, podrá finalizar mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al cierre del ejercicio anual.

 

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

   - Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es

   - Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS): asismelilla@gmail.com

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

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UNDÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS).

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de  la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS). Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social. 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

POR LA ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL (ASIS)

EL CONSEJERO

LA  REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo

Sra. Dª. Samira Mohamed Amar

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA " INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA IV"

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Realización de diversas actividades para facilitar la integración de colectivos en riesgo de exclusión social, comprendiendo el mantenimiento de una oficina de información, actividades de formación de adultos y niños con el apoyo y colaboración de la intervención de las Entidades Públicas para el desarrollo e intervención de los Distritos IV y V de la Ciudad Autónoma de Melilla. Igualmente se desarrolla actividades empoderamiento y habilidades sociales para mujeres

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL (ASIS); CIF: G-52022019

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores y adultos en riesgo o exclusión social, principalmente residentes en los Distritos IV y V

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

1.500 usuarios estimados

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Río Darro n° 5 y bajo-local,22 y Calle Tel Aviv núm. 3 . Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

De enero a diciembre de 2019.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La misma se descomponen de 4 apartados:

 

• Oficina de Atención Social

• Formación para adultos

• Formación a Niños

• Participación del entorno familiar

 

El Programa de Intervención Socieducativo consiste en la realización de distintas actividades como mantener una oficina de información, actividades de formación de adultos y de niños, así como, promover la participación de entorno familiar, como apoyo y colaboración a la intervención de las entidades públicas que se desarrollan en los distritos IV y V de la Ciudad de Melilla. En particular, con la oficina de atención social, se pretende una intervención integral en la familia utilizando como herramienta la mediación social, y desarrollando un análisis específico de la realidad que afecta a cada familia, diseñando una intervención global que abarca todas las áreas.

 

Por lo que respecta a la formación de niños y adultos en riesgo o exclusión social se desarrollan a través de actividades cuyo objetivo no es otro que fortalecer la capacidad de las familias y un desarrollo óptimo de las mismas, superar las condiciones de vida de aquellas personas que, por algún motivo. No han tenido acceso al sistema educativo.

 

Actividades-

 

Por lo que respecta a las actividades a desarrollar a través del presente programa son:

 

- El desarrollo de actividades encaminadas a la ayuda mutua y la búsqueda de solidaridad entre los diferentes colectivos en riesgo de exclusión social.

- Desarrollar actividades de solidaridad, de Derechos Humanos, sociales, recreativas, culturales y personarse como parte en todas las acciones sociales y jurídicas, cuyo objeto es defender los intereses y derechos de los colectivos más desfavorecidos.

- Gestionar y colaboración con el Banco de Alimentos en la distribución de alimentos de primera necesidad, vestimenta, materias escolar y todo lo necesario para cubrir las necesidades básicas de las familias social y económicamente en desventaja.

- Actuaciones públicas y personales entre las autoridades encaminadas a facilitar y mejorar la situación de los colectivos en riesgo de exclusión social.

- Gestionar recursos materiales y humanos para lograr la participación de los colectivos desfavorecidos, en la vida cultural, asociativa y solidaria, así como mantener las identidades de los mismos colectivos.

 

1) ÁREA SOCIAL: Formado por tres monitores.

Funciones de acompañamientos, visitas y atenciones sociales con un total de 950 usuarios.

Horario: 9.30 a 13:30h. De lunes a viernes.

16:00 a 20:00h De lunes a jueves.

2) ALFABETIZACIÓN: total 70 usuarios, divididos en dos grupos, con un monitor en cada grupo:

- Nivel Inicial: 9:30 11:00h. (30 alumnos) Lunes a viernes. - Nivel medio y avanzado: 11:00 a 12:30h (40 alumnos) Lunes a jueves. Viernes talleres y/o salidas. Miércoles talleres y/o salidas.

3) APOYO ESCOLAR: Durante el curso académico estará formado por 140 niños divididos en diez (10) grupos en dos turnos. Cada uno de los grupos contará con un monitor.

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Horario invierno de enero a junio 2019- septiembre a diciembre de 2019

Dos turnos: Horario 16:00 a 18:00 h y de 18:00 h a 20:00 h. De lunes a viernes.

4) PARTICIPACIÓN ADULTOS: Se realizarán talleres formativos de julio y agosto, con un total de 140 usuarios. Formado por dos monitores. Clases de lunes a jueves.

Horario: 11:30 a 13:30h.

5) PARTICIPACION NIÑOS: Realización de talleres, manualidades y salidas en periodos quincenales durante el periodo vacacional meses de julio y agosto. Formado por seis monitores en horario de mañana y tarde dos días. Aproximadamente 200 niños. De lunes a viernes.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL

191.092,00 Euros

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal: 169.551,00 €.

Actividades, mantenimiento y equipamiento: 21.541,00

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019

 

Don / Doña                                                                   N.I.F. _                                 , con domicilio en                                                                     , en representación de ______                        (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                                                                                                               (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2019.

(firma)

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ANEXO  C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

Artículo 29  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más

del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,

parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

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c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

 

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.