ARTÍCULO Nº 237 (CVE: BOME-A-2019-237) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5634 - viernes, 15 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación por la Solidaridad la Igualdad Social de Melilla (ASIS) para el desarrollo del "Proyecto Intervención Socioeducativa IV".
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE DE LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y. LA
ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD LA IGUALDAD SOCIAL DE MELILLA (ASIS) PARA EL
DESARROLLO DEL "PROYECTO INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA IV".
En
Melilla, a 12 de marzo de 2019
REUNIDOS
De una
parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Dª. Samira Mohamed Amar
titular del DNI. núm.45297525Z, Presidenta de la Asociación por la Solidaridad
la igualdad Social de Melilla, en adelante ASIS, con CIF núm. G52022019, con
domicilio en la C/ Río Darro nº 5; Bajo- Local 22, de Melilla nombrada para tal
cargo el día 19 de julio de 2012, debidamente facultado para este acto de
conformidad con el artículo 23 de los Estatutos de la Asociación.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 8 de
marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000201) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La Asociación ASIS de Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el
objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial.
CUARTO.- Con fecha 2 de agosto de 2018, se presenta por la Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS),
titular del CIF G52022019, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 75866, en el que se solicita subvención económica para la realización del Proyecto
Intervención Socieducativa IV, por un importe de 191.092,00 €.
QUINTO.- En los Estatutos de la referida Asociación, se recoge
dentro de sus fines en su artículo 1, reunir los esfuerzos y la colaboración de
todas las entidades jurídicas y organismos privados y oficiales, para facilitar
el intercambio y el arraigo de la población en riesgo de exclusión social;
fomentar la participación y la promoción asociativa, potenciar la actividad de
aquellas personas o grupos cuyo nivel de participación la vida social sea objeto
de estimación, rechazo o indiferencia discriminatoria por parte de la sociedad
en la que viven; fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
colaborar con los agentes educativos en la creación de estrategias y mecanismos
de intervención, para abordar adecuadamente los excesos o déficits conductuales
de las personas con necesidades educativas especiales. etc.
para el año 2019, existe Retención de Crédito nº 12019000006064 de
04/02/2019 en la Aplicación Presupuestaria 05/23121/48900, CONVENIO ASIS, por importe de 191.092,00 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha
8 de
marzo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000201, la suscripción del presente convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en la realización de diversas actividades para facilitar la
integración de colectivos en riesgo de exclusión social, comprendiendo el
mantenimiento de una oficina de información, actividades de formación de
adultos y niños con el apoyo y colaboración de la intervención de las Entidades
Públicas para el desarrollo e intervención de los Distritos IV y V de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Igualmente se desarrollan actividades empoderamiento y
habilidades sociales para mujeres, que se recogen en el Anexo A del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23121/48900 del presente ejercicio
2019, aportará la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (191.092,00 €) nº RC SUBVENCIONES
12019000006064 de 04/02/2019, para
la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), con CIF nº G52022019 del 50% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50%
restante hasta el importe total que
aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el
presente Convenio.
convenio, requerirá la previa aprobación
anual de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla del año prorrogado correspondiente y se abonará
previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías
económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el
presente Convenio del año inmediatamente anterior y autorizado el gasto
de la anualidad correspondiente por el Consejo de Gobierno mediante la
pertinente Addenda.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS) cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos..
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del
Contrato Laboral.
b.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110,
111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de la Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS) acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
La Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS)
se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización
de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica
suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con
suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los
trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS),
se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de
personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
1. El
Convenio de Colaboración se fija con una vigencia anual que se extenderá desde
el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, en función de la
duración y estabilidad del proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se
retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.
No obstante, la duración del
Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro anualidades en total,
quedando siempre condicionado a su dotación presupuestaria en los Presupuesto
correspondientes a la anualidad que corresponda, mediante la correspondiente
Aplicación Presupuestaria nominativa favor de la entidad que nos ocupa.
2. El Convenio de
Colaboración se revisará cada año durante su vigencia, debiendo el beneficiario
tener debidamente justificada la subvención del ejercicio presupuestario
precedente y presentar, previo a la autorización del gasto correspondiente a la
subvención de cada ejercicio, la documentación acreditativa de la continuidad
del proyecto y del cumplimiento de los restantes requisitos para ser
beneficiario de la subvención, debiendo aportar, en concreto, los siguientes
documentos:
a) Proyecto o proyectos
específicos a desarrollar en el ejercicio presupuestario de que se trate, en el
que se deberán detallar: la descripción del proyecto, su presupuesto detallado,
los plazos de ejecución, así como cuanta otra información o documentación se
estime conveniente. Si se presentan varios proyectos deberá cumplimentarse la
misma información para cada proyecto de forma individualizada.
b) Certificaciones
acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la
Seguridad Social y de no ser deudor de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier
tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de
apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de continuidad del Convenio.
3. El Convenio de
Colaboración, podrá finalizar mediante denuncia expresa de cualquiera de las
partes con una antelación mínima de dos meses al cierre del ejercicio anual.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
- Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS): asismelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS),
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS),
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que
por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad
Social (ASIS).
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación por la Solidaridad y la
Igualdad Social (ASIS).
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR LA ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL (ASIS) |
EL
CONSEJERO |
LA REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sra. Dª. Samira Mohamed Amar |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD
SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA " INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA IV"
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Realización de diversas actividades para facilitar la integración de
colectivos en riesgo de exclusión social, comprendiendo el mantenimiento de una
oficina de información, actividades de formación de adultos y niños con el
apoyo y colaboración de la intervención de las Entidades Públicas para el
desarrollo e intervención de los Distritos IV y V de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Igualmente se desarrolla actividades empoderamiento y habilidades
sociales para mujeres
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL (ASIS); CIF:
G-52022019
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores y adultos en riesgo o exclusión social, principalmente
residentes en los Distritos IV y V
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
1.500 usuarios estimados
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Río Darro n° 5 y bajo-local,22 y Calle Tel Aviv núm. 3 . Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
De enero a diciembre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La misma se descomponen de 4 apartados:
• Oficina de Atención Social
• Formación para adultos
• Formación a Niños
• Participación del entorno familiar
El Programa de Intervención Socieducativo consiste en la realización de
distintas actividades como mantener una oficina de información, actividades de
formación de adultos y de niños, así como, promover la participación de entorno
familiar, como apoyo y colaboración a la intervención de las entidades públicas
que se desarrollan en los distritos IV y V de la Ciudad de Melilla. En
particular, con la oficina de atención social, se pretende una intervención
integral en la familia utilizando como herramienta la mediación social, y
desarrollando un análisis específico de la realidad que afecta a cada familia,
diseñando una intervención global que abarca todas las áreas.
Por lo que respecta a la formación de niños y adultos en riesgo o
exclusión social se desarrollan a través de actividades cuyo objetivo no es
otro que fortalecer la capacidad de las familias y un desarrollo óptimo de las
mismas, superar las condiciones de vida de aquellas personas que, por algún
motivo. No han tenido acceso al sistema educativo.
Actividades-
Por lo que respecta a las actividades a desarrollar a través del
presente programa son:
- El desarrollo de actividades encaminadas a la ayuda mutua y la
búsqueda de solidaridad entre los diferentes colectivos en riesgo de exclusión
social.
- Desarrollar actividades de solidaridad, de Derechos Humanos, sociales,
recreativas, culturales y personarse como parte en todas las acciones sociales
y jurídicas, cuyo objeto es defender los intereses y derechos de los colectivos
más desfavorecidos.
- Gestionar y colaboración con el Banco de Alimentos en la distribución
de alimentos de primera necesidad, vestimenta, materias escolar y todo lo
necesario para cubrir las necesidades básicas de las familias social y
económicamente en desventaja.
- Actuaciones públicas y personales entre las autoridades encaminadas a
facilitar y mejorar la situación de los colectivos en riesgo de exclusión
social.
- Gestionar recursos materiales y humanos para lograr la participación
de los colectivos desfavorecidos, en la vida cultural, asociativa y solidaria,
así como mantener las identidades de los mismos colectivos.
1) ÁREA SOCIAL: Formado por tres monitores.
Funciones de acompañamientos, visitas y atenciones sociales con un total
de 950 usuarios.
Horario: 9.30 a 13:30h. De lunes a viernes.
16:00 a 20:00h De lunes a jueves.
2) ALFABETIZACIÓN: total 70 usuarios, divididos en dos grupos,
con un monitor en cada grupo:
- Nivel Inicial: 9:30 11:00h. (30 alumnos) Lunes a viernes. - Nivel
medio y avanzado: 11:00 a 12:30h (40 alumnos) Lunes a jueves. Viernes talleres
y/o salidas. Miércoles talleres y/o salidas.
3) APOYO ESCOLAR: Durante el curso académico estará formado por 140
niños divididos en diez (10) grupos en dos turnos. Cada uno de los grupos
contará con un monitor.
Horario invierno de enero a junio 2019- septiembre a diciembre de 2019
Dos turnos: Horario 16:00 a 18:00 h y de 18:00 h a 20:00 h. De lunes a
viernes.
4) PARTICIPACIÓN ADULTOS: Se realizarán talleres formativos de
julio y agosto, con un total de 140 usuarios. Formado por dos monitores. Clases
de lunes a jueves.
Horario: 11:30 a 13:30h.
5) PARTICIPACION NIÑOS: Realización de talleres, manualidades y
salidas en periodos quincenales durante el periodo vacacional meses de julio y
agosto. Formado por seis monitores en horario de mañana y tarde dos días.
Aproximadamente 200 niños. De lunes a viernes.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
191.092,00 Euros
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 169.551,00 €.
Actividades, mantenimiento y equipamiento: 21.541,00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2019.
(firma)
ANEXO C
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se
celebre por escrito.
b. Que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a. Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades
que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad
objeto de contratación.
c. Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación
se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las
bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del
importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,
parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.