ARTÍCULO Nº 242 (CVE: BOME-A-2019-242) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5634 - viernes, 15 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - Dirección General de Cultura y Festejos
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de marzo de 2019, relativo al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la agrupación de cofradías de Semana Santa de Melilla para el año 2019.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 08 de marzo
de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVENIO
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS
DE SEMANA SANTA DE MELILLA, por un importe de 63.000 € (sesenta y tres mil
euros).
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA
SANTA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.019
Melilla,
a 15 de marzo de 2019
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera
de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en
el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F.
S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y
de otra parte, D. Gregorio Castillo Galiano, con DNI. 45.263.332-E, y
domiciliado en la plaza Menéndez Pelayo nº 1, Presidente de la Agrupación de
Cofradías de Semana Santa de Melilla (C.I.F. G-52004280). Previa manifestación
del Sr. Castillo de la subsistencia del cargo y facultades, los comparecientes
se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente
Convenio de Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Que
las manifestaciones religiosas (procesiones, pregón...) que tienen lugar con
ocasión de la “Semana Santa” son una manifestación de la cultura popular
católica melillense y por ende española, a cuya conservación, en mérito al
proyecto más arriba descrito, están obligados los poderes públicos autonómicos.
Por
otro lado, estas manifestaciones religiosas, son invariablemente llevadas a
cabo por asociaciones de carácter religioso-festivas (Cofradías, Hermandades,
etc.), que, en el caso de Melilla, han quedado aglutinadas en la Agrupación de
Cofradías de Semana Santa de Melilla.
La
mencionada Agrupación tiene entre sus objetivos fomentar los actos de culto
extremo de las Hermandades de la Ciudad, así como fomentar igualmente la piedad
y caridad cristianas, procurando encauzar dentro del mayor fervor los desfiles
procesionales de Semana Santa y que las Cofradías, a ella acogidas, se estimen
mutuamente y se auxilien en sus necesidades y manifestaciones de culto, por lo
que en este campo concreto, comparte el objetivo de conservación de la cultura
popular religiosa con la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla está formada por las
siguientes Cofradías:
- Real
Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús Nazareno y María Santísima
de los Dolores.
- Venerable
Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús de la Flagelación y Ntra.
Sra. Del Mayor Dolor.
- Venerable
y Muy Piadosa Cofradía del Santísimo Cristo de La Paz y La Soledad de Nuestra
Señora.
- Cofradía
de Ntro. Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío.
- Cofradía
de Ntro. Padre Jesús Humillado y María Santísima de la Piedad.
Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019
(BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
Por
todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar
Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El
objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las
actividades que anuncian la celebración de la Semana Santa en Melilla.
- Mantenimiento
de locales y sedes.
- Mantenimiento
de imágenes y enseres.
- Ornamento
floral y ofrendas.
- Premios
de concursos y actos.
- Carteles,
revistas, dípticos, pregón y otros.
- Atención
a portadores, penitentes y otros.
- Imprevistos.
A
su vez, la Agrupación de Cofradías, se compromete a realizar las siguientes
actividades:
1.
Concurso del Cartel de Semana Santa.
2.
Organización del acto de presentación del
Cartel anunciador de la Semana Santa.
3.
Organización del acto de Pregón de Semana
Santa.
4.
Organización y coordinación de las salidas
profesionales de las distintas Cofradías de la Ciudad. Esta actividad
conllevará la solicitud de los diferentes permisos para llevar a cabo estas
procesiones.
5.
Contratación y seguimiento de la edición de
carteles, programas de mano, del pregón, etc.
6.
Organización de la Misa de Acción de Gracias.
7.
En todo el material publicitario (programas,
carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y
reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura y Festejos.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La
Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 63.000 € (sesenta y tres mil euros). El pago se hará
con cargo a la partida presupuestaria 04-33405-48900 que se hará efectiva de un solo pago a la
firma del presente convenio.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de
las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La
duración del Convenio será la del año natural 2019.
QUINTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta
justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado
para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
-
El impago por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla de alguna de las cantidades.
-
El incumplimiento, por parte de la Agrupación
de Cofradías, de alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula
segunda, así como la obligación de justificar de la cláusula anterior. La
rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución
de las cantidades otorgadas.
SÉPTIMA: INCOMPATIBILIDAD.
La
ayuda recibida en este convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras
la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Cultura y Festejos.
Fadela Mohatar Manan.
Por la Agrupación de Cofradías.
El Presidente.
Gregorio Castillo Galiano.