ARTÍCULO Nº 249
(CVE: BOME-A-2019-249)
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BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la sociedad protectora de animales y plantas "San Francisco de Asis" de Melilla para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2019.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD
PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2019.
En
Melilla a 12
de marzo de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Excma.
Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de
20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31
de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de agosto).
De
otra, Doña Lorena Lopez Lopez con NIF 45312114K, en nombre y representación de
la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de
Melilla, con CIF:G29952272 en su calidad
de Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este
cargo tiene conferidas,.
Ambas intervienen en la representación y con
las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y
legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y
en orden al mismo
EXPONEN
Primero.-
Que la
Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el
proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente
sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el
respeto a los animales.
Segundo.-
Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de
sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e
higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de
diciembre
Cuarto.-
Con fecha 29 de enero de 2019, se aprueban definitivamente los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 1 de 30
de enero), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad
arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23116/48900
“Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas” por un importe de 50.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes
subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone
que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
El
artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

La
Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2017-2019 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública,
publicada en el BOME extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.
Sexto.- Con
fecha 1 de marzo de 2019, núm de Expediente 2019000166 se aprueba por el Consejo de Gobierno, la
propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización
del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes
mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de
Animales y Plantas para fomentar la protección de los animales abandonados, así
como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por
las vías públicas.
SEGUNDA.-
Compromisos de las partes:
Primera.- La Sociedad Protectora de
Animales se compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la
adopción responsable de animales abandonados que alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la
normativa vigente así como a las instrucciones emandadas de la Dirección
General de Sanidad y Consumo.
b)
Mantener las
instalaciones en las debidas condiciones higiénico sanitarias aplicando las
recomendaciones que en su caso se realicen por parte de los servicios de
sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de
Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro de los
animales allí albergados con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia
con los mismos.
e)
Llevar a cabo la
contratación del personal necesario para realizar las tareas de limpieza y
reparto de alimentos. En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial alguna entre el personal que preste sus servicios en la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas y la Ciudad
Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional
y laboral .
f)
La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
Asociación, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio."
Segunda.- La Sociedad Protectora de Animales y
Plantas se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no
hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla
se compromete a colaborar en los gastos originados por la alimentación,
tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como
cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite
máximo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€), con cargo a
la partida presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio Sociedad
Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito nº 2019000002737
de 23 de enero de 2019.
TERCERA.-PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla,
con CIF:G29952272 la cantidad prevista
en la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

CUARTA.- Justificación.- La acreditación de la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica
1.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de
Contratos del Sector Público, es decir, 30.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas acreditativo de
que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
Los gastos de personal, se
justificarán con la presentación de la siguiente documentación :
- Copia del contrato Laboral
- Recibo de nómina que deberá contener: nombre,
apellidos, NIF, categoría, nº de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa, etc..
- Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC2)
- Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
- Aquellos otros que se requieran y tengan relación
con el desarrollo del convenio.
2. La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los
gastos se presentará como máximo el 31 de marzo de 2019, con la documentación
original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Presidencia y Salud Pública.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
QUINTA.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la
Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento
aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la
mayor brevedad posible.
Asimismo, la Sociedad
Protectora remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través del
técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria
informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los
objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A
la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.-
Vigencia.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2019.
SÉPTIMA.- Extinción.-

1. El
convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son
causas de resolución:
a) El
transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El
acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
OCTAVA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por la Consejera de Presidencia y Salud Pública y
la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el caso en que no se
produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio
NOVENA.- Régimen Jurídico.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio
será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma
finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado
3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DÉCIMA.-
Publicación.- El presente
Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así
como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca
aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por
triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA LA
PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD.
Y SALUD PÚBLICA PROTECTORA
DE ANIMALES
Paz Velázquez Clavarana Lorena Lopez Lopez