ARTÍCULO Nº 249 (CVE: BOME-A-2019-249) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la sociedad protectora de animales y plantas "San Francisco de Asis" de Melilla para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2019.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2019.

 

En Melilla a    12 de marzo de 2019.                           

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5  de agosto).

 

De otra, Doña Lorena Lopez Lopez con NIF 45312114K, en nombre y representación de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272  en su calidad de Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas,.

 

Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

 

EXPONEN

 

Primero.- Que la Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el respeto a los animales.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

Cuarto.- Con fecha 29 de enero de 2019, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 1 de 30 de enero), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas” por un importe de 50.000 €. 

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

 

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

 

El artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

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La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, publicada en el BOME extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.

 

Sexto.- Con fecha 1 de marzo de 2019, núm de Expediente 2019000166 se  aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente convenio de colaboración.

 

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas para fomentar la protección de los animales abandonados, así como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas.

SEGUNDA.- Compromisos de las partes:

 

Primera.- La Sociedad Protectora de Animales se compromete a:

 

a)             Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que alberguen  sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como a las instrucciones emandadas de la Dirección General de Sanidad y Consumo.

b)             Mantener las instalaciones en las debidas condiciones higiénico sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.

c)             Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.

d)             Llevar un Registro de los animales allí albergados con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos.

e)             Llevar a cabo la contratación del personal necesario para realizar las tareas de limpieza y reparto de alimentos. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que preste sus servicios en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y la Ciudad  Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral .

f)              La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio."

 

Segunda.- La Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a colaborar en los gastos originados por la alimentación, tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€), con cargo a la partida presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito nº 2019000002737 de 23 de enero de 2019.

 

TERCERA.-PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272  la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

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CUARTA.-   Justificación.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1. La Justificación económica

2. La Justificación técnica

 

1. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos,  según el siguiente protocolo:

 

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

Los gastos de personal, se justificarán con la presentación de la siguiente documentación :

 

-       Copia del contrato Laboral

-       Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos, NIF, categoría, nº de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa, etc..

-       Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2)

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Aquellos otros que se requieran y tengan relación con el desarrollo del convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará como máximo el 31 de marzo de 2019, con la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas

 

QUINTA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha  información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

 

Asimismo, la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.

 

A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

SEXTA.- Vigencia.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2019.

SÉPTIMA.- Extinción.-

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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

 

2. Son causas de resolución:

 

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. 

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.


OCTAVA.- Interpretación.-  Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la  Consejera de Presidencia y Salud Pública y la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio

NOVENA.- Régimen Jurídico.-

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

 

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DÉCIMA.- Publicación.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

 

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA                                             LA PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD.

Y SALUD PÚBLICA                                                                          PROTECTORA DE ANIMALES

 

Paz Velázquez Clavarana                                                               Lorena Lopez Lopez