ARTÍCULO Nº 253 (CVE: BOME-A-2019-253) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE FOMENTO
Extracto de la orden nº 564 de fecha 7 de marzo de 2019, relativa a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.
TituloES: Extracto de la Orden nº 2019000564 de fecha
07/03/2019 del Consejero de Fomento, por la que se aprueba la CONVOCATORIA EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA
EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
TextoES: BDNS(Identif.):443503
PRIMERO.
BENEFICIARIOS:
a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado,
y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad
con lo establecido en la legislación civil.
b) Ser español, nacional de algún país miembro de la
Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España Residentes
en Melilla o , o extranjeros con autorización de residencia temporal por las
circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11
de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la
obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente
residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y continuadamente en
Melilla desde los sesenta meses inmediatamente anteriores al uno de julio de
2018 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia discontinua
en Melilla de, al menos, setenta y dos meses en los últimos diez años. Esta
antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de
hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de
antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo uno de
los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de
sesenta meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de treinta meses.
d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho
real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o
vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni
haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es
propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae
únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha
obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene
la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda,
y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el
tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario
persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.
f) Que los ascendientes o descendientes de
cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la
subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o
de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para
permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se
produzca hacinamiento.
g) No ser titular, ninguno de los miembros de la
unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios,
con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se
elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad
funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los
18.000,00 €.
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales
frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
i) No tener pendiente de justificar ninguna
subvención anterior.
j) No ser titular de más de un vehículo.
Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas
que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá
ser inferior a 900,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x
D, definida en la convocatoria.
SEGUNDO.
OBJETO:
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y
convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago
de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas,
correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2018 y de Enero a Junio de
2019, ambos inclusive.
TERCERO. BASES
REGULADORAS:
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
CUARTO.
IMPORTE:
Un millón de euros (1.000.000,00 €)
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2019-03-13
Firmante: El Consejero de
Fomento