ARTÍCULO Nº 253 (CVE: BOME-A-2019-253) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE FOMENTO


Extracto de la orden nº 564 de fecha 7 de marzo de 2019, relativa a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.

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TituloES: Extracto de la Orden nº 2019000564 de fecha 07/03/2019 del Consejero de Fomento, por la que se aprueba la CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS

 

TextoES: BDNS(Identif.):443503

 

PRIMERO.  BENEFICIARIOS:

a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España Residentes en Melilla o , o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los sesenta meses inmediatamente anteriores al uno de julio de 2018 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al menos, setenta y dos meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de sesenta meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de treinta meses.

d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.

e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.

g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

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j) No ser titular de más de un vehículo.

 

Relativos a los ingresos de los beneficiarios:

- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D, definida en la convocatoria.

 

SEGUNDO.  OBJETO:

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2018 y de Enero a Junio de 2019, ambos inclusive.

 

TERCERO.  BASES REGULADORAS:

Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CUARTO.  IMPORTE:

Un millón de euros (1.000.000,00 €)

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2019-03-13

Firmante: El Consejero de Fomento