ARTÍCULO Nº 255
(CVE: BOME-A-2019-255)
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BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Resolución nº 564 de fecha 7 de marzo de 2019, relativa a la propuesta para la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.

Por esta Dirección
General se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda al Alquiler de Viviendas
Privadas para el período Julio a Diciembre de 2018 y Enero a Junio de 2019, lo
que se somete a aprobación de la Consejería.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 7443/2019, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
La Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
En ejercicio de esta
competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas de
promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores a
2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), constituyendo
la herramienta más directa para hacer efectivo el derecho de todos los
ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el artículo 47 de
la Constitución Española.
Pero esta política de
vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a situaciones
de desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una y otra
promoción de viviendas.
Sucesos extraordinarios
como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios sustanciales en las
condiciones económicas de las unidades familiares, afectan al disfrute por
parte de éstas de la vivienda que hasta dicho momento utilizaban, bien por no
poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por no poder hacer frente al
alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de ingresos.
Estas situaciones
merecen la protección de las Administraciones Públicas, lo que se pretende
conseguir, con las limitaciones presupuestarias existentes, a través de la
presente Convocatoria.
La línea de subvenciones
que se instrumenta mediante esta Convocatoria sigue una línea continuista con
la emprendida desde el año 2000 con el Decreto del Consejo de Gobierno que
regulaba las ayudas al alquiler (BOME extraordinario de 29/02/2000), y que ha venido
funcionando correctamente durante todos estos años, actualizándose conforme a
la modificación introducidas por Ley y Reglamento de Subvenciones, aparecidos
en fecha posterior a aquél.
Con respecto a la
convocatoria del segundo semestre de 2017 y
primer semestre del año 2018
seguimos con el criterio de limitar la subvención mensual, que en este período
se mantiene en 300,00 € mensuales, manteniendo las novedades del año anterior:
a) Se mantiene el límite máximo de ingresos para percibir la ayuda, fijándolo
en 900,00 € mensuales (ponderados); b) Se mantiene un cupo específico para
jóvenes menores de 35 años; c) Se mantiene un cupo específico para solicitantes
con ingresos de 900,01 a 1.200 €, que percibirán la subvención en el caso de
que no se cubra la totalidad del crédito reservado por el resto de cupos.
Como novedad en esta
convocatoria debe indicarse que se introduce un cambio en la justificación de
la subvención, ya que, para una mayor seguridad jurídica y control de pagos, la
justificación de la subvención se deberá realizar mediante pagos electrónicos,
siendo excepcional (durante el período transitorio de esta Convocatoria, la
justificación mediante recibos manuales).
La limitación de la
subvención mensual, atendiendo a los precios medios de alquiler en la Ciudad de
Melilla, y a tenor del resultado obtenido el año anterior, parece la más
adecuada para impedir una inflación en el mercado de alquiler, riesgo que se
corre con cualquier política de ayudas a sectores determinados, y para seguir
apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso al derecho constitucional de
una vivienda digna.

Debe destacarse, además,
que se continúa con una flexibilización en los requisitos de residencia para
solicitar la ayuda, puesto que, actualizándose la antigüedad en la residencia a
60 meses, sólo se exige este requisito, en caso de antiguos beneficiarios, en
uno de los miembros de los solicitantes, en caso de uniones matrimoniales o de
hecho, debiendo el otro acreditar una residencia de treinta meses. Asimismo, en
caso de antiguos residentes en la Ciudad, sólo se exige una antigüedad en la
residencia continuada de 24 meses.
Se sigue avanzando en la
lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas tendentes a evitarlo, de
tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que venga incluida en la
cédula de habitabilidad.
Esta Convocatoria tiene
amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la
prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia,
mayores, mujeres, personas con diversidad funcional, inmigrantes y otros
colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones
de graves carencias o emergencia social.
Estas
ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de
productos y servicios.
En su virtud y, conforme
a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones,
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de
subvenciones al alquiler privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA:
Primero: Objeto.-
La presente Convocatoria
tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas,
correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2018 y de Enero a Junio de 2019,
ambos inclusive.
El procedimiento de
concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
Segundo: Limitaciones
Presupuestarias.-
1.- Las subvenciones que
se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de
concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes
a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95 por
100 de la dotación presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100 restante se
podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia, debido a
desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos presentados contra
la resolución de concesión o por otras circunstancias extraordinarias cuyo
acaecimiento justifique su reconocimiento.
2.- Este programa se financiará con la partida
presupuestaria 06.23101.48900 SUBV.
URGENTES ARRENDAMIENTOS, con cargo a la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al ejercicio 2019, por importe de 1.000.000,00 €. Es el RC nº 12019000002035, de fecha 22/01/2019.
Tercero:
Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que
se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de
concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General
de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará
al día siguiente de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.- Las notificaciones
que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado
en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario
una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas,
los de requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el
desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, en particular
lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el
solicitante.

4.- Con independencia de
que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los
efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima
publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre
otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.- La solicitud de la
ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración
de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo
ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y de sus normas de desarrollo.
6.- La Convocatoria y el
resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y
el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto:
Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la
percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará
arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del
ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a)
El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción
directa, al estar incluidas en otras líneas de
ayuda.
b)
Los subarriendos.
c)
Los arrendamientos de habitaciones.
d)
Los locales usados como vivienda.
e)
Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Quinto: Requisitos de las
Viviendas.-
Las viviendas cuyo
arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b)
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
c)
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
d)
Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística
ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e)
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la
Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con miembros de
hasta el primer grado de
consanguinidad del solicitante. |
Se
exceptuará de este |
requisito,
en casos de exceso en la ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de
parentesco tiene una antigüedad de más
de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.
Sexto:
Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.- Podrán resultar
beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria
las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los requisitos que se
incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular
del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla
en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a
la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con
el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante el
plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la
vivienda:
a)
El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la
Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 600,00 €. En el caso de familias
numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 650,00,00 €.
b)
Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c)
Si el contrato es posterior al 31 de
junio de 2018, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía
la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha
fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el
cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda,
desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la
composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.

1.2.- Relativos a
circunstancias personales del solicitante y convivientes:
a)
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil.
b)
Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011,
o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias
excepcionales reguladas en el artt. 31.3
de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real
Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose
solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo
menores de edad.
c)
d)
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute,
ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de
ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los
últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se
es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho
recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100),
se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se
tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e)
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser
el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
f)
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca
hacinamiento.
g)
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o
inmobiliarios, con un valor superior a Siete
mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta los
12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el
vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h)
Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
i)
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j)
No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los
ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar
Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la
vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 € mensuales,
ponderados según la fórmula: RFP = IN x
F x D,
Siendo:
IN.:
La
cuantía de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de
aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual
se solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2018, divididos por doce. Se computarán como ingresos todos los
percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado
o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en
los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los
ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos
se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de
actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se
computarán los rendimientos netos.
De los ingresos
computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al
cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas
ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se justifique
suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de
los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda,
en aquellos casos en que en el período
baremable los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se
tomará como Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con
el importe del alquiler.
F:
Coeficiente
ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el
momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente tendrá
los siguientes valores:

1.-
Familias de 2 miembros----------------------------------- 0,90
2.- |
“ |
“ |
3 |
“ |
----- 0,85 |
3.- |
“ |
“ |
4 |
“ |
----- 0,78 |
4.- |
“ |
“ |
5 |
“ |
----- 0,73 |
5.- |
“ |
“ |
6 |
“ |
----- 0,67 |
6.- |
“ |
“ |
7 |
“ |
----- 0,63 |
Por cada miembro
adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas
con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones
establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F
aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
D:
Coeficiente
Ponderador en función de la situación de desempleo, en el momento de
publicación de esta convocatoria en el BOME, de los miembros de la unidad
familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá
los siguientes valores:
D.1.- Familias sin
ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros
estén en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con
ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus
miembros estén en situación de desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad
Familiar.-
A los efectos de lo
dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las
siguientes matizaciones:
-
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25
años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
-
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por
el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y
reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptimo: Documentación
necesaria.-
A.- Para
tener derecho a la subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante
deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Instancia
debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopia del Libro
de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
3.- En el caso de
separados o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado de
Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado Individual
del/los titular/es.
5.- Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente
anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a
las personas que con él convivan habitualmente.
6.- Los documentos que
acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto
anterior que correspondan al año 2018.
6.a)
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
6.b)
Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación
de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o
prestación económica de la Seguridad Social.
6.c)
Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante
de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base
anual sobre la que están calculadas las cuotas.

6.a)
deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de
Empleo Estatal en la que conste si percibe o han percibido prestación económica
en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente
demanda de empleo.
7.- Certificado de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que
convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social,
Salario Social o similar.
8.- Certificado expedido
por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de
que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es
propietario de vivienda.
9.- Certificación del
Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio
nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros
deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país
de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los
que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del
Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años,
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de
Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que
conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los
impuestos aplicables.
12.- Recibo de alquiler,
en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Declaración
Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años) que contenga los siguientes extremos:
a) Que no es titular del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que
convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para
destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes
sean titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto
para ser destinado a morada humana en un porcentaje inferior al 20 por 100, se
acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no disponibilidad de la
misma para su domicilio habitual.
b) Que entre el arrendador,
titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación
de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
c) Que los ascendientes o
descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del
solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o
más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente
amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares
sin que se produzca hacinamiento.
d) Que no es titular de bienes
o valores, mobiliarios o inmobiliarios,
con un valor superior a lo indicado en esta
Convocatoria.
e) Que está al corriente de las
obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
f) Que no tiene pendiente de
justificar ninguna subvención anterior.
g) Que la unidad familiar no es
titular de más de un vehículo.
h) Que no es persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
14.- Cédula de
Habitabilidad de la Vivienda, emitida a nombre del inquilino.
15.- Certificado de la
Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años
acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.- En el caso de
extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que
acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará
debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por
lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra documentación que
acredite este requisito.
B.-
El
Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación
que estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del
solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el Órgano
competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos
documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica
actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter
permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá
al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos
acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que
se produzca la renovación.
C.-
En
aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá
eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se
encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos
casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar
dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos
de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar
firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.

D.-
En
los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el
órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Octavo:
Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario
para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la
documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS NATURALES.
2.- Los solicitantes
que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por
agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera.
En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción
de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y
cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo
reconocimiento.
Noveno:
Tramitación.
1.- El plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento será de tres
meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que
se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las causas
justificadas señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será de tres meses
desde la fecha de presentación de la misma.
2.- El vencimiento del
plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá
la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la
transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Décimo:
Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-
1. Una vez cerrado el
plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada,
se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de solicitantes
admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer
de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para que cada
solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión.
En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes
con la documentación completa.
2.- Los solicitantes
admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para
formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A
los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por
desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del
procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.
Undécimo:
Propuesta de Resolución.-
1.- Por parte del órgano
instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la propuesta
definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del
crédito establecido en la correspondiente convocatoria. En este trámite, el
órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se efectuará la propuesta de Listas Definitivas.
2.- La resolución del
procedimiento será adoptada por el Consejero de Fomento, previo informe del
órgano colegiado creado en esta convocatoria, con el siguiente contenido
mínimo:
a)
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b)
La cuantía y el período de la subvención.
c)
La aplicación presupuestaria de gasto.
d)
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente beneficiarios.
e)
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la
exclusión.
3. La resolución pondrá
fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Duodécimo:
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
El órgano competente
para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado creado expresamente para
el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Director
General de Arquitectura, el Director General de Vivienda y Urbanismo y el
Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá
la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.

EMVISMESA, a tal efecto,
y en colaboración con la Consejería de Fomento, tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
b)
La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.
c)
La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d)
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Decimotercero: Criterios de
Baremación.-
1.-
Los
expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la
aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta
Familiar Ponderada conforme a la definición de esta convocatoria.
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del solicitante (se tomará como edad del
solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de
ambos).
Este Coeficiente tendrá
los siguientes valores:
§
Solicitante mayor de 50 Años: 0,80
§
Solicitante mayor de 30 y menor de 50
años : 0,90
§
Solicitante menor de 30 años: 1,00
CE:
Coeficiente
Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la
unidad familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás
coeficientes, como la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de
exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas
mediante informe técnico.
Este Coeficiente tendrá
un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el
procedimiento.
semestre de 2014, año |
, los
siguientes períodos: segundo |
Nº Meses Beneficiario |
Mayor de 50 años |
Menor de 50 años |
Entre 0 y
6 meses |
0,85 |
|
Entre 6 y
12 meses |
0,89 |
0,92 |
Entre 13
y 18 meses |
0,91 |
0,94 |
Entre 19
y 25 meses |
0,93 |
0,96 |
Entre 26
y 32 meses |
0,95 |
0,98 |
Entre 33
y 36 meses |
0,97 |
1,00 |
R:
Coeficiente
Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o
persona que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido
de forma legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de
ambos miembros y computándose los últimos cinco años de 2014 a 2018.
Este Coeficiente tendrá
los siguientes valores:
a.
Número de meses mayor o igual a 72.................................................. 0,85
b.
Número de meses mayor de 60 e inferior
a 72.................................... 0,88
c.
Número de meses mayor de 48 e inferior
a 60.................................... 0,90
d.
Número de meses mayor a 36 e inferior
a 48...................................... 0,95
e.
Número de meses igual o inferior a 36................................................... 1
2.- Los expedientes se
ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el
punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le
otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito
dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad,
los criterios de priorización de expedientes serán:
a)
Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.

b)
Menor importe del alquiler.
Decimocuarto: Determinación
de la Subvención.-
1.- El importe mensual
de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que
exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante,
cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en
los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el
importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la
tabla, por tramos de RFP:
TRAMOS
DE RFP |
INGRESOS
MENSUALES MÍNIMOS DESTINADOS AL ALQUILER (En % DE INGRESOS NETOS) |
SUBVENCIÓN
MÁXIMA MENSUAL |
DE O A 200,00 € |
5% |
300,00 € |
DE 200,01 A 300,00 € |
8% |
300,00 € |
DE 300,01 A 400,00 € |
10% |
300,00 € |
DE 400,01 A 500,00 € |
13% |
300,00 € |
DE 500,01 A 600,00 € |
16% |
275,00 € |
DE 600,01 A 700,00 € |
20% |
250,00 € |
DE 700,01 A 800,00 € |
22% |
225,00 € |
DE 800,01 A 900,00 € |
25% |
200,00 € |
DE 900,01 A 1200,00€ |
30% |
150,00€ |
2.- No obstante lo
dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se considere necesario para
poder atender al mayor número posible de beneficiarios, el órgano competente
podrá realizar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, de manera
homogénea o por tramos de RFP, del importe global máximo destinado a las
subvenciones. Se tendrá en cuenta, igualmente, que este prorrateo no aumente de
forma notable la carga que sobre la renta de la unidad familiar represente la
parte del alquiler a la que ésta debe hacer frente.
3.- En todo caso, el
solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus ingresos
familiares, el 5 por 100 del importe del alquiler.
4.- No se otorgará la
subvención cuando, tras el resultado de la aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria,
ésta sea inferior a 25,00 € mensuales.
Decimoquinto:
Abono y Justificación de las ayudas.
1.-
El
pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a
la cuenta corriente que indique el solicitante.
2.-
El
pago de la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.- Únicamente se admitirán como
documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación
bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento
acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo
recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y
quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro
de la unidad de convivencia, el importe
y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que el
arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá
acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante
documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.
No se considerarán
válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos
citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente,
se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la
renta los recibos manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que
adveren su autenticidad. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la
información señalada en el primer párrafo de este punto.
4.-
El
plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades
objeto de subvención será el mayor de los siguientes:
a)
Para las mensualidades de julio a diciembre de 2018, treinta días naturales contados a partir de la publicación
de la lista de beneficiarios.

produjese con posterioridad al 15 de julio.
Transcurrido dicho
plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
5.-
Si
se produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período
subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se
incluya en la subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a
la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.-
La
subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en
pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los
trimestres la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente al segundo
trimestre no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el
trimestre anterior. En el caso de unidades familiares con escaso nivel de
renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que garanticen el destino de la
subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y,
excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la presentación de sólo
un recibo.
7.-
En
el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta
convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el
ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente
cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con
lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexto:
Cupo Específico de hasta 1.200,00 € de ingresos.
1.-
Podrán
solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria las unidades
familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 900,00 € y
los 1.200,00 € mensuales.
2.-
Los
solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les
corresponda en aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria,
siempre y cuando exista crédito sobrante de los destinados al cupo general de
solicitantes con ingresos hasta 900.00 € y al cupo específico de jóvenes.
Decimoséptimo:
Cupo específico de Jóvenes.-
1.- Del crédito
reservado para este programa, se reservarán 50.000,00 € para el grupo de
solicitantes menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos ingresos sean
inferiores a 900,00 € mensuales. En caso de solicitantes que formen una unidad
familiar, ambos miembros de la pareja deben reunir el requisito de la edad.
2.- El crédito sobrante
de este cupo, de existir, se destinará al cupo general de solicitantes con
ingresos inferiores a 900,00 €.
3.- La subvención máxima
que podrán percibir los solicitantes que se incluyan en este cupo específico se
establece en 200,00 €.
4.- El baremo de este
cupo se hará conforme a lo dispuesto en la base duodécima, con la siguiente
variación del Coeficiente E:
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del o de los solicitantes: Este Coeficiente
tendrá los siguientes valores:
-
Solicitantes mayores de 30 y
menores de 35 años : 0,90
-
Solicitantes menores de 30 años: 1,00 (Ambos solicitantes deberán reunir
dicho requisito).
Decimoctavo:
Compatibilidad.
Las ayudas contempladas
en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda
obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimonoveno:
Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada
podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o
beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes
motivos:
A)
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B)
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Vigésimo: Incumplimiento.
El incumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención
conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la
naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así
como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente
desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios
quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la
Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.

Vigésimo
primero: Obligaciones de los perceptores.-
Los perceptores de las
subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al
cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD
887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo
segundo: Efectos de la Convocatoria.-
La Convocatoria por la que
se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el
plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su
publicación.
Vigésimo
tercero: Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo
dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de
presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo
de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede
justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago
del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra ella, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su
publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso potestativo
de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación
de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá
entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial
contencioso- administrativa.
Melilla 14 de marzo de
2019,
La Secretaria Técnica de
Fomento,
Inmaculada Merchán Mesa


LEER MUY
IMPORTANTE:

- Base Tercera,
punto 2: Las
notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta Base, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga
por destinado la pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el
Tablón de Anuncios de Emvismesa y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
.- PARA LA JUSTIFICACION DE PAGO Y ABONO DE LAS AYUDAS, UNICAMENTE
SE ADMITIRÁN COMO DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO DE LA RENTA ,
LA PRESENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA, LA
DOMICILIACIÓN BANCARIA O EL INGRESO EN EFECTIVO EN |
|
LA CUENTA CORRIENTE DEL ARRENDADOR,
debiendo constar en el documento de ingreso |
: |
1.- Nombre del arrendador y NIF.
2.- Nombre del arrendatario y NIF.
3.- Dirección de la vivienda alquilada.
4.- Importe mensual del alquiler.
5.- Debe figurar el mes de alquiler que
se abona y la fecha del cobro.
6.- Deberán ser firmados o sellados.
A.- La unidad familiar o personas empadronadas en
la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores mobiliarios o inmobiliarios por un valor
superior a 7.000,00 €; Si se trata de vehículo, éste no tendrá un valor
superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es adaptado).
B.- El número de vehículos en la vivienda debe ser como máximo 1, pertenecientes a
las personas empadronadas, formen o no parte de la unidad familiar.
VENTA O BAJA DEL VEHICULO:
En
caso de transmisión de vehículos dentro del periodo comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2018, deberá aportar el contrato de venta donde conste el
importe de la venta, y copia del pago de los impuestos.
En caso de baja definitiva de un vehículo, el
certificado de la DGT. Las bajas por exportación o por traslado deberán ir
acompañadas del correspondiente contrato de transmisión, ya que de lo contrario
se considerará que siguen siendo propietarios del vehículo
C.- Deben encontrarse al corriente en las
obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (todos los
empadronados en la vivienda).
D.-
El/los solicitantes No pueden ser beneficiario de una subvención percibida por
cualquier otra Administración para el mismo concepto.
E.- VIVIENDA
SUFICIENTE: La vivienda tiene que cumplir el requisito de ocupación fijado
en la Cédula de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la unidad
familiar en primer grado de consanguinidad, por descendientes de familiares de
primer grado de consanguinidad, o por cualquier persona que lleve conviviendo
en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar solicitante más de 5
años.
F.- CONCEPTO
DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la normativa del IRPF con las siguientes
matizaciones:
-En caso de matrimonios no separados
legalmente, uniones de hecho, serán los cónyuges/pareja, los hijos menores de
25 años que convivan con éstos y los mayores incapacitados judicialmente
sujetos a patria potestad o rehabilitada.
-Los hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén
empadronados en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del
solicitante.
G.- Los solicitantes perceptores de la
subvención al alquiler quedan obligados a:
1.-
Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación de la subvención concedida a la
finalidad prevista en los plazos indicados en la convocatoria y siempre antes
del siguiente pago trimestral.
2.-
Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla o EMVISMESA, presentando aquellos documentos que se les
requieran.
3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras
subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera
administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo
constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el
beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
4.-
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el
interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año en curso, en los siguientes casos:
4.1.- Cuando incumpla la obligación de
justificación del pago.
4.2.- Cuando se haya obtenido la
subvención sin reunir las condiciones requeridas.
4.3.- Cuando incumpla la finalidad para
la cual se otorgó la subvención.

4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el último
semestre se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.
5.-Caso
de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 33% deberá
acreditar forma de adquisición y la no disponibilidad de la misma para su
domicilio habitual
LA
NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL
EXPEDIENTE.
Conforme
leído e informado
Firmado por el solicitante.
RELACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA
VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.-
(Rellenar con los datos de todas
las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16 años no deberán
firmar),
IMPORTANTE: Este apartado deberá ser firmado por todos los que vivan en la
vivienda, en caso contrario se excluirá el expediente por falta de
documentación.
NOMBRE APELLIDOS |
NIF |
PARENTESCO |
AUTORIZACIÓN |
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Los
arriba firmantes autorizan expresamente a EMVISMESA para Solicitar ante la
Delegación de A.E.A.T. de Melilla, Seguridad Social, Administración Local y cualquier otra
administración del Estado, la documentación que se estime oportuna para la
tramitación de su Expediente de solicitud de
subvención económica para el pago del alquiler de viviendas privadas.
DECLARACIÓN
RESPONSABLE: Los titulares de la
solicitud y los miembros que han autorizado con su firma la petición de
documentación DECLARAN:
-Que
la vivienda se destina a residencia habitual y permanente
-Que
no son, ni han sido en los últimos 4 años titular de pleno dominio de un
derecho real de uso y disfrute.

-Que
no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, ni es socio partícipe de la empresa arrendadora.
-Que
no son titulares de bienes o valores, mobiliarios e inmobiliarios con valor
superior a 7.000,00 €, o 12.000€, o de 18.000 € si se trata de vehículo
adaptado
-Que
está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad
Autónoma.
Y
SE OBLIGAN:
-A
comunicar a EMVISMESA si se produjera un cambio en el domicilio y la
justificación de las razones que han motivado el cambio
PAGOS
DE SUBVENCIONES
q FOTOCOPIA
DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
IBAN ENTIDAD OFICINA D.
C. Nº. CUENTA
E |
S |
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DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL
EXPEDIENTE.
1.-
DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA
1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS LOS APARTADOS
DE LA SOLICITUD.
1.2- CERTIFICADO DE
EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DE LA VIVIENDA.
1.3- CERTIFICADO
HISTÓRICO INDIVIDUAL DE EMPADRONAMIENTO DEL SOLICITANTE Y DEL
CÓNYUGE/PAREJA.
1.4- FOTOCOPIA DEL
DNI O PERMISO DE RESIDENCIA DE TODAS LAS
PERSONAS QUE CONVIVAN EN LA VIVIENDA (FOTOCOPIA Y ORIGINAL).
1.5- FOTOCOPIA LIBRO
DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA
DE TODAS LAS HOJAS ESCRITAS).
En
el caso de personas SOLTERAS con hijo a cargo, fotocopia del convenio regulador
establecido respecto a la manutención de los hijos.
1.6- EN CASO DE SER EXTRANJEROS, DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS (Debidamente traducidos).
1.7- EN CASO DE
SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA Y
CONVENIO REGULADOR (FOTOCOPIA).
1.8- CERTIFICADO DEL
GRADO DE DISCAPACIDAD, SI ÉSTA ES SUPERIOR AL 50%.
1.9- NOTA SIMPLE DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA, CON
COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
(C/GENERAL O´DONNELL nº 5 – 1º). ACREDITATIVA DE NO POSEER VIVIENDA, (INCLUIDO MENORES DE EDAD).
1.10- CERTIFICADO,
EXPEDIDO A FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, POR LA OFICINA DE
RECAUDACIÓN MUNICIPAL ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA CIUDAD
AUTÓNOMA (A NOMBRE DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.11- CERTIFICADO,
EXPEDIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, POR LA OFICINA DE
RECAUDACIÓN MUNICIPAL INDICANDO SI SE ES TITULAR DE VEHICULO. (A NOMBRE DE
TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.12- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA (Expedido por el país de
origen):
1.12.1- Certificado expedido por el país de origen que
acredite la situación civil, con traducción oficial.
1.12.2- Certificado expedido por el país de origen que
acredite la situación económica y patrimonial del año 2018, con traducción
oficial (DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.12.3- Certificado expedido por la Agencia Nacional del
Registro de Inmuebles, Catastro y Cartografía.

2.-
DE LA VIVIENDA
2.1- CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, (FOTOCOPIA Y
ORIGINAL). DEBIDAMENTE LEGALIZADO, DEPOSITO DE FIANZA Y PAGO DE IMPUESTOS
CORRESPONDIENTES. O CONTRATO PROMESA DE ARRENDAMIENTO.
2.2- CÉDULA DE
HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA) EMITIDA A
NOMBRE DEL TITULAR DEL CONTRATO Y CON POSTERIORIDAD AL 01/01/2005.
2.3- REFERENCIA
CATASTRAL DE LA VIVIENDA O CUALQUILER OTRO DOCUMENTO EN
QUE IGUALMENTE APAREZCA REFLEJADA.
2.4- RECIBO DE
ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO DEL MES JUNIO DE 2018 (FOTOCOPIA Y ORIGINAL) ACREDITATIVO DE ESTAR AL
CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
3.- INGRESOS
3.1-
ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2018
DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA:
3.1.1-
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: NÓMINAS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2018 (FOTOCOPIAS
Y ORIGINAL). 3.1.2- DESEMPLEADOS, CERTIFICADO DEL S.E.P.E. DE ESTAR EN PARO Y EN
SU CASO DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS DE
ENERO A DICIEMBRE DE 2018.
(Cita
SEPE, Tfno. 901 119 999 o https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do)
3.1.3- PENSIONISTAS: CERTIFICADO DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO
A DICIEMBRE DE 2018.
3.1.4- TRABAJADORES
AUTONOMOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL AÑO 2018
(IAE).
3.1.5- EXTRANJEROS QUE
NO HAYAN ACREDITADO QUE SU RESIDENCIA ES PERMANENTE Y QUE NO TENGAN INGRESOS NI
HAYAN ESTADO DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERAN APORTAR LOS INGRESOS
ACREDITADOS ANTE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA PARA LA CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA
TEMPORAL.
3.2- SI HA VENDIDO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2018, DEBERÁ
APORTAR CONTRATO DE VENTA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA TRANSMISIÓN ANTE LA
AGENCIA TRIBUTARIA.
OTRA DOCUMENTACIÓN:
q Caso de ser propietario de vivienda en un
porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición y la no disponibilidad
de la misma para su domicilio habitual
q FOTOCOPIA DE
DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL
TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de LOPD, le informamos que sus
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EMVISMESA como empresa pública dedicada a la gestión del suelo y la vivienda,
tiene ATRIBUIDAS. Le informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de
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