ARTÍCULO Nº 267 (CVE: BOME-A-2019-267) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación de sentencia a D. Hafid Ayadim, en procedimiento de juicio verbal nº 292 / 2017.
N.I.G.: 52001 41 l 2017 0002154
JVB JUICIO VERBAL 0000292 /2017
Sobre
VERBAL TRAFICO
DEMANDANTE
D/ña. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a
Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a
Sr/a. NOELIA MARIA MARTINEZ MARTINEZ
DEMANDADO,
DEMANDADO D/ña. HAFID AYADIM, MARIA DE LA CONCEPCION ALARCON MOHAMED
E
D I C T O
Dª. ANA ISABE L ISLA HERNANDEZ, Letrado
de la Administración de Justicia, del JDO. 1ª INST. E INSTROCCION N. 4 de
MELILLA, en el presente procedimiento seguido a instancia de SEGOROS CATALANA
OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a HAFID AYADIM, MARIA DE LA
CONCEPCION ALARCON MOHAMED se ha dictado sentencia en
fecha 7/11/2018, cuyo
fallo se adjunta
a continuación, y encontrándose dicho demandado, HAFID AYADIM, en
paradero desconocido , se expide
el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Queda autorizada a cuidar del
diligenciamiento del presente la procuradora Sra. Heredia Martínez.
MELILLA a ocho de noviembre de dos mil
dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Dª ANA I. ISLA
HERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª instancia
e instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los presentes autos de
JVB 292/17 ha sido dictada sentencia en fecha 7/11/2018, cuyo fallo paso a
transcribir a continuación:
Que estimando íntegramente la demanda
formulada a instancia de la entidad "CATAL ANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y
REASEGUROS ', representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Heredia
frente a don Hafid Ayadim y doña Mª Concepción Alarcón Mohamed, (en rebeldía procesa
l, y en su propio nombre y representación respectivamente) , DEBO CONDE AR Y
CONDENO a los expresados codemandados a que satisfagan solidariamente a la
actora la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE
EUROS (1228'99 EUROS) así como al pago de los intereses de dicha
cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al
tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la
fecha de la presente resolución- con expresa imposición a la parte demandada de
las costas procesales.
Llévese testimonio de la presente
resolución a los autos de su razón quedando el original en el Libro de los de
su clase.
Notifíquese la presente sentencia a las
partes, haciéndoseles que la misma es firme y que contra esta no cabe
interponer recurso alguno.
Concuerda bien y fielmente con su
original, al que me remito, y para que conste expido la presente en Melilla, a
8 de noviembre de 2018.
EL LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA