ARTÍCULO Nº 267 (CVE: BOME-A-2019-267) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación de sentencia a D. Hafid Ayadim, en procedimiento de juicio verbal nº 292 / 2017.

BOME-P-2019-851 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 l 2017 0002154

JVB JUICIO VERBAL 0000292 /2017

Sobre VERBAL TRAFICO

DEMANDANTE D/ña. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. NOELIA MARIA MARTINEZ MARTINEZ

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. HAFID AYADIM, MARIA DE LA CONCEPCION ALARCON MOHAMED

E D I C T O

 

Dª. ANA ISABE L ISLA HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1ª INST. E INSTROCCION N. 4 de MELILLA, en el presente procedimiento seguido a instancia de SEGOROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a HAFID AYADIM, MARIA DE LA CONCEPCION ALARCON MOHAMED se ha dictado sentencia  en  fecha  7/11/2018,  cuyo  fallo  se  adjunta  a continuación,  y     encontrándose dicho demandado, HAFID  AYADIM, en paradero  desconocido , se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

Queda autorizada a cuidar del diligenciamiento del presente la procuradora Sra. Heredia Martínez.

 

MELILLA a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Dª ANA I. ISLA HERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª instancia e instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los presentes autos de JVB 292/17 ha sido dictada sentencia en fecha 7/11/2018, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad "CATAL ANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ', representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Heredia frente a don Hafid Ayadim y doña Mª Concepción Alarcón Mohamed, (en rebeldía procesa l, y en su propio nombre y representación respectivamente) , DEBO CONDE AR Y CONDENO a los expresados codemandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE EUROS (1228'99 EUROS) así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución- con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.

 

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón quedando el original en el Libro de los de su clase.

 

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma es firme y que contra esta no cabe interponer recurso alguno.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido la presente en Melilla, a 8 de noviembre de 2018.

 

EL LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA