ARTÍCULO Nº 269 (CVE: BOME-A-2019-269) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación de sentencia a D Nordin Abselam Charcaui, en declaración de ausencia nº 252/2018.
N.I.G.: 52001
41 1 2018 0001567
X17
DECLARACION DE AUSENCIA 0000252 /2018
Procedimiento
origen: 252 /2018 Sobre DECLARACION DE AUSENCIA
D/ña. BENAISSA
TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI, KARIM MIMUN DRIS, CHOUMICHA MHAMED
ABDESLAM
Procurador/a
Sr/ a. , CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON
Abogad o/a
Sr/a. , SUE BONILLA RODICIO
AUSENTE D/ña.
NORDIN ABSELAN CHARCAUI
E D I C T O
D./Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, Letrado
de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST. E INTRUCCIÓN N.5 de MELILLA,
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de
Declaración de Ausencia de NORDIN ABSELAN CHARCAUI, en el que se ha dictado
resolución cuyo texto literal es el siguiente:
D E C R E T O
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:
D./Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ.
En MELILLA, a diecisiete de enero de dos mil
diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . El/la
procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGÓN, en nombre y representación de
CHOUMICHA MHAMED ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia respecto
de NORDIN ABSELAN CHARCAUI y con último en calle Avenida Reyes Católicos núm.
23, 1°MELILLA
Segundo .- Requerido
el solicitante para que subsanara el defecto de aportar datos de identidad del
ausente, así como aportar documentación, ha procedido a ello dentro del plazo
que se le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la anterior
solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la
parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales
necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts. 6 y
7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la
postulación, suficiente para promover el expediente conforme al art. 68.2.4 y
70.1 de la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Segundo. Vistas las pretensiones
formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene Jurisdicción y
competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.
Asimismo, es competente territorialmente para
conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 LJV.
Tercero. La solicitud debe
sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y celebrar la
comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el art.
18 de la citada ley.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo :
Admitir la solicitud presentada por el/la
Procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON en nombre y representación de
CHOUMICHA MHAMED ABDESLAM, sobre declaración de ausencia respecto de NORDIN
ABSELAN CHARCAUI.
-
Tener al/a la referido/a Procurador/ a como
comparecido/a y parte en la representación que acredita.
-
La celebración de la comparecencia prevista
en el art. 70.2 LJV, señalándose al efecto, el día 24/05/2019 a las 10:00
horas en la Sala de Audiencias de este Órgano judicial, citándose a la
misma a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y a los parientes BENAISSA
TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI y KARIM MIMOUN DRISS, con la
antelación y prevenciones previstas en el art . 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se
expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.
-
Publicar dos veces la publicación de la
presente resolución, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida
en la ley de
Enjuiciamiento Civil, en
el Boletín Oficial
del Estado y en el tablón del ayuntamiento de la localidad en la que
el ausente hubiere
tenido su último domicilio, haciendo contar en el
edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda
tener interés en la declaración de ausencia .
MODO
DE IMPUGNACIÓN : Contra la
presente resolución cabe interponer recurso
de reposición ante
el/la Letrado de la
Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a
partir del día
siguiente al de
su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la
infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art.
451 .1 y 452.1 L.E.C.}
Dicho recurso carecerá de efectos
suspensivos (art. 451 .3 L.E.C.).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Para que sirva de comunicación a las personas
interesadas conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 15/2015, de 2 de
julio (LJV), expido y firmo el presente edicto que ser publicado en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de l localidad de MELILLA y en el B.O.E.
Este edicto ha de ser publicado dos veces, con
un intervalo mínimo de ocho días.
Dado en MELILLA, a diecisiete de enero de dos
mil diecinueve
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA