ARTÍCULO Nº 276 (CVE: BOME-A-2019-276) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa


Resolución nº 475 de fecha 18 de marzo de 2019, relativa a la autorización para realizar muestreos de la especie Eliomys Mumbyanus o Lirón Magrebí.

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ORDEN DE RESOLUCION

 

Visto la propuesta de la Dirección General Administrativa en relación al expediente 9746/2019, que se sigue en la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente sobre la solicitud de autorización para realizar muestreos de la especie Eliomys mumbyanus o lirón magrebí, que se distribuye en territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9746/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Autorizar al equipo de la asociación GALEMIA formado por Julio Gisbert DNI 37667618N, Rosa García-Perea DNI 50045575J, Ana María López DNI 47041202S y Mario Corral DNI 70082952C, para realizar muestreos de la especie Eliomys mumbyanus o lirón magrebí, que se distribuye en territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 Como condición a la autorización esta deberá especificar y cumplir lo siguiente:

 

a)            El objetivo y la justificación de la acción: determinación de la presencia de Eliomys munbyanus en la Ciudad Autónoma de Melilla mediante el muestreo científico y obtención de datos somatomátricos, fotografía y toma de muestras de pelo.

b)            Las especies a que se refiere: ejemplares locales de Lirón Careto magrebí. A priori, no es posible especificar el número de animales muestreados, llegado el caso, en cada jornada.

c)            Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo: mediante trampeo con trampas tipo Sherman. El muestreo será realizado exclusivamente el personal zoólogo autorizado y acreditado para realizarlo según consta en el expediente.

d)            La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados:  Los trabajos se realizarán en la última semana de marzo de 2019, en la Zona ZEC Barranco de Río Nano y aledaños. Durante el trabajo de campo, cada ejemplar capturado se identificará la siguiendo protocolo estandarizado. Se anotará su datación, biometría y su condición física según procedimiento usual, se tomarán fotos y muestras de pelo antes de proceder a su suelta inmediata.

e)            Las medidas de control que se aplicarán: se prohíbe retener a los animales más tiempo del estrictamente necesario para efectuar la toma de datos. Así mismo, se prohíbe esta en lugar diferente al de captura.

 

              Con posterioridad, esta autorización se comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica, según lo previsto en el artículo 61.6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.

Así pues, a la finalización de los trabajos descritos en el Proyecto aportado por la Asociación GALEMIA, los titulares de la autorización administrativa estarán obligados a presentar, en un plazo prudencial que no excederá los tres meses, a la Oficina Técnica 
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 de Protección del Medio Natural de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente la Memoria final de las actividades de muestreo de Eliomys mumbyanus llevadas a cabo, en la que se incluirá en nº del ejemplares muestreados, los datos científicos del estado de estos así como las conclusiones que deban ser tenidas en cuenta en la redacción por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de su informe anual de excepciones de la Directiva 92/43/CEE.

              Cuando se publiquen o divulguen por cualquier medio los resultados obtenidos en el marco de esta autorización, deberá hacerse referencia a que han sido obtenidos previa autorización administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a la normativa vigente que regula la actividad de uso de las especies silvestres según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

              Cabe señalar que la autorización queda condicionada al estricto cumplimiento de lo descrito anteriormente. El fin autorizado se refiere exclusivamente al objetivo y justificación de la acción que fundamenta esta autorización. Cualquier otro uso o fin diferente al autorizado, requerirá de una nueva autorización de uso de especies.

              El incumplimiento de los condicionantes a los que está sometida esta autorización podrá originar suspensión de la misma, sin perjuicio de otras acciones derivadas de este.

 

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad con indicación de los recursos legales que contra la misma procedan.

 

Melilla 18 de marzo de 2019,

El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,

Manual Ángel Quevedo Mateos