ARTÍCULO Nº 276
(CVE: BOME-A-2019-276)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa
Resolución nº 475 de fecha 18 de marzo de 2019, relativa a la autorización para realizar muestreos de la especie Eliomys Mumbyanus o Lirón Magrebí.

ORDEN
DE RESOLUCION
Visto la propuesta de la Dirección General Administrativa en
relación al expediente 9746/2019, que se sigue en la Consejería de Coordinación
y Medio Ambiente sobre la solicitud de autorización para realizar muestreos de
la especie Eliomys mumbyanus o lirón magrebí,
que se distribuye en territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9746/2019,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Autorizar al equipo de la asociación GALEMIA formado por
Julio Gisbert DNI 37667618N, Rosa García-Perea DNI 50045575J, Ana María López
DNI 47041202S y Mario Corral DNI 70082952C, para realizar muestreos de la
especie Eliomys mumbyanus o lirón magrebí,
que se distribuye en territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Como condición a la
autorización esta deberá especificar y cumplir lo siguiente:
a)
El objetivo y
la justificación de la acción: determinación de la presencia de Eliomys munbyanus en la Ciudad Autónoma
de Melilla mediante el muestreo científico y obtención de datos somatomátricos,
fotografía y toma de muestras de pelo.
b)
Las especies a
que se refiere: ejemplares locales de Lirón Careto magrebí. A
priori, no es posible especificar el número de animales muestreados, llegado el
caso, en cada jornada.
c)
Los medios,
las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las
razones y el personal cualificado para su empleo: mediante trampeo con trampas tipo
Sherman. El muestreo será realizado exclusivamente
el personal zoólogo autorizado y acreditado para realizarlo según consta en el expediente.
d)
La naturaleza
y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las
soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados: Los trabajos se realizarán en la última
semana de marzo de 2019, en la Zona ZEC Barranco de Río Nano y
aledaños. Durante el trabajo de
campo, cada ejemplar capturado se identificará la siguiendo protocolo estandarizado. Se anotará su datación,
biometría y su condición física según procedimiento
usual, se tomarán fotos y muestras de pelo antes de proceder a su suelta inmediata.
e)
Las medidas de
control que se aplicarán: se prohíbe retener a los animales más
tiempo del estrictamente necesario para efectuar la toma de datos. Así mismo,
se prohíbe esta en lugar diferente al de captura.
•
Con posterioridad, esta autorización se
comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica, según lo previsto en el
artículo 61.6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, a efectos de su posterior
notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales
pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados
obtenidos de los mismos.

de Protección del Medio Natural de la Consejería
de Coordinación y Medio Ambiente la Memoria final
de las actividades de muestreo de Eliomys
mumbyanus llevadas
a cabo, en la que se incluirá en nº del ejemplares muestreados, los datos
científicos del estado de estos así como las conclusiones que deban ser tenidas
en cuenta en la redacción por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de su
informe anual de excepciones de la Directiva 92/43/CEE.
•
Cuando se publiquen o divulguen por cualquier
medio los resultados obtenidos en el marco de esta autorización, deberá hacerse
referencia a que han sido obtenidos previa autorización administrativa de la
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como a la normativa vigente que regula la actividad de uso de las especies
silvestres según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
•
Cabe señalar que la autorización queda
condicionada al estricto cumplimiento de lo descrito anteriormente. El fin
autorizado se refiere exclusivamente al objetivo y justificación de la acción
que fundamenta esta autorización. Cualquier otro uso o fin diferente al
autorizado, requerirá de una nueva autorización de uso de especies.
•
El incumplimiento de los condicionantes a los
que está sometida esta autorización podrá originar suspensión de la misma, sin
perjuicio de otras acciones derivadas de este.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de
la Ciudad con indicación de los recursos legales que contra la misma procedan.
Melilla 18 de marzo de 2019,
El Consejero de Coordinación y
Medio Ambiente,
Manual Ángel Quevedo Mateos