ARTÍCULO Nº 278
(CVE: BOME-A-2019-278)
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BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los cementerios judíos de Melilla

En Melilla, a de de
2019
REUNIDOS
De
una parte, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr.
Manuel A. Quevedo Mateo, en su calidad de Consejero de Coordinación y Medio
Ambiente, nombrado por Decreto de Presidencia número 91, de fecha 30 de
septiembre de 2016, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.7.2.a) del
Decreto de Consejo de Gobierno de 30/09/2016 de Modificación del Decreto de
Distribución de Competencias, publicado en el BOME de 30 de septiembre de 2016
Y
de otra, el Sr. D. Jaime Azancor Cánovas, Presidente de la Comunidad Israelita
de Melilla con CIF R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la
Duquesa de la Victoria, 19 de Melilla, titular del DNI número 45272335-D, cargo
para el que fue elegido por la Asamblea General Extraordinaria de socios de
fecha 4 de noviembre de 2016, según consta en Certificado expedido por el
Secretario de la Asociación de fecha 21 de febrero de 2019, y con poder para
este tipo de actos, según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.-
Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 establece:
"Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley".
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que:
"....Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones"
Segundo.-
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de
la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros
objetivos: "e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los
equipamientos sociales (...) h) La promoción y estímulo de los valores
de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense"
Asimismo
el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso las
competencias en materia de "Cementerios y Servicios Funerarios"
Tercero.-
Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene entre sus
fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la Asociación que
tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la
religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la
observancia de las reglas tradicionales judías, relativas a inhumaciones,
sepultura y ritos funerarios, que realizarán con la intervención de la
Comunidad Judía Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la
libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a:
"(...) b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos
matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos
religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia
religiosa contraria a sus convicciones personales".
Quinto.-
Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y
la Comunidad Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del
Derecho a practicar los actos de sepultura en los Cementerios Judíos de la
Ciudad siguiendo los ritos funerarios judíos, así como, el mantenimiento y guarda
de los mismos, de acuerdo con la tradición judía.

Por
lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para
obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.
El
presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de
Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de
Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos al mantenimiento y guarda
de los cementerios judíos de la Ciudad, así como de los enterramientos
siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de acuerdo con la tradición de
la Comunidad Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito
Territorial.
El
ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El
régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a lo establecido en las cláusulas del
presente Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.- Actividades a
subvencionar.
En
el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la
Comunidad Israelita de Melilla, serán las siguientes:
a.
El mantenimiento y guarda de los dos cementerios judíos existentes en la
Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas tradicionales de la cultura hebrea.
b.
El enterramiento o inhumación de los fallecidos pertenecientes a la
Comunidad Israelita, siguiendo los ritos funerarios judíos.
c.
Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de
seguimiento e información a la Ciudad Autónoma de Melilla sobre las labores
objeto del presente Convenio.
d.
Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la
religión judía la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y
tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios
funerarios.
e.
La selección del personal que va a desarrollar esta prestación.
En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal
que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de
la Comunidad Israelita de Melilla todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.
QUINTA.-
Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.
Serán
obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La
rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se
abonen en conceptos de gastos de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCI , TC2).
·
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF.
·
Facturas de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También
deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la
Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta
justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las
actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Asimismo,
se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la
Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del presente Convenio.
a)
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
b)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
d)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable beneficiarios en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
f)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
g)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- Vigencia del
Convenio.
El
presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas
a cabo durante el año 2019 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre
del citado año. El Convenio podrá ser renovado por plazos de un año en cada
ocasión por mutuo acuerdo de las partes
Para
poder renovar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente
en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea
el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.
La
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente, aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad
de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS), mediante un pago, a justificar dentro de los
tres meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia del presente
Convenio.
Existe
crédito para atender la presente Subvención y se corresponde con la partida
presupuestaria 07.16400.48900 con retención de crédito de fecha 31/01/2019 y
número de RC 12019000005325.
El
control financiero de la Subvención se llevará a cabo por la Dirección General
de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de
control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de
Subvenciones, ostentando los funcionarios de la intervención las facultades
previstas en el artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.
El
incumplimiento por parte de la Comunidad Israelita de Melilla, determinará para
esta, la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
percibidas y no justificadas con arreglo al presente Convenio, en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
NOVENA.
El presente
Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley
972017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DECIMA.
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determine,
podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del
programa, previo conocimiento de los responsables de la Comunidad Israelita de
Melilla.

UNDÉCIMA.
Cualquier
duda que pueda existir en la interpretación del Convenio, será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio Ambiente.
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los JuzgadosfTribunales de lo
ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y
fecha señaladas en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma , |
El Presidente de la Comunidad |
El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente |
Israelita de Melilla. |