ARTÍCULO Nº 283
(CVE: BOME-A-2019-283)
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BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2
Notificación de sentencia a D. Yelul Abderrahman, en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 191 / 2017.

N.I.G.: 52001 41 1 2004 0001538
ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000191 /2017
Procedimiento origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0000358 /2004
Sobra OTRAS MATERIAS
EJECUTANTE D/ña. ZAQUIA AHMED MOHAMED
Procurador/a Sr/a . JUAN TORREBLANCA CALANCHA
EJECUTADO D/ña. YELUL BEN YELUL ABDERRARMAN
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Despacha r ejecución a favor de ZAQUIA AHMED MOHAMED, parte
ejecutante, frente a YELUL BEN YELUL ABDERRAHMAN, parte ejecutada, para que este tribunal
emita
la declaración de voluntad que ha omitido la
parte ejecutada.
2;- En su consecuencia, se tiene por emitida
por YELUL BEN YELUL ABDERRAHMAN, la siguiente declaración de
voluntad:
Elevación a escritura pública del contrato privado celebrado en fecha 22.02.1960 entre el
ejecutado y D. Hamed Briguech Mohamed fallecido padre de la ejecutante, sobre compraventa de la vivienda sita
en el Barrio de Cabrerizas Bajas de Melilla, con fachada principal a la calle S. Salvador n° 7
de esta ciudad que linda, por la derecha entrando con solar número noventa y seis del plano y
nueve de dicha calle; por la izquierda con solar número
noventa
y cuatro del plano y cinco de igual calle; y por el fondo con solar número
ochenta y dos del plano y ocho de la calle "D". Mide treinta y seis
metros de extensión superficial. Referencia catastral 4661410WE0046S0001ML; número fijo 00004244. Finca registral nº 4075, al
folio 47, tomo
131 del Registro de la Propiedad de Melilla, siendo los actuales titulares
indivisos de dicha finca Dña. Khadija Abrighach Larbi (DNI 45313844ª), Dª
Touria Ahmed Mohamed (DNI 45291129N), D. Mohamed Brighach (Carte D'Identité
Française nº 020934303049),
Dª Malika Ahmed Mohamed (DNI 45314213G} y Oª
Zaquia Ahmed Mohamed (DNI 45291112H).
Esta declaración se tiene por emitida sin perjuicio de la
forma y documentación que las leyes civiles y mercantiles prevén para los actos y negocios jurídicos.
3.- Hacer saber a la parte
ejecutante que podrá solicitar del Letrado de
la Administración de Justicia
responsable de la ejecución, que libre los despachos pertinentes
para la anotación o inscripción de la presente declaración.
4.- Notificar la presente
al ejecutado junto con el decreto que dictará el Letrado de la
administración de Justicia
simultáneamente, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento se pueda personar en las
actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución
es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 de la
L.E.C.), sin perjuicio de que el/los ejecutado/s pueda/n oponerse a la
ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la
presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe.
LA MAGISTRADO JUEZ
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE .JUSTICIA