ARTÍCULO Nº 296
(CVE: BOME-A-2019-296)
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BOME Nº 5637 - martes, 26 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica
Resolución nº 231 de fecha 19 de marzo de 2019, relativa a la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de escuelas infantiles, curso 2019/ 2020.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN
DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR
2019/2020
Con
sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones que resulta ser la
Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224,
de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación
específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de
Subvenciones,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7040/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR
LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN
DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR
2019/2020 en los siguientes términos:
1.
El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa de
educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara
financieramente el funcionamiento las escuelas de educación infantil que
soliciten acogerse al mismo.
El
coste máximo del programa asciende a 478.000 euros, y se financiará con cargo a
la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 “Conciertos directos plazas
Escuelas Infantiles” RC número de operación 120190000010233 de fecha 25 de
febrero de 2019.
Con
dicho coste, del programa se beneficiarán un máximo de 195 alumnos/as durante
el próximo curso escolar 2019-2020.
2.
Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria
las escuelas de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir el primer ciclo de educación infantil en la
ciudad de Melilla.
3.
Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de las que hubieran
sido beneficiarios.
Para
la acreditación de tales requisitos las entidades participantes deberán aportar
la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las Administraciones Públicas
competentes la pertinente información.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ
DÍAS a
partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, acompañándose de la documentación
que acredite estar autorizado por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional a impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de
Melilla ( se anexa modelo de solicitud) .
Aquellas
Escuelas Infantiles que tengan, por anteriores convocatorias, presentada ante
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la requerida autorización
ministerial podrán abstenerse de acompañarla a la solicitud.
6.
La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono de una
subvención que deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del
coste del programa relativos a personal, equipamiento y material didáctico y
todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

El
importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas se determinará
asignando una cuantía lineal de 12.500 euros a cada escuela participante, por
la cesión de 5 plazas para alumnos del tramo 2-3 años, cifrándose el resto de
la subvención y de las plazas a ceder del siguiente modo:
Con el fin de dar continuidad al alumnado que
ocupó plaza cedida en el tramo de edad 1-2 años a tenor de resolución de
Segunda convocatoria para la concesión
mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación
de programa de escuelas infantiles del curso 2018-2019, resuelta mediante Orden
201900009, del 15 de enero de 2019 (
BOME nº 5618 del 18 de enero de 2019) , se asignará una cuantía de 2.500 euros
por plaza cedida en el tramo de 2-3 años que resulte ser continuidad de las
citadas anteriormente, con el máximo de 35 plazas de continuidad.
El
resto de la subvención y de las plazas a ceder se asignará en proporción al
número de éstas, referidas al tramo de 2-3 años, que las Escuelas Infantiles
oferten para ser cedidas durante el próximo curso escolar 2019-2020 teniéndose
en consideración el número total de aulas destinadas por el centro a dicho tramo de edad, con un máximo de 2.500
euros por plaza escolar.
7.
Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a
poner a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el
curso académico 2019-2020, las plazas que se determinen en la resolución de la
convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su
oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y a
percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas, como máximo, las cuotas
establecidas para las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran establecer en
concepto de material y servicio de comedor u otros complementarios a la acción
educativa.
La
Escuela Infantil beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las plazas escolares acogidas al programa.
8.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
9.
El abono de la subvención concedida se efectuará previo informe de la
Dirección General de Educación y
Colectivos Sociales, en el que se determinen el número de plazas ocupadas en la
Escuela Infantil tras la resolución del
pertinente proceso de admisión de alumnado que lleve a cabo la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes para el curso escolar 2019-2020.
10.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de
ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas
durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de
agosto de 2020.
La
cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 30 de noviembre de 2020,
ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que una vez conformada la
remitirá, en el caso de que se le requiera, a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene
encomendada.
Cuando
se efectúe contratación de personal con cargo a la subvención otorgada el
centro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en
el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuando
dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, se aportará la copia del
contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de
cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso
por IRPF.
El
resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Los
ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita
por la representación de la escuela infantil beneficiaria.

la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
11.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse
la resolución.
El
expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en
el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente
convocatoria.
12.
El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación y Colectivos
Sociales y dos empleados públicos además del instructor, que actuará como
secretario.
13.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se
podrá prescindir de este trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso,
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de
definitiva.
14.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
15.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el instructor al
Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para
resolver la convocatoria.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
16.
Las subvenciones concedidas son compatibles con las que para el mismo
objeto subvencionado se puedan percibir de entidades públicas o personas
físicas o jurídicas privadas.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
La
solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
18.
La presente convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005, incorporando así mismo las bases de aplicación específica,
conforme a lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de
Subvenciones.
19.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno”.

ANEXO. MODELO
DE SOLICITUD.-
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE
ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2019/2020
Detalles de la entidad solicitante |
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Nombre |
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CIF/NIF |
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Número total de aulas destinadas a alumnos/as del
tramo 2-3 años en curso 2019-2020 =
Información a
Nº. Cantidad |
cumplimentar
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Número de plazas escolares disponibles, curso 19-20, que se ofertan para ser
subvencionadas en tramo 2-3 años para continuidad de plazas subvencionadas en
2ª convocatoria anterior. |
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Número de plazas escolares disponibles, curso 19-20, que se ofertan para
ser subvencionadas en tramo 2-3 años para alumnado de nuevo ingreso . |
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Persona responsable de la solicitud |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
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Con
el percibo de la subvención LA ENTIDAD BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a
disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el curso
académico 2019-2020, las plazas que se determinen en la resolución de la
convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su
oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de
acuerdo con lo establecido en las Bases y Convocatoria que rigen, y a percibir
de los alumnos que ocupen dichas plazas, como máximo, las cuotas establecidas
para las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sin perjuicio de las cantidades que se pudieran establecer en concepto
de material y servicio de comedor u otros complementarios a la acción
educativa.
Fecha y firma del solicitante |
La persona firmante: AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la
presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas
a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las
Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad
Social, información o documentación acreditativa respecto del cumplimiento de
los requisitos establecidos para la concesión de la subvención. DECLARA que la entidad solicitante se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, así como que carece de deudas con la Ciudad Autónoma
de Melilla y cumple los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones. |
|

La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el responsable del tratamiento
de los datos personales incluidos en este formulario. La finalidad del mismo es
la tramitación de su solicitud de inscripción en el evento o actividad al que
hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros
cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus
competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, órgano responsable del tratamiento, o
enviando un correo electrónico a la dirección dpd@melilla.es.
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Melilla 19 de marzo de 2019,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla