Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cruz Roja Española en la Ciudad de Melilla.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA CIUDAD DE MELILLA.
En
Melilla, a 27 de marzo de 2019.
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20
de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de agosto) modificado por Acuerdos de
Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario número 17)
y 21 de octubre de 2016 (BOME 5386 de 28 de octubre).
De
otra D. Julio Caro Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la Entidad Cruz
Roja Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente de Cruz Roja
Española con efectos desde el día 25 de abril de 2015.
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución
Española dispone el derecho todos a la salud, señalando que corresponde a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas
preventivas y con las prestaciones y servicios que sean necesarios.
Segundo.-
Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Melilla, señala que las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con
el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El
Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma
ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.
Tercero.- Que
la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asignadas las competencias en materia de prevención y asistencia a los
drogodependientes (B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Cuarto.- Que según el Real Decreto
1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de sanidad,
corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.
Quinto.-
Que la Ciudad Autónoma participa en la Conferencia
Sectorial y en la Comisión Interautonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como
órganos que vertebran la relación entre la Administración Central y las
Comunidades Autónomas, dentro del Plan nacional sobre Drogas.
Sexto.- Que
Cruz Roja Española es una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes
Públicos, según establece el art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo,
teniendo en la actualidad en Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente
(en adelante C.A.D.).
Séptimo.-
Con fecha 29 de enero de 2019, se aprueban
definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla por Acuerdo
de la Asamblea (BOME extraordinario núm. 1 de 30 de enero de 2019), en el que
aparece como Subvención Nominativa a favor de la entidad arriba citada en la
Aplicación Presupuestaria 01/23110/48900 “Convenio Cruz Roja Española” por un
importe de 162.500,00 € según certificado de RC 12019000006485, de 6 de febrero
de 2019.
Octavo.-
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo
a la concesión directa, dispone que: “Los convenios será el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de
21 de julio, determina que “ el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Noveno.- Con
fecha 22 de marzo se 2019, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta
de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del
presente convenio de colaboración.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente protocolo con arreglo
a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por
objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla a
través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Cruz Roja Española
de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la financiación, desarrollo
y ejecución del “Programa por el que se regula el Centro de Atención al
Drogodependiente de Melilla” y la participación en el “Programa de Intercambio de Jeringuillas”,
(en adelante P.I.J.), dirigido este último, a los usuarios de drogas por vía
parenteral.
Segunda.-
Ámbito territorial.- El ámbito territorial
del convenio de desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.-
Compromisos asumidos por la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Cruz Roja Española de Melilla, a través del
C.A.D.-
1.-
Corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública:
a.-
La financiación del PIJ mediante la aportación del
material o Kit de intercambio y los contenedores de residuos biológicos.
b.-
La aportación máxima de CIENTO SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS EUROS (162.500,00€) para la financiación de la actividad con
cargo a la aplicación presupuestaria 2019 01 23110 48900 “Convenio Cruz Roja Española”, según Certificado
de RC 12019000006485 emitido por intervención de fecha 6 de febrero de
2019.
c.-
El seguimiento y coordinación de los programas a través de los servicios
técnicos de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
d.- Facilitar
la coordinación institucional.
e.-
Facilitar al
Centro de Atención al Drogodependiente cuantos datos sean precisos para la
realización del Programa.
2.-
Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla, a través del Centro de Atención
al Drogodependiente:
a.- Desarrollar el “Programa de Intercambio de Jeringuillas”(PIJ),
en el Centro de Atención al Drogodependiente durante el horario de
funcionamiento realizando las siguientes actividades:
1. Intercambio de jeringuillas usadas por material de inyección estéril.
2. Información, consejo y educación sanitaria.
3. Derivación de los usuarios que lo requieran a otros recursos
socio-sanitarios existentes en la ciudad.
4. Remitir mensualmente a la Dirección General de Sanidad y Consumo los
siguientes datos sobre el PIJ:
5. nº de usuarios atendidos.
6. nº de usuarios atendidos por primera vez.
7. nº medio de contactos / usuario.
8. nº de Kits suministrados.
9. nº de derivaciones ofertadas.
10. nº de información sanitaria facilitada.
11. Cumplimentar diariamente un registro de actividad del PIJ con los
siguientes datos:
·
nº de jeringuillas
usadas entregadas.
·
nº de Kits de
intercambio suministrados.
·
información sanitaria
facilitada.
·
derivaciones
realizadas a los servicios socio-sanitario
b.-
El mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención al Drogodependiente,
con las siguientes especificaciones:
b.1.-
Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e
información sobre su actividad determinados por la Oficina Provincial de Cruz
Roja, garantizando en todo caso la confidencialidad de la personalidad de los
usuarios.
b.2..-
Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen su
confidencialidad.
b.3.-
Mantener la jornada laboral completa del Centro, sin perjuicio de cualquier
modificación razonada ulterior en función de las necesidades del mismo, que
deberá ser autorizada por la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
b.4.-
Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para desarrollar su
prestación en el Centro de Atención al Drogodependiente, y que contará como
mínimo con:
1. Un Médico con probada
experiencia en Toxicomanía, a media jornada .
2. Un Psicólogo, con probada
experiencia en Toxicomanía, a jornada completa.
3. Un Psicólogo, con probada
experiencia en Toxicomanía a media jornada.
4. Un
ATS / DUE, a jornada completa.
5. Un técnico superior de
laboratorio, a jornada completa.
·
Un Trabajador Social, jornada completa.
·
Una limpiadora a media jornada.
En
el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa alguno de
los miembros de esta relación, Cruz Roja podrá sustituir la contratación total,
por la contratación de otro puesto de apoyo de alguno de los profesionales del
equipo señalado.
No
obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el
suficiente plazo a la Consejería de Presidencia y Salud Pública para su
aprobación.
En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el
personal que participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y la
Ciudad Autónoma de Melilla, siendo
responsabilidad de la Cruz Roja de Melilla, todas las obligaciones que conlleva
la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma
expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que
esté adscrito al Centro de Atención al Drogodependiente.
c.-
Desarrollar
las actividades, servicios y programas concertados con la Consejería de
Presidencia y Salud Pública, de conformidad con las directrices indicadas por
la misma.
Dentro
de las actividades a desarrollar, se señalan expresamente las siguientes:
I. Acogida, información y orientación
de drogodependientes y familiares interesados en iniciar un tratamiento.
II. Evaluación médica,
psicológica, social y toxicológica.
III. Orientación, implicación y
abordaje psicológico de los familiares para que intervengan en el tratamiento.
IV. Realización de programas de
tratamiento en régimen ambulatorio de desintoxicación y / o deshabituación.
V. Educación para la salud de
los usuarios que acceden al centro.
VI. Seguimiento psicológico y
social.
VII. Información, asesoramiento y
apoyo psicológico de pacientes afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia
adquirida (VIH).
VIII. Derivación de casos a
recursos de tercer nivel: unidades de desintoxicación hospitalaria, comunidades
terapéuticas, previa valoración técnica.
IX. Comunicación con los
profesionales de Atención Primaria, de la Unidad de Salud Mental y de otros
recursos de Atención al Drogodependientes de la Ciudad.
X. Participación en el PIJ
conforme a lo establecido en los puntos 2.a, 2.b y 2.c de la presente cláusula.
XI.
Elaboración y
aportación a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o
Servicios, de los estadillos del Protocolo de inclusión en tratamientos con
carácter mensual, y trimestralmente la hoja resumen de incidencias conforme con
el Art. 10 de la Ordenanza por la que se regula los tratamientos con opiáceos a
personas dependientes de los mismos en la Ciudad de Melilla (BOME.
Extraordinario 12, 11/07/97)
Y
cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas partes.
d.- La Cruz Roja Española, salvo razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio que presta
el Centro de Atención al Drogodependientes, durante la vigencia del presente
Convenio o de sus posibles prórrogas, ampliando el horario del CAD a jornada
completa conforme al calendario laboral de la
Ciudad.
e.-
La rendición de cuenta de las cantidades
aplicadas al programa y abonadas en concepto de:
- Gastos de personal. CIENTO VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 126.276,48€
), comprensivos
de los meses de enero a diciembre de 2018, de la totalidad del personal
descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado.
En caso de no poder justificar los gasto correspondientes a personal
de acuerdo con lo anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de
pagos posteriores, o en el caso de ser percibidas será convenientemente
devueltas.
- Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento,
teléfono (100%), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que
estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos. TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MIL EUROS CON CINCUENTA
Y DOS CÉNTIMOS (36.223,52 €). Deberán justificarse mediante
facturas normalizadas.
Cuarta.-
Plazo y Forma de Pago.-
Tras la
firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Entidad Cruz Roja Española, con CIF: Q-2866001-G, el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula Tercera, 1.b.-
El pago del importe se
hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Una segunda trasferencia
a partir de los seis meses del inicio de la actividad por importe del 50%
restante, previa justificación del primer 50% abonado en su día
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados
por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
Quinta.-
Justificación.- La
acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica
c)
La justificación económica se realizará, a través
de la cuenta justificativa de gastos,
según el siguiente protocolo:
·
Dentro de los gastos de personal se incluirán los gastos
derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al
programa del centro mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación
laboral aplicable al presente caso, se incluirá como tales las cuotas de
seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre
la documentación que debe aportarse, se encontrará:
·
Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/ a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/ a y sello de la empresa,
etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).
·
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
◦
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de Cruz Roja Española de Melilla, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2. La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo del 2020,
la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Economía
y Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Presidencia y Salud Pública. El plazo de presentación de la justificación se
establece como máximo en tres meses una vez finalizada la actividad objeto del
convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
Sexta.-
Compatibilidad de la subvención.- La
presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
Séptima.
Vigencia.- El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil diecinueve.
Octava.-
Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción
del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.
El
incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
En
caso de resolución del convenio, Cruz Roja deberá poner a disposición de la Ciudad Autónoma los
locales y todo aquel material cedido cuya propiedad corresponda a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un
mes tras la comunicación del acto.
Novena.-Regimen
Jurídico.- El Régimen Jurídico aplicable al
presente convenio será el establecido en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas
del convenio. De acuerdo con lo anterior será de aplicación el Régimen de
Subvención Directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
presentes nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, en los términos recogidos en el convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones. La Subvención a Cruz Roja Española
en Melilla para el programa “Mantenimiento centro Ambulatorio de Atención al
Drogodependiente”, se contempla en los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2019, con la clasificación 01/23110/48900, por
importe de 162.500,00 €.
Décima.- Coordinación.- La Ciudad Autónoma designará a un Técnico de la
Dirección General de Sanidad y Consumo que realizará la labor de coordinación de las actividades desarrolladas por el CAD. El responsable del
CAD de Cruz Roja Melilla, facilitará la labor del mismo.
Asimismo,
Cruz Roja Española de Melilla remitirá a la Dirección General de Sanidad y
Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una
memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de
los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A
la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
Undécima.- Comisión
paritaria.- Que para el seguimiento del presente Convenio
se constituirá en caso de necesidad una Comisión Paritaria cuya composición y
constitución estaría consensuada por las partes.
·
La Comisión
Paritaria en caso de ser creada tendrá las siguientes Funciones:
- El seguimiento del presente Convenio.
- Informe sobre el desarrollo de las actividades a realizar por el CAD,
así como evaluación anual de los servicios prestados por el Centro.
- Informe y consulta preceptiva a la misma en relación a posibles
incorporaciones de nueva actividad y /o proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias, etc.
- Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
- Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Duodécima.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, por los abajo
firmantes correspondientes a cada una de las Instituciones de común
acuerdo. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración autonómica, hasta la finalización del convenio.
Decimotercero.-
Resolución de Conflictos.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha
señalada en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Por el
Presidente de Cruz Roja Melilla
La Consejera de P. y Salud Pública
Fdo.
Paz Velázquez Clavarana Fdo. Julio Caro Sánchez