Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Socio-Cultural "Men Guimel" para el desarrollo, promoción y realización de actividades culturales de la cultura Hebrea y Sefardí.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO DE LAS
CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, Y LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL “MEM
GUIMEL” PARA EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES
DE LA CULTURA HEBREA Y SEFARDÍ.
En Melilla,
marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte
D.ª M.ª de la Paz Velázquez Clavarana, en calidad de Vicepresidenta del
Consejo Rector del Instituto de las Culturas de Melilla, y en representación
del mencionado organismo autónomo, con CIF Q 5200012 B, en adelante la Entidad
Colaboradora, adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de las competencias delegadas por
el Presidente del Consejo Rector del Instituto de la Culturas, mediante
Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 ( BOME 5269 de 15 de septiembre de
2015) con domicilio social en c/ Carlos Ramírez de Arellano, 6-8, D.P. 52001.
Y
de otra, D. Mordejay Guahnich, en calidad de Presidente de la Asociación
Socio-Cultural "MEM GUIMEL" y en representación del mismo, con CIF
G52018074, y con domicilio en Melilla, C/ Marqués de Montemar, nº8, 1ºB
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas
MANIFIESTAN
PRIMERO.- El Instituto de las Culturas
tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y
difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como
recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de
2012).
SEGUNDO.- El Instituto de las
Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de
acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus
manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de
las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
TERCERO.- El Instituto de las
Culturas es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y
divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la
difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las
tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.
CUARTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2019
(Publicado en el BOME Extraordinario
núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de 2017) se contempla la
planificación estratégica del Organismo Autónomo “Instituto de las Culturas”
adscrito a la Consejería de Presidencia y Salud Pública en cuya línea de subvención 2º
“Impulso de actividades que conlleven y fomenten el conocimiento y la
participación, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda entre ella”, viene recogido el Convenio
Asociación Socio Cultural “Mem Guimel ” con una dotación de 16.000€.
QUINTO.-
Que asimismo el Consejo Rector del Instituto de las Culturas aprobó, en sesión
celebrada el pasado 12 de diciembre del
2018, los presupuestos y el Plan de
Actuaciones del Instituto de las
Culturas para el presente año, en donde se incluye una Subvención Nominativa
mediante la firma de un Convenio de colaboración con la Asociación
Socio-Cultural “MEM GUIMEL” por un
importe de 16.000 Euros.
SEXTO.- La Asociación Socio-Cultural “MEM
GUIMEL” es una Asociación de carácter
social y cultural, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE , Nº 73, de 26 de marzo),
careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeta a un régimen asociativo
específico. Esta asociación tiene como fines los siguientes:
·
Difusión de la cultura
Hebrea de forma general y en particular la Sefardí.
·
artístico, organización de
exposiciones, coloquios, debates, conciertos
musicales, proyección de películas, documentales, etc...
·
Fomentar la investigación en
todos sus campos, de la presencia de los judíos en Melilla.
·
Organización de actividades
que tengan como fin el fomento de la convivencia entre las diferentes culturas
que se dan en nuestro entorno.
·
Organización de aulas y
escuelas-taller para los ciudadanos de nuestro entorno en sus distintas edades,
que fomenten la cultura Hebrea y Sefardí y la convivencia con otras Culturas.
·
Promoción del respeto entre
los ciudadanos de nuestro entorno basado en el conocimiento de la Cultura
Hebrea y Sefardí.
·
Colaborar y participar de
proyectos comunes con otras entidades culturales del entorno.
·
Promoción de la Cultura
Hebrea y Sefardí a través de la Red Internet, así como a través de
publicaciones periódicas, etc...
·
Asistir a simposios,
congresos, cursos, seminarios, jornadas, talleres de diversos ámbitos tanto a
nivel nacional como internacional. Con el objetivo de adquirir más conocimiento
y poder llevar a cabo actividades en Melilla, así mismo que Melilla esté
presente y poder promocionar la Cultura Judía-Sefardí de la ciudad de Melilla,
y en concreto del Instituto de las Culturas en aquellos lugares que acuda Mem
Guímel. Para sufragar dichos gastos se dispondrá de un máximo de DOS MIL EUROS
(2.000€).
SÉPTIMO.- Con fecha 15 de enero de
2019 se presenta por la Asociación Cultural “Mem Guimel”, escrito por el que se
solicita subvención económica para sufragar los gastos que le supone la realización de su Proyecto Socio-
cultural.
OCTAVO.- Con fecha 6 de febrero de
2019 se emite informe expedido por la Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla
para el año 2019, existe Retención de Crédito número de operación n.º
62019000000086 en la Aplicación Presupuestaria 33403/48903, Subvención Mem
Guimel, por importe de 16.000 €.
NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que “Los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”.
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que “el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Por
todo ello, el Instituto de las Culturas y La Asociación Cultural “Mem
Guimel” acuerdan establecer el presente
Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una
colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se
articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando,
de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en
marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto.
El
objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación
Socio-Cultural “MEM GUIMEL” para la realización de acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la Cultura Hebrea y Sefardí en todas sus
manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las
comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
TERCERA.- Obligaciones de la Asociación Cultural “MEM
GUIMEL”.
Con
la suscripción del presente convenio la Asociación Cultural “Mem Guimel” se
compromete a:
·
Colocar en lugar y
destacado, el logotipo del Instituto de las Culturas en cualquier actividad
pública o promocional, relacionada con el objeto del presente convenio, por vía
presencial o virtual.
·
La asociación presentará al
Instituto de las Culturas una primera memoria con las actividades que se van a
realizar durante la vigencia del presente convenio y, al término de éste, entregará
una memoria- informe final que incluya la justificación de los gastos
realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica.
·
Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue la Asociación para difundir las actividades objeto de subvención habrá
de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las Culturas.
·
Dar difusión y divulgación a
la cultura judía-sefardí y su influencia en la vida económica, social y
demográfica de SEFARAD.
·
Promocionar el conocimiento
de diferentes aspectos de la sociedad Judía-Sefardí, su entorno de vida,
cultura, tradiciones, etc...
·
Dar a conocer la variedad de
sus lenguas del Hebreo.
·
Conferencias sobre la
Cultura Judía-Sefardí melillense, tradiciones, cultura, costumbres, legado y
patrimonio de la Ciudad. Con el objetivo de difundir y dar a conocer la
multiculturalidad melillense y en particular la idiosincrasia de la cultura
Judía-Sefardí (Aproximadamente serán entre diez y doce conferencias durante todo
el 2019)
·
VIII Premios Mem Guimel.
·
Realización del IV y V
Seminario “Historia-Cultura-Idioma Hebreo" (Nivel Básico)
·
Mantenimiento de la página
web
·
Proyecto SEFAMEL (Sefardíes
en Melilla)
·
Recuperación del Patrimonio
Intangible.
·
Elaboración del Calendario
Multicultural de la Ciudad de Melilla 2020.
·
Cualquier actividad pública
o promocional, relacionada con el objeto del presente convenio, por vía
presencial o virtual, colocará en lugar y destacado, el logotipo del Instituto
de las Culturas.
·
La asociación presentará al
Instituto de las Culturas un primer informe con las actividades que se van a
realizar durante la vigencia del presente convenio y, al término de éste,
entregará una memoria- informe final que incluya la justificación de los gastos
realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de
cumplimiento de los objetivos propuestos.
·
Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue la Asociación para difundir las actividades objeto de subvención habrá
de incorporarse impreso el logotipo del Instituto de las Culturas.
CUARTA. - Obligaciones del
Instituto de las Culturas.
Las
obligaciones específicas del Instituto de las Culturas en el marco del presente
Convenio de Colaboración son las siguientes:
·
El Instituto de las Culturas
de la Ciudad de Melilla se compromete a abonar a la Asociación Cultural “Mem
Guimel” la cantidad de DIECISESIS MIL EUROS (16.000), con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 33403/48903 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula segunda y
tercera del presente convenio de
colaboración.
·
El seguimiento efectivo de
la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
·
De acuerdo con las
obligaciones del Instituto de las Culturas y lo establecido en los artículos 18
y 20 de las Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
QUINTA. - Plazo
y Forma de Pago.
El
abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y
previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la
constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la
entidad cuya actividad se subvenciona.
SEXTA. - Compatibilidad con otras subvenciones.
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar al Instituto de las
Culturas la percepción de tales ingresos.
SÉPTIMA. - Justificación.
acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.
Su
presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el
plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2020. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
OCTAVA. - Comisión de seguimiento.
El
seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a
tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos
representantes de la Asociación Cultural “MEM GUIMEL” y dos representantes del
Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la
Presidencia.
NOVENA. - Vigencia.
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre del 2019, ambos inclusive. Ello no obstante, la
ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción del Instituto de las Culturas, sin que la suscripción
del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la
completa ejecución del mismo, pudiendo el Instituto de las Culturas en
cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización
del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad
beneficiaria de la subvención.
DÉCIMA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto
de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Asociación Socio-Cultural “MEM
GUIMEL”.
UNDÉCIMA.- Causas de Extinción.
Las
partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria,
Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación Socio- Cultural
“Mem Guimel”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección
de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA.- Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- Naturaleza Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOCUARTA .- Jurisdicción
Competente.
Las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden
Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las
partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y
fecha indicados.
Melilla
, marzo de 2019
Por el Instituto de las
Culturas Por la Asociación “MEM GUIMEL”
Fdo:
Dª Mª de la Paz Velázquez Clavarana Fdo: D. Mordejay Guahnich