ARTÍCULO 301 - BOME-A-2019-301

BOME Nº 5638 del viernes, 29 de marzo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria

Decreto nº 132 de fecha 19 de marzo de 2019, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de la inspección técnica de vehículos.


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DECRETO

 

DECRETO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE MELILLA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 2019, acordó aprobar inicialmente la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios y Utilización de la Inspección Técnica de Vehículos

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 2. c) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla (BOME Ext. 10 de 18 de abril de 2018), se procedió a su exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad, a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.

 

Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 84 2. d) del Reglamento de la Asamblea, el texto reglamentario queda definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36034/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- La aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios y Utilización de la Inspección Técnica de Vehículos

Segundo.- La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios y Utilización de la Inspección Técnica de Vehículos con la inclusión de las nuevas tarifas aprobadas por el Pleno de la Excma. Asamblea

 

Melilla 19 de marzo de 2019,

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

 

Art.1.- Concepto. - De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ciudad Autónoma establece el Precio Público por la prestación de los servicios de Inspección Técnica de vehículos consistentes en la utilización de las instalaciones, existente en la Ciudad, que se regirán por la presente Ordenanza.

Art.2.- Obligados al pago. - Están obligados al pago de este Precio las personas que soliciten la prestación del servicio relacionado con la inspección técnica y la emisión de certificado de características de vehículos, a los que se refiere la presente Ordenanza.

Art. 3.- Cuantía. - La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el anexo de este artículo. Las tarifas incluidas en el anexo no incluyen el IPSI, la Tasa de tráfico, ni otros tributos que legalmente pudieran corresponder.

 

ANEXO TARIFAS

 

CÓDIGO

CONCEPTO

TARIFA (ACTUALIZADA 2019)

PRIMERAS INSPECCIONES PERIÓDICAS

 

1

Inspección periódica de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros (clasificaciones 3 y 4 del Reglamento General de Vehículos)

13,68

2

Inspección periódica de turismos (clasificaciones 6 y 10 del Reglamento General de Vehículos)

27,36

3

Inspección periódica de vehículos de transportes de mercancías de MMA menor o igual a 3,500 kg, vehículos mixtos y derivados de turismo (clasificaciones 5, 20, 24, 30 y 31 del Reglamento General de Vehículos)

31,08

4

Inspección periódica de vehículos de transportes de mercancías de MMA mayor a 3,500 kg y autobuses (clasificaciones 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 24, 26 y 80 del Reglamento General de Vehículos)

38,54

5

Inspección periódica del resto de vehículos no incluidos en los apartados anteriores (clasificaciones restantes del Reglamento General de Vehículos)

31,08

6

Terceras y sucesivas inspecciones por subsanación de defectos

10,42

7

Anotación en la tarjeta de ITV

10,38

8

Expedición de tarjeta de ITV (A, AL, AT, AR y HA)

4,97

9

Expedición de ficha reducida de características técnicas de vehículos homologados

62,16

10

Tramitación de documentación técnica a vehículos no nacionales (reformas, etc.)

24,87

11

Tramitación de documentación técnica a vehículos nacionales (reformas, etc.)

7,45

12

Inspección parcial del vehículo

14,92

13

Tramitación de proyecto técnico (supervisión de reformas de importancia, remisión de tarjeta a Delegación, etc.)

18,64

14

Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasolina

4,97

15

Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasoil a vehículos diésel de MMA <=3.500 Kg

9,94

16

Control de emisiones gaseosas de vehículos de gasoil a vehículos diésel de MMA > 3.500 Kg

12,43

17

Control de emisiones acústicas

4,97

18

Comprobación del limitador de velocidad con simulador

11,19

19

Vehículos accidentados

136,74

20

Prueba de diagnosis vía OBD según Real Decreto 920/2017

18

21

Prueba de frenada con simulación de carga para vehículos industriales en vacío

21

 

Art.4.- Normas de Gestión. - Por la empresa prestadora del servicio se procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro tarifario de esta ordenanza.

Art.5.- Actualización de tarifas. - La actualización de las tarifas incluidas en el Anexo del artículo 3 de la presente Ordenanza Fiscal se efectuarán anualmente de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrado en el mes de octubre de cada año. La variación del índice así determinada se aplicará a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán de aplicación a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente.


En todo caso, la actualización de las tarifas deberá ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de la aprobación definitiva por la Asamblea de Melilla, y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.