Decreto nº 132 de fecha 19 de marzo de 2019, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de la inspección técnica de vehículos.
DECRETO
DECRETO DE LA ASAMBLEA
DE LA CIUDAD DE MELILLA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
UTILIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en
sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 2019, acordó aprobar
inicialmente la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del
Precio Público por la Prestación de Servicios y Utilización de la Inspección
Técnica de Vehículos
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 2. c)
del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla (BOME Ext. 10 de 18 de
abril de 2018), se procedió a su exposición pública por período de un mes en el
Boletín Oficial de la Ciudad, a efectos de reclamaciones por parte de los
ciudadanos o personas jurídicas.
Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado
reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 84 2. d) del Reglamento
de la Asamblea, el texto reglamentario queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
36034/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.-
La aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
del Precio Público por la Prestación de Servicios y Utilización de la
Inspección Técnica de Vehículos
Segundo.-
La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios y Utilización
de la Inspección Técnica de Vehículos con la inclusión de las nuevas tarifas
aprobadas por el Pleno de la Excma. Asamblea
Melilla 19 de marzo de 2019,
El Presidente,
Juan José Imbroda Ortiz
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
UTILIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Art.1.- Concepto. -
De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo
41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta
Ciudad Autónoma establece el Precio Público por la prestación de los servicios
de Inspección Técnica de vehículos consistentes en la utilización de las
instalaciones, existente en la Ciudad, que se regirán por la presente
Ordenanza.
Art.2.- Obligados al pago. -
Están obligados al pago de este Precio las personas que soliciten la prestación
del servicio relacionado con la inspección técnica y la emisión de certificado
de características de vehículos, a los que se refiere la presente Ordenanza.
Art. 3.- Cuantía. -
La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las
Tarifas contenidas en el anexo de este artículo. Las tarifas incluidas en el
anexo no incluyen el IPSI, la Tasa de tráfico, ni otros tributos que legalmente
pudieran corresponder.
ANEXO TARIFAS
|
CÓDIGO |
CONCEPTO |
TARIFA (ACTUALIZADA 2019) |
|
PRIMERAS INSPECCIONES
PERIÓDICAS |
|
|
|
1 |
Inspección periódica de
motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de
dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros (clasificaciones 3 y 4 del Reglamento
General de Vehículos) |
13,68 |
|
2 |
Inspección periódica de
turismos (clasificaciones 6 y 10 del Reglamento General de Vehículos) |
27,36 |
|
3 |
Inspección periódica de
vehículos de transportes de mercancías de MMA menor o igual a 3,500 kg,
vehículos mixtos y derivados de turismo (clasificaciones 5, 20, 24, 30 y 31
del Reglamento General de Vehículos) |
31,08 |
|
4 |
Inspección periódica de
vehículos de transportes de mercancías de MMA mayor a 3,500 kg y autobuses
(clasificaciones 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 24, 26 y 80 del Reglamento
General de Vehículos) |
38,54 |
|
5 |
Inspección periódica del
resto de vehículos no incluidos en los apartados anteriores (clasificaciones
restantes del Reglamento General de Vehículos) |
31,08 |
|
6 |
Terceras y sucesivas
inspecciones por subsanación de defectos |
10,42 |
|
7 |
Anotación en la tarjeta
de ITV |
10,38 |
|
8 |
Expedición de tarjeta de
ITV (A, AL, AT, AR y HA) |
4,97 |
|
9 |
Expedición de ficha
reducida de características técnicas de vehículos homologados |
62,16 |
|
10 |
Tramitación de
documentación técnica a vehículos no nacionales (reformas, etc.) |
24,87 |
|
11 |
Tramitación de
documentación técnica a vehículos nacionales (reformas, etc.) |
7,45 |
|
12 |
Inspección parcial del
vehículo |
14,92 |
|
13 |
Tramitación de proyecto
técnico (supervisión de reformas de importancia, remisión de tarjeta a
Delegación, etc.) |
18,64 |
|
14 |
Control de emisiones
gaseosas de vehículos de gasolina |
4,97 |
|
15 |
Control de emisiones
gaseosas de vehículos de gasoil a vehículos diésel de MMA <=3.500 Kg |
9,94 |
|
16 |
Control de emisiones
gaseosas de vehículos de gasoil a vehículos diésel de MMA > 3.500 Kg |
12,43 |
|
17 |
Control de emisiones acústicas |
4,97 |
|
18 |
Comprobación del
limitador de velocidad con simulador |
11,19 |
|
19 |
Vehículos accidentados |
136,74 |
|
20 |
Prueba de diagnosis vía OBD según Real Decreto 920/2017 |
18 |
|
21 |
Prueba de frenada con simulación de carga para vehículos industriales en
vacío |
21 |
Art.4.- Normas de Gestión. -
Por la empresa prestadora del servicio se procederá a la liquidación de los
derechos correspondientes según el cuadro tarifario de esta ordenanza.
Art.5.- Actualización de tarifas. -
La actualización de las tarifas incluidas en el Anexo del artículo 3 de la
presente Ordenanza Fiscal se efectuarán anualmente de acuerdo con la variación
interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio
nacional registrado en el mes de octubre de cada año. La variación del índice
así determinada se aplicará a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán
de aplicación a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente.
En
todo caso, la actualización de las tarifas deberá ser aprobadas por el Consejo
de Gobierno, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
para su general conocimiento.
DISPOSICION FINAL
La
presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de la aprobación definitiva por la
Asamblea de Melilla, y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su
modificación o derogación expresa.