Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 18 de febrero de 2019, relativo a la aprobación de la modificación de los artículos 17.1 b) y 22.2 del código civil.
ANUNCIO
El
Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
extraordinaria celebrada el 18 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
“ PUNTO
SÉPTIMO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 17.1 b) y 22.2 DEL CÓDIGO CIVIL.- El Secretario da lectura al Dictamen de la
Comisión Permanente de Economía y Hacienda, celebrada el pasado día 11 de
febrero, siendo aprobada la propuesta con mayoría de 6 votos a favor (PP y
Grupo Mixto) y cuatro abstenciones (CpM, PSOE y C´s), cuyo texto literal es el
siguiente:
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Melilla,
junto con Ceuta, constituyen ciudades limítrofes de España y de la UE con
Marruecos, siendo las fronteras del mundo en las que existe la mayor
desigualdad en términos de “renta per cápita” entre los países colindantes.
Asimismo, ambas ciudades son objeto de una intensa presión migratoria de
distintos países, fundamentalmente del Magreb y de estados centro africanos.
En
lo que se refiere a nacimientos de extranjeros en la ciudad, hay que señalar
que más del 60% de los partos que se producen en Melilla y más del 30% en Ceuta
son de mujeres del vecino país que no tienen cobertura sanitaria. Esto no sólo
implica la saturación de las instalaciones hospitalarias y del personal
facultativo de los Servicios de ginecología y obstetricia de ambas Ciudades,
sino que también, en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, supone la
posibilidad de acceso a la nacionalidad española en unas condiciones muy
favorables respecto a las generalmente requeridas, pese a que los progenitores
no tengan ningún vínculo con España, exigiéndose sólo un año de residencia en
territorio español y, por tanto, sin los requisitos de permanencia establecidos
como regla general en 10 años, o de 5 años para los refugiados, y de 2 años
para determinados países y colectivos vinculados históricamente a España, como
sería el caso de los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, como determina el art. 22 C.C. Por
otra parte, el vigente artículo 17.1.b) de nuestro Código Civil considera
“españoles de origen” a los nacidos en España de padres extranjeros si, al
menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, exceptuando a los hijos
de funcionario diplomático o consular acreditado en España, por lo que los
hijos de los marroquíes nacidos en Ceuta y Melilla serían considerados
españoles de origen pese a la carencia de vínculos con nuestro país.
Ello
conlleva que el vigente Código no sólo facilite el acceso a la nacionalidad
española exigiendo únicamente un año de residencia a los nacidos en Melilla y
Ceuta, pese a que sus progenitores no tengan vínculo alguno con España (art. 22
CC), sino que, además, puedan ser “españoles de origen”, sin requisito alguno
de residencia, los hijos de aquellos extranjeros nacidos en ambas Ciudades
aunque no hayan mantenido tampoco lazo alguno con España y sus progenitores
ostenten la nacionalidad de origen (en su gran mayoría, marroquí) y vivan en su
país.
Todo
ello comporta una patente “disfunción normativa” que contraviene el espíritu
del propio Código Civil y que se deriva de la singular condición de ciudades
fronterizas con Marruecos y las diferencias entre los sistemas sanitarios de
ambos países, que propicia, además de la asistencia sanitaria en general por
razones humanitarias, la desmesurada cifra de nacimientos de extranjeros en
ambas ciudades (como se ha expuesto, más del 60% en Melilla y más del 30% en
Ceuta).
Esta
situación excepcional, que no se produce en el resto del territorio nacional,
debe ser controlada y regulada, además de con actuaciones de distinta índole,
mediante la adopción urgente de las medidas legales oportunas, ya que se trata
de una evidente “cuestión de Estado”.
Los
partos de ciudadanas de nacionalidad marroquí en Melilla y Ceuta, estimados en
torno a los 2.500 anuales (en Melilla, más de 1.700 en el año 2018) las mujeres
gestantes, en su práctica totalidad, como se ha expuesto, no tienen vínculo
alguno con la ciudades, sino que acceden desde distintos puntos de la geografía
aledaña marroquí con la única finalidad de dar a luz en las Ciudades Autónomas
para, posteriormente, volver a sus lugares de origen en el vecino Reino. Por
tanto, hay que entender que, paradójicamente, con la aplicación del vigente
Código Civil a las Ciudades de Ceuta y Melilla se estaría contraviniendo, como
se ha expuesto, el espíritu del referido Código que contempla, respecto a la
adquisición de la nacionalidad española de origen, incluso excepciones como es
el caso de los hijos de diplomáticos (art. 17.1.b) por la carencia de vínculos
reales con España, o bien se establecen distintos plazos de residencia para
acceder a la nacionalidad española, en función de circunstancias concretas
(como sería la condición de refugiados) o del vínculo que se tenga con nuestro
país que, como se ha expuesto, en los supuestos concretos planteados, es
ninguno.
Por
otra parte, aunque con una incidencia mucho menor, cabe mencionar también a los
nacidos en España hijos de migrantes ilegales en territorio español, habiéndose
producido en Ceuta y Melilla, hasta noviembre de 2018, un total de 8.288
entradas irregulares (5.739 en Melilla y 2.549 en Ceuta). Hay que tener en
cuenta que las Ciudades Autónomas, con superficies reducidas (12,3 Km2 Melilla
y 18,5 km2 Ceuta), y poblaciones de 86.308 y 85.144 habitantes (datos INE,
referidos a 1 de enero de 2018), soportan una migración ilegal anual que se
cifra en torno al 6% de su población, en Melilla, y del 3% en Ceuta, cuando los
datos del resto de España suponen aproximadamente el 0,12 % de la población; es
decir, la presión migratoria en ambas Ciudades es de 50 (en Melilla) y 25 (en
Ceuta) veces superior, respectivamente, respecto a la media nacional,
representando conjuntamente el 12,89 % de todas las entradas de inmigrantes
irregulares a España cifradas 64.298 (datos Mº del Interior, del 1 enero al 31
de diciembre de 2018).
Además,
en el resto del territorio nacional, el nacimiento de hijos de mujeres
extranjeras, que suponen alrededor del 20% de los partos, se produce casi en su
totalidad por parte de inmigrantes residentes legalmente en territorio español
o de nacionales de la UE, sin perjuicio de casos puntuales de nacimientos en
otras circunstancias. Como se ha expuesto, en Melilla y Ceuta, los partos de
mujeres gestantes extranjeras representan más del 60% en Melilla y más del 30%
en Ceuta, pero con la significativa circunstancia adicional de que la práctica
totalidad no son residentes legales en España. Las más que patentes diferencias
cuantitativas y cualitativas respecto a los alumbramientos de mujeres
extranjeras en las Ciudades Autónomas respecto al resto del territorio
nacional, requieren, en consecuencia, de un tratamiento normativo distinto para
solucionar el problema suscitado. Por otro lado, hay que destacar que este
anómalo y desmesurado movimiento, fundamentalmente de mujeres marroquíes,
parece responder, al menos en parte, a la intervención de organizaciones
ilegales que ofrecen a las ciudadanas gestantes del vecino país la posibilidad
de alumbrar en Ceuta y Melilla a cambio de dinero, habiéndose detectado pisos
donde permanecen estas mujeres sin residencia legal esperando para dar a luz.
Esto último viene produciéndose fundamentalmente en Melilla desde 2014, año en
que se estableció un control de entrada de ambulancias procedentes de Marruecos
por parte de facultativos del 061 que evalúan si la gravedad del caso requiere
el traslado del paciente al Hospital, impidiendo así el traslado no urgente de
embarazadas marroquíes salvo casos que requieran de una apremiante actuación
sanitaria en base a razones humanitarias.
conocimiento
básico de la lengua española que señala la Disposición Adicional Cuarta del
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia.
Es
una realidad que en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla concurren
palmarias circunstancias excepcionales, no sólo porque el porcentaje referido
de partos de mujeres extranjeras que triplica la media nacional, sino
esencialmente, como se ha expuesto, por el hecho de que las citadas mujeres
procedentes y residentes en su práctica totalidad en distintas zonas de
Marruecos no tienen vínculo alguno con las Ciudades Autónomas.
No
obstante, si se modifica el Código Civil en los términos propuestos se dejaría
una vía abierta para que los extranjeros no residentes nacidos en Ceuta y
Melilla o los hijos de éstos en las circunstancias reseñadas, puedan acceder a
la nacionalidad española mediante la vía de la “carta de naturaleza” prevista
en el artículo 21.1 del C.C., mediante Real Decreto, cuando en el interesado
concurran circunstancias excepcionales. Este acceso podría utilizarse en
atención a determinados supuestos concretos por circunstancias de cualquier
índole (humanitarias, familiares, etc.), que serían apreciadas por el Gobierno
de la Nación, y que requiere de la renuncia a la nacionalidad anterior (salvo
los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial
o Portugal, etc., que pueden mantener doble nacionalidad), y el requisito de
prestar juramento o promesa de fidelidad y de obediencia a la Constitución y a
las Leyes.
A
este tenor, cabe significar que el legislador estatuyente tuvo en cuenta la
singularísima situación de las Ciudades Autónomas estableciendo la posibilidad
de que sus respectivas Asambleas puedan proponer al Gobierno de la Nación la
adaptación a la peculiaridades de Ceuta y Melilla de las normas generales
aplicables a todo el territorio nacional, contemplándose tal facultad en el
artículo 26 de las respectivas Leyes Orgánicas 1 y 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatutos de autonomía.
Por
todo ello, en virtud de lo establecido en el precitado artículo 26 del Estatuto
de autonomía y del artículo 82 del Reglamento de la Asamblea (Adaptación de las
normas estatales a las peculiaridades de la Ciudad), la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla propone al Gobierno de la Nación la adopción de las medidas
necesarias para la modificación de los siguientes preceptos del Código Civil,
al objeto de adaptarlos a las peculiaridades existentes en ambas Ciudades
Autónomas:
Uno.-
Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 17, mediante la adición
del siguiente inciso final.
“Igualmente, se exceptúan los hijos de los extranjeros nacidos en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla”.
Dos.-
Modificación del apartado 2º del artículo 22, mediante la adición del siguiente
inciso final:
“En el caso de los hijos de extranjeros nacidos en Ceuta y Melilla,
atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en ambas Ciudades
Autónomas, para acceder a la nacionalidad española por nacimiento se deberá
acreditar la vinculación con España mediante la residencia legal continuada en
territorio español durante diez años, periodo general contemplado en el
apartado 1 del presente artículo”.
Intervienen
en el debate por parte del Grupo CpM D. Mohatar Maanan, Dª. Rojas Ruiz del
grupo socialista y D. De Castro González perteneciente a Ciudadanos Melilla,
por parte del Gobierno, el Sr. Conesa Minguez, Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, y el Sr. Presidente de la Ciudad.
Por
parte del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, manifiesta
la precisión en el texto, añadiendo “no residentes” siendo el definitivo como sigue:
“
- Del art. 17.1.b) ”Igualmente, se exceptúan los hijos de los extranjeros no residentes, nacidos en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
acceder
a la nacionalidad española por nacimiento se deberá acreditar la vinculación
con España mediante la residencia legal continuada en territorio español
durante diez años, periodo general contemplado en el apartado 1 del presenta
artículo.”
Los
Portavoces de los Grupos PSOE, Sra. Rojas y Sr. De Castro del grupo C´s,
solicitan dejar el asunto sobre la Mesa, procediendo a la votación de la
propuesta, que fue rechazada por 13 votos en contra (PP y Grupo Mixto), y 12
votos a favor (7 CpM, 3 PSOE, 2 C´s).
A
continuación se sometió a votación el asunto siendo aprobado por mayoría
absoluta, con 13 votos a favor, (PP 12,
Grupo Mixto 1), 10 votos en contra (7
CpM, 3 PSOE) y 2 abstenciones (C´s).”
Lo
que se hace público para general conocimiento.
Melilla 25 de marzo de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada