ARTÍCULO 306 - BOME-A-2019-306

BOME Nº 5638 del viernes, 29 de marzo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa

Orden nº 502 de fecha 18 de marzo de 2019, relativa a la convocatoria de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera.


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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus artículos 42 y 43 y el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus artículos 33 y 34 (tras su última modificacion operada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero), determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera, con vehículos de MMA mayor de 3.500 Kg, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional, requisito necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, según dispone el Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

 

Por otra parte la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenista-distribuidoras, determina en sus artículos 6 y 8 que para el ejercicio de las actividades de agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional para la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

 

Por otras parte la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional, establece las formas de obtener los certificados y de su expedición. Entre otras cosas, dispone en artículo 5 "Periodicidad de las pruebas" que las Comunidades Autónomas que ostentan la competencia para la realización de las pruebas, las convocarán al menos una vez al año.

 

Del mismo modo el ANEXO II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificacion operada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, establece el  régimen transitorio para el  Régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, cuyos apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, no serán de aplicación hasta el 1 de julio de 2020, según se establece en la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto (art. 2.134 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10.451/2019, de conformidad con la Propuesta de Resolución del Jefe de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres y en virtud de las competencias que tengo atribuidas, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en relación con el Art. 33 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Art.88.3 del Reglamento de la Asamblea, a tenor del orden jurídico instaurado en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, en relación con la ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y el Real Decreto 1337/2006 de 21 de noviembre (BOE 01/12/06) de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable VENGO EN ORDENAR:

 

BASES

 

Base Primera.- Ejercicios, estructura y calificación.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional.

 

Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo B de dicha Orden Ministerial, en su correspondiente modalidad o grupo.

 

El ejercicio constara de dos partes:


La primera consistirá en contestar 100 preguntas tipo “test.”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.

 

La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

 

El tiempo para realizar cada una de las partes de la que consta el ejercicio será de dos horas

 

Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo a las siguientes reglas de valoración:

 

En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo “Test.” correcta o erróneamente contestadas puntuaran con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.

 

En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

 

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

 

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Tener la residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Melilla, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)            Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla al menos 185 días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

b)            Que el aspirante acredite que, aun habiendo teniendo su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centro Docente, no implica el traslado de residencia habitual.

 

Si el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante en cualquier momento del procedimiento tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los mismos que, en el caso de que no ser acreditativos, implicarán la exclusión del aspirante de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.

 

Base tercera.- Solicitudes, pago de la tasa, plazos y lugar de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se realizarán en el modelo que se adjunta en el anexo 1 esta Orden, que también está disponible en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, sita en local nº 10 del Cargadero de Mineral.

 

Las solicitudes podrán presentarse durante los quince días siguientes a la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOME, en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral, debidamente cumplimentadas y acompañadas de:

 

a)            Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de Transportes Terrestres por Carretera (3.2)

19,72 €. (BOME Extr. nº 21 de 30/12/09)

b)            Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

 

Base cuarta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Orden se hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina 

Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral.

 

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la Orden en el tablón de anuncios para subsanar el defecto observado.

 

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente dictará Orden declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión y se hará pública en el tabón de anuncios anteriormente citado.

 

Base quinta. Lugar y fechas y horas de los ejercicios.

Las pruebas se realizarán en el lugar, fechas y horas siguientes:

 

Lugar

Centro de la UNED MELILLA, sito en la C/ Lope de Vega nº 1, 52001 Melilla

 

Fechas y horario

Jueves 30 de Mayo de 2019: Ejercicio para transporte de mercancías:

Primera parte: De 09:00 a 11:00 horas.

Segunda parte: De 11:15 a 13:15 horas.

 

Viernes 31 de Mayo de 2019: Ejercicio para transporte de viajeros.

Primera parte: De 09:00 a 11:00 horas.

Segunda parte: De 11:15 a 13:15 horas

 

En caso de modificación del lugar, fecha u hora establecidos, la misma se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres al menos con una antelación de diez días a la celebración del primer ejercicio.

 

Base sexta.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.

 

Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.

 

Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil.

 

Base séptima.- Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

 

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

 

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios antes citado.

 

Primero.- Convocatoria.

Se convocan, en el ámbito de Melilla, las pruebas del año 2019, de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera con vehículos de MMA mayor de 350 Kg, agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.

Segundo.- Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las bases mas abajo descritas

Tercero.- Vigencia de la normativa de transportes y del resto de las materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla

Cuarto.- Interposición de recursos.

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.


La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Leyes 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los citado textos legales.

 

Quinto: Tribunal Calificador:

El tribunal que juzgará las pruebas estará compuesto por los siguientes funcionarios.

 

Tribunal Titular

Presidente: D. José Pastor Pineda

Vocales: D. Diego Giner Gutiérrez D. Luis Mayor  Olea y D. Salvador Silva Córdoba.

Secretario: D. Jua Luis Villaseca Villanueva

 

Tribunal suplente:

Presidente: D. Ernesto Rodríguez Gimeno

Vocales: D. Francisco Álvarez Ramos, Dª. Maria Dolores García Núñez y Dª. Nohelia Jodar García.

Secretario: Dª. Maria Teresa Rosado López.

 

Melilla 19 de marzo de 2019,

El Secretario Técnico de Coordinación y Medio Ambiente,

Juan Luis Villaseca Villanueva