Orden nº 502 de fecha 18 de marzo de 2019, relativa a la convocatoria de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera.
La
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus
artículos 42 y 43 y el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
en sus artículos 33 y 34 (tras su última modificacion operada por el Real
Decreto 70/2019, de 15 de febrero), determinan que para el ejercicio de las
actividades de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por
carretera, con vehículos de MMA mayor de 3.500 Kg, será necesario acreditar
previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional, requisito
necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, según
dispone el Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009.
Por
otra parte la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el
Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de
agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenista-distribuidoras,
determina en sus artículos 6 y 8 que para el ejercicio de las actividades de
agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor,
será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de
competencia profesional para la actividad de transporte interior e
internacional de mercancías.
Por
otras parte la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el
Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia
profesional, establece las formas de obtener los certificados y de su
expedición. Entre otras cosas, dispone en artículo 5 "Periodicidad de las
pruebas" que las Comunidades Autónomas que ostentan la competencia para la
realización de las pruebas, las convocarán al menos una vez al año.
Del
mismo modo el ANEXO II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, tras la modificacion operada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de
febrero, establece el régimen
transitorio para el Régimen de obtención
del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera,
cuyos apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, no serán de aplicación hasta el 1 de
julio de 2020, según se establece en la disposición transitoria 5 del citado
Real Decreto (art. 2.134 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10.451/2019, de conformidad con la Propuesta de Resolución del
Jefe de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres y en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
30 de septiembre de 2016, relativo a modificación del decreto de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en relación con el Art. 33
del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y
con el Art.88.3 del Reglamento de la Asamblea, a tenor del orden jurídico
instaurado en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía
de Melilla, en relación con la ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio de Delegación
de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
transportes por carretera y el Real Decreto 1337/2006 de 21 de noviembre (BOE
01/12/06) de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de transportes por carretera y por
cable VENGO
EN ORDENAR:
BASES
Base Primera.- Ejercicios, estructura y calificación.
Los
ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación
serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de
1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición
de certificados de competencia profesional.
Los
ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de
competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en
sus distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias
incluidas en el anexo B de dicha Orden Ministerial, en su correspondiente
modalidad o grupo.
El
ejercicio constara de dos partes:
La
primera consistirá en contestar 100 preguntas tipo “test.”, cada una de las
cuales contará con cuatro respuestas alternativas.
La
segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una
explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de
las materias del programa a casos concretos.
El
tiempo para realizar cada una de las partes de la que consta el ejercicio será
de dos horas
Los
ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo a las siguientes
reglas de valoración:
En
la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo “Test.” correcta o
erróneamente contestadas puntuaran con 0,04 y -0,02 puntos cada una,
respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una
respuesta no puntuarán.
En
la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se
valorará entre 0 y 1 punto.
Para
aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2
puntos en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones
obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.
Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para
poder participar en las pruebas de constatación de la competencia profesional
para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de
viajeros y mercancías por carretera, los aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1.
Tener la residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Melilla, antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se
presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en
que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Sólo se
admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha
tenido su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla al menos 185 días
naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de
presentación de la solicitud.
b)
Que el aspirante acredite que, aun habiendo teniendo su domicilio en la
Ciudad Autónoma de Melilla menos de 185 días del último año, contados desde el
día de finalización del plazo de solicitudes, se ha visto obligado por razones
familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia
no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal para la
realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una
Universidad, Escuela o centro Docente, no implica el traslado de residencia
habitual.
Si
el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante en cualquier momento del
procedimiento tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los mismos que,
en el caso de que no ser acreditativos, implicarán la exclusión del aspirante
de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación
del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.
Base tercera.- Solicitudes, pago de la tasa, plazos y lugar de
presentación.
Las
solicitudes para tomar parte en las pruebas se realizarán en el modelo que se
adjunta en el anexo 1 esta Orden, que también está disponible en la Oficina
Técnica de Transportes Terrestres, sita en local nº 10 del Cargadero de
Mineral.
Las
solicitudes podrán presentarse durante los quince días siguientes a la
publicación de la Orden de la convocatoria en el BOME, en cualquiera de los
Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente sita en el local nº 10 del
Cargadero de Mineral, debidamente cumplimentadas y acompañadas de:
a)
Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y
Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de
Transportes Terrestres por Carretera (3.2)
19,72
€. (BOME Extr. nº 21 de 30/12/09)
b)
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
Técnica
de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente sita en el local
nº 10 del Cargadero de Mineral.
Los
aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato
erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la Orden en el
tablón de anuncios para subsanar el defecto observado.
Una
vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente dictará Orden declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión y se hará
pública en el tabón de anuncios anteriormente citado.
Base quinta. Lugar y fechas y horas de los ejercicios.
Las
pruebas se realizarán en el lugar, fechas y horas siguientes:
Lugar
Centro
de la UNED MELILLA, sito en la C/ Lope de Vega nº 1, 52001 Melilla
Fechas
y horario
Jueves 30 de Mayo de 2019: Ejercicio para transporte de mercancías:
Primera
parte: De 09:00 a 11:00 horas.
Segunda
parte: De 11:15 a 13:15 horas.
Viernes 31 de Mayo de 2019: Ejercicio para transporte de viajeros.
Primera
parte: De 09:00 a 11:00 horas.
Segunda
parte: De 11:15 a 13:15 horas
En
caso de modificación del lugar, fecha u hora establecidos, la misma se
publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes
Terrestres al menos con una antelación de diez días a la celebración del primer
ejercicio.
Base sexta.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.
Los
aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento
oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte),
cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión
del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo,
concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.
Para
la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos
de bolígrafo.
Durante
la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil.
Base séptima.- Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de
reclamaciones.
Finalizadas
las pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el
tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación
provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los
aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada
relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Una
vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente la propuesta de relación definitiva de aspirantes
que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos aptos y la hará
pública mediante su exposición en el tablón de anuncios antes citado.
Primero.- Convocatoria.
Se
convocan, en el ámbito de Melilla, las pruebas del año 2019, de constatación de
la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte
público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera con vehículos de
MMA mayor de 350 Kg, agencias de transporte de mercancías, transitario y
almacenista-distribuidor.
Segundo.- Normas generales para la realización de las pruebas.
La
realización de las pruebas se ajustará a las bases mas abajo descritas
Tercero.- Vigencia de la normativa de transportes y del resto de las
materias relacionadas con el contenido de los exámenes.
La
normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la
fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla
Cuarto.- Interposición de recursos.
Contra
la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los
interesados interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de
Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo
establecido en la vigente Leyes 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Contra
las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos
regulados en los citado textos legales.
Quinto: Tribunal Calificador:
El
tribunal que juzgará las pruebas estará compuesto por los siguientes
funcionarios.
Tribunal
Titular
Presidente: D. José Pastor Pineda
Vocales: D. Diego Giner Gutiérrez D. Luis Mayor
Olea y D. Salvador Silva Córdoba.
Secretario: D. Jua Luis Villaseca Villanueva
Tribunal suplente:
Presidente: D. Ernesto Rodríguez Gimeno
Vocales: D. Francisco Álvarez Ramos, Dª. Maria Dolores García Núñez y Dª.
Nohelia Jodar García.
Secretario: Dª. Maria Teresa Rosado López.
Melilla 19 de marzo de 2019,
El Secretario Técnico de Coordinación y Medio
Ambiente,
Juan Luis Villaseca Villanueva