ARTÍCULO 307 - BOME-A-2019-307

BOME Nº 5638 del viernes, 29 de marzo de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación TEAMA de Melilla para la ejecución del programa "educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional 2019".


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA  “EDUCATIVO Y OCUPACIONAL PARA JÓVENES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2019”.

 

En Melilla, a 27 de Marzo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa, con D.N.I. 45.300.081-V, Presidenta  de Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero del Mineral nº 17 CP 52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº 540.

 

INTERVIENEN

 

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación TEAMA de Melilla ( Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza) es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y  atención polivalente dirigida a niño/as y jóvenes que presentan diversidad funcional y pretende la realización durante la presente anualidad de 2019 del programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional de nuestra ciudad que tiene por finalidad la integración social de las personas con diversidad funcional mediante la formación educativa-ocupacional y habilitación de destrezas personales y sociales necesarias para el desarrollo de su autonomía personal, capacitación social y como antesala para aquellos que puedan acceder al mercado laboral.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN NOMINATIVA TEAMA PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONAS DISCAPACITADAS”, RC nº de operación 12019000008887, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ( anteriormente Consejería de Educación  y Colectivos Sociales) , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

-                                  Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2019 de un programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional y que se compone de dos partes:


2.1 Tres talleres educativos-ocupacionales a realizar durantes días escolares del 2019 destinados a jóvenes :

                               Taller “Siembra y Huerta”.

                               Taller “Teatro: los 5 sentidos”.

                               Taller “Bailemos”.

 

2.2.                                Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano 2019:

 

Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.

 

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

-                                  Talleres Educativos-Ocupacionales: 14.500 euros.

Gastos de personal ( salarios, seguridad social, etc..): 12.000 euros.

Gastos de material: 2.500 euros.

 

- Talleres/campamentos de Verano: 17.500 euros

Gastos de personal ( salarios, seguridad social, etc.) : 16.900 euros.

Gastos de material: 600 euros.

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por TEAMA son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional año 2019” en los términos siguientes:

 

2.1 Tres talleres educativos-ocupacionales a realizar durantes días escolares del 2019 destinados a jóvenes, con una participación máxima de 15 jóvenes  :

 

                               Taller “Siembra y Huerta”.

                               Taller “Teatro: los 5 sentidos”.

                               Taller “Bailemos”.

 

2.3.                                Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano 2019, con una participación máxima de 55 niño/as y jóvenes por cada uno de ellos :

 

Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:


La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

·                     Copia del Contrato Laboral.

·                     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la totalidad de la anualidad 2019.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento por parte de TEAMA, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte.

 

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

 

          D. Antonio Miranda Montilla

POR ASOCACIÓN TEAMA

LA PRESIDENTA

 

 

Dña. Susana Morillo Espinosa