Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación TEAMA de Melilla para la ejecución del programa "educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional 2019".
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “EDUCATIVO Y OCUPACIONAL PARA JÓVENES CON
DIVERSIDAD FUNCIONAL 2019”.
En
Melilla, a 27 de Marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa, con
D.N.I. 45.300.081-V, Presidenta de
Asociación
del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y
representación de dicha entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero
del Mineral nº 17 CP 52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de
Asociaciones con el nº 540.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación
TEAMA de Melilla ( Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza)
es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter
social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y atención polivalente dirigida a niño/as y
jóvenes que presentan diversidad funcional y pretende la realización durante la
presente anualidad de 2019 del programa educativo y ocupacional para jóvenes
con diversidad funcional de nuestra ciudad que tiene por finalidad la
integración social de las personas con diversidad funcional mediante la
formación educativa-ocupacional y habilitación de destrezas personales y
sociales necesarias para el desarrollo de su autonomía personal, capacitación
social y como antesala para aquellos que puedan acceder al mercado laboral.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN NOMINATIVA TEAMA
PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONAS DISCAPACITADAS”, RC nº de operación
12019000008887, con sujeción a las bases reguladoras
de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes ( anteriormente Consejería de Educación y Colectivos Sociales) , publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
-
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2019
de un programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional y
que se compone de dos partes:
2.1 Tres talleres
educativos-ocupacionales a realizar durantes días escolares del 2019 destinados
a jóvenes :
Taller “Siembra y Huerta”.
Taller “Teatro: los 5 sentidos”.
Taller “Bailemos”.
2.2.
Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de
verano 2019:
Uno durante la segunda
quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.
La
subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:
-
Talleres Educativos-Ocupacionales: 14.500 euros.
Gastos de personal (
salarios, seguridad social, etc..): 12.000 euros.
Gastos de material: 2.500
euros.
- Talleres/campamentos de
Verano: 17.500 euros
Gastos de personal (
salarios, seguridad social, etc.) : 16.900 euros.
Gastos de material: 600
euros.
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante un único pago anticipado, a la firma del presente convenio,
con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-Compromisos.- Los
compromisos asumidos por TEAMA son los siguientes:
La realización del
proyecto denominado “ Programa educativo y ocupacional para jóvenes con
diversidad funcional año 2019” en los términos siguientes:
2.1 Tres talleres
educativos-ocupacionales a realizar durantes días escolares del 2019 destinados
a jóvenes, con una participación máxima de 15 jóvenes :
Taller “Siembra y Huerta”.
Taller “Teatro: los 5 sentidos”.
Taller “Bailemos”.
2.3.
Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de
verano 2019, con una participación máxima de 55 niño/as y jóvenes por cada uno
de ellos :
Uno durante la segunda
quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada
se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El
beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al
límite previsto en el artículo 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Consejería de Hacienda en el caso de ser seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Séptima.- Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante
la totalidad de la anualidad 2019.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El
incumplimiento por parte de TEAMA, determinará para ésta la obligación de restituir
a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará el pago
de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del
Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo
establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión
de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en
el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y
fecha indicados ut supra.
|
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
D. Antonio Miranda Montilla |
POR
ASOCACIÓN TEAMA LA
PRESIDENTA Dña.
Susana Morillo Espinosa |