Orden nº 146 de fecha 25 de febrero de 2019, relativa a convocatoria de subvenciones públicas para el mantenimiento, funcionamiento y la promoción de actividades de las asociaciones de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2019.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO
Y LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2019,
Con sujeción a Decreto nº 14 del 19 de enero de
2015, relativo a Bases Reguladoras de la Concesión por la Consejería de
Educación de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de
las Casas de Melilla, Asociaciones de Vecinos y Asociaciones de Mayores....”(
BOME núm. 5202 del 23 de enero de 2015),
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5069/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL
MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y LA PROMOCIÓN DE
ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2019, , por importe máximo de 30.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 14/92403/48900, R.C. núm. 1201900006881, a la que serán de aplicación
las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, destinará el importe máximo global de 30.000 euros a la
concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones
destinadas al sostenimiento de las Asociaciones de Mayores existentes en la
Ciudad, durante el año 2019.
2.
Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores
sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además
los siguientes requisitos:
a)
Contar con una existencia legal superior a los tres años.
b)
Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose
aquellas entidades que compartan local
con otras asociaciones vecinales,
sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de
la ayuda o subvención.
La
acreditación de tales requisitos se verificará mediante declaración responsable
del solicitante, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte
de la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales, Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
Será
requisito necesario para percibir la subvención no tener pendiente de justificación
en forma y plazo anterior subvención
otorgada por la Ciudad Autónoma.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería del Mayor y
Relaciones Vecinales ( se anexa).
Las
solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes y en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de
Proximidad, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
5.
La subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes, en
función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada
Asociación:
.
|
Criterio |
Ponderación |
|
Número de socios. |
25% |
|
Superficie del local
social. |
25% |
|
Previsión de gastos
corrientes relacionados con el mantenimiento de la asociación. |
25% |
|
Programa de
actividades. |
25% |
Se
otorgará 25 puntos al registro mayor de cada criterio de baremación y al resto
proporcionalmente.
A
continuación se procederá a asignar las cantidades correspondientes a los
solicitantes atribuyendo a la puntuación media el promedio del disponible y a
la puntuaciones obtenidas la que resulte proporcionalmente.
La
información necesaria para la aplicación de los mencionados criterios deberá
ser declarada por las entidades solicitantes en el momento de solicitar la
subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la
Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.
6.
El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:
a)
Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas
a los asociados, que se realicen durante el año 2019.
b)
Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o
rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de
mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario,
suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas,
suscripciones; en todos los casos correspondientes al año 2019.
7.
Si el escrito de solicitud no
reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún
documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la
misma.
La
notificación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
A
efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá
solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
de la Consejería y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará de
secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente
motivada, que de acuerdo con el artículo con el artículo 45.b) de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se
podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará al Consejero de Educación, Juventud
y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
13.
La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede
la subvención, con la cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa
la desestimación del resto de las solicitudes.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a
justificar”, en los términos previstos en la presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16. Las subvenciones concedidas en el ámbito de la presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otros departamentos de la Ciudad
Autónoma de Melilla u otras Administraciones Públicas o personas físicas
o jurídicas privadas, si bien el importe total de los ingresos no podrá superar
el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La
solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad subvencionada.
18.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad a desarrollar
sin sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma.
19.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
el que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
La rendición de la cuenta justificativa que comprenderá el coste total
anual de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
Su
presentación se realizará ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario
correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última
fiscalizadora que compete a la Intervención General de la Ciudad.
20.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
22.
Conforme a lo dispuesto en el los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
18 de esta convocatoria.
23. El incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total
o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que se determine por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno “
ANEXO
(MODELO
SOLICITUD)
SOLICITUD
DE SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES
AÑO 2019.
|
Asociación
solicitante |
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Nombre |
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CIF |
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Teléfono |
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Dirección |
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C/C de abono |
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Nº de socios |
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Superficie en m2 del local de la Asociación |
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||||
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Persona responsable
de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud) |
|||||||
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Apellidos |
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Nombre |
|
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|
Cargo/función |
|
DNI |
|
||||
|
Gastos elegibles
Importe solicitado |
|||||||
|
A |
Actividades recreativas,
culturales y análogas dirigidas a los asociados. |
|
|||||
|
B |
Amortizaciones de
créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social,
alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o
reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y
contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, etc. |
|
|||||
DECLARACIÓN
RESPONSABLE
La persona firmante declara bajo su responsabilidad que la entidad solicitante
NO INCURRE EN CAUSA DE PROHIBICIÓN para recibir subvenciones, cuenta con una
existencia legal superior a los tres años, así como con un local social a su
propia disposición, sito en Melilla, calle/plaza
__________________________________________________________________________________________
La
persona firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente
solicitud, así como en la documentación que se acompaña.
Asimismo
AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de
consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de
los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la
gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la
Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la
Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos
para la concesión de la subvención.
La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el responsable del tratamiento
de los datos personales incluidos en este formulario. La finalidad del mismo es
la tramitación de su solicitud de inscripción en el evento o actividad al que
hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros
cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus
competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, órgano responsable del tratamiento, o
enviando un correo electrónico a la dirección dpd@melilla.es.
Fecha
y Firma
Melilla 25 de febrero de 2019,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla