Orden nº 147 de fecha 25 de febrero de 2019, relativa a convocatoria de subvenciones públicas para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las asociaciones de vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2019.
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS
ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2019
De
acuerdo con las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la
concesión por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de subvenciones
públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el
mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de
Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015),
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5065/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR
la CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES
DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN
EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2019, por importe máximo de 220.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 14/92403/48900 RC número de operación
12019000006885 a la que serán de aplicación las referidas bases, con las
siguientes determinaciones:
1.
Para poder obtener la subvención a que se refiere la presente
convocatoria las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro
de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores
subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.
Para
la acreditación de tales requisitos las entidades solicitantes autorizarán a la
Ciudad Autónoma de Melilla a recabar los datos correspondientes de la Agencia
Tributaria y entidades gestoras de las Seguridad Social.
3.
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS, contados a
partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería del Mayor y
Relaciones Vecinales, ( se anexa).
Las
solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes y en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de
Proximidad, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los
siguientes gastos elegibles:
a) Gastos generales y de mantenimiento de la
Asociación (gastos de mantenimiento, arreglos de averías, alquileres,
suministros, telefonía, cuotas, suscripciones y otros gastos análogos).
La
Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales establecerá CINCO GRUPOS de
asociaciones en función de su tamaño, asignándose a cada grupo la cuantía
máxima de 3.000, 2.500, 2.000, 1.500 y 1.000 euros, respectivamente en atención
a los siguientes criterios:
3.000
€ Entidades con superficie de 200 m2 o más.
2500
€ Entidades con superficie entre 100 m2 y
199 m2.
2000
€ Entidades con superficie entre 60 m2 y 99 m2.
1.500
€ Entidades con superficie entre 30 m2 y 59 m2.
1000
€ Entidades con superficie menor a 30 m2.
Aquellas
Asociaciones de Vecinos que requieran mantenimiento de ascensor por disponer de
uno en uso tendrá una asignación adicional de 1.000 €.
Los
gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada así como los gastos de garantía bancaria
En
ningún caso serán gastos subvencionables:
a)
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b)
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c)
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los
tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
En
el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes,
debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.
b) Organización de fiestas patronales/ Sacrificio .
La
Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales establecerá TRES GRUPOS de
asociaciones, asignándose a cada grupo, para la organización de fiestas
Patronales o de Sacrificio, la cuantía máxima de 1.800, 1.500 o 1.000,
respectivamente en atención a los siguientes criterios:
1.800
€. Si cuentan con más de 100 socios.
1.500
€ Si cuentan con un número de socios entre 70 y 100 socios
1.000
€ Si cuentan con 69 socios o menos
A
tal efecto las asociaciones indicarán en su solicitud las fiestas patronales o
de Sacrificio que pretendan organizar
durante el presente ejercicio.
c)
Otros eventos o actividades
Se
asignará a cada evento o actividad ( día del padre, día de la madre, Reyes,
Ruptura de Ayuno, etc...) que pretendan
realizar las asociaciones la cuantía máxima de 500 euros por evento o actividad
pudiendo presentar cada asociación un máximo de tres de ellas.
d)
Proyectos de interés
general.
Se
subvencionará a cada asociación un máximo de SEIS proyectos específicos, por el
importe máximo de 1.000 euros cada uno.
A
tal efecto, cada Asociación de Vecinos podrá solicitar la subvención de un
máximo de SEIS PROYECTOS de carácter formativo, cultural, deportivo...
(excluidas fiestas patronales), pudiendo la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes denegar la subvención cuando el proyecto carezca de un mínimo de
interés, resulte incoherente con el objeto social de la asociación o se aprecie
otro motivo que justifique la denegación.
El
criterio de distribución estará fundado en la calidad general de cada proyecto,
su carácter innovador, la eficiencia y el potencial número de beneficiarios,
que deberán ser ponderados por la Comisión de Valoración, para determinar el
importe asignado en cada caso.
Excepcionalmente
se podrá conceder la realización de un sólo proyecto, por importe máximo de
6.000 euros, previa petición razonada de la entidad solicitante.
e) Adquisición de mobiliario/ obras menores de
reparación.
En
la presente convocatoria las AAVV podrán solicitar una cantidad de 2.000 euros
como máximo para la adquisición de mobiliario o llevar a cabo obras menores de
reparación, cuyo importe, caso de que se conceda, se detraerá de la cantidad
que para el desarrollo de proyectos de interés general correspondería a la
Asociación de Vecinos que se acoja a esta posibilidad.
6.
Cuando el importe concedido resulte inferior al solicitado, se entenderá
que el beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en
contrario en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la
resolución provisional de la convocatoria.
7.
Si el escrito de solicitud no
reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento,
se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
A
efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá
solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
de Educación y Colectivos Sociales y dos empleados públicos además del
Instructor, que actuará de secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se
podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará al Consejero de Educación, Juventud
y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
La
resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la
subvención, con la cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses.
13.
El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en
la presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son
compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La
solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad subvencionada.
18.
El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones.
Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo
que sea objeto de la subvención que se perciba.
19.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
c)
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse
en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Los
gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
La
justificación se presentará ante el titular de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio
presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la
Ciudad.
20.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
22.
Conforme a lo dispuesto en el los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se
considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado 19 de esta
convocatoria.
23.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, en función proporcional de la minoración económica que dicho
incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que
se concedió la subvención.
De
conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01
de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,
cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso
ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para
resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro
recurso que estime oportuno.”
Informe
que se eleva con la conformidad de la Iltma. Sra. Viceconsejera del Mayor y
Relaciones Vecinales.
ANEXO (MODELO
DE SOLICITUD)
SUBVENCIONES
PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
(AÑO 2019)
La
persona firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente
solicitud, así como en la documentación que se acompaña.
Asimismo
AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de
consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de
los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la
gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la
Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la
Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los
requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el responsable del tratamiento
de los datos personales incluidos en este formulario. La finalidad del mismo es
la tramitación de su solicitud de inscripción en el evento o actividad al que
hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros
cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias
y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, órgano responsable del tratamiento, o enviando un correo electrónico
a la dirección dpd@melilla.es.
EXCMO.
SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Melilla 25 de febrero de 2019,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla