Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2019, relativo al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música para el año 2019.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva Ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2019, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO.- CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE
LA MÚSICA PARA EL AÑO 2019.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Cultura y Festejos, que
literalmente dice:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2.019
En Melilla, a 22 de marzo de
2019.
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera
de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
otra parte Dña. Apolonia Teuntje Mastde Zeeuw, con D.N.I. nº 45.304.975-N, en
calidad de Presidenta de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F.
G-29902491, domiciliada en la Calle Médico García Martínez 4-2ºA.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades
EXPONEN
Primero.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y
fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que
mediante Decreto del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario nº 17 de
30 de septiembre de 2016) que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31
de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 30 de 05 de agosto de 2015,
rectificación en error en BOME nº 5258 de 07 de agosto de 2015) se estableció
la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías,
correspondiendo a la Consejería de Cultura y Festejos:
“El
fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma,
así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conservación del folklore.”.
Segundo.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y
Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para
atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo, el presente convenio se
encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME extraordinario nº 18
de miércoles, 25 de octubre de 2017).
Tercero.-
Que la Asociación “Amigos de la Música”, establece como recursos propios entre
sus Estatutos:
-
Cuotas de los socios.
-
Ayudas económicas y aportaciones que puedan
realizar la Ciudad Autónoma de Melilla y otros organismos oficiales, así como
Asociaciones, etc.
Que
sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración,
con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El
objeto del presente convenio es, por un lado, el fomento de la música como
expresión cultural y por otro lado, convenir la organización de conciertos por
parte de esta entidad y la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE
LA ENTIDAD.
Serán
obligaciones de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:
-
Celebrar los conciertos que a continuación se detallan.
o
Concierto de la “Orquesta de Arpas de Málaga”.
o
Concierto de la “Mjikhailova’s Stars Chamber Orchestra".
o
Concierto del grupo “Almenara”.
-
Hacer constar en toda comunicación externa que haga la Asociación, el
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante
la cual se anuncie la celebración de cada concierto.
TERCERA: OBLIGACIONES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son
obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
1)
Ceder los locales que sean necesarios
para las actuaciones siempre que ello sea posible.
2)
Conceder una cantidad económica de
veintiséis mil euros (26.000 €), con cargo a la partida presupuestaria
04-33408-48900, bajo la denominación “CONVENIO SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA
MÚSICA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL
CONVENIO.
La
duración del presente será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre
del 2019.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La
cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La
Sociedad Cultural “Amigos de la Música” podrá subcontratar parcialmente la
actividad objeto del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice
la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso
puedan subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo
por subcontratación la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables,
y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los pagos
se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho
pago este justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1º.
Que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
2º.
Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el
órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Someterse a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano
concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g) Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro
de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de
esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
DÉCIMA: Plazo y forma de justificación por parte del
beneficiario.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
la
cláusula Segunda del presente convenio por causa imputable a la Sociedad
Cultural “Amigos de la Música”.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Manan
Por la Sociedad Cultural
“Amigos de la Música”
Apolonia Teuntje Mastde Zeeuw