ARTÍCULO Nº 320 (CVE: BOME-A-2019-320) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5639 - martes, 2 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad centro asistencial San Juan de Dios, hospital y centro asistencial para la atención residencial especializada con trastorno mental.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS, HOSPITAL Y CENTRO ASISTENCIAL PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON TRASTORNO MENTAL.

 

 

En la ciudad de Melilla, a 21 de marzo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015, relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).

 

Y de otra, D. José Luis Fuentes Valdés, en calidad de Gerente de la entidad CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS, con CIF. R-2900103-I, y domicilio social en Camino de Casabermeja, 126, Málaga. C. P. 29014.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 15 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000221), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad Centro Asistencial San Juan de Dios, establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de Bienestar Social para el cumplimiento de este objetivo.

 

SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

 

TERCERO.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

 

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CUARTO.- La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, es una entidad sin ánimo de lucro, a la cual pertenece el Centro Asistencial San Juan de Dios con CIF. R-2900103- I, y domicilio social en Camino de Casabermeja, 126. Málaga. C. P. 29014, que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con trastorno mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los mismos en la ciudad de Málaga, por lo que tiene capacidad suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Consejería de Igualdad y Asuntos Sociales o la Comunidad de Madrid.

 

QUINTO.- Con fecha 4 de febrero de 2019, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2019, existe Retención de Crédito 2019000006129 en la Aplicación Presupuestaria 05/23142/48900, CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS DE MÁLAGA, por importe de 219.000,00 €.

 

SEXTO.- La entidad tiene certificado de ser una institución sin ánimo de lucro, reconocido asimismo por la Agencia Tributaria.

 

SÉPTIMO.- Con fecha 15 de marzo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000221, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad Centro Asistencial San Juan de Dios para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 6 pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:

 

·         Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.

·         Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.

·         Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.

·         Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.

·         Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes.

 

La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de Corta, media Estancia y Residencia Psicogeriátrica, según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula sexta.

 

Cuando por circunstancia sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus situación socioeconómica y familiar.

 

SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.

Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el Centro Asistencial San Juan de Dios, sito en Camino de Casabermeja, 126 de Málaga y que pueden ser atendidas por la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.

 

Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.

 

TERCERA. - COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

A- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:

a.- La Consejería de Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de CIEN EUROS (100 €) por cada plaza residencial (hasta 6 plazas) y día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2019, y mientras exista 
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disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (219.000,00€), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23142 48900 de 04/02/2019, en concepto de Convenio Centro Asistencial San Juan de Dios de Málaga según Informe de fecha 5 de febrero de 2019, RC SUBVENCIONES núm. 12019000006129, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.

 

Se procederá al abono de forma mensual una vez remitida por la Entidad subvencionada la relación certificada de los usuarios que cada mes hayan hecho uso de las plazas convenidas, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el apartado B.- a) de la presente Cláusula

 

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

B - El Centro Asistencial San Juan de Dios, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará al Centro Asistencial San Juan de Dios, con CIF. R-2900103-I, y, del siguiente modo:

 

Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:

 

- Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación de usuarios - con las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y legislación concordante- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por la Consejería de Bienestar Social, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.

 

b) En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida, ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que, dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una declaración jurada del Gerente del Centro Asistencial, donde se especifique que estos gastos se han ocasionado.

c) Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

d) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

e) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

f) La entidad debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.

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g) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h) Mantener comunicación estrecha entre esa Institución y los facultativos del Área de Salud Mental de Melilla al objeto de comunicar / trasladar la evolución de los pacientes ingresados en ese Centro.

i) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraordinario núm. 4, de 9/02/2018) Dichos importes se deducirán del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.

 

CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

QUINTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.

El Centro deberá mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.

 

La Entidad deberá cumplir las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales (Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:

 

1. Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Consejería de Bienestar Social.

2. No poner impedimento alguno a que la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

3. Remitir de forma mensual a la Consejería de Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios, a los efectos previstos en la cláusula tercera del presente.

4. La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como velar por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le incumben de conformidad con la normativa de aplicación, respecto de los mismos.

5. Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados

6. La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la información referente a los usuarios a la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de aplicación.

 

SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.

 

SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia
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del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

·                     Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es

·                     Centro Asistencial San Juan de Dios de Málaga:  malaga1@sjd.es

 

NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial San Juan de Dios, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por el Centro Asistencial San Juan de Dios, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Centro Asistencial San Juan de Dios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Centro Asistencial San Juan de Dios. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.

 

DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

 POR EL CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS

EL CONSEJERO

EL  REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo

Sr. José Luís Fuentes Valdés

 

 

ANEXO A

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL

 

Don. ________________________________________, Gerente/ Director del Centro Asistencial San Juan de Díos  de Málaga

 

CERTIFICA

 

Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en el Centro Asistencial San Juan y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes ___________________ del año 2019 son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS (€)

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

 

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5…

 

 

 

Total usuarios

 

 

Importe total

 

 

Lo que certifico a los efectos de....................... en Málaga a ____ de___________ de 2019

 

 

Sello y firma de la Entidad