ARTÍCULO Nº 320 (CVE: BOME-A-2019-320) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5639 - martes, 2 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad centro asistencial San Juan de Dios, hospital y centro asistencial para la atención residencial especializada con trastorno mental.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS,
HOSPITAL Y CENTRO ASISTENCIAL PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A
PACIENTES CON TRASTORNO MENTAL.
En la ciudad de Melilla, a
21 de marzo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015,
relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
Y de otra, D. José Luis
Fuentes Valdés, en calidad de Gerente de la entidad CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN
DE DIOS, con CIF. R-2900103-I, y domicilio social en Camino de Casabermeja,
126, Málaga. C. P. 29014.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 15 de
marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000221), de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes
públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las
personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que
ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad Centro Asistencial
San Juan de Dios, establecer una colaboración que regule, por una parte, la
prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con
enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de
Bienestar Social para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en
su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y
pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener
la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,
los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los
ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Orden Hospitalaria de San
Juan de Dios, es una entidad sin ánimo de lucro, a la cual pertenece el Centro
Asistencial San Juan de Dios con CIF. R-2900103- I, y domicilio social en
Camino de Casabermeja, 126. Málaga. C. P. 29014, que tiene experiencia
contrastada en la atención a pacientes con trastorno mental, disponiendo de las
instalaciones suficientes y acordes con la atención a los mismos en la ciudad
de Málaga, por lo que tiene capacidad suficiente para la atención a estos
pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que
la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Consejería de
Igualdad y Asuntos Sociales o la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Con fecha 4 de febrero
de 2019, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuesto Generales de la Ciudad de
Melilla para el año 2019, existe Retención de Crédito nº 2019000006129
en la Aplicación Presupuestaria 05/23142/48900, CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS DE MÁLAGA, por importe de 219.000,00 €.
SEXTO.- La entidad tiene
certificado de ser una institución sin ánimo de lucro, reconocido asimismo por
la Agencia Tributaria.
SÉPTIMO.- Con fecha 15 de marzo de
2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2019000221, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en la representación
que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL
CONVENIO.
Es objeto del presente
convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad
Centro Asistencial San Juan de Dios para la prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de hasta 6 pacientes. Los objetivos
generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes.
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad
de Corta, media Estancia y Residencia Psicogeriátrica, según se determine por
el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio
de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se
especifica en la cláusula sexta.
Cuando por circunstancia
sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena
a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los
ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas
de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser
sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus
situación socioeconómica y familiar.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE
LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la
prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el Centro
Asistencial San Juan de Dios, sito en Camino de Casabermeja, 126 de Málaga y
que pueden ser atendidas por la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento
de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de
Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias
de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos
naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de
la prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA. - COMPROMISO DE LAS
PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A- La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se compromete a:
disponibilidad
presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (219.000,00€), a detraer de la
Aplicación Presupuestaria 05 23142 48900 de 04/02/2019, en concepto de Convenio
Centro Asistencial San Juan de Dios de Málaga según Informe de fecha 5 de
febrero de 2019, RC SUBVENCIONES núm. 12019000006129, expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye
IVA, por estar exento.
Se procederá al abono de
forma mensual una vez remitida por la Entidad subvencionada la relación
certificada de los usuarios que cada mes hayan hecho uso de las plazas
convenidas, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el apartado B.- a)
de la presente Cláusula
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
B - El Centro Asistencial
San Juan de Dios, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago
de la referida cantidad se abonará al Centro Asistencial San Juan de Dios, con
CIF. R-2900103-I, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que
comprenda:
- Cuadro Resumen que
explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en
el que se incluirá relación de usuarios - con las prevenciones sobre protección
de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales y legislación
concordante- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso
del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la
relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por
la Consejería de Bienestar Social, correspondiendo el reconocimiento de la
obligación dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.
b) En los casos en que los
pacientes residentes requieran traslados y acompañamientos en estancias
hospitalarias externas a la Entidad convenida, ésta última deberá aportar
facturas de los gastos generados (medios de trasportes, acompañantes...),
junto, en su caso, de un certificado de los días de hospitalización que el
paciente haya estado ingresado, y en el caso que, dada circunstancias de
urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una declaración jurada del
Gerente del Centro Asistencial, donde se especifique que estos gastos se han
ocasionado.
c) Asimismo, deberá aportar
cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social
en relación al objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
e) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
f) La entidad debe comunicar
a la Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, por
cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que
se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes
correspondiente.
g) Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h) Mantener comunicación
estrecha entre esa Institución y los facultativos del Área de Salud Mental de
Melilla al objeto de comunicar / trasladar la evolución de los pacientes
ingresados en ese Centro.
i) Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se
atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus
tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la ocupación de las
referidas plazas que se actualizarán anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención
de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraordinario
núm. 4, de 9/02/2018) Dichos importes se deducirán del importe previsto en la
presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una
cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
QUINTA.- CONDICIONES DE
PRESTACIÓN.
El Centro deberá mantener
durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que
legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos
necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en
todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir
las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:
1. Someterse al ejercicio de
los poderes de policía por parte de la Consejería de Bienestar Social.
2. No poner impedimento
alguno a que la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección
General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del servicio y la
adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a
la entidad, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
3. Remitir de forma mensual
a la Consejería de Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios, a los
efectos previstos en la cláusula tercera del presente.
4. La entidad deberá contar
con personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo del programa
objeto del presente, así como velar por el reciclaje conveniente y mejora de la
formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir con los deberes
sociales y laborales que le incumben de conformidad con la normativa de
aplicación, respecto de los mismos.
5. Colaborar y, en su caso,
facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales sanitarios que
desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para
evaluar la evolución de los pacientes ingresados
6. La entidad queda
obligada a guardar la debida reserva sobre la información referente a los
usuarios a la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta
materia en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y demás normativa de aplicación.
SEXTA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2019.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS
DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Y CONFIDENCIALIDAD.
del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
·
Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Centro Asistencial
San Juan de Dios de Málaga: malaga1@sjd.es
NOVENA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si el Centro Asistencial San Juan de Dios, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
el Centro Asistencial San Juan de Dios, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Centro Asistencial San Juan de
Dios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Centro
Asistencial San Juan de Dios. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse
del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR EL CENTRO ASISTENCIAL SAN
JUAN DE DIOS |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sr. José Luís Fuentes Valdés |
ANEXO A
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN
INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL
Don.
________________________________________, Gerente/ Director del Centro
Asistencial San Juan de Díos de Málaga
CERTIFICA
Que
la relación de pacientes acogidos de forma residencial en el Centro Asistencial
San Juan y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes ___________________ del
año 2019 son lo siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS
GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
Total
usuarios |
|
|
Importe
total |
Lo que certifico a los efectos de....................... en Málaga a
____ de___________ de 2019
Sello y firma de la Entidad