ARTÍCULO Nº 321 (CVE: BOME-A-2019-321) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5639 - martes, 2 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2019.

BOME-P-2019-1043 Descargar página

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2019.

 

En Melilla,  a 28 de marzo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día 19 de mayo de 2004, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 22 de marzo 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000245)  de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

TERCERO.-  Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras la atención a personas mayores residentes, por lo que la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considera acorde son su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

CUARTO.- Con fecha 7 de septiembre de 2018, se presenta por Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G29901907, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 83989, en el que se solicita subvención económica para la financiación de las plazas concertadas por la Consejería, así como aportación complementaria para las plazas convenidas por esa Asociación con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)..

QUINTO.-  Que con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió un convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, con el objeto de impulsar la continuidad de a colaboración institucional para el mantenimiento de las plazas residenciales para personas mayores válidas y dependientes, concertadas desde las Administraciones Públicas estatales y locales competentes.

SEXTO.- Con fecha 4 de febrero de 2019, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2019, existe Retención de Crédito nº 12019000005932 de 04/02/2019 en la Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900, CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, por importe de 1.410.733,75 €.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la  concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

BOME-P-2019-1044 Descargar página

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha  22 de marzo 2019,  se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000245, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en la financiación de 21 plazas de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la cofinanciación de 90 plazas de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO que se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.410.733,75 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12019000005932 de 04/02/2019, para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los Anexos.

 

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a Centro Asistencial de Melilla, con CIF nº G29901907 del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta  el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas  que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

BOME-P-2019-1045 Descargar página

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos..

 

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.                Copia del Contrato Laboral.

b.                Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.                Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.                Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.                Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

BOME-P-2019-1046 Descargar página

4. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.   

 

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades. 

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- Centro Asistencial de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

l) Asimismo, queda enterada de que  la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.

 

BOME-P-2019-1047 Descargar página

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

- Consejería de Bienestar Social:    consejeriabienestarsocial@melilla.es

- Centro Asistencial de Melilla:         casistencialdemelilla@gmail.com

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si Centro Asistencial de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por Centro Asistencial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de Centro Asistencial de Melilla.

 

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de  la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social. 

 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.

 

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

BOME-P-2019-1048 Descargar página

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

 

POR EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA

EL CONSEJERO,

EL REPRESENTANTE LEGAL,

 

 

 

Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo

Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz

BOME-P-2019-1049 Descargar página

ANEXO A.1

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación de 21 plazas de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 21 plazas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante 24 horas. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019

8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y psicosocial del residente.

 

De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración socio-familiar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc.

 

El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 562.227,75 €

10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA: 73,35 €

11- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 55,01

BOME-P-2019-1050 Descargar página

ANEXO A.2

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación de 90 plazas de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 90 plazas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores

acogidos durante 24 horas. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019

8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y psicosocial del residente.

 

De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y grupal y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración socio-famiiiar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc. El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 837.018,00 €

10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA:  25,48 € (1)

(1) Desde el 01/01/2019 hasta la fecha de formalización del contrato de reserva y ocupación de plazas residenciales paras personas mayores en Melilla a celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial de Melilla.          

11- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 31,08(2)

(2) Desde el 01/01/2019 hasta la fecha de formalización del contrato de reserva y ocupación de plazas residenciales paras personas mayores en Melilla a celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial de Melilla.

BOME-P-2019-1051 Descargar página

ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019

 

Don / Doña                                                                   N.I.F. _                                 , con domicilio en                                                                     , en representación de ______                        (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                                                                                                               (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2019.

(firma)

BOME-P-2019-1052 Descargar página

ANEXO  C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

BOME-P-2019-1053 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

 

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a.        Que el contrato se celebre por escrito.

b.        Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.        Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.        Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.        Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.        Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.        Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.        Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e.        Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más

del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

BOME-P-2019-1054 Descargar página

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,

parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

 

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.