Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de marzo de 2019, relativo a la modificación de la base de ejecución 38ª de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su adaptación a la instrucción 1 / 2019 de la oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación.
ANUNCIO
MODIFICACIÓN DE LA BASE DE EJECUCIÓN 38ª DE LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA SU ADAPATACIÓN A
LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LA CONTRATACIÓN
El Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 29 de
marzo de 2019, acordó, a propuesta de la Consejería de Hacienda y en virtud de
lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, la modificación de la Base de
Ejecución 38ª, siendo su nueva redacción la que sigue:
Base 38ª - De los Contratos.
1.
Son contratos menores los establecidos en el
artículo 118 de la LCSP, cuyo importe total excluido impuestos sea inferior a
las siguientes cantidades:
|
|
Obras.................................
|
40.000 € |
|
|
Otros
contratos.................. |
15.000 € |
2.
Los contratos menores no podrán tener una
duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 de la LCSP).
3.
No podrá fraccionarse un contrato con la
finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de
publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan
(art. 99.2 de la LCSP). No podrán ser
objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente.
4.
En cuanto a la competencia en la tramitación
de contratos menores se estará a lo dispuesto en el art. 112 Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio
de que las normas dictadas por la Ciudad en el ejercicio de su competencia de
auto-organización modifiquen este título atributivo.
5.
Los contratos menores requerirán la
tramitación de un expediente
en el que se acredite la documentación siguiente, sin perjuicio del
cumplimiento del resto de exigencias impuestas por la normativa de contratos
del sector público o cualquier otra que resulte aplicable y de lo establecido
en las Bases 42ª y 43ª:
5.1.
Documento RC, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado segundo de la Base 17ª.
5.2.
Informe de necesidad de la contratación,
suscrito por el Director General del área o Gerente del organismo autónomo, en
su caso, o responsable administrativo en caso de que la unidad administrativa
careciera de éste órgano, previo al inicio del procedimiento de contratación
con el visto bueno del órgano de contratación, en el cual deberá constar:
-
La naturaleza y extensión de las necesidades
que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas (art. 28 de la LCSP).
-
La competencia para la realización del
contrato.
-
La justificación de la ausencia de
fraccionamiento del contrato, esto es, el que no se hayan separado las
prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el
único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación.
-
Que el precio del contrato sea ajustado a lo
habitual en el mercado para suministros o servicios de similares
características.
-
La referencia a las empresas a las cuales se
va a solicitar presupuesto, en un número igual o superior a tres, o la
justificación motivada de la imposibilidad de solicitarlos. No obstante, si el
contrato menor se publica y licita a través de una plataforma que permita la
presentación de ofertas por cualquier empresario, se hará constar este extremo
en el informe en sustitución de lo anterior.
-
Aprobación del gasto por el órgano competente
por razón de la materia (Consejero del área).
5.3.
En su caso, acreditación de la solicitud de
presupuestos o de la publicación de la licitación en una plataforma de
contratación menor.
5.4.
Informe de valoración de las ofertas
presentadas en el que se justifique la elección de la mejor oferta en base a la
mejor relación calidad-precio.
5.5.
Orden de adjudicación del contrato menor.
5.6.
Factura correspondiente, tramitada según se
indica en la base 25ª.
6.
Deberá comprobarse por el ente gestor que el
adjudicatario esté al corriente de obligaciones tributarias, tanto con la
Estatal como la Local, con la Seguridad Social y demás condiciones requeridas
por la legislación de contratos, entre ellas, no estar incursa en prohibición
para contratar (artículos 65, 7.1.d) y 131 de la LCSP). De igual forma debe
verificarse que el empresario adjudicatario del contrato ostenta la
capacitación y habilitación precisa para llevar a cabo el objeto contractual en
los términos dispuestos en la base 65ª.
7.
Los contratos menores de obras deben incluir adicionalmente
a los trámites anteriormente expuestos, siempre y en todo caso, el presupuesto de las obras, rubricado por
empleado público competente, sin perjuicio de que deba existir el
correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá
igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo
235 de la LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o
estanqueidad de la obra (art. 118.2 de la LCSP). Deberá constar en el
expediente el cumplimiento de estos extremos.
El órgano responsable de la ejecución del contrato de obras deberá acreditar la
realidad efectiva de las mismas y su ajuste al presupuesto de las obras, que
deberá adecuarse a los precios de mercado.
8.
Podrán celebrarse diversos contratos menores
que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a
un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún caso podrá superar,
respecto de cada tipo de contrato, los importes fijados en la Ley. En tal
supuesto, el importe conjunto de los mismos no podrá superar el gasto
autorizado.
9.
El expediente de contratación menor
incorporará los informes preceptivos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público con el contenido prescrito en la misma.
10.
Los contratos menores se publicarán en la
forma prevista en el artículo 63.4. de la LCSP.
11.
Superando los límites establecidos en el
apartado 1, será aplicable el Acuerdo del Consejo de Gobierno que establece la
distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, publicado en el
Boletín Oficial de la Ciudad extraordinario Núm. 17 de 30 de septiembre de
2016, en cuanto a la potestad de resolución de los expedientes de contratación,
en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de
2010, normas dictadas al amparo de lo señalado en la disposición adicional 4ª.1
de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.
12.
Corresponde al Pleno las competencias como
órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado
anterior que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el
artículo 30 del Estatuto de Autonomía y disposición adicional 2ª de la Ley de
Contratos del sector Público .
No obstante continuará el acuerdo de delegación
efectuado por el Pleno de la Asamblea en el Consejero competente en materia de
contratación y patrimonio (BOME número 4763 de 9 de noviembre de 2010), de
conformidad con el carácter indefinido de las delegaciones (artículo 118 del
real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre) y disposición adicional 4ª.1 de la
Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL, entendiéndose referidas a la Consejería
de Hacienda, como actual titular de las competencias (BOME extraordinario núm.
17 de 30 de septiembre de 2016), sin que puedan ser delegadas a su vez.
13.
El importe total del contrato incluirá todos
aquellos gastos en que tenga que incurrir el adjudicatario para la correcta
realización de la prestación siempre que se trate de elementos inseparables
para el logro de la misma finalidad contractual (tales como gastos de
transporte, de alojamiento, manutención, alquiler de equipos, y similares) por lo que deben de formar parte del valor
estimado del contrato a los efectos establecidos en la LCSP.
14.
Cuando por razones artísticas o por motivos
relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda
encomendarse a un empresario determinado (art. 168.a).2º. de la LCSP), deberá
quedar motivado en el expediente la inexistencia de otras alternativas,
conforme al mandato contenido en el Considerando 50 de la Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Asimismo,
el adjudicatario deberá presentar con carácter previo a la adjudicación la
documentación que le acredita la explotación en exclusiva de la obra.
15.
Las entidades, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al
marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un
ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos
contemplados en la LCSP por un importe total acumulado superior a 400.000
euros,1 y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra
anual de negocios, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la
auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y
las del siguiente a éste, en los términos establecidos en el artículo 1,
apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La DA 3ª del
RD 1571/2011 establece 600.000 como
importe total acumulado
Lo que se comunica para su general conocimiento.
Melilla 1 de abril de
2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada