Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y colegio "Enrique Soler" De Melilla (Co.Ma.Mel.) para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2019.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO “ENRIQUE SOLER” DE MELILLA (
CO.MA.MEL.) PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2019
Melilla,
a 02 de Abril de 2019
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del
Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20
de julio de 2015).
Y de
otra parte, D Álvaro González Rico, titular del D.N.I. núm. 45.267.728 W,
Presidente de Comamel, titular del Ceip “Enrique Soler”, con domicilio en
Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2019
14/32303/47000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL
COLEGIO ENRIQUE SOLER”, RC nº1201900006956
de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una
subvención nominativa por importe de 19.819,59 euros, a cuyo efecto ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse
a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de
estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
|
Actuación |
Importe estimado / € |
|
Reparaciones de desperfectos y grietas en paredes y techo
en el edificio de educación infantil del segundo ciclo |
4.056,00 € |
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Arreglos de pintura en edifico de educación infantil de
segundo ciclo. |
7.904,00 € |
|
Cambio de chimenea de patio de educación infantil de
segundo ciclo |
5.200,00 € |
|
Trabajos de enrejado en edificio de educación infantil de
segundo ciclo |
2.659,59 € |
|
TOTAL |
19.819,59 € |
Una
vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto
siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
El centro deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago.-
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará,
mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter
de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda si así se le requiere.
Cuando
se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la
totalidad de la anualidad 2019.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
La entidad subvencionada
se obliga, en el caso de darse
contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se
regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de
enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
D.
Antonio Miranda Montilla
POR
EL COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL
D.
Álvaro González Rico