ARTÍCULO 331 - BOME-A-2019-331

BOME Nº 5640 del viernes, 5 de abril de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y colegio "Enrique Soler" De Melilla (Co.Ma.Mel.) para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2019.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y  COLEGIO “ENRIQUE SOLER” DE MELILLA ( CO.MA.MEL.)   PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2019

 

Melilla, a 02 de Abril de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015).

 

Y de otra parte, D Álvaro González Rico, titular del D.N.I. núm. 45.267.728 W, Presidente de Comamel, titular del Ceip “Enrique Soler”, con domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2019 14/32303/47000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL COLEGIO ENRIQUE SOLER”, RC nº1201900006956  de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 19.819,59 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.-  La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:

 

Actuación

Importe estimado / €

Reparaciones de desperfectos y grietas en paredes y techo en el edificio de educación infantil del segundo ciclo

4.056,00 €

Arreglos de pintura en edifico de educación infantil de segundo ciclo.

7.904,00 €

Cambio de chimenea de patio de educación infantil de segundo ciclo

5.200,00 €

Trabajos de enrejado en edificio de educación infantil de segundo ciclo

2.659,59 €

TOTAL

19.819,59 €

 

Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.

 

El centro deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones subvencionadas.


Segunda,- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de  Hacienda si así se le requiere.

 

Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2019.

 

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en  la Ley General de Subvenciones.

 

La entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse  contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

 

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente  Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.


Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.

 

Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

D. Antonio Miranda Montilla

 

POR EL COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL

D. Álvaro González Rico